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AR
Reglamento Administrativo
Programa de educación individualizada
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Al comienzo de cada año escolar, el distrito deberá tener un programa de educación individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) vigente para cada estudiante con necesidades excepcionales dentro de la jurisdicción del distrito. El IEP deberá ser una declaración escrita que sea desarrollada, revisada y modificada por el equipo de IEP para satisfacer las necesidades educativas únicas de un estudiante con necesidades excepcionales. (Education Code 56344, 56345; 34 CFR 300.320, 300.323)
Miembros del Equipo de IEP
A menos que sean excusados mediante acuerdo escrito conforme a Education Code 56341, el equipo de IEP de cualquier estudiante con necesidades excepcionales deberá incluir a los siguientes miembros: (Education Code 56341, 56341.5; 20 USC 1414; 34 CFR 300.321)
- Uno o ambos padres/tutores del estudiante y/o un representante seleccionado por ellos
En la medida en que lo permita la ley federal, un padre/madre de crianza tendrá los mismos derechos con respecto al IEP del niño/a en crianza que un padre/tutor. (Education Code 56055)
- Si el estudiante está o puede estar participando en el programa de educación general, al menos uno de los maestros de educación general del estudiante, designado por el Superintendente o su representante para representar a los maestros de educación general del estudiante
El maestro de educación general deberá, en la medida en que sea apropiado, participar en el desarrollo, la revisión y la modificación del IEP del estudiante, incluyendo la ayuda para determinar las intervenciones conductuales positivas, los apoyos y otras estrategias apropiadas para el estudiante, así como los ayudas y servicios complementarios, las modificaciones al programa y los apoyos para el personal escolar que se proporcionarán al estudiante, de conformidad con 34 CFR 300.320. (Education Code 56341; 20 USC 1414; 34 CFR 300.324)
- Al menos uno de los maestros de educación especial del estudiante o, cuando sea apropiado, proveedores de educación especial
- Un representante del distrito que:
- Esté calificado para proporcionar o supervisar la provisión de instrucción especialmente diseñada para satisfacer las necesidades únicas de los estudiantes con necesidades excepcionales
- Tenga conocimiento sobre el currículo de educación general
- Tenga conocimiento sobre la disponibilidad de los recursos del distrito
- Sea una persona que pueda interpretar las implicaciones de los resultados de las evaluaciones en cuanto a la instrucción
Esta persona ya puede ser miembro del equipo según lo descrito en los puntos #2-4 anteriores o en el punto #6 a continuación.
- A discreción del padre/tutor o del Superintendente o su representante, otras personas que tengan conocimiento o experiencia especializada con respecto al estudiante, incluyendo al personal de servicios relacionados, según sea apropiado
La determinación de si la persona tiene conocimiento o experiencia especializada con respecto al estudiante será tomada por la parte que invite a dicha persona a ser miembro del equipo de IEP.
- Cuando sea apropiado, el estudiante
En el desarrollo, la revisión o la modificación del IEP, se le permitirá al estudiante proporcionar información confidencial a cualquier representante del equipo de IEP. (Education Code 56341.5)
- Cuando se sospecha que el estudiante tiene una discapacidad específica de aprendizaje, al menos una persona que esté calificada para realizar exámenes de diagnóstico individual del estudiante, como un psicólogo escolar, un patólogo del habla y lenguaje, o un maestro de lectura correctiva
De conformidad con 34 CFR 300.310, al menos un miembro del equipo que no sea el maestro de educación general del estudiante deberá observar el rendimiento académico y el comportamiento del estudiante en las áreas de dificultad en el entorno de aprendizaje del estudiante, incluyendo en el entorno del salón de clases de educación general. Si el niño/a es menor de cinco años o no está inscrito en la escuela, un miembro del equipo deberá observar al niño/a en un entorno apropiado para un niño/a de esa edad.
En las siguientes circunstancias, el Superintendente o su representante deberá invitar a otras personas específicas a una reunión del equipo de IEP:
- Cuando el estudiante haya sido colocado en un hogar grupal por el tribunal juvenil, se deberá invitar a un representante del hogar grupal a asistir a la reunión del equipo de IEP (Education Code 56341.2)
- Siempre que el equipo de IEP se reúna para considerar las metas postsecundarias del estudiante y los servicios de transición necesarios para ayudar al estudiante a alcanzar dichas metas, se deberá invitar a las siguientes personas a asistir: (34 CFR 300.321)
- El estudiante, independientemente de su edad
Si el estudiante no asiste a la reunión del equipo de IEP, el Superintendente o su representante deberá tomar otras medidas para asegurarse de que se tomen en cuenta las preferencias e intereses del estudiante.
