4319.12
AR
Reglamento Administrativo
Procedimientos de quejas por acoso sexual del Título IX
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Los procedimientos de queja descritos en esta regulación administrativa se utilizarán para atender cualquier queja regida por Title IX of the Education Amendments of 1972 que alegue que un empleado del distrito, mientras se encontraba en un programa o actividad educativa en la que una escuela del distrito ejerce un control sustancial sobre el contexto y el demandado, fue sometido a una o más de las siguientes formas de acoso sexual: (34 CFR 106.30, 106.44)
- Un empleado del distrito que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio del distrito a la participación de una persona en conducta sexual no deseada
- Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa del distrito
- Agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acecho según se define en 20 USC 1092 o 34 USC 12291
Todas las demás quejas o alegaciones de acoso sexual serán investigadas y resueltas de conformidad con AR 4030 - Nondiscrimination in Employment. La determinación de si las alegaciones cumplen con la definición de acoso sexual bajo Title IX será realizada por el Coordinador de Title IX del distrito.
Dado que el quejoso tiene derecho a presentar una queja bajo AR 4030 por cualquier alegación que sea desestimada o denegada bajo el procedimiento de quejas de Title IX, el Coordinador de Title IX deberá asegurarse de que todos los requisitos y plazos de AR 4030 se cumplan de manera simultánea mientras se implementa el procedimiento de Title IX.
Reporte de Alegaciones / Presentación de una Queja Formal
Un empleado que sea la presunta víctima de acoso sexual puede presentar un reporte de acoso sexual al Coordinador de Title IX del distrito utilizando la información de contacto indicada en AR 4119.11/4219.11/4319.11 - Sexual Harassment, o al supervisor directo del empleado u otro administrador del distrito, quien deberá remitir el reporte al Coordinador de Title IX dentro de un día hábil de haberlo recibido.
Al recibir dicho reporte, el Coordinador de Title IX deberá informar al quejoso sobre el derecho a presentar una queja formal y el proceso para hacerlo.
Una queja formal, con la firma física o digital del quejoso, puede presentarse ante el Coordinador de Title IX en persona, por correo postal, por correo electrónico, o por cualquier otro método autorizado por el distrito. (34 CFR 106.30)
Incluso si la presunta víctima opta por no presentar una queja formal, el Coordinador de Title IX deberá presentar una queja formal en situaciones en las que exista una amenaza para la seguridad. Además, el Coordinador de Title IX podrá presentar una queja formal en otras situaciones permitidas bajo las regulaciones de Title IX, incluyendo como parte de la obligación del distrito de no ser deliberadamente indiferente ante alegaciones conocidas de acoso sexual. En tales casos, el Coordinador de Title IX deberá proporcionar a la presunta víctima los avisos requeridos por las regulaciones de Title IX en puntos específicos del proceso de queja.
El Coordinador de Title IX, el investigador, el tomador de decisiones o el facilitador de un proceso de resolución informal no deberán tener conflicto de interés ni parcialidad a favor o en contra de los quejosos o demandados en general, ni de un quejoso o demandado en particular. Dichas personas deberán recibir capacitación de conformidad con 34 CFR 106.45. (34 CFR 106.45)
Medidas de Apoyo
Al recibir un reporte de acoso sexual bajo Title IX, el Coordinador de Title IX deberá contactar prontamente al quejoso para hablar sobre la disponibilidad de medidas de apoyo y deberá considerar los deseos del quejoso con respecto a las medidas de apoyo implementadas. Las medidas de apoyo se ofrecerán según corresponda, en la medida en que estén razonablemente disponibles, y sin costo para el quejoso o el demandado, antes o después de la presentación de una queja formal o cuando no se haya presentado ninguna queja formal. Dichas medidas deberán ser no disciplinarias, no punitivas, y no deberán constituir una carga irrazonable para la otra parte, incluyendo medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo del distrito, o para disuadir el acoso sexual. Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras, asesoramiento, extensiones de plazos, modificaciones de horarios de trabajo, restricciones mutuas de contacto, cambios en los lugares de trabajo, licencias de ausencia, mayor seguridad y monitoreo de ciertas áreas del campus. (34 CFR 106.30, 106.44)
