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BP
Política de la Mesa Directiva
Educación para niños en situación de calle
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Mesa Directiva considera que la identificación de los estudiantes sin hogar es fundamental para mejorar los resultados educativos de dichos estudiantes y desea garantizar que los estudiantes sin hogar tengan acceso a la misma educación pública gratuita y adecuada que se ofrece a los demás estudiantes del distrito. El distrito proporcionará a los estudiantes sin hogar acceso a la educación y a otros servicios necesarios para que estos estudiantes cumplan con los mismos estándares académicos desafiantes que los demás estudiantes.
Cuando haya al menos 15 estudiantes sin hogar en el distrito o en una escuela del distrito, el plan local de control y rendición de cuentas (LCAP, por sus siglas en inglés) del distrito deberá incluir metas y acciones específicas para mejorar el rendimiento académico y otros resultados de los estudiantes sin hogar. (Education Code 52052, 52060)
El Superintendente o su designado revisará periódicamente y recomendará actualizaciones a las políticas del distrito para garantizar la eliminación de cualquier barrera para la educación de los estudiantes sin hogar y los jóvenes no acompañados. Dicha revisión deberá abordar la identificación, la inscripción y la retención de dichos estudiantes, incluyendo aquellas barreras que se deban a ausencias o a tarifas o multas pendientes. (42 USC 11432)
El Superintendente o su designado designará a un miembro del personal apropiado para que sirva como enlace del distrito para niños y jóvenes sin hogar. El enlace del distrito cumplirá con las funciones especificadas en 42 USC 11432 para ayudar a identificar y apoyar a los estudiantes sin hogar para que tengan éxito en la escuela.
El Superintendente o su designado se asegurará de que cada escuela del distrito identifique a todos los niños y jóvenes sin hogar y a los jóvenes no acompañados inscritos en la escuela. (Education Code 48851)
Con el fin de identificar a los estudiantes del distrito que se encuentran sin hogar, el Superintendente o su designado administrará anualmente un cuestionario de vivienda desarrollado por el Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) a todos los padres/tutores de los estudiantes durante la inscripción escolar, pondrá a disposición formularios de referencia de manera accesible, proporcionará materiales en un idioma que las familias y los estudiantes comprendan fácilmente, ofrecerá al personal escolar desarrollo profesional sobre la definición y las señales de la situación sin hogar, y se comunicará con las agencias locales correspondientes para coordinar referencias para niños y jóvenes sin hogar y jóvenes no acompañados.
Si el idioma principal del padre/tutor de un estudiante o de un joven no acompañado no es el inglés, el cuestionario de vivienda deberá estar disponible en el idioma principal del padre/tutor del estudiante o del joven no acompañado conforme a Education Code 48985, o bien se proporcionará una traducción apropiada del cuestionario de vivienda a solicitud del padre/tutor del estudiante o del joven no acompañado. (Education Code 48851)
La información sobre la situación de vivienda de un estudiante sin hogar se considerará parte del expediente educativo del estudiante, sujeta a la Family Educational Rights and Privacy Act, y no se considerará información de directorio según lo definido en 20 USC 1232, y no será divulgada sin consentimiento por escrito. (42 USC 11432)
Además, el Superintendente o su designado se asegurará de que la información de contacto del enlace del distrito y otra información sobre la situación sin hogar, incluyendo, entre otros, información sobre los derechos educativos y los recursos disponibles para las personas que se encuentran sin hogar, se publique en los sitios web del distrito y de las escuelas según lo especificado en el reglamento administrativo adjunto. (Education Code 48852.6)
El Superintendente o su designado se asegurará de que las decisiones de ubicación para los estudiantes sin hogar se basen en el mejor interés del estudiante según lo definido en la ley y en el reglamento administrativo.
A cada estudiante sin hogar se le proporcionarán servicios comparables a los que se ofrecen a los demás estudiantes de la escuela, incluyendo, entre otros, transporte, programas educativos para los cuales el estudiante cumple con los criterios de elegibilidad (tales como los servicios federales del Title I o programas estatales o locales similares, programas para estudiantes con discapacidades, y programas educativos para estudiantes que están aprendiendo inglés), programas de educación profesional y técnica, programas para estudiantes con altas capacidades, y programas de nutrición escolar. (42 USC 11432)
Los estudiantes sin hogar no serán segregados en una escuela o programa separado debido a su condición de personas sin hogar y no serán estigmatizados de ninguna manera. Sin embargo, el Superintendente o su designado podrá separar a los estudiantes sin hogar en el plantel escolar según sea necesario por períodos breves de tiempo en caso de emergencias de salud y seguridad o para proporcionar servicios temporales, especiales y complementarios que satisfagan las necesidades particulares de los estudiantes sin hogar.
El Superintendente o su designado se coordinará con otras agencias y entidades para garantizar que los niños y jóvenes sin hogar sean identificados con prontitud, garantizar que los estudiantes sin hogar tengan acceso y se encuentren en proximidad razonable a los servicios de educación y apoyo relacionados disponibles, y concientizar al personal escolar y a los proveedores de servicios sobre los efectos de las estancias de corto plazo en un albergue y otros desafíos asociados con la situación sin hogar. Con estos fines, el Superintendente o su designado colaborará con las agencias locales de servicios sociales, otras agencias o entidades que presten servicios a niños y jóvenes sin hogar y, de ser aplicable, con instalaciones de vivienda de transición. Además, el Superintendente o su designado coordinará el transporte, la transferencia de expedientes escolares y otras actividades entre distritos con otras agencias educativas locales. Según sea necesario, el Superintendente o su designado coordinará, dentro del distrito y con otras agencias educativas locales involucradas, los servicios para estudiantes sin hogar y los servicios para estudiantes con discapacidades.
