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1312.1 BP Política de la Mesa Directiva

Quejas sobre empleados del distrito

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

La Mesa Directiva reconoce su responsabilidad ante el público por la calidad del programa educativo del distrito y el desempeño de los empleados del distrito. El distrito proporcionará un proceso mediante el cual una queja presentada por cualquier persona con respecto a un empleado pueda resolverse de manera imparcial, expedita y con la mínima interrupción a las operaciones del distrito y al programa educativo. Cuando una inquietud sobre un empleado se presenta durante una reunión de la Mesa Directiva, o ante un miembro individual de la Mesa Directiva o un empleado fuera de una reunión de la Mesa Directiva, se le informará al reclamante sobre el procedimiento de quejas correspondiente. Cualquier queja con respecto al Superintendente deberá presentarse inicialmente por escrito ante la Mesa Directiva. La Mesa Directiva consultará con asesor legal o designará a un agente apropiado para llevar a cabo la investigación. El Superintendente o su designado determinará si una queja contra cualquier otro empleado debe considerarse una queja contra el distrito y/o contra un empleado individual, y si debe resolverse mediante el proceso del distrito para quejas relacionadas con el personal y/o mediante otros procedimientos del distrito. Cualquier queja de abuso o negligencia infantil alegada contra un empleado del distrito deberá reportarse a las agencias locales correspondientes de conformidad con la ley y la BP 5141.4 - Child Abuse Prevention and Reporting. Cualquier queja que alegue que un empleado incurrió en discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o bullying) en los programas y actividades del distrito deberá presentarse de conformidad con la BP/AR 1312.3 - Uniform Complaint Procedures. Cualquier queja presentada por un empleado, solicitante de empleo, voluntario, pasante o contratista independiente que alegue discriminación o acoso ilegal por parte de un empleado deberá presentarse de conformidad con la AR 4030 - Nondiscrimination in Employment. Cualquier queja sujeta a esta política y al reglamento administrativo correspondiente será investigada por el director, el supervisor inmediato del empleado, el Superintendente o su designado, el asesor legal, el agente de la Mesa Directiva y/o cualquier otra persona apropiada que no sea el sujeto de la queja ni esté subordinada al empleado señalado en la queja. El reclamante y el empleado tendrán la oportunidad de presentar información relevante para la queja. Una queja que se presente de forma anónima podrá ser investigada por el Superintendente o su designado dependiendo de la especificidad y la confiabilidad de la información. Si un reclamante solicita confidencialidad, el Superintendente o su designado le informará al reclamante que dicha solicitud puede limitar la capacidad del distrito para investigar la conducta del empleado o tomar otras medidas necesarias. Sin embargo, el Superintendente o su designado tomará todas las medidas razonables para investigar y resolver la queja sin divulgar la identidad del reclamante. La Mesa Directiva prohíbe las represalias contra los reclamantes. Apelaciones Si el reclamante o el empleado presenta una apelación de la decisión del Superintendente ante la Mesa Directiva, la Mesa Directiva determinará si confirma la decisión del Superintendente sin escuchar la queja, designa un comité de apelaciones para asesorar a la Mesa Directiva, o escucha la apelación ella misma. Si la Mesa Directiva decide escuchar la queja, el asunto se tratará en sesión cerrada de conformidad con el Government Code 54957, a menos que el empleado solicite que se trate en sesión abierta. La Mesa Directiva revisará la queja original y la información adicional proporcionada por el Superintendente o su designado con respecto a los pasos tomados para resolver el asunto. La decisión de la Mesa Directiva será definitiva.

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 33308.1 - Guidelines on procedure for filing child abuse complaints
Ed. Code 35146 - Closed sessions
Ed. Code 44031 - Personnel file contents and inspection
Ed. Code 44811 - Disruption of classwork or extracurricular activities
Ed. Code 44932-44949 - Resignation, dismissal and leaves of absence (rights of employee; procedures to follow)
Ed. Code 48987 - Child abuse guidelines
Gov. Code 54957 - Closed session; complaints re employees
Gov. Code 54957.6 - Closed sessions regarding employee matters
Pen. Code 11164-11174.3 - Child Abuse and Neglect Reporting Act
Pen. Code 273 - Cruelty or unjustifiable punishment of child
W&I Code 300 - Minors subject to jurisdiction of juvenile court
Management Resources
Court Decision - Baca v. Moreno Valley Unified School District (1996) 936 F. Supp. 719
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services

Referencias cruzadas