5144.2
AR
Reglamento Administrativo
Suspensión y expulsión/debido proceso (estudiantes con discapacidades)
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Un estudiante identificado como una persona con discapacidades de conformidad con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) está sujeto a las mismas causales de suspensión y expulsión que se aplican a los estudiantes sin discapacidades.
Procedimientos para Estudiantes que Aún No Califican para Servicios de Educación Especial
Un estudiante que no ha sido identificado oficialmente como estudiante con discapacidades de conformidad con IDEA y que ha tenido un comportamiento que violó el código de conducta estudiantil del distrito puede invocar cualquiera de las protecciones bajo IDEA únicamente si el distrito tenía conocimiento de que el estudiante tenía una discapacidad antes de que ocurriera el comportamiento que dio lugar a la acción disciplinaria. (20 USC 1415(k)(5); 34 CFR 300.534)
Se considerará que el distrito tenía conocimiento de que el estudiante tiene una discapacidad si existe una de las siguientes condiciones: (20 USC 1415(k)(5); 34 CFR 300.534)
- El padre/tutor ha expresado su preocupación al personal de supervisión o administrativo del distrito por escrito, o a un maestro del estudiante, de que el estudiante necesita educación especial o servicios relacionados.
- El padre/tutor ha solicitado una evaluación del estudiante para educación especial de conformidad con 34 CFR 300.300-300.311.
- El maestro del estudiante u otro personal del distrito ha expresado preocupaciones específicas directamente al director de educación especial del distrito o a otro personal de supervisión del distrito sobre un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante.
Se considerará que el distrito no tenía conocimiento de que un estudiante tiene una discapacidad si el padre/tutor no ha permitido que el estudiante sea evaluado para servicios de educación especial o ha rechazado los servicios. Además, se considerará que el distrito no tenía conocimiento si el distrito realizó una evaluación de conformidad con 34 CFR 300.300-300.311 y determinó que el estudiante no era una persona con discapacidad. Cuando se considere que el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad, el estudiante será disciplinado de acuerdo con los procedimientos establecidos para estudiantes sin discapacidades que incurran en comportamientos comparables. (20 USC 1415(k)(5); 34 CFR 300.534)
Si se solicita una evaluación de un estudiante durante el período en que el estudiante está sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con 34 CFR 300.530, la evaluación se llevará a cabo de manera expedita. Hasta que se complete la evaluación, el estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada por las autoridades escolares. (20 USC 1415(k)(5); 34 CFR 300.534)
Suspensión
El Superintendente o su designado puede suspender a un estudiante con una discapacidad hasta por 10 días escolares consecutivos por un solo incidente de mala conducta, y hasta por 20 días escolares en un año escolar, siempre y cuando la(s) suspensión(es) no constituya un cambio de ubicación de conformidad con 34 CFR 300.536. (Education Code 48903; 34 CFR 300.530)
El director o su designado deberá llevar un seguimiento del número de días, incluyendo porciones de días, en que un estudiante con un programa de educación individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) vigente ha sido suspendido durante el año escolar.
El distrito determinará, caso por caso, si un patrón de retiros de un estudiante de su ubicación educativa actual por razones disciplinarias constituye un cambio de ubicación. Se considerará que ha ocurrido un cambio de ubicación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (34 CFR 300.536)
- El retiro es por más de 10 días escolares consecutivos.
- El estudiante ha sido sometido a una serie de retiros que constituyen un patrón debido a todos los siguientes factores:
- La serie de retiros suma más de 10 días escolares en un año escolar.
- El comportamiento del estudiante es sustancialmente similar a su comportamiento en incidentes anteriores que resultaron en la serie de retiros.
- Factores adicionales, tales como la duración de cada retiro, el tiempo total que el estudiante ha sido retirado y la proximidad de los retiros entre sí, indican un cambio de ubicación.