- En la medida en que sea apropiado, y con el consentimiento del padre/tutor o del estudiante adulto, un representante de cualquier otra agencia que probablemente sea responsable de proporcionar o pagar los servicios de transición
- Si el estudiante recibió servicios anteriormente bajo el programa Early Education for Individuals with Exceptional Needs (Education Code 56425-56432) o la California Early Intervention Services Act (Government Code 95000-95004), y a solicitud del padre/tutor del estudiante, el Superintendente o su representante deberá invitar al Coordinador de Infantes y Niños Pequeños con Discapacidades u otro representante del sistema de educación temprana o intervención temprana a la reunión inicial del equipo de IEP para ayudar en la transición fluida de los servicios (Education Code 56341; 20 USC 1414; 34 CFR 300.321)
No se requerirá que un miembro del equipo de IEP asista a una reunión del equipo de IEP, en su totalidad o en parte, si el padre/tutor y el distrito acuerdan, por escrito, que la asistencia del miembro no es necesaria porque el área del currículo o los servicios relacionados del miembro no están siendo modificados ni discutidos en la reunión. Aun cuando la reunión involucre una discusión sobre el área del currículo o el servicio relacionado del miembro del equipo de IEP, el miembro podrá ser excusado de la reunión si el padre/tutor, por escrito, y el distrito dan su consentimiento para la excusa después de consultar con el miembro, y el miembro presenta al padre/tutor y al equipo información escrita para el desarrollo del IEP antes de la reunión. (Education Code 56043, 56341; 20 USC 1414; 34 CFR 300.321)
Contenido del IEP
El IEP deberá incluir, entre otras cosas, todo lo siguiente: (Education Code 56345, 56345.1; 20 USC 1414; 34 CFR 300.320)
- Una declaración de los niveles actuales del rendimiento académico y el desempeño funcional del estudiante, incluyendo:
- La manera en que la necesidad excepcional afecta la participación y el progreso del estudiante en el currículo de educación general (es decir, el mismo currículo que para un estudiante sin necesidades excepcionales)
- Para un estudiante en preescolar, según sea apropiado, la manera en que la necesidad excepcional afecta la participación del estudiante en actividades apropiadas
- Para un estudiante con necesidades excepcionales que realiza evaluaciones alternativas alineadas con estándares de logro alternativos, una descripción de los criterios de referencia u objetivos a corto plazo
- Una declaración de metas anuales medibles, incluyendo metas académicas y funcionales, diseñadas para:
- Satisfacer las necesidades del estudiante que resultan de una necesidad excepcional con el fin de permitir que el estudiante participe y progrese en el currículo de educación general
- Satisfacer cada una de las otras necesidades educativas del estudiante que resultan de la necesidad excepcional
- Una descripción de la manera en que se medirá el progreso del estudiante hacia el cumplimiento de las metas anuales descritas en el punto #2 anterior, y cuándo el distrito proporcionará informes periódicos sobre el progreso que el estudiante está logrando hacia el cumplimiento de las metas anuales, por ejemplo mediante el uso de informes trimestrales u otros informes periódicos, de manera simultánea con la emisión de boletas de calificaciones
- Una declaración de la instrucción de educación especial y los servicios relacionados y las ayudas y servicios complementarios, basados en investigaciones revisadas por pares en la medida en que sea posible, que se proporcionarán al estudiante o en nombre del estudiante, y una declaración de las modificaciones al programa o los apoyos para el personal escolar que se proporcionarán para permitir que el estudiante:
- Avance de manera apropiada hacia el logro de las metas anuales
- Participe y progrese en el currículo de educación general de conformidad con el punto #1 anterior y para participar en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas
- Sea educado y participe con otros estudiantes con necesidades excepcionales y estudiantes sin necesidades excepcionales en las actividades descritas en el IEP
- Una explicación del grado, si lo hubiera, en que el estudiante no participará con estudiantes sin necesidades excepcionales en el salón de clases regular y en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas descritas en el IEP
- Una declaración de cualquier adaptación individual apropiada necesaria para medir el rendimiento académico y el desempeño funcional del estudiante en las evaluaciones estatales y del distrito
Si el equipo de IEP determina que el estudiante deberá realizar una evaluación alternativa en lugar de una evaluación regular estatal o del distrito en particular, el IEP del estudiante también deberá incluir una declaración de la razón por la que el estudiante no puede participar en la evaluación regular y la razón por la que la evaluación alternativa en particular seleccionada es apropiada.
