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BP
Política de la Mesa Directiva
Emisión y gestión de deuda
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Esta Política de Emisión y Administración de Deuda provee un marco para la administración de deuda y la planificación de capital del Distrito Escolar de Redwood City.
La Mesa Directiva de Educación está comprometida con la planificación financiera y de capital a largo plazo, y reconoce que la emisión de deuda es una fuente clave para financiar la mejora y el mantenimiento de las instalaciones escolares y para administrar el flujo de efectivo. Cualquier deuda emitida por el distrito deberá ser consistente con la ley y con esta política.
El distrito no incurrirá en deudas ni en obligaciones que en ningún año excedan los ingresos y las rentas previstas para ese año, a menos que dos tercios de los votantes aprueben la obligación o que aplique una de las excepciones especificadas en la ley. (California Constitution, Article 16, Section 18).
Cuando la Mesa Directiva determine que es en el mejor interés del distrito, la Mesa Directiva podrá emitir deuda u ordenar una elección para emitir deuda. El Superintendente o su designado hará recomendaciones a la Mesa Directiva respecto a los métodos de financiamiento apropiados para proyectos de capital u otros proyectos que sean propósitos autorizados para la emisión de deuda. Cuando sea aprobado por la Mesa Directiva y/o los votantes según corresponda, el Superintendente o su designado administrará y coordinará el programa y las actividades de emisión de deuda del distrito, incluyendo el momento de la emisión, el monto de la emisión, el método de venta, la estructuración de la emisión y las estrategias de comercialización.
Asesores Financieros
El Superintendente o su designado contratará a un asesor financiero, asesor municipal, asesor de inversiones y otros profesionales de servicios financieros según sea necesario para asistir con la estructuración de la emisión de deuda y para brindar asesoría general sobre el programa de administración de deuda del distrito, las opciones de financiamiento, las inversiones y el cumplimiento de los requisitos legales. Los contratos por los servicios prestados por dichos asesores podrán ser para una sola transacción o para múltiples transacciones, de conformidad con los requisitos de contratación establecidos en Education Code 17596. En caso de que el distrito emita deuda mediante una venta negociada, se podrán seleccionar suscriptores para múltiples transacciones si se tienen planificadas múltiples emisiones para el mismo proyecto. Además, el distrito seleccionará un equipo legal según sea necesario para asistir con las emisiones de deuda o proyectos especiales.
Objetivos de la Política de Emisión y Administración de Deuda
Las actividades y los procedimientos de emisión de deuda del distrito estarán alineados con la visión y los objetivos del distrito para proveer instalaciones y programas adecuados que apoyen el aprendizaje y el bienestar de los estudiantes. Al emitir deuda, el distrito se asegurará de que:
- Mantiene la responsabilidad por la salud fiscal del distrito, incluyendo una gestión prudente y transparente de los programas de financiamiento del distrito
- Si aplica, busca la mejor calificación crediticia posible para cada emisión de deuda con el fin de reducir los costos de interés, dentro del contexto de preservar la flexibilidad financiera y satisfacer los requisitos de financiamiento de capital
- Toma todas las precauciones prácticas y medidas proactivas para evitar cualquier decisión financiera que afecte negativamente las calificaciones crediticias actuales de las emisiones de deuda existentes o futuras
- Mantiene una comunicación efectiva con las agencias calificadoras y, según corresponda, con los mejoradores de crédito, tales como aseguradoras de bonos u otros proveedores de instrumentos de crédito o liquidez, con el fin de mejorar la solvencia crediticia, la liquidez o la comercialización de la deuda
- Supervisa el límite de deuda estatutario del distrito en relación con la valuación catastral dentro del distrito y la carga tributaria necesaria para cumplir con los requisitos de servicio de la deuda a largo plazo
- Al determinar el momento de la emisión de deuda, considera las condiciones del mercado, los flujos de efectivo asociados con el reembolso y la capacidad del distrito para gastar los fondos obtenidos de manera oportuna, eficiente y económica, consistente con las leyes fiscales federales
- Determina el calendario de amortización (vencimiento) que mejor se ajuste a la estructura general de deuda del distrito al momento en que se emite la nueva deuda
- Considera la vida útil de los activos financiados por la emisión de deuda, así como los costos de reparación y reemplazo de dichos activos que se incurrirán en el futuro
- Preserva la disponibilidad del fondo general del distrito para propósitos operativos y otros propósitos que no puedan ser financiados mediante la emisión de deuda aprobada por los votantes
- Cumple con las obligaciones continuas y los requisitos de responsabilidad asociados con la emisión y administración de deuda bajo las leyes estatales y federales de impuestos y valores
Propósitos Autorizados para la Emisión de Deuda
El distrito podrá emitir deuda para cualquiera de los siguientes propósitos:
- Para pagar el costo de mejoras de capital, incluyendo la adquisición, construcción, reconstrucción, rehabilitación, reemplazo, mejora, ampliación, y/o equipamiento de las instalaciones del distrito
- Para refinanciar deuda existente
- Para proveer necesidades de flujo de efectivo
Flujo de Efectivo Operativo
De conformidad con Government Code 53854, los costos operativos generales, incluyendo, entre otros, los rubros normalmente financiados en el presupuesto operativo anual del distrito, no se financiarán con deuda pagadera después de 15 meses a partir de la fecha de emisión. El distrito podrá considerar conveniente financiar los requisitos de flujo de efectivo bajo ciertas condiciones para que los recursos disponibles se correspondan mejor con los gastos dentro de un año fiscal determinado. Para satisfacer tanto las limitaciones constitucionales estatales como las estatutarias, dicho endeudamiento de flujo de efectivo deberá ser pagadero con impuestos, ingresos, rentas, recaudaciones en efectivo y otros fondos atribuibles al año fiscal en que se emite la deuda.
