4030
BP
Política de la Mesa Directiva
No discriminación en el empleo
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Mesa Directiva está decidida a proporcionar un ambiente seguro y positivo donde todos los empleados del distrito tengan la garantía de acceso pleno e igualitario al empleo y a sus oportunidades, protección contra el acoso e intimidación, y libertad de cualquier temor a represalias o retribución por hacer valer sus derechos laborales de conformidad con la ley. Para los propósitos de esta política y el reglamento administrativo que la acompaña, los empleados incluyen a pasantes, voluntarios, contratistas, solicitantes de empleo y otras personas que tengan una relación laboral con el distrito.
Ningún empleado del distrito será discriminado ni acosado por ningún compañero de trabajo, supervisor, gerente u otra persona con quien el empleado tenga contacto en el transcurso del empleo, con base en una, o una combinación de dos o más, características protegidas que incluyen, entre otras, la raza o etnia real o percibida del empleado; ascendencia; color; identificación con un grupo étnico; nacionalidad; origen nacional; estatus migratorio; sexo; orientación sexual; estereotipos de género; género; identidad de género; expresión de género; religión; credo religioso; edad; discapacidad; condición médica; información genética; embarazo, falso embarazo, parto, terminación del embarazo, o condiciones relacionadas o recuperación; toma de decisiones sobre salud reproductiva; lactancia o condiciones médicas relacionadas; y estatus parental, conyugal y familiar; o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. (Education Code 200, 210.1, 210.2, 212, 212.1, 220, 230, 260; Government Code 11135, 12920, 12926, 12940; 20 USC 1681-1688, 29 USC 621, 42 USC 2000d-2000d-7, 2000e-2)
El distrito no indagará sobre el estatus migratorio de ningún empleado ni discriminará a un empleado con base en su estatus migratorio, a menos que exista evidencia clara y convincente de que dicha indagación es necesaria para cumplir con la ley federal de inmigración. (2 CCR 11028)
Además, salvo que la ley disponga lo contrario, el distrito no podrá discriminar a un empleado en ningún término o condición de empleo, ni sancionar de ninguna otra manera a una persona, incluyendo el despido, con base en el uso de cannabis por parte de la persona fuera del horario laboral y fuera del lugar de trabajo, ni con base en una prueba de detección de drogas que indique que la persona tiene metabolitos no psicoactivos del cannabis en su cabello, sangre, orina u otro fluido corporal. Sin embargo, el distrito conserva el derecho de mantener escuelas libres de drogas o de prohibir a los empleados poseer, estar bajo los efectos o usar cannabis mientras están en el trabajo. (Government Code 12954)
La discriminación en el empleo basada en las características mencionadas anteriormente está prohibida en todas las áreas de empleo y en todas las prácticas relacionadas con el empleo, incluyendo las siguientes:
1. Contratación, compensación, términos, condiciones y otros privilegios del empleo
2. Tomar medidas adversas en el empleo, como el despido o la negación de empleo, ascenso, asignación de puesto o capacitación
3. Conducta no deseada, ya sea verbal, física o visual, que sea ofensiva y tan grave o generalizada que afecte negativamente las oportunidades laborales de un empleado, o que tenga el propósito o efecto de interferir de manera irrazonable con el desempeño laboral del empleado o de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo
4. Acciones y prácticas identificadas como ilegales o discriminatorias conforme a Government Code 12940 o 2 CCR 11006-11086, tales como:
a. Discriminación por sexo basada en una, o una combinación de dos o más características protegidas, que incluyen, entre otras, el embarazo, parto, lactancia o cualquier condición médica relacionada de un empleado, o el género, expresión de género, identidad de género u orientación sexual de un empleado
b. Discriminación por credo religioso basada en la creencia, observancia y práctica religiosa de un empleado, incluyendo prácticas de vestimenta o arreglo personal de carácter religioso, o basada en el incumplimiento o la negativa del distrito a utilizar medios razonables para acomodar la creencia, observancia o práctica religiosa de un empleado que entre en conflicto con un requisito laboral
