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6173 AR Reglamento Administrativo

Educación para niños en situación de calle

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Definiciones Sin hogar significa los estudiantes que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, e incluye: (Education Code 48852.7; 42 USC 11434a) - Estudiantes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas u otra razón similar; que viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos por falta de alojamiento adecuado alternativo; que viven en albergues de emergencia o de transición; o que han sido abandonados en hospitales. - Estudiantes cuya residencia nocturna principal es un lugar público o privado que no está diseñado ni se usa ordinariamente como alojamiento regular para dormir para seres humanos. - Estudiantes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas en condiciones deficientes, estaciones de autobús o de tren, o lugares similares. - Niños migrantes que califican como personas sin hogar porque viven en las condiciones descritas en los puntos #1 al #3 anteriores. Jóvenes no acompañados incluye a los jóvenes que no están bajo la custodia física de un padre, madre o tutor. (42 USC 11434a) Escuela de origen significa la escuela a la que asistía el estudiante cuando tenía vivienda permanente o la escuela en la que el estudiante estuvo inscrito por última vez, incluyendo un preescolar. Si la escuela a la que asistía el estudiante sin hogar cuando tenía vivienda permanente es distinta de la escuela en la que estuvo inscrito por última vez, o si existe alguna otra escuela a la que asistió durante los 15 meses anteriores y con la cual tiene conexión, el enlace del distrito determinará, en consulta y con el acuerdo del estudiante sin hogar y de la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el estudiante, y en el mejor interés del estudiante sin hogar, cuál escuela se considerará la escuela de origen. (Education Code 48852.7; 42 USC 11432) Mejor interés significa que, al tomar decisiones educativas y de colocación escolar para un estudiante sin hogar, se toman en cuenta, entre otros factores, la estabilidad educativa, la oportunidad de recibir educación en el entorno educativo menos restrictivo necesario para lograr el progreso académico, y el acceso del estudiante a recursos académicos, servicios, y actividades extracurriculares y de enriquecimiento que están disponibles para todos los estudiantes del distrito. (Education Code 48850, 48853; 42 USC 11432) Enlace del Distrito - El Superintendente designa al siguiente miembro del personal como enlace del distrito para estudiantes sin hogar: Director de Servicios Estudiantiles - Antonio Perez 750 Bradford Avenue Redwood City, CA 94063 650-482-2457 [email protected] El enlace del distrito para estudiantes sin hogar deberá asegurarse de que: - Los estudiantes sin hogar sean identificados por el personal escolar mediante actividades de alcance comunitario y coordinación con otras entidades y agencias. - Los estudiantes sin hogar estén inscritos en las escuelas del distrito y tengan una oportunidad plena e igualitaria de tener éxito en ellas. - Las familias, niños y jóvenes sin hogar tengan acceso y reciban los servicios educativos para los cuales son elegibles, incluyendo servicios a través de los programas Head Start y Early Head Start, servicios de intervención temprana bajo la Parte C de la ley federal Individuals with Disabilities Education Act, y otros programas preescolares administrados por el distrito. - Asegurarse de que las familias y estudiantes sin hogar reciban referencias a servicios de salud, servicios dentales, servicios de salud mental y abuso de sustancias, servicios de vivienda y otros servicios apropiados. - Los padres, madres o tutores estén informados de las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para sus hijos y se les brinden oportunidades significativas de participar en la educación de sus hijos. - El aviso sobre los derechos educativos de los niños sin hogar se distribuya en lugares frecuentados por los padres, madres o tutores de niños y jóvenes sin hogar y por jóvenes no acompañados, incluyendo escuelas, albergues familiares, bibliotecas públicas y agencias de alivio al hambre (comedores comunitarios). Los derechos deberán presentarse de una manera y en una forma comprensible para los padres, madres o tutores de los estudiantes sin hogar y para los jóvenes no acompañados. - Las disputas sobre inscripción se medien de conformidad con la ley y con la sección "Resolución de Disputas sobre Inscripción" que aparece más adelante. - Los padres, madres o tutores de estudiantes sin hogar y los jóvenes no acompañados estén completamente informados de todos los servicios de transporte, incluyendo el transporte a la escuela de origen, y se les ayude a acceder al transporte a la escuela elegida. - Asegurarse de que el personal escolar que presta servicios a estudiantes sin hogar, incluyendo directores y otros líderes escolares, supervisores de asistencia escolar, maestros, personal de inscripción y personal de apoyo especializado a la instrucción, reciban desarrollo profesional y otro tipo de apoyo. - Asegurarse de que los jóvenes no acompañados estén inscritos en la escuela, tengan oportunidades de cumplir con los mismos estándares académicos estatales rigurosos establecidos para los demás estudiantes, y estén informados de su condición como estudiantes independientes conforme a 20 USC 1087vv y de que pueden recibir asistencia del enlace del distrito para obtener la verificación de su condición de estudiante independiente con el fin de solicitar ayuda financiera federal de conformidad con 20 USC 1090. - Coordinar y colaborar con los coordinadores estatales y con el personal comunitario y escolar responsable de la prestación de servicios educativos y relacionados para estudiantes sin hogar, incluyendo el suministro de datos completos al coordinador estatal según lo requiera la ley. Además, cuando se le notifique conforme a Education Code 48918.1, el enlace del distrito deberá asistir, facilitar o representar a un estudiante sin hogar que esté en un proceso disciplinario que podría resultar en su expulsión. Cuando se le notifique conforme a Education Code 48915.5, el enlace del distrito deberá participar en una reunión del equipo del programa de educación individualizada para hacer una determinación de manifestación con respecto a la conducta de un estudiante con una discapacidad. El Superintendente o su designado deberá informar a los niños y jóvenes sin hogar, a sus padres, madres o tutores, al personal escolar, a los proveedores de servicios y a los defensores que trabajan con familias sin hogar sobre las responsabilidades del enlace del distrito. También deberán proporcionar el nombre y la información de contacto del enlace del distrito al Departamento de Educación de California (CDE) para su publicación en el sitio web del CDE. (42 USC 11432) Inscripción Las decisiones de colocación para estudiantes sin hogar se basarán en el mejor interés del estudiante. Al determinar el mejor interés de un estudiante, el distrito tomará en cuenta factores centrados en el estudiante relacionados con su mejor interés, incluyendo factores relacionados con el impacto de la movilidad en el rendimiento, la educación, la salud y la seguridad, dando prioridad a la solicitud del padre, madre o tutor del estudiante o, en el caso de un joven no acompañado, al joven. (42 USC 11432) Dichos factores pueden incluir, entre otros, la edad del estudiante, la distancia del trayecto y el impacto que puede tener en la educación del estudiante, asuntos de seguridad personal, la necesidad de instrucción especial del estudiante, la duración prevista de la estancia en el albergue temporal u otro lugar temporal, el área probable de vivienda futura, la colocación escolar de los hermanos y el tiempo que queda en el año escolar. Sin embargo, las decisiones de colocación no se basarán en si un estudiante sin hogar vive con su padre, madre o tutor sin hogar o ha sido colocado temporalmente en otro lugar. Al determinar el mejor interés de un estudiante, un estudiante sin hogar deberá, en la medida en que sea posible, ser colocado en su escuela de origen, a menos que el padre, madre o tutor del estudiante o el joven no acompañado solicite lo contrario. (Education Code 48852.7; 42 USC 11432) En el caso de un joven no acompañado, el enlace de personas sin hogar del distrito deberá ayudar en las decisiones de colocación o inscripción, dar prioridad a los puntos de vista del estudiante y notificar al estudiante sobre sus derechos de apelación. (42 USC 11432) Una vez tomada la decisión de colocación, el director o su designado deberá inscribir de inmediato al estudiante en la escuela seleccionada por el distrito. El estudiante deberá ser inscrito aunque: - Tenga adeudos de cuotas, multas, libros de texto u otros artículos o dinero pendientes con la última escuela a la que asistió. - No cuente con la ropa que normalmente exige la escuela, como el uniforme escolar. - No pueda presentar los documentos que normalmente se requieren para la inscripción, como expedientes académicos anteriores, comprobante de residencia y registros de vacunas y otros registros de salud requeridos. - Haya perdido los plazos de solicitud o de inscripción durante cualquier período en que haya estado sin hogar. El director o su designado deberá comunicarse de inmediato con la última escuela a la que asistió el estudiante para obtener los expedientes pertinentes. Si el estudiante necesita obtener vacunas o no tiene los registros de vacunas u otros registros de salud requeridos, el director o su designado deberá referir al padre, madre o tutor al enlace del distrito para estudiantes sin hogar. El enlace deberá ayudar al padre, madre o tutor a obtener las vacunas, exámenes médicos o expedientes necesarios para el estudiante. (42 USC 11432) Si el estudiante es colocado en una