No es un documento oficial del Distrito; compilado independientemente por David Weekly. Los títulos y resúmenes fueron traducidos o generados con IA y pueden contener errores. Contáctenos.
← Manual de Políticas
3100 BP Política de la Mesa Directiva

Presupuesto

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

La Mesa Directiva reconoce su responsabilidad fundamental de adoptar un presupuesto sólido cada año fiscal que esté alineado con la visión, las metas, las prioridades, el plan de control local y de rendición de cuentas (LCAP, por sus siglas en inglés) y otros planes integrales del distrito, y que los refleje. El presupuesto del distrito deberá guiar las decisiones y acciones a lo largo del año y servirá como herramienta para monitorear la salud fiscal del distrito. El presupuesto del distrito deberá mostrar un plan completo y una declaración detallada de todos los gastos propuestos y todos los ingresos estimados para el siguiente año fiscal, junto con una comparación de los ingresos y gastos del año fiscal en curso. El presupuesto también deberá incluir el límite de apropiaciones y el total de apropiaciones anuales sujetas a limitación, según lo determinado conforme a Government Code 7900-7914. (Education Code 42122) Proceso de Desarrollo y Adopción del Presupuesto Con el fin de orientar el desarrollo del presupuesto, la Mesa Directiva deberá establecer anualmente prioridades presupuestarias basadas en las necesidades y metas identificadas del distrito y en proyecciones realistas de los fondos disponibles. El Superintendente o su designado supervisará la preparación de un proyecto de presupuesto del distrito para su aprobación por parte de la Mesa Directiva e involucrará al personal correspondiente en el desarrollo de las proyecciones presupuestarias. La Mesa Directiva celebrará una audiencia pública sobre el proyecto de presupuesto de conformidad con Education Code 42103 y 42127. La audiencia se llevará a cabo en la misma reunión que la audiencia pública sobre el LCAP del distrito y el resumen presupuestario de la fórmula de financiamiento de control local (LCFF, por sus siglas en inglés) para padres/tutores. (Education Code 42103, 42127, 52062, 52064.1) La Mesa Directiva adoptará el presupuesto del distrito en una reunión pública celebrada después de la fecha de la audiencia pública, pero a más tardar el 1 de julio de cada año. La Mesa Directiva adoptará el presupuesto después de adoptar el LCAP, o la actualización anual del LCAP, y el resumen presupuestario del LCFF para padres/tutores. El presupuesto deberá incluir los gastos necesarios para implementar el LCAP o la actualización anual del LCAP. (Education Code 42127, 52062) El presupuesto que se presente en la audiencia pública, así como el presupuesto adoptado formalmente por la Mesa Directiva, deberán ajustarse a la Estructura de Código de Cuenta Estandarizada del estado según lo establecido por el Superintendente de Instrucción Pública (SPI, por sus siglas en inglés). (Education Code 42126, 42127) El Superintendente o su designado podrá complementar este formato con información adicional según sea necesario para comunicar el presupuesto de manera efectiva a la Mesa Directiva, al personal y al público. A más tardar cinco días después de que la Mesa Directiva adopte el presupuesto del distrito, o antes del 1 de julio, lo que ocurra primero, la Mesa Directiva deberá presentar el presupuesto adoptado del distrito ante el Superintendente de Escuelas del Condado. El presupuesto y los datos de respaldo deberán conservarse y ponerse a disposición del público para su revisión. (Education Code 42127) Si el Superintendente del Condado desaprueba o aprueba condicionalmente el presupuesto del distrito, la Mesa Directiva deberá revisar y responder a las recomendaciones del Superintendente del Condado en una reunión pública ordinaria a más tardar el 8 de octubre. La respuesta deberá incluir cualquier revisión al presupuesto adoptado y cualquier otra acción propuesta que se tomará como resultado de dichas recomendaciones. (Education Code 42127) Comité Asesor de Presupuesto El Superintendente o su designado podrá nombrar un comité asesor de presupuesto compuesto por personal, representantes de la Mesa Directiva y/o miembros de la comunidad. La representación de la Mesa Directiva en cualquier comité asesor de presupuesto no deberá constituir la mayoría de la Mesa Directiva. El comité presentará recomendaciones durante el proceso de desarrollo del presupuesto y sus funciones se asignarán cada año según las necesidades del distrito. Todas las recomendaciones del comité tendrán carácter únicamente consultivo y no serán vinculantes para la Mesa Directiva. Criterios y Estándares Presupuestarios El presupuesto del distrito deberá desarrollarse de conformidad con los criterios y estándares estatales especificados en 5 CCR 15440-15450 en lo que respecta a las proyecciones de asistencia diaria promedio (ADA, por sus siglas en inglés), matrícula, proporción de ADA con respecto a la matrícula, ingresos del LCFF, salarios y beneficios, otros ingresos y