Al menos una vez al año, los enlaces del distrito y otro personal apropiado participarán en actividades de desarrollo profesional y otras actividades de asistencia técnica para ayudarles a identificar y satisfacer las necesidades de los estudiantes sin hogar. Dicho desarrollo profesional y asistencia técnica incluirá, entre otros, capacitación sobre las definiciones de los términos relacionados con la situación sin hogar, las señales de la situación sin hogar, los pasos que deben tomarse una vez que se identifica a un estudiante potencialmente sin hogar, y cómo conectar a los estudiantes sin hogar con proveedores apropiados de vivienda y servicios. (Education Code 48852.5; 42 USC 11432)
El Superintendente o su designado reportará al CDE el número de niños y jóvenes sin hogar y de jóvenes no acompañados inscritos en el distrito según lo identificado a través del cuestionario de vivienda descrito anteriormente. (Education Code 48851)
Al menos una vez al año, el Superintendente o su designado informará a la Mesa Directiva sobre la identificación de los estudiantes sin hogar y los resultados obtenidos por ellos, lo cual podrá incluir, entre otros, las respuestas al cuestionario de vivienda, la asistencia escolar, los resultados de las pruebas de rendimiento académico, las tasas de promoción y retención por nivel de grado, las tasas de graduación, las tasas de suspensión/expulsión y otros resultados relacionados con cualquier meta y acción específica identificada en el LCAP. Con base en los datos de evaluación, el distrito revisará sus estrategias según sea necesario para apoyar mejor la educación de los estudiantes sin hogar.
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 4600-4670 - Uniform complaint procedures
Ed. Code 39807.5 - Payment of transportation costs by parents
Ed. Code 48850 - Academic achievement of students in foster care and homeless children
Ed. Code 48850-48859 - Education of foster youth and homeless students
Ed. Code 48851 - Identification of homeless children and youths and unaccompanied youths; housing questionnaire
Ed. Code 48851.3 - Homeless education program policies; liaison responsibilities
Ed. Code 48851.5 - Local educational agency liaison for homeless children and youths
Ed. Code 48852.3 - Monitoring for compliance with chapter
Ed. Code 48852.5 - Notice of educational rights of homeless students
Ed. Code 48852.6 - Information regarding homelessness
Ed. Code 48852.7 - Education of homeless students; immediate enrollment
Ed. Code 48859 - Definitions
Ed. Code 48915.5 - Recommended expulsion; foster youth with disabilities
Ed. Code 48918.1 - Notice of recommended expulsion
Ed. Code 48985 - Notices to parents/guardians in language other than English
Ed. Code 51225.1-51225.3 - Graduation requirements
Ed. Code 52052 - Accountability; numerically significant student subgroups
Ed. Code 52060-52077 - Local control and accountability plan
Federal
20 USC 1087vv - Free Application for Federal Student Aid; definitions
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
20 USC 6311 - State plan
42 USC 11301-11435 - McKinney-Vento Homeless Assistance Act
42 USC 12705 - Cranston-Gonzalez National Affordable Housing Act; state and local strategies
Management Resources
California Child Welfare Council Publication - Partial Credit Model Policy and Practice Recommendations
California Department of Education Publication - Federal Program Monitoring Instrument
California Department of Education Publication - Homeless Education Dispute Resolution Process, March 2020
National Center for Homeless Education Publication - Homeless Liaison Toolkit, 2020
U.S. Department of Education Guidance - Education for Homeless Children and Youths Program, Non-Regulatory Guidance, August 2018
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California State University
Website - University of California
Website - California Department of Education, Homeless Children and Youth Education
Website - National Center for Homeless Education at SERVE
Website - National Homelessness Law Center
Website - U.S. Department of Education - Education for Homeless Children and Youths Grants for State and Local Activities
Website - California Community Colleges
Website - California Interscholastic Federation
Website - California Child Welfare Council
Referencias cruzadas
0415 AR Equidad
1312.3 AR Procedimientos uniformes de quejas
3250 AR Tarifas de transporte
3260 AR Tarifas y cargos
3541 AR Rutas y servicios de transporte
4112.9 AR Notificaciones al personal
4131 AR Desarrollo del personal
4212.9 BP Notificaciones al personal
4231 BP Desarrollo del personal
4312.9 BP Notificaciones al personal
4331 BP Desarrollo del personal
5111 AR Admisión
5111.1 AR Residencia en el distrito
5113.1 AR Ausencia crónica y ausentismo escolar
5125 AR Expedientes estudiantiles
5132 AR Vestimenta y arreglo personal
5141.22 AR Enfermedades infecciosas
5141.26 AR Prueba de tuberculosis
5141.31 AR Vacunas
5141.32 AR Examen de salud para el ingreso escolar
5141.6 BP Servicios de salud escolar
5144.1 AR Suspensión y expulsión/debido proceso
5145.6-E PDF(1) AR Notificaciones a padres, madres o tutores
5148.2 AR Programas antes y después de la escuela
6011 BP Estándares académicos
6143 AR Planes de estudio
6162.51 BP Pruebas estatales de rendimiento académico
6164.2 BP Servicios de orientación y consejería
6164.5 AR Equipos de éxito estudiantil
6171 AR Programas del Título I
6174-E PDF(1) AR Educación para estudiantes aprendices del inglés - Educación para estudiantes aprendices del idioma inglés
6179 AR Instrucción suplementaria