escuela distinta a su escuela de origen o a la escuela solicitada por su padre, madre o tutor o por un joven no acompañado, el Superintendente o su designado deberá proporcionar al padre, madre o tutor o al joven no acompañado una explicación escrita de la decisión junto con una declaración sobre el derecho a apelar la decisión de colocación. (42 USC 11432) La explicación escrita deberá estar en una manera y forma comprensible para dicho padre, madre o tutor o joven no acompañado. En el momento de cualquier cambio o cambio posterior en la residencia de un estudiante sin hogar, el estudiante podrá continuar asistiendo a su escuela de origen durante el tiempo que permanezca sin hogar. Para asegurarse de que el estudiante sin hogar tenga el beneficio de pasar al siguiente nivel con sus compañeros de acuerdo con los patrones de transición establecidos, se aplicará lo siguiente: - Si el estudiante está haciendo la transición entre niveles de grado, se le permitirá continuar en la misma área de asistencia escolar. - Si el estudiante está haciendo la transición a una escuela secundaria o preparatoria, y la escuela designada para la transición se encuentra en otro distrito escolar, se le permitirá continuar a la escuela designada para la transición en ese distrito. Si la situación del estudiante cambia antes del final del año escolar de tal manera que ya no está sin hogar, se le permitirá permanecer en la escuela de origen durante el resto del año escolar si está en los grados K-8. Proceso de Resolución de Disputas sobre Inscripción Si surge una disputa sobre la elegibilidad del estudiante, la selección de escuela o la inscripción en una escuela en particular, el asunto será referido al enlace del distrito, quien llevará a cabo el proceso de resolución de disputas de la manera más expedita posible. Al padre, madre o tutor o al joven no acompañado se le deberá proporcionar una explicación escrita de cualquier decisión relacionada con la elegibilidad, la selección de escuela o la inscripción, así como del derecho del padre, madre o tutor o del joven no acompañado a apelar dichas decisiones. La explicación escrita deberá incluir: - Una descripción de la acción propuesta o rechazada por el distrito. - Una explicación de por qué se propone o se rechaza la acción. - Una descripción de cualquier otra opción que el distrito haya considerado y las razones por las que se rechazaron otras opciones. - Una descripción de cualquier otro factor relevante para la decisión del distrito e información relacionada con la determinación de elegibilidad o de mejor interés, incluyendo los hechos, testigos y evidencia en los que se basó y sus fuentes. - Los plazos apropiados para asegurarse de que no se pierda ningún plazo relevante. - Información de contacto del enlace del distrito y del coordinador estatal, y una breve descripción de sus funciones. La explicación escrita deberá ser completa, lo más breve posible, redactada en términos sencillos y proporcionada en el idioma que el padre, madre o tutor o el estudiante puedan entender. El enlace del distrito podrá utilizar un proceso informal como alternativa a los procedimientos formales de resolución de disputas, siempre que los padres, madres o tutores o los jóvenes no acompañados tengan acceso al proceso más formal si la resolución informal no logra resolver el asunto. Al trabajar con los padres, madres o tutores de un estudiante o con un joven no acompañado para resolver una disputa sobre inscripción, el enlace del distrito deberá: - Informarles que pueden presentar documentación escrita y/o verbal para respaldar su posición. - Informarles que pueden solicitar la asistencia de servicios sociales, defensores y/o proveedores de servicios para resolver la disputa. - Proporcionarles un formulario sencillo que puedan usar y entregar en la escuela para iniciar el proceso de resolución de disputas. - Proporcionarles una copia del formulario de disputa que presenten para sus registros. - Proporcionarles el resultado de la disputa para sus registros. Cuando el padre, madre o tutor de un estudiante o un joven no acompañado involucrado en la disputa de inscripción sea un estudiante que está aprendiendo inglés, los puntos #1 al #5 deberán proporcionarse ya sea en el idioma nativo del padre, madre o tutor o del joven no acompañado o a través de un intérprete, y cualquier apoyo adicional necesario debido a una discapacidad de dicho padre, madre o tutor o joven no acompañado deberá estar disponible sin costo alguno. Si un padre, madre o tutor o un joven no acompañado no está de acuerdo con la decisión de inscripción del enlace, podrá apelar la decisión ante el Superintendente. El Superintendente deberá tomar una determinación dentro de cinco días hábiles. Si el padre, madre o tutor elige apelar la decisión de colocación del distrito, el enlace del distrito deberá enviar toda la documentación escrita y los documentos relacionados al enlace de personas sin hogar de la oficina del condado de