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6171 AR Reglamento Administrativo

Programas del Título I

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Programas para toda la escuela Una escuela puede operar un programa a nivel escolar del Título I con el fin de mejorar el programa educativo completo de la escuela cuando al menos el 40 por ciento de los estudiantes en el área de asistencia escolar, o al menos el 40 por ciento de los estudiantes matriculados en la escuela, provienen de familias de bajos ingresos. El Superintendente o su designado deberá informar a cualquier escuela elegible y a los padres/tutores de esa escuela sobre su elegibilidad y su capacidad de consolidar fondos de fuentes federales, estatales y locales para fines del programa. (20 USC 6312, 6314) Toda escuela participante deberá desarrollar, revisar anualmente y actualizar un plan único para el logro estudiantil que incorpore el plan requerido por 20 USC 6314 para reformar el programa de instrucción total de la escuela y los planes requeridos por otros programas categóricos incluidos en la solicitud consolidada del estado. (Education Code 64001; 20 USC 6314) Un programa a nivel escolar deberá incluir: (20 USC 6314) - Una evaluación integral de necesidades de toda la escuela, incluyendo las necesidades de los estudiantes migrantes, que incluya el rendimiento de los estudiantes en relación con los estándares estatales de contenido académico y de logro - Estrategias de reforma a nivel escolar que: - Brinden oportunidades a todos los estudiantes para alcanzar los niveles de logro competente y avanzado del estado - Utilicen métodos efectivos y estrategias de instrucción, basados en investigación científicamente fundamentada, que fortalezcan el programa académico central de la escuela, aumenten la cantidad y calidad del tiempo de aprendizaje, ayuden a proveer un plan de estudios enriquecido y acelerado, e incluyan estrategias para atender las necesidades educativas de las poblaciones históricamente desatendidas - Incluyan estrategias para atender las necesidades de todos los estudiantes en la escuela, pero en particular las necesidades de los estudiantes con bajo rendimiento y aquellos en riesgo de no alcanzar los estándares de logro del estado que sean miembros de la población objetivo de cualquier programa que forme parte del programa a nivel escolar Dichas estrategias pueden incluir orientación, servicios estudiantiles, servicios de mentoría, y concienciación y preparación para la universidad y la carrera profesional - Aborden cómo la escuela determinará si se han satisfecho las necesidades de los estudiantes - Sean coherentes con los planes de mejora estatales y locales, si los hubiera, y estén diseñadas para implementarlos - Instrucción por parte de maestros altamente calificados - Desarrollo profesional de alta calidad y continuo para maestros, directores, paraprofesionales y, cuando sea apropiado, personal de servicios estudiantiles, otro personal y padres/tutores, para que todos los estudiantes de la escuela puedan cumplir con los estándares estatales de logro académico - Estrategias para atraer maestros altamente calificados a escuelas con grandes necesidades - Estrategias para aumentar la participación de los padres - Planes para ayudar a los niños en edad preescolar en la transición de los programas de educación temprana a los programas de educación primaria - Medidas para incluir a los maestros en las decisiones sobre el uso de evaluaciones académicas para proporcionar información sobre el logro de los estudiantes individuales y mejorar dicho logro, así como el programa de instrucción en general - Actividades para garantizar que los estudiantes que tengan dificultades para dominar los niveles competente y avanzado de los estándares académicos reciban asistencia adicional efectiva y oportuna, la cual deberá incluir medidas para identificar oportunamente las dificultades de los estudiantes y proveer información suficiente en la cual basar una asistencia efectiva - Coordinación e integración de servicios y programas federales, estatales y locales Política de participación de los padres La mesa directiva local de cada agencia educativa local (LEA, por sus siglas en inglés), o agencia, que reciba financiamiento del Título I, Parte A, deberá establecer e implementar una política y un programa escritos de participación de padres y familias. Cada LEA que reciba financiamiento del Título I, Parte A deberá desarrollar conjuntamente con los padres y miembros de las familias de los niños participantes, acordar con ellos y distribuirles una política escrita de participación de padres y familias, la cual deberá incorporarse al plan a nivel de la LEA, establecer las expectativas y los objetivos de la agencia para una participación significativa de padres y familias, y describir cómo la LEA cumplirá