c. Exigir un examen médico o psicológico a un solicitante de empleo o hacer indagaciones sobre si un solicitante de empleo tiene una discapacidad mental o física, una condición médica, o sobre la gravedad de dicha discapacidad o condición, sin demostrar una necesidad relacionada con el puesto o una necesidad comercial
d. No realizar adaptaciones razonables para la discapacidad física o mental conocida de un empleado, o no participar de manera oportuna y de buena fe en un proceso interactivo con un empleado que haya solicitado dichas adaptaciones, con el fin de determinar las adaptaciones razonables y efectivas, si las hubiere, que se proporcionarán al empleado
e. Exigir a un empleado que divulgue información relacionada con la toma de decisiones sobre su salud reproductiva
f. Incluir en un anuncio de empleo, publicación, solicitud u otro material una declaración que indique que se requiere que el solicitante tenga licencia de conducir, a menos que el distrito razonablemente espere que conducir sea una de las funciones del puesto y razonablemente crea que satisfacer dicha función mediante una forma alternativa de transporte no sería comparable en tiempo de traslado o costo para el distrito
La Mesa Directiva también prohíbe las represalias contra cualquier empleado del distrito que se oponga a cualquier práctica laboral discriminatoria por parte del distrito o sus empleados, agentes o representantes, o que presente una queja, reporte un incidente, testifique, brinde asistencia o participe de cualquier manera en el proceso de quejas del distrito conforme a esta política. Ningún empleado que solicite una adaptación por cualquier característica protegida indicada en esta política será sujeto a ningún castigo o sanción, independientemente de si la solicitud fue aprobada. (Government Code 12940; 2 CCR 11028)
Ningún empleado deberá, a cambio de un aumento o bono o como condición de empleo o continuación del empleo, ser obligado a firmar una renuncia a su reclamación o derecho a presentar una reclamación contra el distrito, ni un acuerdo de no menosprecio u otro documento que tenga el propósito o efecto de impedir que el empleado divulgue información sobre acoso, discriminación u otros actos ilegales en el lugar de trabajo, incluyendo cualquier conducta respecto de la cual el empleado tenga motivo razonable para creer que es ilegal. (Government Code 12964.5)
Todo empleado de supervisión o gerencia que presencie o tenga conocimiento de un incidente de discriminación o acoso prohibido, incluyendo el acoso a un empleado por parte de una persona que no sea empleada, deberá reportar el incidente al Superintendente o al coordinador designado del distrito dentro de un día hábil. Todos los demás empleados deberán reportar dichos incidentes a su supervisor o al coordinador designado del distrito dentro de un día hábil.
El Superintendente o su designado utilizará todos los medios apropiados para reforzar la política de no discriminación del distrito, incluyendo proporcionar capacitación e información a los empleados sobre cómo reconocer el acoso, la discriminación u otra conducta prohibida, cómo responder de manera apropiada, y los componentes de las políticas y reglamentos del distrito en materia de discriminación. El Superintendente o su designado revisará periódicamente las prácticas de empleo del distrito y, cuando sea necesario, tomará medidas para garantizar el cumplimiento del distrito con las leyes de no discriminación.
Todo empleado del distrito que incurra en discriminación, acoso o represalias prohibidas, o que ayude, encubra, incite, obligue o coaccione a otra persona para que incurra o intente incurrir en dicha conducta en violación de esta política, estará sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido.
Las quejas relacionadas con discriminación, acoso o represalias en el empleo serán investigadas de inmediato de acuerdo con los procedimientos especificados en el reglamento administrativo que acompaña a esta política. Sin embargo, las quejas que aleguen acoso sexual conforme al Title IX serán investigadas y resueltas de acuerdo con los procedimientos especificados en el Reglamento Administrativo 4119.12/4219.12/4319.12 - Procedimientos de Quejas por Acoso Sexual bajo el Title IX.