gastos, mantenimiento de instalaciones, gasto deficitario, saldo del fondo y reservas. Además, el Superintendente o su designado deberá proporcionar la información complementaria especificada en 5 CCR 15451, que aborda la metodología y los supuestos presupuestarios utilizados, los pasivos contingentes, el uso de ingresos únicos para gastos continuos, el uso de ingresos continuos para gastos únicos, los ingresos contingentes, las contribuciones, los compromisos a largo plazo, los pasivos no financiados, el estado de los convenios colectivos de trabajo, el LCAP y los gastos del LCAP. (Education Code 33128, 33129, 42127.01; 5 CCR 15440-15451) El presupuesto del distrito deberá contemplar servicios incrementados o mejorados para los estudiantes no duplicados al menos en proporción al aumento de los fondos asignados con base en el número y la concentración de estudiantes no duplicados, de conformidad con 5 CCR 15496. Los estudiantes no duplicados son aquellos que son elegibles para comidas gratuitas o a precio reducido, los estudiantes aprendices del inglés y/o los jóvenes en el sistema de crianza temporal. (Education Code 42238.07; 5 CCR 15496) Asimismo, el presupuesto del distrito deberá contemplar servicios incrementados o mejorados para cada escuela que genere financiamiento del multiplicador de equidad del LCFF. (Education Code 42238.024, 52064) La Mesa Directiva podrá establecer otros supuestos o parámetros presupuestarios que podrán tomar en consideración la estabilidad de las fuentes de financiamiento, los requisitos legales y las restricciones sobre el uso de los fondos, los aumentos y/o disminuciones anticipados en el costo de los servicios y suministros, los requisitos de los programas y cualquier otro factor necesario para garantizar que el presupuesto sea un plan realista de los ingresos y gastos del distrito. Saldo del Fondo El distrito clasificará los saldos de los fondos de conformidad con la Declaración 54 de la Junta de Estándares de Contabilidad Gubernamental (GASB, por sus siglas en inglés), de la siguiente manera: 1. El saldo del fondo no gastable incluye cantidades que no se espera que se conviertan en efectivo, tales como recursos que no están en una forma gastable (por ejemplo, inventarios y pagos anticipados) o que legal o contractualmente deben mantenerse intactos 2. El saldo del fondo restringido incluye cantidades limitadas a propósitos específicos por sus proveedores o por ley 3. El saldo del fondo comprometido incluye cantidades limitadas a propósitos específicos por la Mesa Directiva Para este fin, todos los compromisos de fondos deberán ser aprobados por mayoría de votos de la Mesa Directiva. Las restricciones deberán imponerse a más tardar al final del período de reporte (30 de junio), aunque los montos reales podrán determinarse con posterioridad a esa fecha pero antes de la emisión de los estados financieros. 4. El saldo del fondo asignado incluye cantidades destinadas a un propósito específico pero que no cumplen los criterios para clasificarse como restringidas o comprometidas La Mesa Directiva delega en el Superintendente la autoridad para asignar fondos al saldo del fondo asignado y autoriza que dicha asignación de fondos se realice en cualquier momento previo a la emisión de los estados financieros. El Superintendente tendrá discreción para delegar aún más la autoridad para asignar fondos. 5. El saldo del fondo no asignado incluye cantidades disponibles para cualquier propósito Cuando haya múltiples tipos de fondos disponibles para un gasto, el distrito utilizará primero los fondos del saldo del fondo restringido según corresponda, luego los del saldo del fondo comprometido, después los del saldo del fondo asignado y, por último, los del saldo del fondo no asignado. La Mesa Directiva tiene la intención de mantener un saldo mínimo del fondo asignado y no asignado en una cantidad que la Mesa Directiva considere suficiente para mantener la solvencia y estabilidad fiscal y proteger al distrito ante circunstancias imprevistas. Si el saldo del fondo asignado y no asignado cae por debajo del nivel establecido por la Mesa Directiva debido a una situación de emergencia, gastos imprevistos o insuficiencia de ingresos, la Mesa Directiva deberá desarrollar un plan para recuperar el saldo del fondo, el cual podrá incluir la dedicación de nuevos ingresos no restringidos, la reducción de gastos y/o el aumento de ingresos o la búsqueda de otras fuentes de financiamiento. Saldo de Reserva El presupuesto del distrito deberá incluir un saldo mínimo de reserva para incertidumbres económicas que sea consistente con el porcentaje o monto especificado en 5 CCR 15450. En cualquier año posterior al año fiscal en que el distrito sea notificado por el SPI de que el monto de los fondos en la Cuenta de Estabilización del Sistema de Escuelas Públicas del estado es igual o superior al tres por ciento del total combinado de los ingresos del fondo general apropiados para los distritos escolares y los ingresos locales asignados de impuestos, el presupuesto del distrito no deberá contener un saldo final del