- La fecha proyectada para el inicio de los servicios y las modificaciones descritas en el punto #4 anterior, y la frecuencia, la ubicación y la duración anticipadas de dichos servicios y modificaciones
- Si el equipo de IEP lo determina apropiado, cuando el estudiante comience la preparatoria o a más tardar en el primer IEP que entre en vigor cuando el estudiante tenga 16 años de edad, o menos, y actualizado anualmente a partir de entonces, lo siguiente:
- Metas postsecundarias medibles apropiadas basadas en evaluaciones de transición apropiadas para la edad relacionadas con capacitación, educación, empleo y, cuando sea apropiado, habilidades de vida independiente
- Los servicios de transición, incluidos los cursos de estudio, necesarios para ayudar al estudiante a alcanzar esas metas
- Una descripción de los medios por los cuales el IEP será implementado bajo condiciones de emergencia, según lo descrito en Education Code 46392, en las que la instrucción y/o los servicios no puedan ser proporcionados al estudiante ni en la escuela ni en persona por más de 10 días escolares
La descripción deberá tomar en cuenta las órdenes de salud pública e incluirá educación especial y servicios relacionados, ayudas y servicios complementarios, servicios de transición y servicios de año escolar extendido.
- A partir de al menos un año antes de que el estudiante cumpla 18 años, una declaración de que al estudiante se le ha informado de los derechos, si los hubiera, que se transferirán al estudiante al cumplir 18 años, conforme a Education Code 56041.5
- Para un estudiante en los grados 7-12, cualquier medio y modo alternativo necesario para que el estudiante complete el plan de estudios prescrito por el distrito y para que cumpla o supere los estándares de competencia requeridos para la graduación
- Para un estudiante cuyo idioma nativo no es el inglés, metas, objetivos, programas y servicios lingüísticamente apropiados
- Servicios de año escolar extendido cuando el equipo de IEP determine, de manera individual, que los servicios son necesarios para la provisión de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés)
- Si el estudiante va a ser transferido de una clase especial o de una escuela no pública y no sectaria a un programa de educación general en una escuela pública durante cualquier parte del día escolar, disposiciones para la transición al programa de educación general, incluyendo descripciones de actividades destinadas a:
- Integrar al estudiante en el programa de educación general, incluyendo la naturaleza de cada actividad y el tiempo dedicado a la actividad cada día o semana
- Apoyar la transición del estudiante del programa de educación especial al programa de educación general
- Para un estudiante con discapacidades de baja incidencia, servicios, materiales y equipos especializados de conformidad con las pautas establecidas en Education Code 56136
Para ayudar a un estudiante que es ciego, tiene baja visión o tiene discapacidad visual a alcanzar su máximo potencial, el equipo de IEP podrá considerar instrucción en el currículo básico ampliado, incluyendo habilidades compensatorias tales como el Braille, el desarrollo de conceptos u otras habilidades necesarias para acceder al currículo básico; orientación y movilidad; habilidades de interacción social; educación técnico-vocacional; tecnología de asistencia, incluyendo dispositivos ópticos; habilidades de vida independiente; recreación y tiempo libre; autodeterminación; y eficiencia sensorial. Cuando sea apropiado, dichos servicios podrán ofrecerse antes o después de la escuela. (Education Code 56353)
Desarrollo del IEP
Dentro de los 30 días posteriores a la determinación de que un estudiante necesita educación especial y servicios relacionados, el Superintendente o su representante deberá asegurarse de que se realice una reunión para desarrollar un IEP inicial. (Education Code 56043; 34 CFR 300.323)
Cualquier IEP requerido como resultado de una evaluación de un estudiante deberá ser desarrollado dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción del consentimiento escrito del padre/tutor para la evaluación, a menos que el padre/tutor acuerde, por escrito, una prórroga. Los días entre las sesiones regulares, los períodos o las vacaciones escolares del estudiante de más de cinco días escolares no serán contados. En el caso de las vacaciones escolares, el plazo de 60 días comenzará de nuevo a partir de la fecha en que se reanuden los días escolares del estudiante. (Education Code 56043, 56344)
Sin embargo, cuando el IEP sea requerido como resultado de una evaluación de un estudiante para quien se haya hecho una derivación 30 días o menos antes del final del año escolar regular anterior, el IEP deberá ser desarrollado dentro de los 30 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar regular. (Education Code 56344)
Al desarrollar el IEP, el equipo de IEP deberá considerar todo lo siguiente: (Education Code 56040.6, 56341.1, 56345; 20 USC 1414; 34 CFR 300.324)
- Las fortalezas del estudiante
- Las inquietudes de los padres/tutores para mejorar la educación de su hijo/a
- Los resultados de la evaluación inicial o más reciente del estudiante
- Las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del estudiante
- En el caso de un estudiante cuyo comportamiento impide su propio aprendizaje o el de otros, el uso de intervenciones y apoyos conductuales positivos y otras estrategias para abordar dicho comportamiento
- En el caso de un estudiante con dominio limitado del inglés, las necesidades lingüísticas del estudiante en la medida en que dichas necesidades se relacionen con el IEP del estudiante
- En el caso de un estudiante que es ciego o tiene discapacidad visual, la necesidad de proporcionar instrucción en Braille e instrucción en el uso del Braille
Sin embargo, dicha instrucción no necesitará ser incluida en el IEP si el equipo de IEP determina que la instrucción en Braille o el uso del Braille no es apropiado para el estudiante. Esta determinación se basará en una evaluación de las habilidades y necesidades de lectura y escritura del estudiante, y de los medios apropiados de lectura y escritura, incluyendo una evaluación de las necesidades futuras de instrucción en Braille o el uso del Braille.