El distrito mantendrá como confidencial cualquier medida de apoyo proporcionada al quejoso o al demandado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del distrito para proporcionar las medidas de apoyo. (34 CFR 106.30)
Retiro de Emergencia
Si un empleado del distrito es el demandado, el empleado puede ser colocado en licencia administrativa durante el tiempo que dure el proceso de queja formal. (34 CFR 106.44)
Si el demandado es un estudiante, el distrito puede, en forma de emergencia, retirar al estudiante del programa o actividad educativa del distrito, siempre que el distrito realice un análisis individualizado de seguridad y riesgo, determine que el retiro está justificado debido a una amenaza inmediata a la salud o seguridad física de cualquier estudiante u otra persona que surja de las alegaciones, y proporcione al estudiante aviso y una oportunidad para impugnar la decisión inmediatamente después del retiro. Esta autoridad para retirar a un estudiante no modifica los derechos del estudiante bajo the Individuals with Disabilities Education Act o Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973. (34 CFR 106.44)
Desestimación de la Queja
El Coordinador de Title IX deberá desestimar una queja formal si la conducta alegada no constituiría acoso sexual según se define en 34 CFR 106.30, aun si se probara. El Coordinador de Title IX también deberá desestimar cualquier queja en la que la conducta alegada no haya ocurrido en el programa o actividad educativa del distrito o no haya ocurrido en contra de una persona en los Estados Unidos, y podrá desestimar una queja formal si el quejoso notifica al distrito por escrito que desea retirar la queja o alguna de las alegaciones en la queja, si el demandado ya no es empleado del distrito, o si las circunstancias suficientes impiden al distrito recopilar evidencia suficiente para llegar a una determinación con respecto a la queja. (34 CFR 106.45)
Al momento de la desestimación, el Coordinador de Title IX deberá enviar prontamente aviso escrito de la desestimación y las razones de la misma de manera simultánea a las partes, e informarles sobre su derecho a apelar la desestimación de una queja formal o de cualquier alegación en la queja, de conformidad con los procedimientos de apelación descritos en la sección "Apelaciones" a continuación. (34 CFR 106.45)
Si una queja es desestimada, la conducta podrá ser atendida de conformidad con AR 4030 - Nondiscrimination in Employment, según corresponda.
Proceso de Resolución Informal
Cuando se presenta una queja formal de acoso sexual, el distrito puede ofrecer un proceso de resolución informal, como la mediación, en cualquier momento antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad. El distrito no deberá exigir a ninguna de las partes que participe en el proceso de resolución informal ni que renuncie al derecho a una investigación y adjudicación de una queja formal. (34 CFR 106.45)
El distrito puede facilitar un proceso de resolución informal siempre que el distrito: (34 CFR 106.45)
- Proporcione a las partes aviso escrito que divulgue las alegaciones, los requisitos del proceso de resolución informal, el derecho a retirarse del proceso informal y reanudar el proceso de queja formal, y cualquier consecuencia derivada de participar en el proceso de resolución informal, incluyendo que los registros serán mantenidos o podrían ser compartidos.
- Obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de las partes para el proceso de resolución informal
Aviso por Escrito
Si se presenta una queja formal, el Coordinador de Title IX deberá proporcionar a las partes conocidas aviso escrito de lo siguiente: (34 CFR 106.45)
- El proceso de quejas del distrito, incluyendo cualquier proceso de resolución informal
- Las alegaciones que potencialmente constituyen acoso sexual con detalles suficientes conocidos en ese momento, incluyendo la identidad de las partes involucradas en el incidente si se conoce, la conducta que presuntamente constituye acoso sexual, y la fecha y lugar del presunto incidente si se conoce. Dicho aviso deberá proporcionarse con tiempo suficiente para que las partes puedan preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial.
Si, durante el curso de la investigación, surgen nuevas alegaciones de Title IX sobre el quejoso o el demandado que no están incluidas en el aviso inicial, el Coordinador de Title IX deberá proporcionar a las partes aviso de las alegaciones adicionales.