Tipos de Deuda Autorizados
El Superintendente o su designado recomendará a la Mesa Directiva el(los) método(s) de financiamiento potencial(es) que resulten en el mayor beneficio para el distrito, considerando el costo del personal y los consultores. Las posibles fuentes de financiamiento pueden incluir:
- Deuda a Corto Plazo
- Deuda a corto plazo, tal como notas de anticipación de impuestos e ingresos (TRANs, por sus siglas en inglés), cuando sea necesario para permitir que el distrito cumpla con sus requisitos de flujo de efectivo (Government Code 53850-53858)
- Notas de anticipación de bonos (BANs, por sus siglas en inglés) para proveer financiamiento provisional para proyectos de bonos de capital que en última instancia serán pagados con bonos de obligación general (Education Code 15150)
- Notas de anticipación de subsidios (GANs, por sus siglas en inglés) para proveer financiamiento provisional en espera de la recepción de subsidios y/o préstamos del gobierno estatal o federal que hayan sido asignados y comprometidos con el distrito (Government Code 53859-53859.08)
- Deuda a Largo Plazo
- Bonos de obligación general para proyectos aprobados por los votantes (California Constitution, Article 13A, Section 1; Education Code 15100-15262, 15264-15276; Government Code 53506-53509.5)
- Bonos de impuesto especial emitidos conforme a la Mello-Roos Community Facilities Act of 1982 (Government Code 53311-53368.3)
- Financiamiento mediante arrendamiento, incluyendo certificados de participación (COPs, por sus siglas en inglés) y bonos de ingresos por arrendamiento
- Financiamiento mediante arrendamiento para financiar las compras de equipo de capital de mayor prioridad cuando el financiamiento sobre la marcha no sea factible (Education Code 17450-17453.1)
- Financiamiento mediante arrendamiento para financiar proyectos de instalaciones cuando no haya tiempo suficiente para obtener la aprobación de los votantes o en casos en que obtener la aprobación de los votantes no sea factible o no esté disponible (Education Code 17400-17429)
- Programas o estructuras de financiamiento especiales ofrecidos por el gobierno federal o estatal, tales como Qualified Zone Academy Bonds u otras obligaciones de crédito fiscal u obligaciones que provean pagos de interés subsidiados, cuando se determine que el uso de dichos programas o estructuras resulta en costos de financiamiento suficientemente más bajos en comparación con los bonos tradicionales exentos de impuestos y/o COPs o bonos de ingresos
- Endeudamiento temporal de otras fuentes, como el Tesorero del Condado
Los COPs, TRANs, bonos de ingresos u cualquier otro instrumento de deuda no aprobado por los votantes no serán emitidos por el distrito en ningún año fiscal en el que el distrito tenga una certificación calificada o negativa, a menos que el Superintendente de Escuelas del Condado determine, conforme a los criterios establecidos por el Superintendente de Instrucción Pública, que el reembolso de dicha deuda por parte del distrito es probable. (Education Code 42133)
Relación de la Deuda con el Programa de Instalaciones y el Presupuesto del Distrito
Las decisiones respecto a la emisión de deuda con el propósito de financiar mejoras de capital estarán alineadas con las necesidades actuales de adquisición, desarrollo y/o mejora de la propiedad e instalaciones del distrito según se identifican en el plan maestro de instalaciones del distrito u otra evaluación de necesidades aplicable, los costos proyectados de dichas necesidades, los calendarios de los proyectos y los recursos esperados.