El distrito mantendrá y conservará todas las solicitudes, registros y archivos de personal, membresía o referencias de empleo durante al menos cuatro años después de que los registros sean creados o recibidos por primera vez, o bien, en el caso de un solicitante o un empleado que haya sido dado de baja, durante cuatro años después de la fecha en que se tomó la acción de empleo. Sin embargo, cuando el distrito sea notificado de que se ha presentado una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California, los registros relacionados con el empleado involucrado deberán mantenerse y conservarse hasta la fecha posterior entre: la primera fecha después de que haya vencido el plazo para interponer una acción civil, o la primera fecha después de que la queja haya sido resuelta de manera plena y definitiva y todos los procedimientos administrativos, acciones civiles, apelaciones o procedimientos relacionados hayan concluido. (Government Code 12946)
Referencias legales y administrativas
State
2 CCR 11006-11086 - Discrimination in employment
2 CCR 11023 - Harassment and discrimination prevention and correction
2 CCR 11024 - Required training and education on harassment based on sex, gender identity and expression, and sexual orientation
2 CCR 11027-11028 - National origin and ancestry discrimination
5 CCR 4900-4965 - Nondiscrimination in elementary and secondary educational programs receiving state or federal financial assistance
CA Constitution Article 1, Section 1 - Inalienable rights
Civ. Code 51.7 - Freedom from violence or intimidation
Ed. Code 200-262.4 - Prohibition of discrimination
Gov. Code 11135 - Prohibition of discrimination
Gov. Code 12900-12996 - Fair Employment and Housing Act
Gov. Code 12940-12954 - Unlawful employment practices
Gov. Code 12960-12976 - Unlawful employment practices; complaints
Lab. Code 1030-1034 - Lactation Accommodation
Lab. Code 1197.5 - Wages, hours, and working conditions
Lab. Code 79-107 - Division of Labor Standards Enforcement
Pen. Code 422.56 - Definitions; hate crimes
Federal
20 USC 1681-1688 - Title IX of the Education Amendments of 1972; discrimination based on sex
28 CFR 35.101-35.190 - Americans with Disabilities Act
29 CFR 1636 - Implementation of the Pregnant Workers Fairness Act
29 USC 218d - Fair Labor Standards Act; Providing Urgent Maternal Protections for Nursing Mothers (PUMP) Act
29 USC 621-634 - Age Discrimination in Employment Act
29 USC 794 - Rehabilitation Act of 1973; Section 504
34 CFR 100.6 - Title VI; Compliance information
34 CFR 104.7 - Section 504; Designation of responsible employee and adoption of grievances procedures
34 CFR 104.8 - Notice of Nondiscrimination on the Basis of Handicap
34 CFR 106.1-106.82 - Discrimination on the basis of sex; effectuating Title IX
34 CFR 110.1-110.39 - Nondiscrimination on the basis of age
42 USC 12101-12213 - Americans with Disabilities Act
42 USC 2000d-2000d-7 - Title VI, Civil Rights Act of 1964
42 USC 2000e-2000e-17 - Title VII, Civil Rights Act of 1964, as amended
42 USC 2000ff-2000ff-11 - Genetic Information Nondiscrimination Act of 2008
42 USC 2000gg-2000gg-6 - Pregnant Workers Fairness Act
42 USC 2000h-2-2000h-6 - Title IX of the Civil Rights Act of 1964
42 USC 6101-6107 - Age discrimination in federally assisted programs
U.S. Constitution, First Amendment - Free exercise, free speech, and establishment clauses
Management Resources
CA Civil Rights Department Publication - Sexual Harassment, January 2023
CA Civil Rights Department Publication - Family Care and Medical Leave and Pregnancy Disability Leave, January 2023
CA Civil Rights Department Publication - California Law Prohibits Workplace Discrimination and Harassment, January 2024
CA Civil Rights Department Publication - The Rights of Employees Who Are Transgender or Gender Nonconforming: Fact Sheet, November 2022
