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1250 AR Reglamento Administrativo

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El Superintendente o su designado deberá publicar en cada entrada de cada escuela y terrenos escolares un aviso que describa los requisitos de registro, el horario escolar o el horario durante el cual se requiere el registro, el lugar de registro, la ruta para llegar a ese lugar, y las penalidades por incumplimiento de los requisitos de registro. (Education Code 32211; Penal Code 627.6) A menos que el director o su designado indique lo contrario, un miembro del personal deberá acompañar a los visitantes mientras se encuentren en los terrenos escolares. Toda persona que no sea estudiante o miembro del personal deberá registrarse de inmediato al ingresar a cualquier edificio o terreno escolar cuando la escuela esté en sesión. (Education Code 35160) Procedimiento de Registro Para registrarse, el visitante deberá proporcionar al director o su designado, cuando así se le solicite, la siguiente información: (Penal Code 627.3) - Nombre, dirección y ocupación - Edad, si es menor de 21 años - Motivo para ingresar a los terrenos escolares - Identificación - Otra información conforme a las disposiciones de la ley Autoridad de Registro del Director El director o su designado podrá negar el registro a cualquier visitante si el director o su designado concluye razonablemente que la presencia o los actos de dicha persona interrumpirían el funcionamiento de la escuela, los estudiantes o los empleados; resultarían en daños a la propiedad; o resultarían en la distribución o el uso de una sustancia controlada. El director o su designado podrá revocar el registro de cualquier visitante si existe una base razonable para concluir que la presencia de dicha persona en los terrenos escolares interferiría, o está interfiriendo, con el desarrollo pacífico de las actividades escolares, o interrumpiría o está interrumpiendo el funcionamiento de la escuela, los estudiantes o el personal. (Penal Code 627.4) Cuando un visitante no se registra, o cuando el director o su designado niega o revoca los privilegios de registro de un visitante, el director o su designado deberá solicitarle a dicha persona que abandone los terrenos escolares de inmediato. Si existe causa razonable para creer que un visitante está interrumpiendo deliberadamente el funcionamiento ordenado de una escuela, el director o su designado podrá emitir una "Carta de Alejamiento" de conformidad con Penal Code 626.4. Cuando se le indique a un visitante que se retire, el director o su designado deberá informarle que si el visitante vuelve a ingresar a la escuela dentro de los siete días siguientes, podrá ser culpable de un delito menor sujeto a una multa y/o encarcelamiento. (Penal Code 627.7) Procedimiento de Apelación Toda persona a quien se le niegue el registro o cuyo registro sea revocado podrá apelar cualquiera de estas determinaciones presentando, dentro de los cinco días posteriores a su salida de la escuela, una solicitud escrita de audiencia al Superintendente o al director de la escuela en la que se negó o revocó el registro. Dicha solicitud deberá indicar por qué la persona considera que la negación o revocación fue incorrecta y deberá proporcionar una dirección a la cual pueda enviarse el aviso de la audiencia. Al recibir la solicitud de audiencia, el Superintendente o el director deberá enviar por correo de forma oportuna un aviso de la audiencia a la persona que la solicitó. La audiencia ante el Superintendente o el director deberá celebrarse dentro de los siete días posteriores a la recepción de la solicitud. (Penal Code 627.5)

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 32210 - Willful disturbance of public school or meeting
Ed. Code 32211 - Threatened disruption or interference with classes
Ed. Code 32212 - Classroom interruptions
Ed. Code 35160 - Authority of governing boards
Ed. Code 35292 - Visits to schools (Board members)
Ed. Code 49091.10 - Parental right to inspect instructional materials and observe school activities
Ed. Code 51101 - Parents Rights Act of 2002
Ed. Code 51512 - Prohibited use of electronic listening or recording device
Evid. Code 1070 - Refusal to disclose news source
Lab. Code 230.8 - Discharge or discrimination for taking time off to participate in child's educational activities
Pen. Code 290 - Sex offenders
Pen. Code 626-626.11 - Weapons on school grounds and other school crimes
Pen. Code 626.81 - Misdemeanor for registered sex offender to come onto school grounds
Pen. Code 627-627.10 - Access to school premises
Management Resources
Attorney General Opinion - 95 Ops.Cal.Atty.Gen. 509 (1996)
Court Decision - Reeves v. Rocklin Unified School District (2003) 109 Cal.App.4th 652
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services

Referencias cruzadas