- Una declaración de que se presume que el demandado no es responsable de la conducta alegada y que la determinación sobre la responsabilidad se realiza al concluir el proceso de queja
- La oportunidad para que las partes tengan un asesor de su elección, quien puede ser, pero no está obligado a ser, un abogado, y la posibilidad de inspeccionar y revisar la evidencia
- La prohibición de hacer declaraciones falsas a sabiendas o de presentar información falsa a sabiendas durante el proceso de queja
El aviso anterior también deberá incluir el nombre del investigador, del facilitador de un proceso informal y del tomador de decisiones, e informará a las partes que, si en cualquier momento una parte tiene inquietudes sobre conflicto de interés o parcialidad respecto a cualquiera de estas personas, la parte deberá notificar inmediatamente al Coordinador de Title IX.
Procedimientos de Investigación
Durante el proceso de investigación, el investigador designado por el distrito deberá: (34 CFR 106.45)
- Proporcionar una oportunidad equitativa para que las partes presenten testigos, incluyendo testigos de hechos y testigos expertos, así como otra evidencia inculpatoria y exculpatoria
- No restringir la capacidad de ninguna de las partes para hablar sobre las alegaciones bajo investigación ni para recopilar y presentar evidencia relevante
- Proporcionar a las partes las mismas oportunidades de tener a otras personas presentes durante cualquier procedimiento de queja, incluyendo la oportunidad de ser acompañadas a cualquier reunión o procedimiento relacionado por el asesor de su elección, quien puede ser, pero no está obligado a ser, un abogado
- No limitar la elección o presencia de un asesor para el quejoso o el demandado en ninguna reunión o procedimiento de queja, aunque el distrito puede establecer restricciones sobre el grado en que el asesor puede participar en los procedimientos, siempre que las restricciones se apliquen de igual manera a ambas partes
- Proporcionar, a una parte cuya participación sea solicitada o esperada, aviso escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las entrevistas de investigación u otras reuniones, con tiempo suficiente para que la parte se prepare para participar
- Enviar en formato electrónico o en copia impresa a ambas partes y a sus asesores, si los hubiera, la evidencia obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en la queja, y proporcionar a las partes al menos 10 días para presentar una respuesta escrita que el investigador tomará en consideración antes de completar el informe de investigación
- Evaluar objetivamente toda la evidencia relevante, incluyendo tanto la evidencia inculpatoria como la exculpatoria, y determinar la credibilidad de manera que no esté basada en el estatus de una persona como quejoso, demandado o testigo
- Elaborar un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante y, al menos 10 días antes de la determinación de responsabilidad, enviarlo a las partes y a sus asesores, si los hubiera, en formato electrónico o en copia impresa, para su revisión y respuesta escrita
Las preguntas y la evidencia sobre la predisposición sexual del quejoso o su comportamiento sexual previo no son relevantes, a menos que dichas preguntas y evidencia se presenten para probar que alguien distinto al demandado cometió la conducta alegada por el quejoso, o si las preguntas y la evidencia se refieren a incidentes específicos del comportamiento sexual previo del quejoso con respecto al demandado y se presentan para probar el consentimiento. (34 CFR 106.45)
Los derechos de privacidad de todas las partes de la queja se mantendrán de conformidad con las leyes estatales y federales aplicables.
Si la queja es en contra de un empleado, los derechos otorgados bajo un convenio colectivo de trabajo aplicable se aplicarán en la medida en que no entren en conflicto con los requisitos de Title IX.
Decisión por Escrito
El Superintendente designará a un empleado como tomador de decisiones para determinar la responsabilidad por la conducta alegada, quien no deberá ser el Coordinador de Title IX ni una persona involucrada en la investigación del asunto. (34 CFR 106.45)
Después de que el informe de investigación haya sido enviado a las partes, pero antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad, el tomador de decisiones deberá dar a cada parte la oportunidad de presentar preguntas escritas y relevantes que la parte desee que se le hagan a cualquier parte o testigo, proporcionar a cada parte las respuestas, y permitir preguntas adicionales y limitadas de seguimiento por parte de cada parte.
El tomador de decisiones deberá emitir, y proporcionar simultáneamente a ambas partes, una decisión escrita sobre si el demandado es responsable de la conducta alegada. (34 CFR 106.45)
La decisión escrita deberá emitirse dentro de los 60 días calendario a partir de la recepción de la queja.
El plazo puede extenderse temporalmente por causa justificada con aviso escrito al quejoso y al demandado sobre la extensión y las razones de la misma. (34 CFR 106.45)
Al realizar esta determinación, el tomador de decisiones deberá usar el estándar de "preponderancia de la evidencia" para todas las quejas formales de acoso sexual. (34 CFR 106.45)
La decisión escrita deberá incluir lo siguiente: (34 CFR 106.45)
- Identificación de las alegaciones que potencialmente constituyen acoso sexual según se define en 34 CFR 106.30
- Una descripción de los pasos procedimentales tomados desde la recepción de la queja formal hasta la decisión escrita, incluyendo cualquier notificación a las partes, entrevistas con las partes y testigos, visitas al lugar, métodos utilizados para recopilar otra evidencia, y audiencias celebradas si el distrito incluye audiencias como parte del proceso de queja
- Hallazgos de hecho que respaldan la determinación
- Conclusiones sobre la aplicación del código de conducta o las políticas del distrito a los hechos
- Una declaración y justificación del resultado respecto a cada alegación, incluyendo una decisión sobre la responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria que el distrito imponga al demandado, y si el distrito proporcionará al quejoso medidas correctivas diseñadas para restablecer o preservar el acceso igualitario al programa o actividad educativa del distrito
- Los procedimientos del distrito y los fundamentos permisibles para que el quejoso y el demandado apelen
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del distrito o la desestimación de una queja formal o de cualquier alegación en la queja, si la parte considera que una irregularidad procesal afectó el resultado, si hay nueva evidencia disponible que podría afectar el resultado, o si un conflicto de interés o parcialidad por parte del Coordinador de Title IX, el o los investigadores, o el o los tomadores de decisiones afectó el resultado. Si se presenta una apelación, el distrito deberá: (34 CFR 106.45)
- Notificar a la otra parte por escrito cuando se presente una apelación e implementar los procedimientos de apelación de igual manera para ambas partes
- Asegurarse de que el o los tomadores de decisiones para la apelación reciban capacitación de conformidad con 34 CFR 106.45 y no sean el mismo o los mismos tomadores de decisiones que llegaron a la determinación sobre la responsabilidad o la desestimación, el o los investigadores, ni el Coordinador de Title IX
- Dar a ambas partes una oportunidad razonable e igualitaria para presentar una declaración escrita en apoyo o en contra del resultado
- Emitir una decisión escrita que describa el resultado de la apelación y la justificación del resultado
- Proporcionar la decisión escrita simultáneamente a ambas partes
Una apelación debe presentarse por escrito dentro de los 10 días calendario a partir de la recepción del aviso de la decisión o la desestimación, indicando los fundamentos de la apelación e incluyendo cualquier documentación relevante en apoyo de la misma. Las apelaciones presentadas después de este plazo no son oportunas y no serán consideradas.
Una decisión escrita deberá proporcionarse a las partes dentro de los 20 días calendario a partir de la recepción de la apelación.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. dentro de los 180 días a partir de la fecha de la conducta indebida alegada más reciente.
Se deberá informar al quejoso sobre cualquier recurso legal civil disponible, incluyendo, entre otros, interdictos, órdenes de restricción, u otros recursos u órdenes que puedan estar disponibles bajo las leyes estatales o federales contra la discriminación, si corresponde.
Medidas Correctivas
Cuando se haya determinado la responsabilidad del demandado por acoso sexual, el distrito deberá proporcionar medidas correctivas al quejoso. Dichas medidas pueden incluir los mismos servicios individualizados descritos anteriormente en la sección "Medidas de Apoyo", pero no es necesario que sean no disciplinarias ni no punitivas, y no es necesario que eviten constituir una carga para el demandado. (34 CFR 106.45)
Acciones Disciplinarias
El distrito no deberá imponer ninguna sanción disciplinaria ni otras acciones en contra de un demandado, más allá de las medidas de apoyo descritas anteriormente en la sección "Medidas de Apoyo", hasta que se haya completado el procedimiento de queja y se haya realizado una determinación de responsabilidad. (34 CFR 106.44)
Cuando se determine que un empleado ha cometido acoso sexual o represalias, el distrito tomará las medidas disciplinarias apropiadas, hasta e incluyendo la destitución, de conformidad con la ley aplicable y el convenio colectivo de trabajo.