- Las necesidades de comunicación del estudiante y, en el caso de un estudiante que es sordo, tiene dificultades auditivas o es sordociego, las necesidades lingüísticas y de comunicación del estudiante, las oportunidades de comunicación directa con compañeros y personal profesional en el idioma y el modo de comunicación del estudiante, el nivel académico y el rango completo de necesidades, incluyendo oportunidades de instrucción directa en el idioma y el modo de comunicación del estudiante
El equipo también deberá considerar las ubicaciones, los servicios relacionados y las opciones del programa que brinden al estudiante una oportunidad igual de acceso a la comunicación, según lo descrito en Education Code 56345.
- Si el estudiante requiere dispositivos y servicios de tecnología de asistencia, incluyendo dispositivos y servicios de inteligencia artificial
Si, al considerar los factores especiales en los puntos #1-9 anteriores, el equipo de IEP determina que el estudiante necesita un dispositivo o servicio en particular, incluyendo una intervención, una adaptación u otra modificación al programa, para recibir FAPE, el equipo deberá incluir una declaración al respecto en el IEP del estudiante. (Education Code 56341.1)
Provisión de Educación Especial y Servicios Relacionados
El distrito deberá asegurarse de que, tan pronto como sea posible después del desarrollo del IEP, la educación especial y los servicios relacionados estén disponibles para el estudiante de conformidad con el IEP. (Education Code 56344; 34 CFR 300.323)
El Superintendente o su representante deberá asegurarse de que el IEP del estudiante sea accesible para cada maestro de educación general, maestro de educación especial, proveedor de servicios relacionados y cualquier otro proveedor de servicios que sea responsable de su implementación. El Superintendente o su representante también deberá asegurarse de que dichos maestros y proveedores sean informados de sus responsabilidades específicas relacionadas con la implementación del IEP y las adaptaciones, modificaciones y apoyos específicos que deben proporcionarse al estudiante de conformidad con el IEP. (34 CFR 300.323)
Si se determina que un estudiante que es ciego, tiene baja visión o tiene discapacidad visual necesita una evaluación de orientación y movilidad, la evaluación deberá ser realizada por una persona que esté debidamente certificada como especialista en orientación y movilidad y deberá llevarse a cabo en entornos familiares y desconocidos, en diferentes condiciones de iluminación, y en el hogar, la escuela y la comunidad, según sea apropiado. El Superintendente o su representante podrá requerir el consentimiento escrito anual del padre/tutor para proporcionar servicios de orientación y movilidad cuando dichos servicios se presten antes o después de la escuela y cuando se presten fuera del recinto escolar. (Education Code 56354; 5 CCR 3051.3)
Si el IEP de un estudiante requiere la provisión de dispositivos o servicios de tecnología de asistencia, incluyendo servicios de inteligencia artificial, el distrito deberá proporcionar dichos dispositivos o servicios y deberá, caso por caso, proveer el uso de dispositivos o servicios adquiridos por la escuela en el hogar del estudiante u otros entornos si el equipo de IEP determina que el estudiante necesita acceso a dichos dispositivos o servicios para recibir FAPE. Si un estudiante que requiere el uso de un dispositivo o servicios de tecnología de asistencia se transfiere a otra agencia educativa local, el distrito deberá proporcionarle al estudiante acceso continuo a dicho dispositivo o servicios, o a un dispositivo o servicio comparable, durante dos meses a partir de la fecha en que el estudiante dejó de estar inscrito en el distrito o hasta que se puedan tomar disposiciones alternativas para proporcionar acceso al dispositivo, lo que ocurra primero. (Education Code 56040.3; 34 CFR 300.105)
Revisión y Modificación del IEP
El Superintendente o su representante deberá asegurarse de que el equipo de IEP revise el IEP periódicamente, pero al menos una vez al año, con el fin de: (Education Code 56043, 56341.1, 56380; 20 USC 1414; 34 CFR 300.324)
- Determinar si se están logrando las metas anuales para el estudiante
- Revisar el IEP, según sea apropiado, para abordar:
- Cualquier falta del progreso esperado hacia las metas anuales y en el currículo de educación general, cuando sea apropiado
- Los resultados de cualquier reevaluación realizada conforme a Education Code 56381
- La información sobre el estudiante proporcionada a los padres/tutores o por ellos con respecto a la revisión de los datos de evaluación conforme a 34 CFR 300.305 y Education Code 56381
- Las necesidades anticipadas del estudiante
- Cualquier otro asunto relevante
- Considerar los factores especiales enumerados en los puntos #5-9 anteriores, bajo "Desarrollo del IEP," al revisar el IEP de cualquier estudiante con necesidades excepcionales al que pueda aplicársele uno de esos factores
El equipo de IEP también deberá reunirse en cualquier otro momento a solicitud del padre/tutor o del maestro del estudiante para revisar o modificar el IEP. (Education Code 56343)
Cuando un padre/tutor solicite una reunión del equipo de IEP para revisar el IEP, el equipo deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud escrita del padre/tutor, sin contar los días entre las sesiones o períodos escolares regulares del estudiante ni los días de vacaciones escolares que excedan cinco días escolares. Si un padre/tutor hace una solicitud verbal, el distrito deberá notificar al padre/tutor de la necesidad de una solicitud escrita y del procedimiento para presentar dicha solicitud. (Education Code 56043, 56343.5)
Un maestro de educación regular o de educación especial puede solicitar una revisión de la asignación de salón de clases de un estudiante con necesidades excepcionales presentando una solicitud escrita al Superintendente o a su designado. El Superintendente o su designado deberá considerar la solicitud dentro de los 20 días siguientes a su recepción, sin contar los días en que la escuela no esté en sesión o, en el caso de escuelas de año escolar continuo, los días en que la escuela esté fuera de ciclo. Si la revisión indica la necesidad de un cambio en la ubicación, la instrucción y/o los servicios relacionados del estudiante, el Superintendente o su designado deberá convocar una reunión del equipo de IEP, la cual se realizará dentro de los 30 días siguientes a la revisión del Superintendente o su designado, sin contar los días en que la escuela no esté en sesión o los días en que la escuela esté fuera de ciclo, a menos que el padre/tutor del estudiante dé su consentimiento por escrito para una prórroga del plazo.
Si una agencia participante distinta al distrito no proporciona los servicios de transición descritos en el IEP del estudiante, el equipo deberá reunirse nuevamente para identificar estrategias alternativas que permitan cumplir los objetivos de servicios de transición establecidos para el estudiante en el IEP. (Education Code 56345.1; 20 USC 1414; 34 CFR 300.324)
Si un estudiante con necesidades excepcionales que reside en una institución para menores con licencia o en un hogar familiar de crianza ha sido ubicado por el distrito en una escuela no pública y no religiosa, el Superintendente o su designado deberá realizar una evaluación anual como parte del proceso del IEP para determinar si dicha ubicación constituye el ambiente menos restrictivo que sea apropiado para satisfacer las necesidades del estudiante. (Education Code 56157)
En la medida de lo posible, el Superintendente o su designado deberá promover la consolidación de las reuniones de reevaluación y otras reuniones del equipo de IEP de un estudiante. (20 USC 1414; 34 CFR 300.324)
Cuando sea necesario realizar un cambio al IEP de un estudiante después de que se haya celebrado la reunión anual del equipo de IEP para el año escolar, el padre/tutor y el Superintendente o su designado podrán acordar no convocar una reunión del equipo de IEP con el fin de realizar el cambio y, en su lugar, podrán elaborar un documento escrito para modificar o enmendar el IEP vigente del estudiante. El equipo de IEP deberá ser informado de cualquier cambio de este tipo. A solicitud del padre/tutor, el Superintendente o su designado deberá proporcionarle una copia revisada del IEP con las enmiendas incorporadas. (Education Code 56380.1; 20 USC 1414; 34 CFR 300.324)
Grabación de audio de las reuniones del equipo de IEP
Los padres/tutores y el Superintendente o su designado tendrán el derecho de grabar en audio los procedimientos de las reuniones del equipo de IEP, siempre que los miembros del equipo de IEP sean notificados de esta intención con al menos 24 horas de anticipación antes de la reunión. Si el Superintendente o su designado notifica su intención de grabar en audio una reunión y el padre/tutor objeta o se niega a asistir porque la reunión sería grabada en audio, la reunión no podrá ser grabada en audio. Los padres/tutores también tienen el derecho de: (Education Code 56341.1)
- Inspeccionar y revisar las grabaciones de audio
- Solicitar que se modifique una grabación de audio si consideran que contiene información inexacta, engañosa o que viola los derechos de privacidad u otros derechos del estudiante
- Impugnar, en una audiencia, la información que los padres/tutores consideren inexacta, engañosa o que viole los derechos de privacidad u otros derechos del estudiante