fondo general asignado o no asignado combinado que exceda el 10 por ciento de dichos fondos, a menos que el requisito sea eximido de conformidad con Education Code 42127.01. (Education Code 42127.01) Obligaciones Financieras a Largo Plazo El presupuesto del año en curso del distrito y las proyecciones plurianuales deberán incluir disposiciones adecuadas para atender las obligaciones financieras a largo plazo del distrito, incluyendo, entre otras, las obligaciones a largo plazo resultantes de convenios colectivos de trabajo, el financiamiento de proyectos de instalaciones, los pasivos no financiados o futuros por beneficios de jubilación y las reclamaciones acumuladas de compensación laboral. La Mesa Directiva podrá aprobar un plan para cumplir con las obligaciones a largo plazo del distrito de financiar contribuciones al Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California (CalPERS, por sus siglas en inglés) u otros planes de pensión de beneficios definidos, como el Sistema de Jubilación de Maestros del Estado de California, que, en la medida de lo posible, minimice aumentos significativos en los gastos anuales del fondo general destinados a obligaciones de pensión. El plan podrá incluir el prefinanciamiento de las contribuciones de pensión requeridas a través del Programa de Fideicomiso de Prefinanciamiento de Pensiones de Empleadores de California conforme a Government Code 21710-21716. La Mesa Directiva aprobará un plan para cumplir con las obligaciones a largo plazo del distrito de financiar los beneficios posteriores al empleo que no sean de pensión (OPEB, por sus siglas en inglés). Este plan deberá incluir una estrategia de financiamiento específica y el método que se utilizará para financiar las obligaciones fiscales anuales del distrito por dichos beneficios de manera que reduzca continuamente el déficit para el distrito en la medida de lo posible. La Mesa Directiva se reserva la autoridad de revisar y modificar la estrategia de financiamiento según sea necesario para garantizar que continúe sirviendo a los mejores intereses del distrito y mantenga la flexibilidad para adaptarse a consideraciones presupuestarias cambiantes. El Superintendente o su designado presentará anualmente un informe a la Mesa Directiva sobre el costo acumulado estimado pero no financiado de los OPEB. Como punto separado del orden del día en la misma reunión, la Mesa Directiva deberá divulgar si reservará una cantidad suficiente de dinero en su presupuesto para financiar el valor presente de los beneficios de los jubilados actuales y/o el costo futuro de los empleados que son elegibles para los beneficios en el año fiscal en curso. (Education Code 42140) El Superintendente o su designado presentará anualmente un informe a la Mesa Directiva sobre el costo acumulado estimado pero no financiado de las reclamaciones de compensación laboral y los informes actuariales en los que se basan los costos estimados. Como punto separado del orden del día en la misma reunión, la Mesa Directiva deberá divulgar si reservará en el presupuesto cantidades suficientes para financiar el valor presente de las reclamaciones de compensación laboral acumuladas pero no financiadas, o si de alguna otra manera está reduciendo el monto en su fondo de reserva de compensación laboral. La Mesa Directiva deberá certificar anualmente ante el Superintendente del Condado el monto, si lo hubiera, que ha decidido reservar en el presupuesto para estos costos. La Mesa Directiva deberá presentar ante el Superintendente del Condado cualquier revisión presupuestaria que pueda ser necesaria para dar cuenta de esta reserva presupuestaria. (Education Code 42141) Modificaciones al Presupuesto A más tardar 45 días después de que el Gobernador firme la Ley de Presupuesto anual, el Superintendente o su designado pondrá a disposición del público para su revisión cualquier revisión en los ingresos y gastos presupuestados que se produzca como resultado del financiamiento disponible mediante dicha Ley de Presupuesto. (Education Code 42127) Cuando los ingresos y gastos cambien significativamente a lo largo del año, el Superintendente o su designado recomendará modificaciones al presupuesto para garantizar proyecciones precisas del saldo neto final del distrito. Cuando se disponga de las cifras finales del presupuesto del año anterior, dicha información deberá utilizarse a la brevedad posible para actualizar el saldo inicial y las proyecciones de ingresos y gastos del presupuesto del año en curso. Además, deberán presentarse modificaciones al presupuesto para aprobación de la Mesa Directiva según sea necesario cuando se acepten convenios colectivos de trabajo, los ingresos del distrito disminuyan, se pongan a disposición del distrito ingresos adicionales o ahorros imprevistos, las propuestas de programas sean significativamente distintas a las aprobadas durante la adopción del presupuesto, se necesiten transferencias entre fondos para cubrir los gastos reales del programa y/o se produzcan otros cambios significativos que afecten las proyecciones presupuestarias.

