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6164.6 AR Reglamento Administrativo

Identificación y educación bajo la Sección 504

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Definiciones Educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 significa la provisión de educación regular o especial y servicios y apoyos relacionados, diseñados para satisfacer las necesidades educativas individuales del estudiante de manera tan adecuada como se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. (34 CFR 104.33) Elegibilidad para recibir FAPE bajo la Sección 504 significa que el estudiante tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades de vida principales. (34 CFR 104.33) Actividades de vida principales significa funciones tales como el autocuidado, la realización de tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, comer, dormir, levantar objetos, agacharse, leer, concentrarse, pensar, comunicarse, aprender y trabajar. (34 CFR 104.3) Ejemplos de discapacidades físicas o mentales que pueden constituir condiciones incapacitantes bajo la Sección 504 si limitan sustancialmente una actividad de vida principal pueden incluir, entre otros: diabetes; enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA o portadores asintomáticos del virus del SIDA; tuberculosis; trastorno por déficit de atención (ADD o ADHD); asma crónica y alergias severas; discapacidades físicas como espina bífida o hemofilia; y discapacidades temporales, dependiendo de la duración prevista de la discapacidad, la gravedad de la enfermedad/lesión y las necesidades del estudiante (por ejemplo, estudiantes lesionados en accidentes o que padecen enfermedades de corta duración). En caso de que estas condiciones estén comprendidas dentro de las categorías de discapacidades especificadas en la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA), entonces puede ser necesario considerar al estudiante para recibir servicios bajo dicha ley. Discapacidad física o mental significa cualquiera de las siguientes: (34 CFR 104.3) - Cualquier trastorno o condición fisiológica, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecte uno o más de los siguientes sistemas corporales: neurológico; musculoesquelético; órganos sensoriales especiales; respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hemático y linfático; piel; y endocrino - Cualquier trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome cerebral orgánico, enfermedad emocional o mental y discapacidades de aprendizaje específicas Referencia, Identificación y Evaluación - Cualquier estudiante puede ser referido por un padre/tutor, maestro, otro empleado escolar, equipo de éxito estudiantil o agencia comunitaria para que se considere su elegibilidad como estudiante con discapacidad bajo la Sección 504. Esta referencia puede hacerse al director o al Coordinador de la Sección 504. - Al recibir una referencia de elegibilidad, el director o el Coordinador de la Sección 504 deberá considerar la referencia y determinar si una evaluación es apropiada. Esta determinación se basará en una revisión de los expedientes escolares del estudiante, incluyendo las áreas académicas y no académicas del programa escolar; la consulta con el maestro o maestros del estudiante, otros profesionales y el padre/tutor, según corresponda; y el análisis de las necesidades del estudiante. Si se determina que una evaluación no es necesaria, el director o el Coordinador de la Sección 504 deberá informar a los padres/tutores por escrito sobre esta decisión y sobre las garantías procesales, tal como se describen en la sección "Garantías Procesales" a continuación. - Si se determina que un estudiante necesita o se cree que necesita educación especial o servicios relacionados bajo la Sección 504, el distrito deberá realizar una evaluación del estudiante antes de la colocación inicial y antes de cualquier cambio significativo en la colocación. (34 CFR 104.35) Antes de realizar una evaluación inicial de un estudiante para determinar su elegibilidad bajo la Sección 504, el distrito deberá obtener el consentimiento escrito del padre/tutor. Los procedimientos de evaluación del distrito deberán asegurar que las pruebas y demás materiales de evaluación: (34 CFR 104.35) - Hayan sido validados y sean administrados por personal capacitado de conformidad con las instrucciones proporcionadas por los editores de las pruebas - Estén diseñados para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no se basen únicamente en una sola puntuación de coeficiente intelectual (CI) - Reflejen la aptitud o el rendimiento, o lo que sea que las pruebas pretendan medir, y no reflejen las habilidades sensoriales, manuales o de habla deterioradas del estudiante, a menos que la prueba esté diseñada para medir estos déficits específicos. Plan de Servicios y Colocación bajo la Sección 504 - Se deberá convocar a un equipo multidisciplinario de la Sección 504 para revisar los datos de la evaluación con el fin de tomar decisiones de colocación. El equipo de la Sección 504 deberá estar compuesto por un grupo de personas con conocimiento sobre el estudiante, el significado de los datos de la evaluación y las opciones de colocación. Al interpretar los datos de la evaluación y tomar decisiones de colocación, el equipo deberá basarse en información de una variedad de fuentes, incluyendo pruebas de aptitud y rendimiento, recomendaciones de maestros, condición física, antecedentes sociales o culturales y conducta adaptativa. El equipo también deberá asegurarse de que la información obtenida de todas dichas fuentes esté documentada y cuidadosamente considerada, y que la decisión de colocación se tome de conformidad con lo establecido. (34 CFR 104.34) (34 CFR 104.35) - Si, tras la evaluación, se determina que un estudiante es elegible para recibir servicios bajo la Sección 504, el equipo deberá reunirse para desarrollar un plan de servicios escrito de la Sección 504, el cual deberá especificar los tipos de servicios de educación regular o especial, adaptaciones y apoyos y servicios complementarios necesarios para asegurar que el estudiante reciba FAPE. Los padres/tutores deberán ser invitados a participar en la reunión y se les deberá dar la oportunidad de examinar todos los expedientes pertinentes. - Si el equipo de la Sección 504 determina que no son necesarios servicios para el estudiante, el registro de la reunión del equipo deberá reflejar si el estudiante ha sido o no identificado como persona con discapacidad bajo la Sección 504, y deberá indicar la base de la decisión de que actualmente no se necesitan servicios especiales. El padre/tutor del estudiante deberá ser informado por escrito de sus derechos y garantías procesales, tal como se describen en la sección "Garantías Procesales" a continuación. - El estudiante deberá ser colocado en el entorno educativo regular, a menos que el distrito pueda demostrar que la educación del estudiante en el entorno regular, con el uso de apoyos y servicios complementarios, no puede lograrse de manera satisfactoria. El estudiante deberá ser educado junto con quienes no tienen discapacidades en la máxima medida apropiada para sus necesidades individuales. (34 CFR 104.34) - El distrito deberá completar el proceso de identificación, evaluación y colocación dentro de un plazo razonable. - Una copia del plan de servicios de la Sección 504 del estudiante deberá conservarse en su expediente escolar. El maestro o maestros del estudiante y cualquier otro personal que le brinde servicios deberán ser informados de los requisitos del plan. Si un estudiante se transfiere a otra escuela dentro del distrito, el director o designado de la escuela de la que el estudiante se transfiere deberá asegurarse de que el director o designado de la nueva escuela reciba una copia del plan antes de la inscripción del estudiante en la nueva escuela. Revisión y Reevaluación - El equipo de la Sección 504 deberá monitorear el progreso del estudiante y la efectividad del plan de servicios de la Sección 504 del estudiante para determinar si los servicios son apropiados y necesarios y si las necesidades del estudiante están siendo atendidas de manera tan adecuada como las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. El equipo deberá revisar el plan del estudiante anualmente. Además, la elegibilidad del estudiante bajo la Sección 504 deberá ser reevaluada al menos una vez cada tres años. - Se deberá realizar una reevaluación de las necesidades del estudiante antes de cualquier cambio significativo posterior en la colocación. (34 CFR 104.35) Garantías Procesales Los padres/tutores deberán ser notificados por escrito de todas las decisiones del distrito con respecto a la identificación, evaluación o colocación educativa de estudiantes con discapacidades o con presuntas discapacidades. Las notificaciones deberán incluir una declaración de su derecho a: (34 CFR 104.36) - Examinar los expedientes pertinentes - Tener una audiencia imparcial con oportunidad de participación por parte de los padres/tutores y su asesor legal - Contar con un procedimiento de revisión Las notificaciones también deberán detallar el derecho del padre/tutor a presentar una queja ante el distrito por una presunta violación de la Sección 504; obtener una evaluación que se base en información de una variedad de fuentes; ser informado de cualquier acción propuesta relacionada con la elegibilidad y el plan de servicios; recibir toda la información en el idioma nativo del padre/tutor y en su modo principal de comunicación; reevaluaciones periódicas y una evaluación antes de cualquier cambio significativo en las modificaciones del programa/servicio; una audiencia imparcial si existe desacuerdo con la acción propuesta por el distrito; ser representado por asesor legal en el proceso de audiencia imparcial; y apelar la decisión del oficial de audiencia imparcial. Si un padre/tutor no está de acuerdo con las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo bajo la Sección 504, puede solicitar una audiencia de debido proceso de la Sección 504 de conformidad con los siguientes procedimientos: - Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión del distrito con la que el padre/tutor no está de acuerdo, el padre/tutor puede solicitar una revisión administrativa de la decisión. El Coordinador de la Sección 504 deberá designar a un administrador apropiado para reunirse con el padre/tutor e intentar resolver el asunto. Esta revisión deberá llevarse a cabo dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la solicitud del padre/tutor. - Si el padre/tutor decide no solicitar una revisión administrativa o si la revisión no resuelve el asunto, el padre/tutor puede solicitar por escrito una audiencia de debido proceso de la Sección 504. La solicitud de audiencia del padre/tutor deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión del distrito o dentro de los 14 días posteriores a la conclusión de la revisión administrativa. La solicitud deberá incluir: - La naturaleza específica de la decisión con la que el padre/tutor no está de acuerdo - El remedio específico que el padre/tutor solicita - Cualquier otra información que el padre/tutor considere pertinente Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud del padre/tutor, el Superintendente o designado y el Coordinador de la Sección 504 deberán seleccionar a un oficial de audiencia imparcial. Este plazo de 30 días puede extenderse por causa justificada o por acuerdo mutuo de las partes. El Coordinador de la Sección 504 deberá mantener una lista de oficiales de audiencia imparcial que estén calificados y dispuestos a realizar audiencias de la Sección 504. Para garantizar la imparcialidad, dichos oficiales no deberán ser empleados ni estar bajo contrato con el distrito en ninguna capacidad que no sea la de oficial de audiencia, y no deberán tener ninguna participación profesional o personal que pudiera afectar su imparcialidad u objetividad en el asunto. Dentro de los 45 días posteriores a la selección del oficial de audiencia, la audiencia de debido proceso de la Sección 504 deberá llevarse a cabo y una decisión escrita deberá ser enviada por correo a todas las partes. Este plazo de 45 días puede extenderse por causa justificada o por acuerdo mutuo de las partes. Cualquier parte en la audiencia tendrá derecho a: - Ser acompañada y asesorada por un abogado y por personas con conocimiento o capacitación especial relacionada con los problemas de los estudiantes que califican como personas con discapacidad bajo la Sección 504 - Presentar evidencia escrita y oral - Interrogar y contrainterrogar a los testigos - Recibir los hallazgos por escrito del oficial de audiencia Si lo desea, cualquiera de las partes puede solicitar una revisión de la decisión del oficial de audiencia ante un tribunal federal de jurisdicción competente. Notificaciones El Superintendente o designado deberá asegurarse de que el distrito haya tomado las medidas apropiadas para notificar a los estudiantes y padres/tutores sobre las obligaciones del distrito bajo la Sección 504. (34 CFR 104.32)

