4033
BP
Política de la Mesa Directiva
Adaptaciones para la lactancia
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Mesa Directiva reconoce los beneficios inmediatos y a largo plazo para la salud de la leche materna y desea proporcionar un entorno de apoyo para que cualquier empleado del distrito extraiga leche materna para un hijo lactante al regresar al trabajo después del nacimiento del niño. La Mesa Directiva prohíbe la discriminación, el acoso y/o las represalias contra cualquier empleado del distrito por solicitar un ajuste razonable para extraer leche materna para un hijo lactante mientras está en el trabajo.
Un empleado deberá notificar con anticipación al supervisor del empleado u otro administrador del distrito correspondiente sobre la intención de solicitar un ajuste razonable. El supervisor o el administrador del distrito correspondiente deberá responder a la solicitud y trabajar con el empleado para llegar a un acuerdo. De ser necesario, el supervisor o el administrador del distrito correspondiente deberá atender la programación de horarios para garantizar que las funciones esenciales del trabajo del empleado estén cubiertas durante el tiempo de descanso.
Los ajustes razonables para la lactancia deberán otorgarse a menos que existan circunstancias limitadas, según lo especificado en la ley. (Labor Code 1031, 1032; 29 USC 218d, 42 USC 2000gg-1)
Antes de tomar una decisión de denegar los ajustes razonables para la lactancia a un empleado, el supervisor del empleado deberá consultar con el Superintendente o su designado. Cuando se denieguen los ajustes razonables para la lactancia, el Superintendente o su designado deberá documentar las opciones que se consideraron y las razones para denegar los ajustes razonables.
El Superintendente o su designado deberá proporcionar una respuesta por escrito a cualquier empleado al que se le haya denegado el o los ajustes razonables. (Labor Code 1034)
El distrito deberá incluir esta política en su manual del empleado o en cualquier conjunto de políticas que el distrito ponga a disposición de los empleados. Además, el Superintendente o su designado deberá distribuir esta política a los nuevos empleados al momento de su contratación y cuando un empleado haga una consulta sobre la licencia parental o la solicite. (Labor Code 1034)
Requisitos de tiempo de descanso y lugar
Durante al menos un año después del nacimiento de un hijo, el distrito deberá proporcionar una cantidad razonable de tiempo de descanso para dar cabida a un empleado cada vez que el empleado tenga la necesidad de extraer leche materna para un hijo lactante. (Labor Code 1030; 42 USC 2000gg-1)
En la medida de lo posible, cualquier tiempo de descanso otorgado para el ajuste razonable de lactancia deberá coincidir con el tiempo de descanso que ya se le proporciona al empleado. Cualquier tiempo de descanso adicional utilizado por un empleado no exento para este fin no será remunerado. (Labor Code 1030; 29 USC 218d)
Al empleado se le deberá proporcionar un espacio de lactancia que el empleado pueda usar para extraer leche materna según sea necesario. El espacio de lactancia deberá ser una habitación o lugar privado, que no sea un baño, que puede ser el área de trabajo del empleado u otro lugar que esté en estrecha proximidad al área de trabajo del empleado y deberá cumplir con los siguientes requisitos: (Labor Code 1031; 29 USC 218d)
Estar resguardado de la vista y libre de intrusiones mientras el empleado está extrayendo leche materna
Ser seguro, limpio y libre de materiales peligrosos, según se define en Labor Code 6382
Contener un lugar para sentarse y una superficie para colocar un extractor de leche y artículos personales
Tener acceso a electricidad o dispositivos alternativos, incluyendo, entre otros, extensiones eléctricas o estaciones de carga, necesarios para operar un extractor de leche eléctrico o de batería
Tener acceso a un lavabo con agua corriente y un refrigerador o, si no se puede proporcionar un refrigerador, otro dispositivo de enfriamiento adecuado para almacenar leche materna en estrecha proximidad al área de trabajo del empleado
Si se utiliza una sala de usos múltiples para la lactancia, entre otros usos, el uso de la sala para la lactancia tendrá prioridad sobre otros usos durante el tiempo en que se utilice para fines de lactancia. (Labor Code 1031)
Resolución de disputas
Un empleado puede presentar una queja ante el Comisionado Laboral en el Departamento de Relaciones Industriales de California por cualquier presunta violación de Labor Code 1030-1034. (Labor Code 1034)
Además, un empleado puede presentar una queja ante la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de los EE. UU. por una presunta violación de la Ley de Protecciones Urgentes para Madres Lactantes (Providing Urgent Maternal Protections for Nursing Mothers Act) y/o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) por no proporcionar ajustes razonables conforme a la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas (Pregnant Workers Fairness Act). (29 USC 218c, 218d, 42 USC 2000gg-2).
Referencias legales y administrativas
State
2 CCR 11035-11051 - Unlawful sex discrimination; pregnancy, childbirth, and related medical conditions
Civ. Code 43.3 - Right of mothers to breastfeed in any public or private location
Ed. Code 200-262.4 - Prohibition of discrimination
Gov. Code 12925-12954 - Unlawful discriminatory employment practices
Gov. Code 12945 - Unlawful discrimination based on pregnancy, childbirth, or related medical conditions
Lab. Code 1030-1034 - Lactation Accommodation
Lab. Code 6382 - Procedure for listing hazardous substances
Federal
29 CFR 1636 - Implementation of the Pregnant Workers Fairness Act
29 USC 218c - Fair Labor Standards Act; protections for employees
29 USC 218d - Fair Labor Standards Act; Providing Urgent Maternal Protections for Nursing Mothers (PUMP) Act
42 USC 2000gg-2000gg-6 - Pregnant Workers Fairness Act
U.S. DoL, Wage and Hour Div., Publication - Education FAQs: Pump at Work Frequently Asked Questions
Management Resources
CA Department of Industrial Relations Publication - Rest Periods/Lactation Accommodation, Frequently Asked Questions
California Civil Rights Department Decision - Department of Fair Employment and Housing v. Acosta Tacos (Chavez), FEHC Precedential Decision 09-03P, 2009
California Department of Public Health Publication - Lactation Accommodation for Employers
Office of the Surgeon General Publication - The Surgeon General's Call to Action to Support Breastfeeding, 2011
U.S. DoL, Wage and Hour Div., Publication - Frequently Asked Questions: Pumping Breast Milk at Work
U.S. DoL, Wage and Hour Div., Publication - Fact Sheet #73: FLSA Protections for Employees to Pump Breast Milk at Work, rev. January 2023
U.S. HHS Office on Women's Health Publication - The Business Case for Breastfeeding: Steps for Creating a Breastfeeding Friendly Worksite, Toolkit, 2008
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Industrial Relations, Division of Labor and Standards Enforcement
Website - California Department of Public Health
Website - California Women, Infants and Children Program
Website - Centers for Disease Control and Prevention
Website - Health Resources and Services Administration
Website - Office of the Surgeon General
Website - U.S. Department of Labor, Wage and Hour Division, FLSA Protections to Pump at Work
Website - U.S. Equal Employment Opportunity Commission
Referencias cruzadas
4030 AR No discriminación en el empleo
4032 AR Adaptaciones razonables
4112.9 AR Notificaciones al personal
4119.11 AR Acoso sexual
4161.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
4212.9 BP Notificaciones al personal
4219.11 AR Acoso sexual
4261.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
4312.9 BP Notificaciones al personal
4319.11 AR Acoso sexual
4361.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico