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6159.2 AR Reglamento Administrativo

Servicios de escuelas y agencias no públicas y no confesionales para educación especial

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Contrato maestro Todo contrato maestro entre el distrito y una escuela o agencia no pública y no sectaria (NPS/A, por sus siglas en inglés) deberá especificar los acuerdos administrativos y financieros generales para la prestación de educación especial e instrucción y servicios designados. El contrato maestro tendrá una vigencia no mayor de un año y deberá renegociarse antes del 30 de junio. Las disposiciones del contrato incluirán, entre otras: (Education Code 56366; 5 CCR 3062) - Proporciones de alumnos por maestro - Transporte especificado en el programa de educación individualizado (IEP) del estudiante El contrato no incluirá el transporte de educación especial proporcionado mediante el uso de servicios o equipos de propiedad del distrito, arrendados o contratados por éste para los estudiantes inscritos en la NPS/A, a menos que sea proporcionado directamente o subcontratado por dicha NPS/A. - Procedimientos para el mantenimiento de registros y documentación - El mantenimiento de los expedientes escolares por parte del distrito para garantizar que todo estudiante participante reciba los créditos correspondientes para la graduación de la preparatoria - Un acuerdo de servicios individuales para cada estudiante, que se negociará por el período de tiempo durante el cual los servicios de educación especial e instrucción y servicios designados de la NPS/A estén especificados en el IEP del estudiante - Una descripción del proceso que utilizará el distrito para supervisar y evaluar las colocaciones en la NPS/A, incluyendo un método para evaluar si cada estudiante está logrando un progreso educativo adecuado - Procedimientos y responsabilidades en materia de asistencia escolar y ausencias injustificadas - Disposiciones generales relacionadas con modificaciones y enmiendas al contrato, renuncias, disputas, estatus del contratista, conflictos de interés, terminación, inspección y auditorías, cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, e indemnización y requisitos de seguro - Calendarios de pago, incluyendo, entre otros, montos de pago, solicitud de pago, derecho a retener pagos y excepciones de auditoría El contrato podrá permitir la asistencia parcial o de tiempo completo en la NPS/A. (Education Code 56366) Con el acuerdo mutuo del distrito y la NPS/A, podrán realizarse cambios a los acuerdos administrativos y financieros del contrato maestro en cualquier momento, siempre que el cambio no altere la instrucción educativa, los servicios o la colocación del estudiante según lo establecido en el acuerdo de servicios individuales del estudiante. (Education Code 56366) El contrato maestro o el acuerdo de servicios individuales podrá rescindirse por causa justificada si cualquiera de las partes da un aviso de 20 días. Sin embargo, la disponibilidad de un programa de educación pública iniciado durante el período del contrato no dará motivo para la rescisión, a menos que el padre/tutor acepte transferir al estudiante a dicho programa. (Education Code 56366) Colocación y servicios Para que cualquier estudiante sea colocado en una NPS/A, el Superintendente o su designado deberá elaborar un acuerdo de servicios individuales basado en el IEP del estudiante. Cada acuerdo de servicios individuales deberá especificar el período de tiempo autorizado en el IEP del estudiante para los servicios de la NPS/A, sin exceder un año. Los cambios en la instrucción educativa, los servicios o la colocación de un estudiante se realizarán únicamente sobre la base de revisiones al IEP del estudiante. (Education Code 56366) Al menos una vez al año, el distrito deberá: (Education Code 56366) - Evaluar el progreso educativo de cada estudiante colocado en una NPS/A, incluyendo una revisión de los resultados de las evaluaciones estatales - Durante la reunión anual celebrada para revisar el IEP del estudiante conforme a Education Code 56343, considerar si las necesidades del estudiante continúan siendo mejor atendidas en la NPS/A y si es necesario realizar cambios al IEP del estudiante, incluyendo si el estudiante puede ser reintegrado a un entorno de escuela pública Antes de la revisión anual del IEP de un estudiante, el Superintendente o su designado deberá notificar a cualquier distrito de preparatoria al que el estudiante pueda transferirse sobre la inscripción del estudiante en una NPS/A. (5 CCR 3069) Cuando un estudiante de educación especial cumpla con los requisitos del distrito para completar el plan de estudios prescrito según lo designado en el IEP del estudiante, el distrito le otorgará al estudiante un diploma de graduación. (5 CCR 3070) Sin embargo, un estudiante con necesidades excepcionales que haya ingresado al noveno grado en el año escolar 2022-23 o posteriormente quedará exento de todos los requisitos de cursos y otros requisitos adoptados por la Mesa Directiva que sean adicionales a los requisitos estatales de cursos para la graduación de la preparatoria, si el IEP del estudiante cumple con los criterios especificados en la ley y en la Board Policy 6146.4 - Differential Graduation and Competency Standards for Students with Disabilities. (Education Code 51225.31) Además, el Superintendente o su designado podrá, hasta el 1 de julio de 2031, eximir a un estudiante con necesidades excepcionales que estuviera inscrito en el décimo grado o superior en el año escolar 2022-23 de todos los requisitos de cursos y otros requisitos adoptados por la Mesa Directiva que sean adicionales a los requisitos estatales de cursos para la graduación de la preparatoria, si el estudiante cumple con los criterios de elegibilidad especificados en Education Code 51225.32. Colocaciones fuera del estado Antes de contratar con una NPS/A fuera de California, el Superintendente o su designado deberá documentar los esfuerzos del distrito por utilizar escuelas públicas y/o encontrar un programa adecuado ofrecido por una NPS/A dentro de California. (Education Code 56365) Dentro de los 15 días posteriores a cualquier decisión de colocación fuera del estado, el equipo de IEP del estudiante deberá presentar al Superintendente de Instrucción Pública un informe con información sobre los servicios proporcionados por el programa fuera del estado, los costos de la educación especial y los servicios relacionados prestados, y los esfuerzos del distrito para localizar una escuela pública o NPS/A adecuada dentro de California. (Education Code 56365) Si el distrito decide colocar a un estudiante con una NPS/A fuera del estado, el distrito deberá indicar la fecha prevista de regreso del estudiante a una colocación dentro de California y deberá documentar los esfuerzos realizados durante el año anterior para regresar al estudiante a California. (Education Code 56365) Visitas al lugar El Superintendente o su designado realizará una visita al lugar de la NPS/A antes de la colocación de un estudiante en dicha NPS/A, si el distrito no tiene ningún otro estudiante actualmente inscrito en la NPS/A. (Education Code 56366.1) Al menos una vez al año, el Superintendente o su designado realizará una visita de supervisión al lugar de cada NPS/A en la que el distrito tenga un estudiante asistiendo y con la cual mantenga un contrato maestro. La visita de supervisión incluirá, entre otras cosas: (Education Code 56366.1) - Una revisión de los servicios proporcionados al estudiante a través del acuerdo de servicios individuales - Una revisión del progreso que el estudiante está logrando hacia las metas establecidas en el IEP del estudiante - Una revisión del progreso que el estudiante está logrando hacia las metas establecidas en el plan de intervención conductual del estudiante, si aplica - Una observación del estudiante durante la instrucción - Un recorrido por las instalaciones El distrito deberá reportar los hallazgos resultantes de la visita de supervisión al Departamento de Educación de California dentro de los 60 días naturales posteriores a la visita al lugar. (Education Code 56366.1)