Participación del padre/tutor y otros derechos
El Superintendente o su designado deberá tomar medidas para garantizar que uno o ambos padres/tutores del estudiante con necesidades excepcionales estén presentes en cada reunión del equipo de IEP o que se les brinde la oportunidad de participar. Estas medidas incluirán notificar a los padres/tutores sobre la reunión con suficiente anticipación para garantizar que tengan la oportunidad de asistir y programar la reunión en un horario y lugar mutuamente acordados. (Education Code 56341.5; 34 CFR 300.322)
El Superintendente o su designado deberá enviar a los padres/tutores avisos de las reuniones del equipo de IEP que: (Education Code 56341.5; 34 CFR 300.322)
- Indiquen el propósito, la hora y el lugar de la reunión
- Indiquen quiénes estarán presentes en la reunión
- Los informen sobre:
- Su derecho a llevar a la reunión a otras personas que tengan conocimiento o experiencia especializada sobre el estudiante, conforme a Education Code 56341
- La disposición de Education Code 56341 relativa a la participación del Coordinador de Infantes y Niños Pequeños con Discapacidades en la reunión inicial del equipo de IEP, si el estudiante fue atendido previamente bajo el programa de Educación Temprana para Personas con Necesidades Excepcionales (Education Code 56425-56432) o la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California (Government Code 95000-95004)
Adicionalmente, cuando la reunión del equipo de IEP tenga como propósito considerar el desarrollo, la revisión o la modificación del IEP de un estudiante con necesidades excepcionales que tenga 16 años de edad o más, o menos de 16 años si el equipo de IEP lo considera apropiado, el aviso del Superintendente o su designado a los padres/tutores del estudiante deberá incluir lo siguiente: (Education Code 56341.5)
- Una indicación de que uno de los propósitos de la reunión será considerar las metas postsecundarias y los servicios de transición para el estudiante conforme a Education Code 56345.1, 20 USC 1414 y 34 CFR 300.320
- Una indicación de que el estudiante está invitado a la reunión del equipo de IEP
En cada reunión del equipo de IEP convocada por el distrito, el administrador o especialista del distrito que forme parte del equipo deberá informar al padre/tutor y al estudiante sobre las salvaguardias procedimentales federales y estatales incluidas en el aviso de derechos de los padres proporcionado conforme a Education Code 56321. (Education Code 56500.1)
El padre/tutor tendrá el derecho y la oportunidad de examinar todos los expedientes escolares del estudiante a solicitud, antes de cualquier reunión de IEP, y en relación con cualquier audiencia o sesión de resolución sobre asuntos que afecten al estudiante, incluyendo, entre otros, la evaluación formal inicial, las salvaguardias procedimentales y el debido proceso. Al recibir una solicitud oral o escrita, el Superintendente o su designado deberá proporcionar copias completas de los expedientes dentro de los cinco días hábiles siguientes. (Education Code 56043, 56504)
El padre/tutor tendrá el derecho de presentar información al equipo de IEP en persona o a través de un representante, así como el derecho de participar en las reuniones relacionadas con la elegibilidad para educación especial y servicios relacionados, las recomendaciones y la planificación del programa. (Education Code 56341.1)
Si ninguno de los padres/tutores puede asistir a la reunión, el Superintendente o su designado deberá utilizar otros métodos para garantizar la participación del padre/tutor, incluyendo videoconferencias o llamadas telefónicas individuales o en conferencia. (Education Code 56341.5; 20 USC 1414; 34 CFR 300.322)
Una reunión del equipo de IEP puede llevarse a cabo sin la presencia del padre/tutor si el Superintendente o su designado no ha podido convencer al padre/tutor de asistir. En tal caso, el Superintendente o su designado deberá mantener un registro de los intentos realizados para acordar un horario y lugar mutuamente convenidos para la reunión, incluyendo: (Education Code 56341.5; 34 CFR 300.322)
- Registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o intentadas y los resultados de dichas llamadas
- Copias de la correspondencia enviada al padre/tutor y cualquier respuesta recibida
- Registros detallados de las visitas realizadas al hogar o lugar de trabajo del padre/tutor y los resultados de dichas visitas
El Superintendente o su designado deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los padres/tutores comprendan los procedimientos de la reunión, incluyendo la contratación de un intérprete para los padres/tutores con sordera o cuyo idioma nativo no sea el inglés. (Education Code 56341.5; 34 CFR 300.322)
