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4361.5 AR Reglamento Administrativo

Licencia militar

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Se otorgará licencia militar de conformidad con las leyes estatales y federales aplicables a los empleados que desempeñen funciones militares de manera voluntaria o involuntaria en un servicio uniformado, incluyendo servicio activo, servicio activo para capacitación, servicio activo inicial para capacitación, capacitación en servicio inactivo, servicio de tiempo completo en la Guardia Nacional, examen para determinar aptitud para el servicio, y desempeño de funciones en honores fúnebres. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395, 395.01, 395.02, 395.05, 395.1, 395.2, 395.9; 38 USC 4301, 4303, 4316) Todo empleado del distrito que necesite ausentarse del servicio del distrito para cumplir con el servicio militar deberá proporcionar aviso previo escrito o verbal al Superintendente o a su designado, a menos que dicho aviso esté impedido por necesidad militar o resulte de otra manera imposible o irrazonable. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.85, 1002.86) Salario/Compensación El distrito pagará el salario o la compensación de un empleado durante los primeros 30 días de cualquier ausencia por licencia militar o durante un año fiscal, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: Capacitación o Ejercicios Militares Activos: Al empleado se le otorga una licencia militar temporal para participar en servicio militar ordenado con fines de capacitación militar activa, campamento, cruceros navales, ejercicios especiales u otras actividades similares como miembro del cuerpo o fuerza de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o la Milicia Naval, siempre que: (Military and Veterans Code 389, 395, 395.01) El empleado haya estado empleado por el distrito durante al menos un año inmediatamente antes del día en que comienza la licencia militar. El servicio ordenado no exceda 180 días, incluyendo el tiempo de traslado hacia y desde dicho servicio. Servicio Militar Activo: El empleado se encuentra en licencia militar, que no sea una licencia militar temporal, para participar en servicio militar activo como miembro del cuerpo o fuerza de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o la Milicia Naval, siempre que el empleado haya estado empleado por el distrito durante al menos un año inmediatamente antes del día en que comienza la licencia militar. (Military and Veterans Code 389, 395.02) Guerra u Otra Emergencia: El empleado, independientemente del tiempo que lleve empleado por el distrito, es miembro de la Guardia Nacional que está cumpliendo servicio militar o naval durante un estado de emergencia extrema declarado por el Gobernador, o durante el tiempo en que la Guardia Nacional pueda estar en servicio activo en situaciones descritas en Military and Veterans Code 146, incluyendo el tiempo de traslado hacia y desde dicho servicio. (Military and Veterans Code 395.05) Capacitación en Servicio Inactivo: El empleado es miembro del cuerpo o fuerza de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o la Milicia Naval que participa en capacitación temporal en servicio inactivo, siempre que el empleado haya estado empleado por el distrito durante al menos un año inmediatamente antes del día en que comienza la licencia militar y el servicio ordenado no exceda 180 días, incluyendo el tiempo de traslado hacia y desde dicho servicio. Para determinar la antigüedad en el empleo en el distrito cuando sea necesario determinar la elegibilidad para recibir compensación por licencia militar, se incluirá todo servicio militar reconocido realizado durante y antes del empleo en el distrito. Para los empleados clasificados, la compensación de 30 días será equivalente al salario de un mes. Para los empleados certificados, la compensación de 30 días será equivalente a una décima parte del salario anual del empleado. (Education Code 45059) Durante el período de licencia militar, un empleado podrá solicitar usar cualquier vacación o licencia pagada similar acumulada antes del inicio de la licencia militar a fin de continuar recibiendo compensación por su empleo con el distrito. El distrito no podrá exigir al empleado que use dicha licencia. (38 USC 4316; 20 CFR 1002.153) Beneficios Un empleado podrá optar por continuar con la cobertura del plan de salud durante la licencia militar. El período máximo de cobertura para el empleado y sus dependientes será de 24 meses a partir del inicio de la licencia o hasta el día siguiente a aquel en que el empleado no solicite regresar al empleo o no regrese al mismo, lo que ocurra primero. (38 USC 4317; 20 CFR 1002.164) A un empleado en licencia militar se le podrá requerir que pague el costo correspondiente al empleado, si lo hubiere, de cualquier beneficio financiado, en la misma medida en que se les requiere a otros empleados en licencia. (38 USC 4316) A un empleado ausente por 30 días o menos no se le podrá requerir que pague más que la parte que le corresponde al empleado por dicha cobertura. A