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  "code": "6175",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Programa de educación para estudiantes migrantes",
  "contentTextEs": "Elegibilidad\n\nUn estudiante de 3 a 15 años será elegible para el programa de educación migrante del distrito si él/ella, o su padre/madre, tutor(a) o cónyuge, es trabajador(a) agrícola migrante, trabajador(a) migrante de lechería, o pescador(a) migrante, y el estudiante se ha mudado de un distrito a otro en los últimos 36 meses con el fin de obtener empleo temporal o estacional, o para acompañar a un padre/madre, tutor(a) o cónyuge a obtener dicho empleo. (20 USC 6399; 34 CFR 200.81)\n\nAl proporcionar estos servicios, el distrito dará primera prioridad a los estudiantes migrantes que estén reprobando, o que tengan mayor riesgo de reprobar, el cumplimiento de los estándares de contenido del estado y los estándares de desempeño desafiantes del estado, y cuya educación haya sido interrumpida durante el año escolar regular. (20 USC 6394)\n\nUn estudiante que deje de ser estudiante migrante durante un período escolar será elegible para los servicios hasta el final del período. Si no hay servicios comparables disponibles a través de otros programas, un estudiante que ya no es migrante puede continuar recibiendo servicios por un año escolar adicional. (20 USC 6394)\n\nEl distrito proporcionará servicios a los estudiantes elegibles de escuelas privadas que residan dentro del distrito de manera equitativa con los estudiantes de escuelas públicas participantes. (20 USC 7881; 34 CFR 200.87)\n\nEl Superintendente o su designado supervisará la exactitud, integridad y puntualidad de las determinaciones de elegibilidad.\n\nComponentes del Programa\n\nEl programa de educación migrante deberá proporcionar: (Education Code 54443.1)\n\n- Evaluación individual de las necesidades educativas y de salud relevantes de cada estudiante participante, dentro de los 30 días posteriores a la inscripción\n\n- Una evaluación general de necesidades que resuma las necesidades de la población a atender\n\n- Un programa integral para satisfacer las necesidades educativas, de salud y relacionadas de los estudiantes participantes, que complemente el programa del distrito y que proporcione:\n\n- Instrucción académica\n\n- Instrucción de recuperación y compensatoria\n\n- Instrucción bilingüe y multicultural\n\n- Servicios de orientación\n\n- Servicios preescolares\n\n- Otros servicios educativos que no estén disponibles en cantidad o calidad suficiente para los estudiantes migrantes elegibles\n\n- Materiales educativos y equipo necesarios para los servicios apropiados\n\n- Otros servicios relacionados necesarios para que los estudiantes migrantes puedan participar efectivamente en los servicios de instrucción\n\n- La coordinación y trabajo conjunto de los recursos existentes que sirven a los estudiantes migrantes, tales como la educación bilingüe-transcultural, la evaluación de salud y la educación compensatoria\n\n- Un breve plan de aprendizaje individual que enumere los servicios a proporcionar a cada estudiante, el cual se entregará al padre/madre o tutor(a) por escrito o en una conferencia con el padre/madre o tutor(a), anualmente y cada vez que el estudiante se mude a un nuevo distrito\n\n- Planes y prácticas de personal y desarrollo del personal para satisfacer las necesidades de los estudiantes e implementar el programa\n\n- La participación del padre/madre, tutor(a) y la comunidad según lo especificado en Education Code 54444.2, incluyendo, pero no necesariamente limitándose al establecimiento de un consejo asesor de padres/madres y tutores(as)\n\n- Evaluaciones que incluyan el progreso anual de los estudiantes y reportes generales sobre la efectividad del programa y el control de calidad\n\nEl programa de educación migrante deberá ofrecer las mismas oportunidades de participación de los padres/madres y tutores(as) que se ofrecen para los programas federales del Título I. (20 USC 6394)\n\nEl distrito llevará a cabo programas de escuela de verano para los estudiantes migrantes elegibles de acuerdo con Education Code 54444.3.\n\nConsejo Asesor de Padres/Madres y Tutores(as)\n\nTodos los padres/madres y tutores(as) de los estudiantes inscritos en el programa de educación migrante serán invitados a una reunión general y se les informará en un idioma que comprendan que tienen la autoridad exclusiva para decidir la composición del consejo asesor. Al menos dos tercios del consejo asesor deberán estar conformados por padres/madres y tutores(as) migrantes elegidos por sus pares. (Education Code 54444.2)\n\nLos miembros de cada consejo asesor de padres/madres y tutores(as) deberán estar compuestos por personas que conozcan las necesidades de los niños migrantes. Todos los candidatos que sean padres/madres o tutores(as) para el consejo deberán ser nominados por padres/madres y tutores(as). Los candidatos que no sean padres/madres o tutores(as), como maestros(as), administradores(as), otro personal escolar o estudiantes, serán nominados por los grupos que representan. Todos los demás candidatos de la comunidad serán nominados por los padres/madres y tutores(as). (Education Code 54444.2)\n\nEl consejo asesor de padres/madres y tutores(as) se reunirá al menos seis veces durante el año y deberá: (Education Code 54444.4)\n\n- Establecer las metas, objetivos y prioridades del programa\n\n- Revisar las necesidades anuales, la evaluación de fin de año y las actividades del programa de cada escuela, así como los planes de aprendizaje individuales\n\n- Asesorar en la selección, desarrollo y reasignación del personal del programa de educación migrante\n\n- Participar activamente en la planificación y negociación de solicitudes del programa y acuerdos de servicios\n\n- Cumplir con todas las demás responsabilidades requeridas por las leyes o reglamentos estatales y federales\n\nEl Superintendente o su designado establecerá e implementará programas de capacitación para los miembros del consejo asesor a fin de que puedan cumplir con sus responsabilidades. El programa de capacitación se desarrollará en consulta con el consejo e incluirá materiales de capacitación apropiados en un idioma comprensible para cada miembro. (Education Code 54444.2)\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará al consejo, y a cada miembro que lo solicite, sin costo alguno, copias de todos los estatutos, reglas, reglamentos y directrices aplicables de educación migrante estatales y federales, así como las auditorías, informes de supervisión y evaluaciones aplicables estatales y federales. (Education Code 54444.2)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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