Mantenimiento de Registros
El Superintendente o su designado deberá mantener, por un período de siete años: (34 CFR 106.45)
- Un registro de todos los casos reportados e investigaciones de Title IX sobre acoso sexual, cualquier determinación de responsabilidad, cualquier grabación de audio o audiovisual y transcripción si aplica, cualquier sanción disciplinaria impuesta, cualquier medida correctiva proporcionada al quejoso, y cualquier apelación o resolución informal y sus resultados.
- Un registro de cualquier acción, incluyendo medidas de apoyo, tomada en respuesta a un reporte o queja formal de acoso sexual, incluyendo la base del distrito para su conclusión de que su respuesta no fue deliberadamente indiferente, las medidas tomadas que fueron diseñadas para restablecer o preservar el acceso igualitario al programa o actividad educativa, y, si no se proporcionaron medidas de apoyo al quejoso, las razones por las que dicha respuesta no fue irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas.
- Todos los materiales utilizados para capacitar al Coordinador de Title IX, el o los investigadores, el o los tomadores de decisiones, y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal. El distrito deberá hacer dichos materiales de capacitación disponibles al público en su sitio web, o si el distrito no tiene sitio web, disponibles a solicitud de los miembros del público.
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 4600-4670 - Uniform complaint procedures
5 CCR 4900-4965 - Nondiscrimination in elementary and secondary educational programs receiving state or federal financial assistance
Civ. Code 1714.1 - Liability of parent/guardian for act of willful misconduct by a minor
Civ. Code 51.9 - Liability for sexual harassment; business, service and professional relationships
Ed. Code 200-262.4 - Prohibition of discrimination
Ed. Code 48900 - Grounds for suspension or expulsion
Ed. Code 48900.2 - Additional grounds for suspension or expulsion; sexual harassment
Ed. Code 48985 - Notices to parents/guardians in language other than English
Gov. Code 12950.1 - Sexual harassment training
Federal
20 USC 1092 - Definition of sexual assault
20 USC 1221 - Application of laws
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1681-1688 - Title IX of the Education Amendments of 1972; discrimination based on sex
34 CFR 106.1-106.82 - Nondiscrimination on the basis of sex in education programs or activities
34 CFR 99.1-99.67 - Family Educational Rights and Privacy
34 USC 12291 - Definition of dating violence, domestic violence, and stalking
42 USC 1983 - Civil action for deprivation of rights
42 USC 2000d-2000d-7 - Title VI, Civil Rights Act of 1964
42 USC 2000e-2000e-17 - Title VII, Civil Rights Act of 1964, as amended
Management Resources
Court Decision - Tennessee v. Cardona (2024) 737 F.Supp.3d 510
Court Decision - Reese v. Jefferson School District (2001, 9th Cir.) 208 F.3d 736
Court Decision - Davis v. Monroe County Board of Education (1999) 526 U.S. 629
Court Decision - Gebser v. Lago Vista Independent School District (1998) 524 U.S. 274
Court Decision - Oona by Kate S. v. McCaffrey (1998, 9th Cir.) 143 F.3d 473
Court Decision - Doe v. Petaluma City School District (1995, 9th Cir.) 54 F.3d 1447
Court Decision - Donovan v. Poway Unified School District (2008) 167 Cal.App.4th 567
Court Decision - Flores v. Morgan Hill Unified School District (2003, 9th Cir.) 324 F.3d 1130
Federal Register - Nondiscrimination on the Basis of Sex in Education Programs or Activities Receiving Federal Financial Assistance, May 19, 2020, Vol. 85, No. 97, pages 30026-30579
U.S. DOE, Office for Civil Rights Publication - Dear Colleague Letter: Enforcement of Title IX under the provisions of the 2020 Title IX Rule, February 4, 2025
U.S. DOJ, FBI Publication - National Incident-Based Reporting System
Website - U.S. Department of Justice, Federal Bureau of Investigation
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - CSBA
Website - California Department of Education
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights
Referencias cruzadas
1312.3 AR Procedimientos uniformes de quejas
1313 BP Civismo
3580 AR Registros del distrito
4030 AR No discriminación en el empleo
4033 BP Adaptaciones para la lactancia
4117.7 AR Informes de situación laboral
4119.11 AR Acoso sexual
4131 AR Desarrollo del personal
4219.11 AR Acoso sexual
4319.11 AR Acoso sexual
5145.7 AR Acoso sexual