El Superintendente o su designado deberá proporcionar a los padres/tutores de un estudiante con necesidades excepcionales una copia del IEP sin costo alguno. (Education Code 56341.5; 34 CFR 300.322)
Consentimiento del padre/tutor para la prestación de educación especial y servicios
Antes de proporcionar educación especial y servicios relacionados a cualquier estudiante conforme a 20 USC 1414, el Superintendente o su designado deberá procurar obtener el consentimiento informado del padre/tutor del estudiante. (Education Code 56346)
Si el padre/tutor no responde o se niega a dar su consentimiento para el inicio de los servicios, el distrito no deberá utilizar los procedimientos de audiencia de debido proceso conforme a 20 USC 1415 para obtener un acuerdo o resolución que permita proporcionar los servicios al estudiante. En tales circunstancias, no se requerirá al distrito que convoque un equipo de IEP ni que desarrolle un IEP para el estudiante. (Education Code 56346)
Si el padre/tutor da su consentimiento por escrito para que el estudiante reciba educación especial y servicios relacionados, pero no consiente todos los componentes del IEP, entonces los componentes a los que el padre/tutor haya dado su consentimiento deberán implementarse de manera que no se retrase la prestación de instrucción y servicios al estudiante. Si el Superintendente o su designado determina que una parte del IEP propuesto a la que el padre/tutor no da su consentimiento es necesaria para proporcionar al estudiante una FAPE, se deberá iniciar una audiencia de debido proceso de conformidad con 20 USC 1415. Mientras esté pendiente la audiencia de debido proceso, el estudiante permanecerá en su ubicación actual a menos que el padre/tutor y el Superintendente o su designado acuerden lo contrario. (Education Code 56346)
Si en cualquier momento posterior a la prestación inicial de servicios, el padre/tutor del estudiante revoca por escrito su consentimiento para la continuación de los servicios de educación especial, el Superintendente o su designado deberá proporcionar un aviso previo por escrito dentro de un plazo razonable antes de cesar la prestación de servicios al estudiante. El Superintendente o su designado no deberá solicitar una audiencia de debido proceso ni recurrir a la mediación con el fin de requerir un acuerdo o resolución que ordene la prestación de servicios al estudiante. (Education Code 56346; 34 CFR 300.300, 300.503)
Antes de la interrupción de los servicios, el Superintendente o su designado podrá ofrecer reunirse con los padres/tutores para analizar las inquietudes sobre la educación del estudiante. Sin embargo, esta reunión será voluntaria por parte del padre/tutor y no deberá retrasar la implementación de la solicitud del padre/tutor de interrupción de los servicios.
Cuando el distrito cese la prestación de servicios de educación especial en respuesta a la revocación del consentimiento por parte del padre/tutor, el estudiante será clasificado como estudiante de educación general.
Estudiantes que se transfieren
Para facilitar la transición de un estudiante con necesidades excepcionales que se transfiere al distrito, el Superintendente o su designado deberá tomar medidas razonables para obtener de manera oportuna los expedientes del estudiante, incluyendo el IEP y los documentos de respaldo relacionados con la prestación de servicios de educación especial. (Education Code 56325; 34 CFR 300.323)
Si el estudiante se transfiere al distrito desde otro distrito escolar dentro de la misma Área de Plan Local de Educación Especial (SELPA, por sus siglas en inglés) durante el año escolar, el distrito deberá continuar prestando servicios comparables a los descritos en el IEP vigente del estudiante, a menos que el padre/tutor del estudiante y el distrito acuerden desarrollar, adoptar e implementar un nuevo IEP que sea consistente con la ley estatal y federal. (Education Code 56325; 34 CFR 300.323)
Si el estudiante se transfiere al distrito desde un distrito escolar fuera del SELPA del distrito durante el año escolar, el distrito deberá proporcionar al estudiante una FAPE, incluyendo servicios comparables a los descritos en el IEP del distrito anterior en consulta con el padre/tutor del estudiante, por un período no mayor a 30 días. Al término de ese período, el distrito deberá adoptar el IEP del distrito anterior o deberá desarrollar, adoptar e implementar un nuevo IEP que sea consistente con la ley estatal y federal. (Education Code 56325; 34 CFR 300.323)