Referencias legales y administrativas

State
5 CCR 3051.12 - Health and nursing services
Ed. Code 49423.5 - Specialized physical health care services
Ed. Code 52052 - Accountability; numerically significant student subgroups
Ed. Code 52060-52077 - Local control and accountability plan
Ed. Code 56043 - Special education; timelines
Ed. Code 56321 - Notice of parental rights; consent of parents
Federal
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
28 CFR 35.101-35.190 - Americans with Disabilities Act
29 USC 705 - Definitions; Vocational Rehabilitation Act
29 USC 794 - Rehabilitation Act of 1973; Section 504
34 CFR 104.1 - Purpose to effectuate Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973
34 CFR 104.1-104.61 - Nondiscrimination on the basis of disability
34 CFR 104.3 - Definitions
34 CFR 104.32 - Location and notification
34 CFR 104.33 - Free appropriate public education
34 CFR 104.34 - Educational setting
34 CFR 104.35 - Evaluation and placement
34 CFR 104.36 - Procedural safeguards
34 CFR 104.37 - Nonacademic services
34 CFR 104.7 - Section 504; Designation of responsible employee and adoption of grievances procedures
42 USC 12101-12213 - Americans with Disabilities Act
Management Resources
California Department of Education Legal Advisory - Legal Advisory on Rights of Students with Diabetes in California's K-12 Public Schools, August 2007
Court Decision - Christopher S. v. Stanislaus County Office of Education (2004) 384 F.3d 1205
CSBA Publication - Rights of Students with Diabetes Under IDEA and Section 504, Policy Brief, December 2007
U.S Dept of Ed Office for Civil Rights Publication - Protecting Students with Disabilities: Frequently Asked Questions About Section 504 and the Education of Children with Disabilities, October 2015
U.S Dept of Ed Office for Civil Rights Publication - Dear Colleague Letter, January 2013
U.S Dept of Ed Office for Civil Rights Publication - Free Appropriate Public Education for Students with Disabilities: Requirements under Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973, September 2007
U.S Dept of Ed Office for Civil Rights Publication - Dear Colleague Letter and Resource Guide on Students with ADHD, July 2016
U.S DOE, Office for Civil Rights Publication - Dear Colleague Ltr & Questions & Answers on ADA Amendments Act of 2008 for Students with Disabilities Attending Public Elem & Secondary Schools, 2012
U.S. DOE Office for Civil Rights Publication - Guidance to America's Schools: Bullying of Students with Disabilities, October 2014
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Education
Website - CSBA
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights

Referencias cruzadas

5141.23 AR Manejo del asma