Referencias legales y administrativas

State
5 CCR 3001 - Definitions
5 CCR 3051-3051.24 - Special education; standards for related services and staff qualifications
5 CCR 3060-3070 - Nonpublic, nonsectarian school and agency services
Ed. Code 51225.3 - High school graduation requirements
Ed. Code 51225.31-51225.32 - Graduation exemption for students with exceptional needs
Ed. Code 56034-56035 - Definitions of nonpublic, nonsectarian school and agency
Ed. Code 56042 - Placement not to be recommended by attorney or advocate with conflict of interest
Ed. Code 56101 - Waivers
Ed. Code 56163 - Certification
Ed. Code 56168 - Responsibility for education of student in hospital or health facility school
Ed. Code 56195.8 - Adoption of policies
Ed. Code 56342.1 - Individualized education program; placement
Ed. Code 56360-56369 - Implementation of special education
Ed. Code 56711 - Computation of state aid
Ed. Code 56740-56743 - Apportionments and reports
Ed. Code 56760 - Annual budget plan; service proportions
Ed. Code 56775.5 - Reimbursement of assessment and identification costs
Ed. Code 56836.20-56836.21 - Special education funding; SELPA contracts with nonpublic nonsectarian schools
Fam. Code 7911-7912 - Interstate compact on placement of children
Gov. Code 7570-7587 - Interagency responsibilities for providing services to children with exceptional needs
Gov. Code 7572.55 - Seriously emotionally disturbed child; out-of-state placement
W&I Code 362.2 - Out-of-home placement for IEP
W&I Code 727.1 - Out-of-state placement of wards of court
Federal
20 USC 1400-1487 - Individuals with Disabilities Education Act
34 CFR 300.129-300.148 - Children with disabilities in private schools
Management Resources
Court Decision - Agostini v. Felton (1997) 521 U.S. 203, 117 S.Ct. 1997
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - U.S. Department of Education, Office of Special Education and Rehabilitative Services
Website - California Department of Education

Referencias cruzadas