El costo de la deuda emitida para reparaciones o reemplazos de capital mayores será evaluado frente al costo potencial de retrasar dichas reparaciones y/o el reemplazo de dichas instalaciones.
Al considerar una emisión de deuda, la Mesa Directiva y el Superintendente o su designado evaluarán tanto las implicaciones a corto plazo como a largo plazo de la emisión de deuda y los costos operativos adicionales asociados con los nuevos proyectos involucrados. Dicha evaluación podrá incluir, entre otros aspectos, la razón proyectada del servicio anual de la deuda respecto a la carga tributaria sobre los contribuyentes del distrito y la razón del servicio anual de la deuda garantizada por el fondo general respecto a los gastos del fondo general.
El distrito podrá celebrar acuerdos de mejora de crédito, tales como seguros de bonos municipales, fianzas de garantía, cartas de crédito y líneas de crédito con bancos comerciales, compañías de seguros de bonos municipales u otras entidades financieras, cuando se considere que su uso reduce los costos de endeudamiento, elimina cláusulas restrictivas o tiene un beneficio económico neto para el financiamiento.
Estructura de las Emisiones de Deuda
El distrito considerará el impacto general de la carga de deuda actual y futura del financiamiento al determinar la duración de la emisión de deuda.
El distrito diseñará el calendario de financiamiento y el reembolso de la deuda de modo que aproveche al máximo las condiciones del mercado, garantice la rentabilidad, provea flexibilidad y, en la medida de lo posible, recupere o maximice su capacidad de endeudamiento para uso futuro. La amortización del capital se estructurará para cumplir con los objetivos de reembolso de la deuda, tasa impositiva y flexibilidad.
Para nuevas emisiones de deuda destinadas a mejoras de capital, el distrito determinará el monto de la emisión de deuda con el objetivo de financiar los proyectos de capital según lo considere apropiado la Mesa Directiva, siempre que la emisión sea consistente con el plan de financiamiento general, no exceda el monto autorizado por los votantes y, a menos que se solicite y obtenga una exención del estado, no haga que el distrito supere la limitación sobre las emisiones de deuda especificada en la California Constitution o en Education Code 15106.
En la medida en que sea factible, el distrito también considerará aspectos crediticios, factores del mercado y la ley tributaria al determinar el monto de la emisión de bonos del distrito. El monto de los bonos de refinanciamiento estará determinado por la cantidad de dinero que se requerirá para cubrir el capital de, cualquier interés devengado sobre, y cualquier prima de redención de la deuda que se pagará en la fecha de rescate y para cubrir los costos de financiamiento apropiados.
Cualquier bono de obligación general emitido por el distrito vencerá dentro de los 40 años a partir de la fecha de emisión o según lo requiera la ley. (California Constitution, Article 16, Section 18; Government Code 53508.6)
El vencimiento final de las obligaciones de arrendamiento de equipo o bienes inmuebles estará limitado a la vida útil de los activos a financiar pero, con respecto a la compra por arrendamiento de equipo, no mayor a un período de 10 años. (Education Code 17452)
Método de Venta
Para la venta de cualquier deuda emitida por el distrito, el Superintendente o su designado recomendará el método de venta con el potencial de lograr el menor costo de financiamiento y/o de generar otros beneficios para el distrito. Los posibles métodos de venta incluyen:
- Un proceso de licitación competitiva mediante el cual la adjudicación se basa en, entre otros factores, el menor costo de interés real ofertado
- Venta negociada, sujeta a la aprobación del distrito para garantizar que los costos de interés estén de acuerdo con las tasas de interés de mercado comparables
- Venta por colocación privada, cuando el financiamiento pueda o deba estructurarse para un solo comprador o un número limitado de compradores, o cuando los términos de la colocación privada sean más beneficiosos para el distrito que una venta negociada o competitiva
Inversión de los Ingresos
El distrito administrará activamente los ingresos de la deuda emitida para propósitos públicos de una manera que sea consistente con la ley estatal que rige la inversión de fondos públicos y con los convenios de valores permitidos en los documentos de financiamiento relacionados ejecutados por el distrito. Cuando aplique, la política oficial de inversión del distrito y los documentos legales para una emisión de deuda particular regirán los métodos específicos de inversión de los ingresos relacionados con bonos. La preservación del capital será el objetivo principal de cualquier estrategia de inversión, seguida de la disponibilidad de fondos y luego del rendimiento sobre la inversión.