con los siguientes requisitos: Involucrar a los padres y miembros de las familias en el desarrollo conjunto del plan de la agencia y en el desarrollo de los planes de apoyo y mejora conforme a los párrafos (1) y (2) de la sección 1111(d) de la Ley federal de Educación Primaria y Secundaria (ESEA, por sus siglas en inglés), según fue enmendada por la Ley federal Every Student Succeeds Act (ESSA). Proporcionar coordinación, asistencia técnica y otro apoyo necesario para asistir y fortalecer la capacidad de todas las escuelas participantes dentro de la LEA en la planificación e implementación de actividades efectivas de participación de padres y familias para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño escolar. Coordinar e integrar las estrategias de participación de padres y familias del Título I, Parte A con las estrategias de participación de padres y familias de otras leyes y programas federales, estatales y locales relevantes, en la medida en que sea factible y apropiado. Llevar a cabo, con la participación significativa de los padres y miembros de las familias, una evaluación anual del contenido y la efectividad de la política de participación de padres y familias para mejorar la calidad académica de las escuelas atendidas, que incluya la identificación de lo siguiente: - Obstáculos para una mayor participación de los padres en las actividades autorizadas por esta sección (con especial atención a los padres que estén en desventaja económica, tengan alguna discapacidad, tengan dominio limitado del inglés, tengan alfabetización limitada, o pertenezcan a cualquier minoría racial o étnica). - Las necesidades de los padres y miembros de las familias para apoyar el aprendizaje de sus hijos, incluyendo la interacción con el personal escolar y los maestros. - Estrategias para apoyar interacciones exitosas entre la escuela y la familia. Utilizar los resultados de dicha evaluación para diseñar estrategias basadas en evidencia que logren una participación parental más efectiva, y para revisar, si es necesario, la política de participación de padres y familias. Involucrar a los padres en las actividades de las escuelas atendidas bajo el Título I, Parte A para representar adecuadamente las necesidades de la población atendida por dicha agencia con el fin de desarrollar, revisar y evaluar la política de participación de padres y familias. La política de participación de padres y familias de la LEA para todas las escuelas (Título I y no Título I) en la LEA deberá ser coherente con los siguientes objetivos y propósitos: Involucrar positivamente a los padres y miembros de las familias en la educación de sus hijos, proporcionando asistencia y capacitación sobre temas como los estándares y evaluaciones académicas del estado, para desarrollar conocimientos y habilidades que puedan utilizar en casa para apoyar los esfuerzos académicos de sus hijos en la escuela y su desarrollo como futuros miembros responsables de nuestra sociedad. Informar a los padres que pueden influir directamente en el éxito del aprendizaje de sus hijos, proporcionándoles técnicas y estrategias que puedan utilizar para mejorar el rendimiento académico de sus hijos y para ayudarles a aprender en casa. Establecer una comunicación bidireccional consistente y efectiva entre los miembros de la familia y la escuela, de modo que los padres y miembros de las familias puedan saber cuándo y cómo ayudar a sus hijos en apoyo de las actividades de aprendizaje en el salón de clases. Capacitar a los maestros, administradores escolares, personal de apoyo a la instrucción especializado y otro personal para comunicarse de manera efectiva con los padres como socios en igualdad de condiciones. Integrar y coordinar las actividades de participación de padres y familias con el plan local de control y rendición de cuentas (LCAP, por sus siglas en inglés), según corresponda, con otros programas. La LEA que reciba más de $500,000 en fondos del Título I, Parte A, deberá reservar al menos el uno por ciento de su asignación para llevar a cabo actividades de participación de padres y familias. Los padres y miembros de las familias de los niños que reciban servicios del Título I, Parte A deberán participar en las decisiones sobre cómo se destinan los fondos reservados para las actividades de participación parental. No menos del 90 por ciento de los fondos reservados deberán distribuirse a las escuelas atendidas, dando prioridad a las escuelas con mayores necesidades. Los fondos reservados por una LEA deberán utilizarse para llevar a cabo actividades y estrategias coherentes con la política de participación de padres y familias de la LEA, incluyendo no menos de una de las siguientes: Apoyar a las escuelas y organizaciones sin fines de lucro en la provisión de desarrollo profesional (DP) para el personal de la LEA y de las escuelas en cuanto