educación. Mientras se resuelve definitivamente la disputa, incluyendo todas las apelaciones disponibles, el estudiante deberá ser inscrito de inmediato en la escuela en la que se solicita la inscripción y se le deberá permitir asistir a clases y participar plenamente en las actividades escolares. Transporte El distrito deberá proporcionar transporte a un estudiante sin hogar hacia y desde su escuela de origen cuando el estudiante resida dentro del distrito y el padre, madre o tutor, o el enlace del distrito en el caso de un joven no acompañado, solicite que dicho transporte sea proporcionado. Si el estudiante se muda fuera de los límites del distrito, pero continúa asistiendo a su escuela de origen dentro de este distrito, el Superintendente o su designado deberá consultar con el superintendente del distrito en el que el estudiante reside actualmente para acordar un método para distribuir la responsabilidad y los costos del transporte. (42 USC 11432) El distrito no estará obligado a proporcionar transporte a los estudiantes que continúen asistiendo a su escuela de origen después de dejar de estar sin hogar, a menos que el antiguo estudiante sin hogar tenga un programa de educación individualizada que incluya el transporte como un servicio relacionado necesario para el estudiante. (Education Code 48852.7) Elegibilidad para Actividades Extracurriculares Un estudiante sin hogar que se inscriba en cualquier escuela del distrito será considerado de inmediato como elegible para cumplir con todos los requisitos de residencia para participar en deportes interscholásticos u otras actividades extracurriculares. (Education Code 48850) Notificación y Quejas La información sobre los derechos educativos de los estudiantes sin hogar, según se especifica en Education Code 51225.1 y 51225.2, deberá incluirse en la notificación anual de los Procedimientos Uniformes de Quejas distribuida a los estudiantes, padres, madres o tutores, empleados y otras partes interesadas conforme a 5 CCR 4622. (Education Code 51225.1, 51225.2) Cualquier queja de que el distrito no ha cumplido con los requisitos relacionados con la educación de estudiantes sin hogar, según se especifica en Education Code 51225.1 o 51225.2, podrá presentarse de conformidad con los procedimientos del distrito en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas.

Referencias legales y administrativas

State
5 CCR 4600-4670 - Uniform complaint procedures
Ed. Code 39807.5 - Payment of transportation costs by parents
Ed. Code 48850 - Academic achievement of students in foster care and homeless children
Ed. Code 48850-48859 - Education of foster youth and homeless students
Ed. Code 48851 - Identification of homeless children and youths and unaccompanied youths; housing questionnaire
Ed. Code 48851.3 - Homeless education program policies; liaison responsibilities
Ed. Code 48851.5 - Local educational agency liaison for homeless children and youths
Ed. Code 48852.3 - Monitoring for compliance with chapter
Ed. Code 48852.5 - Notice of educational rights of homeless students
Ed. Code 48852.6 - Information regarding homelessness
Ed. Code 48852.7 - Education of homeless students; immediate enrollment
Ed. Code 48859 - Definitions
Ed. Code 48915.5 - Recommended expulsion; foster youth with disabilities
Ed. Code 48918.1 - Notice of recommended expulsion
Ed. Code 48985 - Notices to parents/guardians in language other than English
Ed. Code 51225.1-51225.3 - Graduation requirements
Ed. Code 52052 - Accountability; numerically significant student subgroups
Ed. Code 52060-52077 - Local control and accountability plan
Federal
20 USC 1087vv - Free Application for Federal Student Aid; definitions
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
20 USC 6311 - State plan
42 USC 11301-11435 - McKinney-Vento Homeless Assistance Act
42 USC 12705 - Cranston-Gonzalez National Affordable Housing Act; state and local strategies
Management Resources
California Child Welfare Council Publication - Partial Credit Model Policy and Practice Recommendations
California Department of Education Publication - Federal Program Monitoring Instrument
California Department of Education Publication - Homeless Education Dispute Resolution Process, March 2020
U.S. Department of Education Guidance - Education for Homeless Children and Youths Program, Non-Regulatory Guidance, August 2018
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California State University
Website - University of California
Website - California Department of Education, Homeless Children and Youth Education
Website - National Center for Homeless Education at SERVE
Website - National Homelessness Law Center
Website - U.S. Department of Education - Education for Homeless Children and Youths Grants for State and Local Activities
Website - California Community Colleges
Website - California Interscholastic Federation
Website - California Child Welfare Council

Referencias cruzadas

0415 AR Equidad
5111 AR Admisión
5141.31 AR Vacunas