Con respecto a los bonos de obligación general, el distrito invertirá los ingresos de los nuevos bonos en el fondo común del tesorero del condado según lo exige la ley. (Education Code 15146)
La administración de los fondos públicos permitirá al distrito responder a los cambios en los mercados o cambios en los calendarios de pago o construcción a fin de garantizar la liquidez y minimizar el riesgo.
Refinanciamiento/Reestructuración
El distrito podrá considerar refinanciar o reestructurar la deuda pendiente si ello resultará financieramente ventajoso o beneficioso para el reembolso y/o la flexibilidad de estructuración de la deuda. Al hacerlo, el distrito considerará la maximización de los ahorros netos esperados del distrito durante la vida de la emisión de deuda y, cuando utilice un bono de obligación general para refinanciar un bono existente, se asegurará de que el vencimiento final del bono de refinanciamiento no sea mayor que el vencimiento final del bono existente.
Controles Internos
El Superintendente o su designado establecerá procedimientos de control interno para garantizar que los ingresos de cualquier emisión de deuda se destinen al uso previsto. Dichos procedimientos ayudarán al distrito a mantener la efectividad y eficiencia de las operaciones, a gastar los fondos de manera apropiada, a reportar de manera confiable la deuda incurrida por el distrito y el uso de los ingresos, a cumplir con todas las leyes y reglamentos, a prevenir el fraude y a evitar conflictos de interés.
El distrito será diligente en el uso de los ingresos de bonos de acuerdo con los propósitos declarados al momento en que se incurrió en dicha deuda, según se define en el texto de la medida de bonos aprobada por los votantes. (Government Code 53410)
Cuando sea factible, el distrito emitirá deuda con una fuente de ingresos definida a fin de preservar el uso del fondo general para propósitos operativos generales.
El distrito llevará a cabo anualmente una revisión de diligencia debida para garantizar su cumplimiento con todas las obligaciones continuas aplicables a los emisores de deuda. Dicha revisión podrá ser realizada por el asesor legal general o el asesor de bonos. Todo el personal del distrito que participe en la realización de dichas revisiones recibirá capacitación periódica respecto a sus responsabilidades.
Además, el Superintendente o su designado se asegurará de que el distrito complete, según corresponda, todas las auditorías de desempeño y financieras que puedan ser requeridas para cualquier deuda emitida por el distrito, incluyendo los requisitos de divulgación aplicables a una transacción particular.
Registros/Informes
Al menos 30 días antes de la venta de cualquier emisión de deuda, el Superintendente o su designado presentará un informe de la emisión propuesta a la California Debt and Investment Advisory Commission (CDIAC). Dicho informe deberá incluir una autocertificación de que el distrito ha adoptado una política sobre el uso de la deuda que cumple con la ley y de que la emisión de deuda contemplada es consistente con dicha política. (Government Code 8855)
A más tardar el 31 de enero de cada año, el Superintendente o su designado presentará un informe a la CDIAC respecto a la deuda autorizada, la deuda pendiente y el uso de los ingresos de la deuda emitida para el período del 1 de julio al 30 de junio. (Government Code 8855)
El Superintendente o su designado proveerá las divulgaciones iniciales y cualquier divulgación anual o continua requerida por 17 CFR 240.10b-5 y 240.15c2-12 a la Municipal Securities Rulemaking Board, a los inversionistas y a otras personas o entidades con derecho a divulgación, y se asegurará de que las presentaciones de divulgación del distrito se actualicen según sea necesario.
El Superintendente o su designado mantendrá registros de transacciones de las decisiones tomadas en relación con cada emisión de deuda, incluyendo la selección de los miembros del equipo de financiamiento, la estructuración del financiamiento, la selección de productos y proveedores de mejora de crédito, y la selección de productos de inversión. Cada expediente de transacción deberá incluir la transcripción oficial del financiamiento, las tasas de interés y el costo de emisión en el día en que se vendió la deuda ("corridas de números finales"), y un resumen posterior a la fijación de precios de la emisión de deuda. Además, la documentación que acredite el gasto de los ingresos, el uso de la propiedad financiada con deuda por entidades públicas y privadas, todas las fuentes de pago o garantía de la deuda, y la inversión de los ingresos deberá conservarse durante el tiempo que la deuda esté pendiente, más el período que termine tres años después de la fecha del pago financiero de la deuda o la fecha del pago final de cualquier obligación o serie de bonos emitidos para refinanciar directa o indirectamente la totalidad o cualquier parte de la deuda, la que sea posterior.