a estrategias de participación de padres y familias. Apoyar programas que lleguen a los padres y miembros de las familias en el hogar, en la comunidad y en la escuela. Difundir información sobre las mejores prácticas enfocadas en la participación de padres y familias, especialmente las mejores prácticas para aumentar la participación de los padres y miembros de las familias en desventaja económica. Colaborar, o proporcionar subvenciones a las escuelas para que dichas escuelas puedan colaborar, con organizaciones comunitarias u otras organizaciones o empleadores con un historial de éxito en mejorar e incrementar la participación de padres y familias. Participar en cualquier otra actividad y estrategia que la LEA determine que es apropiada y coherente con la política de participación de padres y familias de dicha agencia. Comparabilidad de servicios Los fondos estatales y locales utilizados en las escuelas que reciben fondos del Título I deberán proveer servicios que, en su conjunto, sean al menos comparables a los servicios en las escuelas que no reciben fondos del Título I, o bien, si todas las escuelas del distrito reciben fondos del Título I, que sean sustancialmente comparables en cada escuela. La comparabilidad puede determinarse escuela por escuela o por nivel de grado. (20 USC 6321) La LEA deberá contar con garantías/políticas escritas que demuestren la comparabilidad de servicios entre las escuelas del distrito. Las garantías deberán abordar los siguientes puntos: (1) escala salarial a nivel de la LEA; (2) una política para garantizar la equivalencia entre escuelas en cuanto a maestros, administradores y otro personal; y (3) una política para garantizar la equivalencia entre escuelas en la provisión de materiales curriculares y suministros de instrucción. (20 U.S.C. Section 6321[c][2]) La LEA deberá desarrollar procedimientos para el cumplimiento y deberá mantener registros que se actualicen bienalmente para demostrar el cumplimiento y conservar datos que respalden las exclusiones permitidas de fondos y/o personal de los cálculos. (20 U.S.C. Section 6321[c][3]) El requisito de comparabilidad de servicios no se aplicará a una LEA que no tenga más de una escuela por nivel de grado. (20 U.S.C. Section 6321[c][4]) Para demostrar la comparabilidad de servicios entre las escuelas del distrito: - La Mesa Directiva deberá adoptar e implementar una escala salarial a nivel de todo el distrito. - La proporción de estudiantes por maestros, administradores y otro personal en cada escuela del Título I no deberá exceder el 110 por ciento del promedio de dicha proporción en las escuelas que no pertenecen al Título I. - Los gastos salariales en cada escuela del Título I no deberán ser inferiores al 90 por ciento del gasto salarial promedio en las escuelas que no pertenecen al Título I. - Todas las escuelas del distrito deberán recibir el mismo nivel de financiamiento base por estudiante para materiales curriculares y de instrucción. - El Superintendente o su designado deberá mantener registros de la cantidad y calidad de los materiales y equipos de instrucción en cada escuela. Al comienzo de cada año escolar, el Superintendente o su designado deberá medir la comparabilidad de acuerdo con los criterios anteriores y mantener registros que documenten el cumplimiento del distrito. Si se identifican casos de falta de comparabilidad, el Superintendente o su designado deberá implementar prontamente los ajustes necesarios para garantizar la comparabilidad. Participación de los estudiantes de escuelas privadas El Superintendente o su designado deberá proveer o contratar para proveer servicios educativos especiales u otros beneficios del Título I a los estudiantes elegibles de escuelas privadas que residan en un área de asistencia escolar participante. Dichos servicios y beneficios deberán proporcionarse en igualdad de condiciones con los estudiantes de escuelas públicas participantes. (20 USC 6320, 7881) Los maestros, otro personal educativo y las familias de los estudiantes de escuelas privadas participantes deberán tener la oportunidad de participar, en igualdad de condiciones, en las actividades de participación de padres y en el desarrollo profesional conforme a 20 USC 6318 y 6319. (20 USC 6320, 7881) Cada año, el Superintendente o su designado deberá comunicarse con los funcionarios de las escuelas privadas cuyos estudiantes residan dentro de los límites del distrito, independientemente de si la escuela privada a la que asisten se encuentra dentro del distrito o de si dichos funcionarios han indicado previamente algún interés en participar en el programa. El Superintendente o su designado deberá consultar, de manera significativa y oportuna, con los funcionarios apropiados de las escuelas privadas durante el diseño y desarrollo de los programas del Título I del distrito. Dicha consulta