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1114 AR Reglamento Administrativo

Redes sociales patrocinadas por el distrito

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

Definiciones Redes sociales significa cualquier plataforma en línea para colaboración, interacción y participación activa, incluyendo, entre otras, sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn o blogs. Plataforma oficial de redes sociales del distrito es un sitio autorizado por el Superintendente o su designado. Los sitios que no han sido autorizados por el Superintendente o su designado pero que contienen contenido relacionado con el distrito o comentarios sobre las operaciones del distrito, como un sitio creado por una organización de padres y maestros, un club de apoyo escolar u otra organización vinculada a la escuela, o el sitio personal de un estudiante o empleado, no se consideran plataformas oficiales de redes sociales del distrito. Autorización para Plataformas Oficiales de Redes Sociales del Distrito El Superintendente o su designado deberá autorizar el desarrollo de cualquier plataforma oficial de redes sociales del distrito. Los maestros y entrenadores deberán obtener la aprobación del director antes de crear una plataforma oficial de redes sociales para su clase o equipo. Lineamientos para el Contenido El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que las plataformas oficiales de redes sociales del distrito proporcionen información actualizada sobre los programas, actividades y operaciones del distrito, de acuerdo con los objetivos y propósitos de esta política y reglamento. Las plataformas oficiales de redes sociales del distrito deberán contener contenido apropiado para todos los públicos. El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que no se violen las leyes de derechos de autor en el uso de material en las plataformas oficiales de redes sociales del distrito. El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que las plataformas oficiales de redes sociales del distrito sean monitoreadas regularmente. Los miembros del personal responsables de monitorear el contenido podrán eliminar publicaciones basándose en consideraciones neutrales respecto al punto de vista, como la falta de relación con el propósito del sitio o la violación de la política, el reglamento o los lineamientos de contenido del distrito. Cada plataforma oficial de redes sociales del distrito deberá mostrar de manera destacada: - El propósito del sitio junto con una declaración indicando que se espera que los usuarios utilicen el sitio únicamente para esos propósitos establecidos. - Información sobre cómo usar la configuración de seguridad de la plataforma de redes sociales. - Una declaración indicando que el sitio es monitoreado regularmente y que cualquier publicación inapropiada será eliminada de inmediato. Las publicaciones inapropiadas incluyen aquellas que: - Sean obscenas, difamatorias, o que inciten a los estudiantes de tal manera que creen un peligro claro e inminente de cometerse actos ilícitos en las instalaciones escolares, violación de las reglas escolares, o una perturbación considerable del orden escolar - No estén relacionadas con el propósito establecido del sitio, incluyendo, entre otros, comentarios de naturaleza comercial, actividad política y comentarios que constituyan discriminación o acoso - Protocolos para los usuarios, incluyendo la expectativa de que los usuarios se comunicarán de manera respetuosa, cortés y profesional. - Una declaración indicando que los usuarios son personalmente responsables del contenido de sus publicaciones y que el distrito no es responsable del contenido de las plataformas en línea externas. - Un descargo de responsabilidad indicando que los puntos de vista y comentarios expresados en el sitio son los de los usuarios y no necesariamente reflejan los puntos de vista del distrito. - Un descargo de responsabilidad indicando que la referencia de cualquier usuario a un producto o servicio comercial específico no implica el respaldo o la recomendación de ese producto o servicio por parte del distrito. - La(s) persona(s) a quien contactar en caso de violación de los lineamientos del distrito sobre el uso de las plataformas oficiales de redes sociales del distrito. Los empleados del distrito que participen en las plataformas oficiales de redes sociales del distrito deberán cumplir con todas las políticas y procedimientos aplicables del distrito, incluyendo, entre otros, los estándares profesionales relacionados con las interacciones con los estudiantes. Cuando sea apropiado, los empleados que usen las plataformas oficiales de redes sociales del distrito deberán identificarse por nombre y cargo en el distrito e incluir un descargo de responsabilidad indicando que los puntos de vista y opiniones expresados en su publicación son únicamente suyos y no necesariamente representan los del distrito o la escuela. Todo el personal deberá recibir información sobre el uso apropiado de las plataformas oficiales de redes sociales del distrito.

Referencias legales y administrativas

State
Bus. and Prof. Code 22588.2-22588.4 - Youth Social Media Protection Act
Ed. Code 32260-32262 - Interagency School Safety Demonstration Act of 1985
Ed. Code 35182.5 - Contracts for advertising
Ed. Code 48900 - Grounds for suspension or expulsion
Ed. Code 48907 - Exercise of free expression; time, place, and manner rules and regulations
Ed. Code 48950 - Speech and other communication
Ed. Code 49061 - Definitions; directory information
Ed. Code 49073 - Release of directory information
Ed. Code 60048 - Commercial brand names, contracts or logos
Gov. Code 3307.5 - Publishing identity of public safety officers
Gov. Code 54952.2 - Brown Act; definition of meeting
Gov. Code 7920.000-7930.215 - California Public Records Act
Federal
17 USC 101-1101 - Federal copyright law
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
29 USC 157 - Employee rights to engage in concerted, protected activity
29 USC 794 - Rehabilitation Act of 1973; Section 504
34 CFR 99.1-99.67 - Family Educational Rights and Privacy
Management Resources
Court Decision - Lindke v. Freed (2024) 601 U.S. 187
Court Decision - Board of Education, Island Trees Union Free School District, et.al. v. Pico (1982) 457 U.S. 853
Court Decision - Page v. Lexington County School District (2008, 4th Cir.) 531 F.3d 275
Court Decision - Perry Education Association v. Perry Local Educators' Association (1983) 460 U.S. 37
Court Decision - Aaris v. Las Virgenes Unified School District (1998) 64 Cal.App.4th 1112
Court Decision - Downs v. Los Angeles Unified School District (2000, 9th Cir.) 228 F.3d 1003
National Labor Relations Board Decision - Sears Holdings, Advice Memorandum 18-CA-1908, (December 4, 2009)
Website - Bullying Resources
Website - Meta in Education
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - Facebook, privacy resources
Website - California School Public Relations Association
Website - CSBA

Referencias cruzadas

1313 BP Civismo
4119.21-E PDF(1) AR Normas profesionales
5131 BP Conducta
5144 AR Disciplina
5145.7 AR Acoso sexual