Si se ha determinado que el retiro es un cambio de ubicación según lo especificado en los puntos #1-2 anteriores, el equipo de IEP del estudiante determinará los servicios educativos apropiados. (34 CFR 300.530)
Servicios Durante la Suspensión
Todo estudiante suspendido por más de 10 días escolares en el mismo año escolar continuará recibiendo servicios durante el período de la suspensión. El personal escolar, en consulta con al menos uno de los maestros del estudiante, determinará el alcance de los servicios necesarios según lo dispuesto en 34 CFR 300.101(a), de modo que el estudiante pueda continuar participando en el currículo de educación general en otro entorno y avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en su IEP. (20 USC 1412(a)(1)(A); 34 CFR 300.530)
Si un estudiante con discapacidades es excluido del transporte escolar en autobús, se le proporcionará una forma alternativa de transporte sin costo alguno para el estudiante o su padre/tutor, siempre que el transporte esté especificado en su IEP. (Education Code 48915.5)
Ubicación Educativa Alternativa Provisional por Comportamiento Peligroso
El distrito puede colocar unilateralmente a un estudiante con una discapacidad en un entorno educativo alternativo provisional apropiado por hasta 45 días escolares, independientemente de si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante, cuando el estudiante cometa uno de los siguientes actos mientras está en la escuela, yendo o viniendo de la escuela, o en una actividad relacionada con la escuela: (20 USC 1415(k)(1)(G); 34 CFR 300.530)
- Porta o posee un arma, según se define en 18 USC 930
- A sabiendas posee o usa drogas ilegales
- Vende o solicita la venta de una sustancia controlada según se identifica en 21 USC 812(c), Horarios I-V
- Inflige lesiones corporales graves a otra persona según se define en 18 USC 1365
El entorno educativo alternativo provisional del estudiante será determinado por su equipo de IEP. (20 USC 1415(k)(1)(G), 34 CFR 300.531)
En la fecha en que se tome la decisión de adoptar una acción disciplinaria, se notificará a los padres/tutores del estudiante sobre la decisión y se les proporcionará el aviso de salvaguardas procesales de conformidad con 34 CFR 300.504. (20 USC 1415(k)(1)(H); 34 CFR 300.530)
Un estudiante que ha sido retirado de su ubicación actual debido a un comportamiento peligroso recibirá servicios en la medida necesaria para permitirle participar en el currículo de educación general y avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en su IEP. Según corresponda, el estudiante también recibirá una evaluación funcional del comportamiento y servicios e intervenciones de modificación del comportamiento que estén diseñados para abordar la infracción de conducta de modo que no vuelva a ocurrir. (20 USC 1415(k)(1)(D); 34 CFR 300.530)
Determinación de Manifestación
Las siguientes salvaguardas procesales se aplicarán cuando un estudiante sea suspendido por más de 10 días escolares consecutivos, cuando una serie de retiros de un estudiante constituya un patrón, o cuando se contemple un cambio de ubicación de un estudiante debido a una violación del código de conducta del distrito:
- Notificación: En la fecha en que se tome la decisión de adoptar una acción disciplinaria, se notificará a los padres/tutores del estudiante sobre la decisión y se les proporcionará el aviso de salvaguardas procesales de conformidad con 34 CFR 300.504. (20 USC 1415(k)(1)(H); 34 CFR 300.530)
- Revisión de Determinación de Manifestación: De inmediato si es posible, pero en ningún caso más tarde de 10 días escolares después de la fecha en que se tome la decisión de adoptar una acción disciplinaria, se realizará una revisión de determinación de manifestación sobre la relación entre la discapacidad del estudiante y el comportamiento sujeto a la acción disciplinaria. (20 USC 1415(k)(1)(E); 34 CFR 300.530)
En la revisión de determinación de manifestación, el distrito, el padre/tutor del estudiante y los miembros relevantes del equipo de IEP (según lo determinen el distrito y el padre/tutor) revisarán toda la información relevante en el expediente del estudiante, incluyendo el IEP del estudiante, cualquier observación de los maestros y cualquier información relevante proporcionada por los padres/tutores, para determinar si la conducta en cuestión fue alguna de las siguientes: (20 USC 1415(k)(1)(E); 34 CFR 300.530)
- Causada por o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante
- Un resultado directo del incumplimiento del distrito en implementar el IEP del estudiante, en cuyo caso el distrito tomará medidas inmediatas para remediar esas deficiencias
Si el equipo de revisión de determinación de manifestación determina que se cumplió una condición de los puntos #a o #b anteriores, la conducta será entonces determinada como una manifestación de la discapacidad del estudiante. (20 USC 1415(k)(1)(E); 34 CFR 300.530)
