No es un documento oficial del Distrito; compilado independientemente por David Weekly. Los títulos y resúmenes fueron traducidos o generados con IA y pueden contener errores. Contáctenos.
← Manual de Políticas
6163.2 AR Reglamento Administrativo

Animales en la escuela

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

Uso de Animales con Fines de Instrucción Antes de que cualquier estudiante o empleado lleve un animal a la escuela con un fin de instrucción, deberá obtener permiso por escrito del director o su designado. El director o su designado otorgará dicho permiso únicamente después de haber enviado una notificación por escrito a todos los padres/tutores de los estudiantes del grupo afectado, solicitándoles que confirmen si su hijo/a tiene alguna alergia conocida, asma u otra condición de salud que pueda agravarse por la presencia del animal. Cuando un padre/tutor haya notificado que su hijo/a tiene una alergia, asma u otra condición de salud que pueda agravarse por la presencia del animal, el director tomará las medidas apropiadas para proteger al estudiante de la exposición al animal. Todos los animales que se lleven a la escuela deben estar en buenas condiciones físicas y deben estar debidamente vacunados. El maestro se asegurará de que la especie del animal sea apropiada para el fin de instrucción y para la edad y madurez de los estudiantes. Todos los animales que se lleven a la escuela deberán recibir alimentación adecuada, estar efectivamente controlados, recibir un trato humanitario y estar debidamente alojados en jaulas o contenedores adecuados para la especie. El maestro se asegurará de que las jaulas y los contenedores se limpien con regularidad y de que los desechos sean retirados y eliminados de manera apropiada. El maestro se asegurará de que los estudiantes reciban instrucciones sobre el manejo adecuado de los animales y sobre la higiene personal en torno a ellos. A excepción de los animales de servicio, según se definen a continuación, todos los animales están prohibidos en los servicios de transporte escolar. (Education Code 39839; 13 CCR 1216) Uso de Animales de Servicio por Personas con Discapacidades Para una persona con una discapacidad, animal de servicio significa cualquier perro entrenado individualmente para realizar trabajo o tareas relacionadas con la discapacidad de la persona y en su beneficio. Por ejemplo, para una persona que es ciega o tiene baja visión, un animal de servicio sería un perro que le ayuda con la visión, la orientación y otras tareas; para una persona que es sorda o tiene dificultades auditivas, un animal de servicio sería un perro que le alerta sobre la presencia de personas o sonidos; y para una persona con discapacidades psiquiátricas o neurológicas, un animal de servicio sería un perro que le asiste previniendo o interrumpiendo conductas impulsivas o destructivas. (28 CFR 35.104) Las personas con discapacidades podrán ser acompañadas en las instalaciones escolares y en el transporte escolar por animales de servicio, incluyendo perros guía especialmente entrenados, perros de señales o perros de servicio. (Education Code 39839; Civil Code 54.2; 28 CFR 35.136) El Superintendente o su designado podrá permitir el uso de un caballo miniatura como animal de servicio cuando el caballo haya sido entrenado individualmente para realizar trabajo o tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, siempre que: (28 CFR 35.136) - Las instalaciones del distrito puedan acomodar el tipo, tamaño y peso del caballo. - La persona tenga suficiente control sobre el caballo. - El caballo esté entrenado para no hacer sus necesidades en lugares inapropiados. - La presencia del caballo en la instalación específica no comprometa los requisitos de seguridad legítimos de dicha instalación. El Superintendente o su designado podrá pedir a cualquier persona con una discapacidad que retire su animal de servicio de las instalaciones escolares o del transporte si el animal está fuera de control y la persona no toma medidas efectivas para controlarlo, o si el animal no está entrenado para no hacer sus necesidades en lugares inapropiados. Cuando el animal de servicio de una persona sea excluido, se le dará la oportunidad de participar en el servicio, programa o actividad sin la presencia del animal de servicio. (Education Code 39839; Civil Code 54.2; 28 CFR 35.136)

Referencias legales y administrativas

State
13 CCR 1216 - Transportation of property
Civ. Code 54.1 - Access to public places
Civ. Code 54.2 - Guide, signal, or service dogs; right to accompany
Ed. Code 233.5 - Teaching of principles
Ed. Code 39839 - Transportation of guide dogs, signal dogs, service dogs
Ed. Code 51202 - Instruction in personal and public health and safety
Ed. Code 51540 - Humane treatment of animals
Gov. Code 810-996.6 - Government Claims Act
Gov. Code 815 - Liability for injuries generally; immunity of public entity
Gov. Code 835 - Conditions of liability
Veh. Code 21113 - Public grounds
Federal
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
28 CFR 35.104 - Definitions, auxiliary aids and services
28 CFR 35.136 - Service animals
29 USC 794 - Rehabilitation Act of 1973; Section 504
Management Resources
Court Decision - Sullivan v. Vallejo City USD (1990) 731 F.Supp. 947
CSBA Publication - Indoor Air Quality: Governing Board Actions for Creating Healthy School Environments, Policy Brief, July 2008
CSBA Publication - Asthma Management in the Schools, Policy Brief, March 2008
Federal Register - Rules and Regulations, September 15, 2010, Vol. 75, Number 178, pages 56164-56236
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - Humane Society of the United States
Website - American Society for the Prevention of Cruelty to Animals
Website - CSBA
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights

Referencias cruzadas