Referencias legales y administrativas

State
5 CCR 15060 - Standardized account code structure
5 CCR 15440-15451 - Criteria and standards for school district budgets
5 CCR 15494-15497 - Local control and accountability plan and spending requirements
Attendance Recovery Program - Attendance Recovery Program
Ed. Code 1240 - County superintendent of schools; duties
Ed. Code 33127 - Standards and criteria for local budgets and expenditures
Ed. Code 41202 - Determination of minimum level of education funding
Ed. Code 42103 - Budget notification
Ed. Code 42122-42129 - Budget requirements
Ed. Code 42130-42134 - Financial reports and certifications
Ed. Code 42140-42142 - Public disclosure of fiscal obligations
Ed. Code 42238-42251 - Apportionments to districts
Ed. Code 42238.01-42238.07 - Local control funding formula
Ed. Code 42602 - Use of unbudgeted funds
Ed. Code 42610 - Appropriation of excess funds and limitation thereon
Ed. Code 45253 - Annual budget of personnel commission
Ed. Code 45254 - First year budget of personnel commission
Ed. Code 52060-52077 - Local control and accountability plan
Gov. Code 21710-21716 - California Employer's Pension Prefunding Trust Program
Gov. Code 7900-7914 - Appropriations limit
Management Resources
California Department of Education Publication - New Requirements for Reporting Fund Balance in Governmental Funds, January 7, 2011
California Department of Education Publication - California School Accounting Manual
Fiscal Crisis & Management Assistance Team Pub. - Fiscal Oversight Guide for AB 1200, AB 2756, AB 1840 and Related Legislation, June 2019
Government Finance Officers Association - Best Practice: Fund Balance Guidelines for the General Fund, September 2015
Governmental Accounting Standards Board Statement - Statement 54, Fund Balance Reporting and Governmental Fund Type Definitions, February 2009
Governmental Accounting Standards Board Statement - Statement 75, Accounting and Financial Reporting for Post-employment Benefits Other Than Pensions, June 2015
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Finance
Website - Governmental Accounting Standards Board
Website - California Department of Education, Finance and Grants
Website - Government Finance Officers Association
Website - Association of California School Administrators
Website - School Services of California, Inc.
Website - CSBA
Website - Fiscal Crisis and Management Assistance Team

Referencias cruzadas

0415 AR Equidad
3312 BP Contratos
3540 AR Transporte