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6175 AR Reglamento Administrativo

Programa de educación para estudiantes migrantes

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Elegibilidad Un estudiante de 3 a 15 años será elegible para el programa de educación migrante del distrito si él/ella, o su padre/madre, tutor(a) o cónyuge, es trabajador(a) agrícola migrante, trabajador(a) migrante de lechería, o pescador(a) migrante, y el estudiante se ha mudado de un distrito a otro en los últimos 36 meses con el fin de obtener empleo temporal o estacional, o para acompañar a un padre/madre, tutor(a) o cónyuge a obtener dicho empleo. (20 USC 6399; 34 CFR 200.81) Al proporcionar estos servicios, el distrito dará primera prioridad a los estudiantes migrantes que estén reprobando, o que tengan mayor riesgo de reprobar, el cumplimiento de los estándares de contenido del estado y los estándares de desempeño desafiantes del estado, y cuya educación haya sido interrumpida durante el año escolar regular. (20 USC 6394) Un estudiante que deje de ser estudiante migrante durante un período escolar será elegible para los servicios hasta el final del período. Si no hay servicios comparables disponibles a través de otros programas, un estudiante que ya no es migrante puede continuar recibiendo servicios por un año escolar adicional. (20 USC 6394) El distrito proporcionará servicios a los estudiantes elegibles de escuelas privadas que residan dentro del distrito de manera equitativa con los estudiantes de escuelas públicas participantes. (20 USC 7881; 34 CFR 200.87) El Superintendente o su designado supervisará la exactitud, integridad y puntualidad de las determinaciones de elegibilidad. Componentes del Programa El programa de educación migrante deberá proporcionar: (Education Code 54443.1) - Evaluación individual de las necesidades educativas y de salud relevantes de cada estudiante participante, dentro de los 30 días posteriores a la inscripción - Una evaluación general de necesidades que resuma las necesidades de la población a atender - Un programa integral para satisfacer las necesidades educativas, de salud y relacionadas de los estudiantes participantes, que complemente el programa del distrito y que proporcione: - Instrucción académica - Instrucción de recuperación y compensatoria - Instrucción bilingüe y multicultural - Servicios de orientación - Servicios preescolares - Otros servicios educativos que no estén disponibles en cantidad o calidad suficiente para los estudiantes migrantes elegibles - Materiales educativos y equipo necesarios para los servicios apropiados - Otros servicios relacionados necesarios para que los estudiantes migrantes puedan participar efectivamente en los servicios de instrucción - La coordinación y trabajo conjunto de los recursos existentes que sirven a los estudiantes migrantes, tales como la educación bilingüe-transcultural, la evaluación de salud y la educación compensatoria - Un breve plan de aprendizaje individual que enumere los servicios a proporcionar a cada estudiante, el cual se entregará al padre/madre o tutor(a) por escrito o en una conferencia con el padre/madre o tutor(a), anualmente y cada vez que el estudiante se mude a un nuevo distrito - Planes y prácticas de personal y desarrollo del personal para satisfacer las necesidades de los estudiantes e implementar el programa - La participación del padre/madre, tutor(a) y la comunidad según lo especificado en Education Code 54444.2, incluyendo, pero no necesariamente limitándose al establecimiento de un consejo asesor de padres/madres y tutores(as) - Evaluaciones que incluyan el progreso anual de los estudiantes y reportes generales sobre la efectividad del programa y el control de calidad El programa de educación migrante deberá ofrecer las mismas oportunidades de participación de los padres/madres y tutores(as) que se ofrecen para los programas federales del Título I. (20 USC 6394) El distrito llevará a cabo programas de escuela de verano para los estudiantes migrantes elegibles de acuerdo con Education Code 54444.3. Consejo Asesor de Padres/Madres y Tutores(as) Todos los padres/madres y tutores(as) de los estudiantes inscritos en el programa de educación migrante serán invitados a una reunión general y se les informará en un idioma que comprendan que tienen la autoridad exclusiva para decidir la composición del consejo asesor. Al menos dos tercios del consejo asesor deberán estar conformados por padres/madres y tutores(as) migrantes elegidos por sus pares. (Education Code 54444.2) Los miembros de cada consejo asesor de padres/madres y tutores(as) deberán estar compuestos por personas que conozcan las necesidades de los niños migrantes. Todos los candidatos que sean padres/madres o tutores(as) para el consejo deberán ser nominados por padres/madres y tutores(as). Los candidatos que no sean padres/madres o tutores(as), como maestros(as), administradores(as), otro personal escolar o estudiantes, serán nominados por los grupos que representan. Todos los demás candidatos de la comunidad serán nominados por los padres/madres y tutores(as). (Education Code 54444.2) El consejo asesor de padres/madres y tutores(as) se reunirá al menos seis veces durante el año y deberá: (Education Code 54444.4) - Establecer las metas, objetivos y prioridades del programa - Revisar las necesidades anuales, la evaluación de fin de año y las actividades del programa de cada escuela, así como los planes de aprendizaje individuales - Asesorar en la selección, desarrollo y reasignación del personal del programa de educación migrante - Participar activamente en la planificación y negociación de solicitudes del programa y acuerdos de servicios - Cumplir con todas las demás responsabilidades requeridas por las leyes o reglamentos estatales y federales El Superintendente o su designado establecerá e implementará programas de capacitación para los miembros del consejo asesor a fin de que puedan cumplir con sus responsabilidades. El programa de capacitación se desarrollará en consulta con el consejo e incluirá materiales de capacitación apropiados en un idioma comprensible para cada miembro. (Education Code 54444.2) El Superintendente o su designado proporcionará al consejo, y a cada miembro que lo solicite, sin costo alguno, copias de todos los estatutos, reglas, reglamentos y directrices aplicables de educación migrante estatales y federales, así como las auditorías, informes de supervisión y evaluaciones aplicables estatales y federales. (Education Code 54444.2)

Referencias legales y administrativas

State
5 CCR 3080 - Applicability of uniform complaint procedures to complaints regarding students with disabilities
5 CCR 4600-4670 - Uniform complaint procedures
Ed. Code 200 - Equal rights and opportunities in state educational institutions
Ed. Code 220 - Prohibition of discrimination
Ed. Code 234.7 - Student protections relating to immigration and citizenship status
Ed. Code 37220 - School calendar
Ed. Code 41601.6 - Extended school year program for migratory students
Ed. Code 48204.7 - Enrollment
Ed. Code 51225.1 - Exemption from district graduation requirements
Ed. Code 51225.2 - Transfer of coursework and credit
Ed. Code 51225.3 - High school graduation requirements
Ed. Code 54440-54445 - Students who are migratory
Federal
20 USC 6311 - State plan
20 USC 6391-6399 - Education of migratory children
20 USC 7881 - Participation of private school students
34 CFR 200.81-200.89 - Migrant education program
Management Resources
California Child Welfare Council Publication - Partial Credit Model Policy and Practice Recommendations
California Department of Education Publication - 2023 State Service Delivery Plan
U.S. Department of Education Publication - Education of Migratory Children Under Title I, Part C of the Elementary and Secondary Education Act of 1965, Non-Regulatory Guidance, rev. March 2017
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Education, Migrant Education Office
Website - U.S. Department of Education, Office of Migrant Education
Website - West Ed, Migrant Student Information Network
Website - CSBA

Referencias cruzadas

0415 AR Equidad
5141.31 AR Vacunas