No es un documento oficial del Distrito; compilado independientemente por David Weekly. Los títulos y resúmenes fueron traducidos o generados con IA y pueden contener errores. Contáctenos.
← Manual de Políticas
4032 AR Reglamento Administrativo

Adaptaciones razonables

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

Excepto cuando ello representaría una dificultad excesiva para el distrito, el Superintendente o su designado deberá proporcionar ajustes razonables: - En el proceso de solicitud de empleo, a cualquier solicitante de empleo calificado con una discapacidad - Para permitir que cualquier empleado calificado con una discapacidad pueda desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa o desea ocupar, o para disfrutar de igualdad en los beneficios u otras condiciones, términos y privilegios de empleo que los demás empleados en situación similar sin discapacidades Ningún empleado ni solicitante de empleo que solicite un ajuste razonable por su discapacidad física o mental estará sujeto a discriminación ni a ningún castigo o sanción, independientemente de si la solicitud de ajuste fue aprobada o no. (Government Code 12940) El distrito designa el puesto especificado en AR 4030 - Nondiscrimination in Employment como el coordinador de sus esfuerzos para cumplir con la Americans with Disabilities Act (ADA) y para investigar cualquier queja relacionada. Definiciones Discapacidad, con respecto a una persona, se define como cualquiera de las siguientes condiciones: (Government Code 12926; 29 CFR 1630.2) - Una deficiencia física o mental que limita una o más de las actividades principales de la vida - Un historial de dicha deficiencia - Ser considerado como si se tuviera dicha deficiencia Las limitaciones se determinarán sin tomar en cuenta medidas paliativas como medicamentos, dispositivos de asistencia, prótesis o ajustes razonables, a menos que la medida paliativa en sí misma limite una actividad principal de la vida. (Government Code 12926) Las funciones esenciales son las obligaciones laborales fundamentales del puesto que la persona con discapacidad ocupa o desea ocupar. El término no incluye las funciones secundarias del puesto. (Government Code 12926; 29 CFR 1630.2) Ajuste razonable significa: (Government Code 12926; 29 CFR 1630.2) - Para un solicitante de empleo calificado con una discapacidad, las modificaciones o adaptaciones al proceso de solicitud de empleo que le permitan ser considerado para el puesto que desea - Para un empleado calificado con una discapacidad, las modificaciones o adaptaciones al entorno de trabajo, o a la manera o las circunstancias en que se desempeña habitualmente el puesto que el empleado ocupa o desea ocupar, que le permitan realizar las funciones esenciales de ese puesto o disfrutar de igualdad en los beneficios y privilegios de empleo que disfrutan los demás empleados del distrito en situación similar sin discapacidades Persona calificada con una discapacidad significa un solicitante de empleo o empleado con una discapacidad que: (29 CFR 1630.15, 1630.2) - Cumple con los requisitos de habilidad, experiencia, educación y demás requisitos relacionados con el empleo del puesto que ocupa o desea ocupar - Puede desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin ajuste razonable - No representaría un riesgo significativo de daño sustancial, que no pueda eliminarse o reducirse mediante ajuste razonable, para sí mismo ni para otras personas en el puesto que ocupa o desea ocupar Dificultad excesiva es una determinación basada en una evaluación individualizada de las circunstancias actuales que demuestra que la provisión de un ajuste específico causaría una dificultad o gasto significativo para el distrito. (29 CFR 1630.2) Solicitud de Ajuste Razonable Al solicitar un ajuste razonable, un empleado o su representante deberá informar al supervisor del empleado que necesita un cambio en el trabajo por una razón relacionada con una condición médica. El supervisor deberá informar al coordinador sobre la solicitud del empleado tan pronto como sea posible. Al solicitar un ajuste razonable para el proceso de contratación, un solicitante de empleo deberá informar al coordinador que necesitará un ajuste razonable durante el proceso. Cuando la discapacidad o la necesidad de un ajuste no sea evidente, el coordinador podrá pedir al empleado que proporcione documentación razonable sobre su discapacidad. Al solicitar esta documentación, el coordinador deberá especificar los tipos de información que se buscan sobre la condición del empleado, las limitaciones funcionales del empleado y la necesidad de un ajuste razonable. Se le podrá pedir al empleado que firme una autorización limitada que permita al coordinador enviar una lista de preguntas específicas a su profesional de salud o vocacional. Si la documentación presentada por el empleado no indica la existencia de una discapacidad calificable ni explica la necesidad de un ajuste razonable, el coordinador deberá solicitar documentación adicional que especifique la información faltante. Si el empleado no presenta dicha documentación adicional de manera oportuna, el coordinador podrá requerirle que se someta a un examen por parte de un profesional de la salud seleccionado y pagado por el distrito. El distrito podrá realizar una consulta médica o psicológica a un solicitante de empleo o requerirle que se someta a un examen médico o psicológico después de que se le haya hecho una oferta de empleo condicional pero antes del inicio de sus funciones laborales, siempre que la consulta o el examen esté relacionado con el trabajo, sea coherente con la necesidad del negocio y sea requerido para todos los empleados entrantes en la misma clasificación de empleo. (Government Code 12940) El coordinador no deberá solicitar información genética de ningún solicitante de empleo ni empleado, excepto cuando lo autorice la ley. (42 USC 2000ff-1, 42 USC 2000ff-5) De conformidad con la ley, el coordinador tomará medidas para garantizar la confidencialidad de la información relacionada con condiciones o historial médico. Según corresponda, deberá notificar al supervisor o gerente de la persona calificada sobre cualquier ajuste razonable otorgado a dicha persona, y podrá notificar al personal de primeros auxilios y seguridad cuando la discapacidad de la persona calificada pueda requerir tratamiento de emergencia. (42 USC 12112) Otorgamiento de Ajuste Razonable Al recibir una solicitud de ajuste razonable de una persona calificada con una discapacidad, el coordinador deberá: 1. Determinar las funciones esenciales del puesto en cuestión 2. Llevar a cabo un proceso informal e interactivo con la persona para revisar la solicitud de ajuste, identificar las limitaciones precisas que resultan de la discapacidad, identificar posibles ajustes y evaluar su efectividad 3. Desarrollar un plan de ajuste razonable que permita a la persona desempeñar las funciones esenciales del puesto u obtener igual acceso a un beneficio o privilegio de empleo sin imponer una dificultad excesiva al distrito Una determinación de dificultad excesiva deberá basarse en varios factores, entre ellos: (29 CFR 1630.2) a. La naturaleza y el costo neto del ajuste necesario, tomando en consideración la disponibilidad de créditos y deducciones fiscales y/o financiamiento externo b. Los recursos financieros generales de la instalación que realiza el ajuste, el número de personas empleadas en dicha instalación y el efecto sobre los gastos y recursos de la instalación c. Los recursos financieros generales, el número de empleados y el número, tipo y ubicación de las instalaciones del distrito d. El tipo de operación del distrito, incluida la composición, estructura y funciones de la fuerza laboral, así como la separación geográfica y la relación administrativa o fiscal de la instalación que realiza el ajuste con respecto a otras instalaciones del distrito e. El impacto del ajuste en la operación de la instalación, incluido el impacto en la capacidad de otros empleados para desempeñar sus funciones y el impacto en la capacidad de la instalación para llevar a cabo sus actividades El coordinador podrá consultar con el administrador del plantel, cualquier asesor médico elegido por el distrito y/o otro personal del distrito antes de tomar una decisión final sobre el ajuste. Comité de Ajuste Razonable El coordinador podrá designar un comité para revisar o ayudar en el desarrollo de planes apropiados para dar ajuste razonable a las personas calificadas que soliciten modificaciones o adaptaciones en sus funciones o entorno de trabajo debido a discapacidades físicas o mentales conocidas. Los miembros del comité serán seleccionados con base en su conocimiento de las funciones y obligaciones específicas requeridas en el puesto, el entorno físico de trabajo, los ajustes disponibles y otros asuntos pertinentes. El comité podrá incluir a un administrador del distrito, un administrador del plantel, un asesor médico o especialista en rehabilitación y, según sea necesario, un empleado certificado y/o clasificado. La composición del comité podrá cambiar caso por caso. A discreción del coordinador, el empleado o solicitante que pide el ajuste podrá participar en las reuniones del comité. Si el empleado o solicitante es excluido de las reuniones del comité, el coordinador deberá comunicarse con ellos para que tengan la oportunidad de interactuar y contribuir a la planificación del ajuste razonable. Proceso de Apelación Cualquier persona calificada con una discapacidad que no esté conforme con la decisión del coordinador podrá apelar por escrito ante el Superintendente o su designado. Esta apelación deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la decisión e incluir: - Una declaración clara y concisa de los motivos de la apelación - Una declaración del remedio específico que se solicita El Superintendente o su designado deberá consultar con el coordinador y revisar la apelación, junto con cualquier documento de respaldo disponible. El Superintendente o su designado deberá comunicar a la persona una decisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la apelación. Cualquier apelación adicional sobre ajuste razonable será considerada una queja por discriminación en el empleo y podrá presentarse ante la Mesa Directiva de conformidad con el procedimiento del distrito para dichas quejas.

