No es un documento oficial del Distrito; compilado independientemente por David Weekly. Los títulos y resúmenes fueron traducidos o generados con IA y pueden contener errores. Contáctenos.
← Manual de Políticas
3515.4 AR Reglamento Administrativo

Recuperación por pérdida o daño de propiedad

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

Informes Los empleados del distrito deberán reportar todos los daños o pérdidas de propiedad escolar al director o su designado inmediatamente después de que se descubra dicho daño o pérdida. En los casos en que pueda estar involucrado un reembolso de seguro, el director o su designado deberá comunicarse con el funcionario del distrito correspondiente. Investigación El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que se lleve a cabo una investigación completa en el lugar donde ocurrió el vandalismo. El director o su designado deberá realizar una investigación completa de cualquier caso de daño o pérdida de propiedad escolar. La investigación se llevará a cabo en cooperación con las autoridades policiales cuando sea apropiado. Recuperación de daños Cuando se haya identificado a la persona que causó el daño o la pérdida y se hayan determinado los costos de reparación, reemplazo o limpieza, el Superintendente o su designado deberá tomar todas las medidas prácticas y razonables para recuperar estos costos, incluyendo consultar al asesor legal del distrito si fuera necesario. Las medidas razonables pueden incluir la presentación de una demanda civil ante un tribunal de jurisdicción competente para recuperar los daños de la persona responsable. Si la persona responsable es menor de edad, se podrá solicitar la recuperación al padre/tutor custodio del menor de conformidad con Education Code 48904. Los daños pueden incluir el costo de reparación o reemplazo de la propiedad, el pago de cualquier recompensa, intereses, costas judiciales y todos los demás daños según lo dispuesto por la ley. Pago de recompensa Cuando se autorice de acuerdo con la política de la Mesa Directiva de Educación, la recompensa se pagará a la parte que proporcione información suficiente para identificar y aprehender a la persona o personas que posteriormente sean declaradas responsables del daño o la pérdida. Si más de un informante proporciona información, la recompensa se dividirá entre los informantes. El Superintendente o su designado determinará quién tiene derecho a qué parte de la recompensa. La identidad del informante se considerará confidencial y el distrito no la hará pública. Con el fin de proteger a los estudiantes mientras viajan hacia y desde la escuela, o mientras asisten a la escuela o a una actividad relacionada con la escuela, la Mesa Directiva de Educación considera importante que el distrito responda de manera apropiada cuando una agencia de seguridad pública notifica al distrito sobre delincuentes sexuales registrados que puedan residir o trabajar dentro de los límites del distrito. El Superintendente o su designado deberá establecer una relación continua con las autoridades policiales para coordinar la recepción y difusión de dicha información. En la medida en que lo autorice la ley, el Superintendente o su designado también deberá establecer procedimientos para notificar al personal correspondiente según sea necesario. Para proteger al distrito y a sus empleados de responsabilidad legal, los empleados deberán difundir información sobre delincuentes sexuales de buena fe, y solo de la manera y en la medida autorizada por la agencia de seguridad pública. El Superintendente o su designado podrá notificar anualmente a los padres/tutores sobre la disponibilidad de información acerca de delincuentes sexuales registrados en el sitio web del Departamento de Justicia.

Referencias legales y administrativas

State
Civ. Code 1714.1 - Liability of parent/guardian for act of willful misconduct by a minor
Ed. Code 19910 - Libraries; malicious cutting, tearing, defacing, breaking or injuring
Ed. Code 19911 - Libraries; willful detention of property
Ed. Code 200-270 - Prohibition of discrimination
Ed. Code 44810 - Willful interference with classroom conduct
Ed. Code 48904 - Liability of parent or guardian; withholding of grades, diplomas, transcripts
Ed. Code 49014 - Public School Fair Debt Collection Act
Gov. Code 53069.5 - Reward for information
Gov. Code 53069.6 - Actions to recover damages
Gov. Code 54951 - Local agency; definition
Pen. Code 484 - Theft defined
Pen. Code 594 - Vandalism
Pen. Code 594.1 - Aerosol paint and etching cream
Pen. Code 640.5 - Graffiti; facilities or vehicles of governmental entity
Pen. Code 640.6 - Graffiti
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - Judicial Council of California
Website - California Department of Education
Website - CSBA

Referencias cruzadas