Si el estudiante se transfiere al distrito desde un distrito de otro estado durante el año escolar, el distrito deberá proporcionar al estudiante una FAPE, incluyendo servicios comparables a los del IEP del distrito del otro estado, en consulta con el padre/tutor, hasta que el Superintendente o su designado realice una evaluación, si determina que dicha evaluación es necesaria, y desarrolle, adopte e implemente un nuevo IEP, si corresponde. (Education Code 56325; 34 CFR 300.323)
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 3021-3029 - Identification, referral and assessment
5 CCR 3040-3043 - Instructional planning and the individualized education program
5 CCR 3051-3053 - Implementation of the individualized education program
5 CCR 853-853.5 - State assessments; accommodations
Ed. Code 46392 - Emergencies
Ed. Code 48853.5 - Students in foster care
Ed. Code 51225.3 - High school graduation requirements
Ed. Code 56040.3 - Availability of assistive technology device
Ed. Code 56040.6 - Deaf and hard of hearing supports
Ed. Code 56043 - Transition plans
Ed. Code 56049.1 - Data related to least restrictive environment
Ed. Code 56055 - Rights of foster parents pertaining to foster youth's education
Ed. Code 56136 - Guidelines for low incidence disabilities areas
Ed. Code 56195.8 - Adoption of policies
Ed. Code 56321 - Notice of parental rights; consent of parents
Ed. Code 56321.5 - Notice to include right to electronically record
Ed. Code 56340.1-56347 - Instructional planning and individualized education program
Ed. Code 56348 - IEP template translations
Ed. Code 56350-56354 - IEP for visually impaired students
Ed. Code 56380 - IEP reviews; notice of right to request
Ed. Code 56390-56392 - Recognition for educational achievement; special education
Ed. Code 56471 - Workability programs
Ed. Code 56500-56509 - Procedural safeguards
Ed. Code 60640-60648.5 - California Assessment of Student Performance and Progress
Ed. Code 60900.1 - English language and special education reporting
Ed. Code 60900.2 - Graduation rates for students with exceptional needs
Fam. Code 6500-6502 - Age of majority
Gov. Code 7572.5 - Seriously emotionally disturbed child; expanded IEP team
W&I Code 300 - Minors subject to jurisdiction
W&I Code 601 - Minors habitually disobedient
W&I Code 602 - Minors violating law; ward of court
Federal
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
34 CFR 300.1-300.818 - Individuals with Disabilities Education Act
Management Resources
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Court Decision - Marshall v. Monrovia Unified School District (9th Circuit, 2010) 327 f.3d 773
Court Decision - Sacramento City School District v. Rachel H. (9th Cir. 1994) 14 F.3d 1398
Court Decision - Schaffer v. Weast (2005) 125 S. Ct. 528
Court Decision - Shapiro v. Paradise Valley Unified School District, No. 69 (9th Circuit, 2003) 317 F.3d 1072
U.S. Department of Education Publication - Supporting Students with Disabilities and Avoiding the Discriminatory Use of Student Discipline under Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973, July 2022
USDOE Ofc of Special Edu, Rehab Svcs & EdTech Pub - Dear Colleague Letter on the Provision of Assistive Technology Devices and Services for Children with Disabilities under the Individuals with Disabilities Education Act, January 22, 2024
Website - U.S. Department of Education, Office of Educational Technology
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - U.S. Department of Education, Office of Special Education and Rehabilitative Services
Website - California Department of Education
Referencias cruzadas
0200 BP Metas del distrito escolar
0450 AR Plan integral de seguridad
1312.3 AR Procedimientos uniformes de quejas
3250 AR Tarifas de transporte
3541 AR Rutas y servicios de transporte
3555-E PDF(1) AR Cumplimiento del programa de nutrición
3555-E(1) AR Cumplimiento del programa de nutrición
4112.23 AR Personal de educación especial
5125 AR Expedientes estudiantiles
5126 AR Reconocimientos por logros
5131.8 BP Dispositivos de comunicación móvil
5131.9 BP Honestidad académica
5141.22 AR Enfermedades infecciosas
5141.31 AR Vacunas
5145.6-E PDF(1) AR Notificaciones a padres, madres o tutores
5148.2 AR Programas antes y después de la escuela
6000 BP Conceptos y funciones
6142.7 AR Educación física y actividad física
6143 AR Planes de estudio
6151 AR Tamaño de grupo
6154 BP Tarea y trabajo de recuperación
6158 AR Estudio independiente
6162.5 BP Evaluación del estudiante
6162.51 BP Pruebas estatales de rendimiento académico
6163.2 AR Animales en la escuela
6164.5 AR Equipos de éxito estudiantil
6173-E PDF(1) AR Educación para niños en situación de calle
6174-E PDF(1) AR Educación para estudiantes aprendices del inglés - Educación para estudiantes aprendices del idioma inglés
6184 AR Educación continua