Referencias legales y administrativas

State
Civ. Code 51 - Unruh Civil Rights Act
Gov. Code 12900-12996 - Fair Employment and Housing Act
Federal
28 CFR 35.101-35.190 - Americans with Disabilities Act
28 CFR 35.107 - Nondiscrimination on basis of disability; complaints
28 CFR 36.101-36.608 - Nondiscrimination on the basis of disability by public facilities
29 CFR 1630.2 - Definitions
29 USC 701-794e - Vocational Rehabilitation Act
42 USC 12101-12213 - Americans with Disabilities Act
42 USC 2000ff-2000ff-11 - Genetic Information Nondiscrimination Act of 2008
Management Resources
Court Decision - A.M. v. Albertsons, LLC (2009) Cal.App.4th 455
Court Decision - Chevron USA v. Echazabal (2002) 536 U.S. 73, 122 S.Ct. 2045
Court Decision - Colmenares v. Braemar Country Club, Inc. (2003) 29 Cal.4th 1019
Court Decision - US Airways, Inc. v. Barnett (2002) 535 U.S. 391, 122 S.Ct. 1516
EEO Commission Publication - Enforcement Guidance: Reasonable Accommodation and Undue Hardship under the Americans with Disabilities Act, October 2002
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Civil Rights Department
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights
Website - U.S. Equal Employment Opportunity Commission

Referencias cruzadas