deberá llevarse a cabo antes de que el distrito tome cualquier decisión que afecte las oportunidades de los estudiantes elegibles de escuelas privadas de participar en los programas del Título I, y deberá incluir una discusión sobre: (20 USC 6320, 7881; 34 CFR 200.63) - Cómo se identificarán las necesidades de los estudiantes de escuelas privadas - Qué servicios se ofrecerán - Cómo, dónde y por quién se proporcionarán los servicios - Cómo se evaluarán académicamente los servicios y cómo se utilizarán los resultados de las evaluaciones para mejorar dichos servicios - El tamaño y alcance de los servicios equitativos que se proporcionarán a los estudiantes de escuelas privadas y la proporción de fondos asignados para dichos servicios - El método o las fuentes de datos que se utilizan para determinar el número de estudiantes de familias de bajos ingresos en las áreas de asistencia escolar participantes que asisten a escuelas privadas - Cómo y cuándo el distrito tomará decisiones sobre la prestación de servicios a dichos estudiantes, incluyendo una consideración y análisis exhaustivos de las opiniones de los funcionarios de escuelas privadas sobre la provisión de servicios a través de un proveedor externo - Cómo, si el distrito no está de acuerdo con las opiniones de los funcionarios de escuelas privadas sobre la provisión de servicios a través de un proveedor externo, el distrito proporcionará a los funcionarios de escuelas privadas un análisis escrito de las razones por las que el distrito ha decidido no utilizar un contratista. Las reuniones entre los funcionarios del distrito y de las escuelas privadas deberán continuar durante toda la implementación y evaluación de los servicios. (20 USC 6320) El Superintendente o su designado deberá mantener, y deberá proporcionar al Departamento de Educación de California cuando se le solicite, una confirmación escrita firmada por los funcionarios de cada escuela privada participante de que se realizó la consulta. (20 USC 6320) Si los funcionarios de la escuela privada no proporcionan dicha confirmación dentro de un período razonable, el Superintendente o su designado deberá mantener registros de la consulta realizada o del ofrecimiento de consulta. El Superintendente o su designado también deberá mantener registros que documenten que: - Se identificaron las necesidades de los maestros de escuelas privadas y/o de los estudiantes de escuelas privadas. - Los fondos disponibles fueron equitativos con los asignados para los estudiantes y maestros de escuelas públicas. - El programa del distrito satisfizo las necesidades de los maestros de escuelas privadas y/o de los estudiantes de escuelas privadas. - El distrito realizó esfuerzos para resolver cualquier queja presentada por representantes de escuelas privadas.

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 11503 - Parent involvement programs in Title I schools
Ed. Code 52060-52077 - Local control and accountability plan
Ed. Code 54420-54425 - State Compensatory Education
Ed. Code 64001 - School plan for student achievement; consolidated application programs
Federal
20 USC 6301 - Highly qualified teachers
20 USC 6311-6322 - Improving basic programs for disadvantaged students
20 USC 6312 - Local educational agency plan
20 USC 6313 - Eligibility of schools and school attendance areas; funding allocation
20 USC 6314 - Title I schoolwide program
20 USC 6315 - Targeted assistance schools
20 USC 6318 - Parent/guardian and family engagement
20 USC 6320 - Participation of private school students
20 USC 6321 - Fiscal requirements/comparability of services
20 USC 6333-6335 - Grants to local educational agencies
20 USC 6391-6399 - Education of migratory children
20 USC 7881 - Participation of private school students
34 CFR 200.1-200.73 - Improving basic programs for disadvantaged students
Management Resources
California Department of Education Publication - Frequently Asked Questions About Title I Schoolwide Programs
California Department of Education Publication - Local Control and Accountability Plan Federal Addendum Template
California Department of Education Publication - Meeting Title I, Part A Comparability Requirements, October 2017
U.S. Department of Education Publication - Fiscal Changes and Equitable Services Requirements Under the Elementary and Secondary Education Act of 1965 (ESEA)
U.S. Department of Education Publication - Designing Schoolwide Programs, Non-Regulatory Guidance, March 22, 2006
U.S. Department of Education Publication - Title I Services to Eligible Private School Students, October 17, 2003
U.S. Department of Education Publication - Title I Fiscal Issues, Non-Regulatory Guidance, February 2008
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Education
Website - CSBA
Website - U.S. Department of Education

Referencias cruzadas

3512 AR Equipos
4113 AR Asignación