El Superintendente o su designado informará anualmente a la Mesa Directiva respecto a las deudas emitidas por el distrito, incluyendo información sobre las tasas impositivas reales y proyectadas, un análisis de la capacidad de endeudamiento, las calificaciones de los bonos del distrito, la actualización del mercado y las oportunidades de refinanciamiento, los nuevos desarrollos para los financiamientos con bonos de California, y el cumplimiento del distrito con los requisitos posteriores a la emisión.
Referencias legales y administrativas
State
CA Constitution Article 13A, Section 1 - Tax limitation
CA Constitution Article 16, Section 18 - Debt limit
Ed. Code 15100-15262 - Bonds for school districts and community college districts
Ed. Code 15264-15276 - Strict accountability in local school construction bonds
Ed. Code 15278-15288 - Citizen's oversight committees
Ed. Code 15300-15425 - School facilities improvement districts
Ed. Code 17150 - Public disclosure of non-voter-approved debt
Ed. Code 17400-17429 - Leasing of school buildings
Ed. Code 17450-17453.1 - Leasing of equipment
Ed. Code 17456 - Sale or lease of district property
Ed. Code 17596 - Limit on continuing contracts
Ed. Code 42130-42134 - Financial reports and certifications
Ed. Code 42620 - Transfer of county funds to district credit to meet current maintenance expenses
Ed. Code 42621 - Temporary transfers to school districts or charter schools from county school service fund;?repayment
Ed. Code 5300-5441 - Conduct of elections
Elec. Code 1000 - Established election dates
Gov. Code 53311-53368.3 - Mello-Roos Community Facilities Act of 1982
Gov. Code 53410-53411 - Bond reporting
Gov. Code 53506-53509.5 - General obligation bonds
Gov. Code 53550-53569 - Refunding bonds of local agencies
Gov. Code 53580-53595.55 - Bonds
Gov. Code 53700-53706 - Federal aid
Gov. Code 53820-53833 - Temporary borrowing
Gov. Code 53850-53858 - Tax and revenue anticipation notes
Gov. Code 53859-53859.08 - Grant anticipation notes
Gov. Code 8855 - California Debt and Investment Advisory Commission
Federal
15 USC 78o-4 - Registration of municipal securities dealers
17 CFR 240.10b-5 - Prohibition against fraud or deceit
17 CFR 240.15c2-12 - Municipal securities disclosure
26 CFR 1.6001-1 - Records
Management Resources
CDIAC Publication - California Debt Issuance Primer, 2006
Gov. Finance Officers Association Publication - Refunding Municipal Bonds, Best Practice, March 2019
Gov. Finance Officers Association Publication - Debt Management Policy, Best Practice, March 2020
Gov. Finance Officers Association Publication - Investment and Management of Bond Proceeds, Best Practice, March 2022
Gov. Finance Officers Association Publication - Selecting and Managing Municipal Advisors, Best Practice, February 2014
Gov. Finance Officers Association Publication - An Elected Official's Guide to Debt Issuance, 3rd Ed., 2008
Gov. Finance Officers Association Publication - Understanding Your Continuing Disclosure Responsibilities, Best Practice, March 2020
Internal Revenue Service Publication - Tax Exempt Bond FAQs Regarding Record Retention Requirements
Internal Revenue Service Publication - Tax-Exempt Governmental Bonds, Publication 4079, rev. 2016
U.S. Government Accountability Publication - Standards for Internal Control in the Federal Government, 2025
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - U.S. Securities and Exchange Commission
Website - U.S. Government Accountability Office
Website - Municipal Security Rulemaking Board, Electronic Municipal Market Access (EMMA)
Website - California Debt and Investment Advisory Commission
Website - Government Finance Officers Association
Website - Internal Revenue Service
Referencias cruzadas
0200 BP Metas del distrito escolar
3000 BP Conceptos y funciones
3100 AR Presupuesto
3110 BP Transferencia de fondos
3312 BP Contratos
3314 AR Pago de bienes y servicios
3430 AR Inversiones
5142.2 AR Programa de rutas seguras a la escuela
7110 BP Plan maestro de instalaciones
7210 BP Financiamiento de instalaciones
7214 AR Bonos de obligación general
9270 AR Conflicto de intereses
9270-E(1) AR Conflicto de intereses