un empleado ausente por 31 días o más se le podrá requerir que pague no más del 102 por ciento de la prima total del plan. (38 USC 4317; 20 CFR 1002.166) Todo empleado llamado a servicio militar activo como miembro de la Guardia Nacional de California o de una organización de Reserva Militar de los Estados Unidos recibirá, por hasta 180 días, la diferencia entre el monto de su paga militar y el monto que el empleado habría recibido del distrito, así como todos los beneficios que el empleado habría recibido de no haber sido llamado a servicio militar activo, a menos que los beneficios estén prohibidos o limitados por contratos con proveedores. (Education Code 44018) Acumulación de Vacaciones y Licencia por Enfermedad Un empleado en licencia militar temporal bajo las condiciones descritas en el punto #1 de la sección titulada "Salario/Compensación" anteriormente, continuará acumulando los mismos privilegios de vacaciones, licencia por enfermedad y días festivos a los que el empleado tendría derecho si no estuviera ausente. (Military and Veterans Code 395) Un empleado en licencia militar que esté prestando servicio activo en tiempo de guerra, emergencia nacional u operación militar o policial de las Naciones Unidas no acumulará licencia por enfermedad ni vacaciones durante el período de dicha licencia. (Military and Veterans Code 395.1) Sin embargo, un empleado que sea miembro de la Guardia Nacional en servicio activo según lo descrito en el punto #3 de la sección titulada "Salario/Compensación" anteriormente, no sufrirá pérdida ni reducción de los privilegios de vacaciones o días festivos a causa de su licencia. (Military and Veterans Code 395.05) Crédito de Servicio en el Plan de Pensión El crédito de servicio y la consolidación de derechos en el plan de pensión continuarán durante la licencia militar del empleado como si no hubiera ocurrido ninguna interrupción en el servicio. El pago de las aportaciones del empleador y del empleado se realizará de conformidad con la ley para los miembros del State Teachers' Retirement System o del Public Employees' Retirement System. (Education Code 22850-22856; Government Code 20990-21013) Situación Laboral La ausencia por licencia militar no afectará la clasificación de ningún empleado. En el caso de un empleado en período probatorio, el período de dicha ausencia no contará como parte del servicio requerido para obtener la situación permanente, pero no se interpretará como una interrupción en la continuidad del servicio para ningún efecto. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395; 20 CFR 1002.149) Derechos de Reincorporación Al concluir el servicio militar, el empleado deberá ser reincorporado de manera oportuna al puesto que ocupaba al inicio de la licencia, con el salario al que el empleado hubiera tenido derecho de otro modo, excepto bajo las condiciones señaladas más adelante en esta sección. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395, 395.2; 38 USC 4304, 4313; 20 CFR 1002.180-1002.181) Todo empleado que realice servicio militar activo en tiempo de guerra, emergencia nacional u operación militar o policial de las Naciones Unidas tiene derecho a regresar al puesto que ocupaba antes del servicio militar, durante la licencia terminal previa a su baja, separación o liberación de las fuerzas armadas, o dentro de los seis meses siguientes a su liberación, separación, baja honorable o pase a servicio inactivo. Los derechos de reincorporación no se extenderán a ningún empleado que no regrese dentro de los 12 meses posteriores a la primera fecha en que el empleado pudo haber terminado o pudo haber hecho que se terminara el servicio activo. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395.1) Cuando un empleado haya estado en licencia militar por razones distintas a guerra o emergencia nacional, el plazo para solicitar la reincorporación dependerá de la duración del servicio militar de la siguiente manera: (38 USC 4312; 20 CFR 1002.115, 1002.118) Para una licencia de 30 días o menos, el empleado deberá presentarse a trabajar a más tardar al inicio del primer día laboral completo siguiente a la conclusión del servicio militar, más un período de ocho horas de descanso después de un período de traslado seguro al domicilio del empleado. Para una licencia de 31 a 180 días, el empleado deberá presentar una solicitud escrita o verbal de reincorporación a más tardar 14 días después de la conclusión del servicio militar. Para una licencia de más de 180 días, el empleado deberá presentar una solicitud escrita o verbal de reincorporación dentro de los 90 días siguientes a la conclusión del servicio militar. Cuando la presentación o solicitud de reincorporación del empleado dentro de los plazos especificados en los puntos #1 y #2 anteriores sea imposible o irrazonable por causas ajenas a la voluntad del empleado, el informe o la solicitud se presentará tan pronto como sea posible después del vencimiento del plazo. En el caso de los puntos #2 y #3, donde se requiere una solicitud, la solicitud del empleado podrá realizarse de manera verbal o escrita y no necesita seguir ningún formato en particular. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.115, 1002.117, 1002.118) Un empleado que esté hospitalizado o en convalecencia por una enfermedad o lesión contraída o agravada durante el desempeño del servicio militar deberá presentarse a trabajar o presentar una solicitud de reincorporación al término del período necesario para recuperarse de dicha enfermedad o lesión, pero no más de dos años después de la conclusión del servicio militar, a menos que circunstancias ajenas al control del empleado hagan imposible o irrazonable la presentación dentro del período de dos años. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.116) Al recibir una solicitud de reincorporación, el Superintendente o su designado deberá reincorporar al empleado tan pronto como sea posible dadas las circunstancias del caso, pero dentro de un período de tiempo que no exceda dos semanas, salvo circunstancias inusuales. (20 CFR 1002.181) Si el puesto anterior del empleado ha sido eliminado, el distrito deberá reincorporar al empleado en un puesto con antigüedad, estatus y salario similares, si dicho puesto existe, o en un puesto vacante comparable para el cual el empleado esté calificado. (Military and Veterans Code 395, 395.1; 38 USC 4313; 20 CFR 1002.192) Un empleado que no se presente o no solicite la reincorporación dentro del plazo correspondiente no pierde automáticamente el derecho a la reincorporación, pero estará sujeto a las reglas y/o prácticas del distrito que rigen las ausencias no justificadas. (38 USC 4312) El Superintendente o su designado podrá optar por no reincorporar a un empleado después de una licencia militar si existe alguna de las siguientes condiciones: Las circunstancias del distrito han cambiado de tal manera que dicha recontratación sea imposible o irrazonable, como una reducción de personal que habría incluido al empleado. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.139) La adaptación, capacitación o esfuerzo descrito en 38 USC 4313(a)(3), (a)(4), o (b)(2)(B) impondría una carga excesiva al distrito según lo definido en 20 CFR 1002.5 o 1002.198. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.139) El puesto del empleado era por un período breve y no recurrente y no había una expectativa razonable de que dicho empleo continuara indefinidamente o por un período significativo. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.139) La duración acumulada de la ausencia del empleado y la duración de todas las licencias militares previas mientras estuvo empleado en el distrito supera los cinco años, excluyendo las obligaciones de capacitación y servicio especificadas en 38 USC 4312(c). (38 USC 4312; 20 CFR 1002.99-1002.103) El empleado fue separado del servicio militar con una baja descalificante o bajo condiciones distintas a las honorables. (Military and Veterans Code 395.1; 20 USC 4304, 4312; 20 CFR 1002.134-1002.138) Avisos El Superintendente o su designado deberá proporcionar a los empleados un aviso sobre los derechos, beneficios y obligaciones de los empleados a quienes se les otorgue licencia militar y del distrito bajo la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA, por sus siglas en inglés), 38 USC 4301-4334. (38 USC 4334) Este requisito podrá cumplirse publicando el aviso en el lugar donde el distrito habitualmente coloca avisos para los empleados. (38 USC 4334)

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 22850-22856 - Pension benefits; STRS members on military leave
Ed. Code 44018 - Compensation for employees on active military duty
Ed. Code 44800 - Effect of active military service on status of employees
Ed. Code 45059 - Employee ordered to active military/naval duty; computation of salary
Gov. Code 18540 - Definition of armed forces
Gov. Code 18540.3 - Recognized military service
Gov. Code 20990-21013 - Pension benefits; PERS members on military leave
M&V Code 146 - Events justifying calling of militia into active service
M&V Code 389 - Definitions; temporary military leave
M&V Code 394 - Nondiscrimination based on military service
M&V Code 395-395.9 - Military leave
Federal
20 CFR 1002.1-1002.314 - Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994
38 USC 4301-4334 - Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994
Management Resources
Attorney General Opinion - 18 Ops.Cal.Atty.Gen. 178 (1951)
Attorney General Opinion - 63 Ops.Cal.Atty.Gen. 924 (1978)
Attorney General Opinion - 69 Ops.Cal.Atty.Gen. 290 (1986)
Attorney General Opinion - 77 Ops.Cal.Atty.Gen. 56 (1994)
Court Decision - Bowers v. San Buenaventura (1977) 75 Cal. App.3d 65
Court Decision - Wright v. City of Santa Clara (1989) 213 Cal. App.3d 1503
U.S. Department of Labor Publication - A Non-Technical Resource Guide to the Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act (USERRA), rev. April 2005
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - National Committee for Employer Support of the Guard and Reserve
Website - U.S. Department of Labor, USERRA
Website - National School Boards Association

Referencias cruzadas