CA Civil Rights Department Publication - Harassment Prevention Guide for California Employers, 2017
CA Civil Rights Department Publication - Your Rights and Obligations as a Pregnant Employee, January 2023
Court Decision - Burlington Northern and Santa Fe Ry. Co. v. White (2006) 548 U.S. 53
Court Decision - Tennessee v. Cardona (2024) 737 F.Supp.3d 510
Court Decision - Olmstead v. L.C. ex rel. Zimring (1999) 527 U.S. 581
Court Decision - McDonnell Douglas Corp v. Green (1973) 411 U.S. 792
Court Decision - John T. D. v. River Delta Joint Unified School District (2021) WL 5176356
Court Decision - Burlington Industries, Inc v. Ellerth (1998) 524 U.S. 742
Court Decision - Faragher-Ellerth v. City of Boca Raton (1998) 524 U.S. 775
Court Decision - Groff v. DeJoy (2023) 600 U.S. 447
Court Decision - Kennedy v. Bremerton (2022) 142 S.Ct. 2407
Court Decision - Shephard v. Loyola Marymount (2002) 102 Cal.App. 4th 837
Court Decision - Thomson v. North American Stainless LP (2011) 62 U.S. 170
Federal Register - Nondiscrimination on the Basis of Sex in Education Programs or Activities Receiving Federal Financial Assistance, May 19, 2020, Vol. 85, No. 97, pages 30026-30579
U.S. Department of Education Publication - Guidance on Constitutionally Protected Prayer and Religious Expression in Public Elementary and Secondary Schools, May 2023
U.S. DOE, Office for Civil Rights Publication - Dear Colleague Letter: Enforcement of Title IX under the provisions of the 2020 Title IX Rule, February 4, 2025
U.S. Equal Employment Opportunity Comm Publication - EEOC Compliance Manual
Website - U.S. Department of Labor, Office of Federal Contract Compliance Program
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Industrial Relations
Website - California Civil Rights Department
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights
Website - U.S. Equal Employment Opportunity Commission
Referencias cruzadas
1114-E PDF(1) AR Redes sociales patrocinadas por el distrito
1240 AR Asistencia de voluntarios
1312.1 AR Quejas sobre empleados del distrito
1312.3 AR Procedimientos uniformes de quejas
1313 BP Civismo
3312 BP Contratos
3530 AR Gestión de riesgos y seguros
3580 AR Registros del distrito
4000 BP Conceptos y funciones
4032 AR Adaptaciones razonables
4033 BP Adaptaciones para la lactancia
4111.2 BP Requisito de estatus legal
4112.4 AR Exámenes médicos
4112.5 AR Verificación de antecedentes penales
4112.6 AR Expedientes del personal
4112.8 BP Contratación de familiares
4112.9 AR Notificaciones al personal
4119.1 BP Derechos civiles y legales
4119.11 AR Acoso sexual
4119.22 BP Vestimenta y arreglo personal
4119.41 BP Empleados con enfermedades infecciosas
4131 AR Desarrollo del personal
4151 BP Compensación de empleados
4154 BP Beneficios de salud y bienestar
4161.5 AR Licencia militar
4161.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
4211.2 BP Requisito de estatus legal
4212.8 BP Contratación de familiares
4212.9 BP Notificaciones al personal
4219.1 BP Derechos civiles y legales
4219.11 AR Acoso sexual
4219.22 BP Vestimenta y arreglo personal
4231 BP Desarrollo del personal
4251 BP Compensación de empleados
4254 BP Beneficios de salud y bienestar
4261.5 AR Licencia militar
4261.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
4311.2 BP Requisito de estatus legal
4312.8 BP Contratación de familiares
4312.9 BP Notificaciones al personal
4319.1 BP Derechos civiles y legales
4319.11 AR Acoso sexual
4319.22 BP Vestimenta y arreglo personal
4319.41 BP Empleados con enfermedades infecciosas
4331 BP Desarrollo del personal
4351 BP Compensación de empleados
4354 BP Beneficios de salud y bienestar
4361.5 AR Licencia militar
4361.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
9000 AR Función de la Mesa Directiva