- Determinación de que el Comportamiento es una Manifestación de la Discapacidad del Estudiante: Cuando se haya determinado que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el equipo de IEP llevará a cabo una evaluación funcional del comportamiento, a menos que se haya realizado una evaluación funcional del comportamiento antes de que ocurriera el comportamiento que resultó en el cambio de ubicación, e implementará un plan de intervención conductual para el estudiante. Si ya se ha desarrollado un plan de intervención conductual, el equipo de IEP revisará el plan de intervención conductual y lo modificará según sea necesario para abordar el comportamiento. (20 USC 1415(k)(1)(F); 34 CFR 300.530)
El estudiante será devuelto a la ubicación de la que fue retirado, a menos que el padre/tutor y el distrito acuerden un cambio de ubicación como parte de la modificación del plan de intervención conductual. (20 USC 1415(k)(1)(F); 34 CFR 300.530)
- Determinación de que el Comportamiento No es una Manifestación de la Discapacidad del Estudiante: Si el equipo de revisión de determinación de manifestación determina que el comportamiento del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad, el estudiante podrá ser disciplinado de acuerdo con los procedimientos para estudiantes sin discapacidades. (20 USC 1415(k)(1)(D); 34 CFR 300.530)
El estudiante recibirá servicios en la medida necesaria para participar en el currículo de educación general en otro entorno y para permitirle avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en su IEP. Según corresponda, el estudiante también recibirá una evaluación funcional del comportamiento y servicios e intervenciones de modificación del comportamiento que estén diseñados para abordar la infracción de conducta de modo que no vuelva a ocurrir. (20 USC 1415(k)(1)(D); 34 CFR 300.530)
Apelaciones de Debido Proceso
Si el padre/tutor no está de acuerdo con alguna decisión del distrito con respecto a la ubicación bajo 34 CFR 300.530 (suspensión y retiro por circunstancias peligrosas) o 34 CFR 300.531 (ubicación alternativa provisional), o con la determinación de manifestación bajo 34 CFR 300.530(e), puede apelar la decisión solicitando una audiencia. El distrito puede solicitar una audiencia si cree que mantener la ubicación actual del estudiante es sustancialmente probable que resulte en una lesión al estudiante u otras personas. Para solicitar una audiencia, la parte solicitante deberá presentar una queja de conformidad con 34 CFR 300.507 y 300.508(a) y (b). (20 USC 1415(k)(3); 34 CFR 300.532)
Cuando se solicite una audiencia según lo especificado anteriormente, el padre/tutor o el distrito tendrá la oportunidad de una audiencia de debido proceso expedita consistente con los requisitos especificados en 34 CFR 300.507, 300.508 (a)-(c) y 300.510-300.514.
Si el padre/tutor del estudiante o el distrito ha iniciado una audiencia de debido proceso bajo 34 CFR 300.532 según se detalla anteriormente, el estudiante permanecerá en el entorno educativo alternativo provisional mientras se espera la decisión del oficial de audiencias o hasta que expire el período de 45 días, lo que ocurra primero, a menos que el padre/tutor y el distrito acuerden otra cosa. (20 USC 1415(k)(4); 34 CFR 300.533)
Readmisión
Los procedimientos de readmisión para estudiantes con discapacidades serán los mismos que los utilizados para todos los estudiantes. Al momento de la readmisión, se convocará una reunión del equipo de IEP.
Suspensión de la Expulsión
Los criterios de la Mesa Directiva para suspender la aplicación de una orden de expulsión se aplicarán a los estudiantes con discapacidades de la misma manera que se aplican a todos los demás estudiantes. (Education Code 48917)
Notificación a las Autoridades de Orden Público
Antes de la suspensión o expulsión de cualquier estudiante con una discapacidad, el director o su designado notificará a las autoridades de orden público municipales o del condado correspondientes sobre cualquier acto de agresión con un arma mortal que pueda haber violado Penal Code 245. (Education Code 48902)
El director o su designado también notificará a las autoridades de orden público municipales o del condado correspondientes sobre los actos de cualquier estudiante con una discapacidad que puedan involucrar la posesión o venta de narcóticos o de una sustancia controlada o la posesión de armas o armas de fuego en violación de Penal Code 626.9 y 626.10. (Education Code 48902)
Dentro de un día escolar después de la suspensión o expulsión de un estudiante con discapacidades, el director o su designado notificará a las autoridades de orden público municipales o del condado correspondientes, por teléfono u otros medios apropiados, sobre cualquier acto del estudiante que pueda violar Education Code 48900(c) o (d), relacionado con la posesión, uso, ofrecimiento o venta de sustancias controladas, alcohol o intoxicantes de cualquier tipo. (Education Code 48902)
Informe al Superintendente del Condado
El Superintendente o su designado informará al Superintendente del Condado cuando cualquier estudiante de educación especial haya sido expulsado o suspendido por más de 10 días escolares. El informe incluirá el nombre del estudiante, su último domicilio conocido y el motivo de la acción. (Education Code 48203)
Referencias legales y administrativas
State
Ed. Code 35146 - Closed sessions regarding suspensions
Ed. Code 35291 - Rules of governing board
Ed. Code 48203 - Reports of severance of attendance of disabled students
Ed. Code 48853.5 - Foster youth and Indian child’s representatives’ right to receive notices
Ed. Code 48900-48925 - Suspension and expulsion
Ed. Code 49076 - Access to student records
Ed. Code 56000 - Special education; legislative findings and declarations
Ed. Code 56320 - Educational needs; requirements
Ed. Code 56321 - Development or revision of individualized education program
Ed. Code 56329 - Independent educational assessment
Ed. Code 56340-56347 - Individualized education program teams
Ed. Code 56505 - State hearing
Ed. Code 56521.2 - Behavioral interventions
Pen. Code 245 - Assault with deadly weapon
Pen. Code 626.10 - Dirks, daggers, knives, razors, or stun guns
Pen. Code 626.2 - Entry upon campus after written notice of suspension or dismissal without permission
Pen. Code 626.9 - Gun-Free School Zone Act of 1995
Federal
18 USC 1365 - Serious bodily injury
18 USC 930 - Weapons
20 USC 1412 - State eligibility
20 USC 1414 - Evaluations, eligibility determinations, individualized education programs, and educational placements
20 USC 1415 - Procedural safeguards
21 USC 812 - Schedule of controlled substances
29 USC 794 - Rehabilitation Act of 1973; Section 504
34 CFR 104.35 - Evaluation and placement
34 CFR 104.36 - Procedural safeguards
34 CFR 300.1-300.818 - Assistance to states for the education of students with disabilities
34 CFR 300.530-300.537 - Discipline procedures
Management Resources
Court Decision - Honig v. Doe (1988) 484 U.S. 305
Court Decision - M.P. v. Governing Board of Grossmont Union High School District (1994) 858 F.Supp. 1044
Court Decision - Parents of Student W. v. Puyallup School District (1994 9th Cir.) 31 F.3d 1489
Court Decision - Schaffer v. Weast (2005) 546 U.S. 49
Federal Register - Rules and Regulations, August 14, 2006, Vol. 71, Number 156, pages 46539-46845
Ofc of Special Education & Rehabilitative Svcs Pub - Dear Colleague Letter on Implementation of IDEA Discipline Provisions, July 2022
Ofc of Special Education & Rehabilitative Svcs Pub - Dear Colleague Letter on Ensuring Equity and Providing Behavioral Support to Students with Disabilities, August 2016
Ofc of Special Education & Rehabilitative Svcs Pub - Questions and Answers: Addressing the Needs of Children with Disabilities and IDEA’s Discipline Provisions, July 2022
Ofc of Special Education & Rehabilitative Svcs Pub - Positive, Proactive Approaches to Supporting Children with Disabilities: A Guide for Stakeholders, July 2022
Office of Administrative Hearings - Parent v. Fairfield-Suisun Unified School District (2012) Case No. 2012030917
U.S. DOE & U.S. DOJ Civil Rights Divisions Pub - Resource on Confronting Racial Discrimination in Student Discipline, May 2023
U.S. DOE Publication - Guiding Principles for Creating Safe, Inclusive, Supportive, and Fair School Climates, March 2023
U.S. DOE, Office for Civil Rights Publication - Fact Sheet: Supporting Students with Disabilities and Avoiding the Discriminatory Use of Student Discipline under Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - U.S. Department of Education, Office of Special Education and Rehabilitative Services
Website - California Department of Education, Special Education
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights
Referencias cruzadas
0450 AR Plan integral de seguridad
3513.4 BP Escuelas libres de drogas y alcohol
4158 AR Protección del empleado
4258 AR Protección del empleado
4358 AR Protección del empleado
5116.2 BP Traslados involuntarios de estudiantes
5125 AR Expedientes estudiantiles
5131 BP Conducta
5131.2 AR Acoso escolar (bullying)
5131.4 AR Alteraciones del orden por estudiantes
5131.62 AR Tabaco
5131.7 AR Armas e instrumentos peligrosos
5137 BP Ambiente escolar positivo
5144 AR Disciplina
5144.1 AR Suspensión y expulsión/debido proceso
5145.2 AR Libertad de expresión
5145.3 AR No discriminación/acoso
5145.6-E PDF(1) AR Notificaciones a padres, madres o tutores
5145.7 AR Acoso sexual
5145.9 BP Conducta motivada por el odio
6163.4-E PDF(1) AR Uso de tecnología por parte de los estudiantes
6164.5 AR Equipos de éxito estudiantil
6173-E PDF(1) AR Educación para niños en situación de calle
6184 AR Educación continua