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AR
Reglamento Administrativo
Visitantes y personas externas
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
El Superintendente o su designado deberá publicar en cada entrada de cada escuela y terrenos escolares un aviso que describa los requisitos de registro, el horario escolar o el horario durante el cual se requiere el registro, el lugar de registro, la ruta para llegar a ese lugar, y las penalidades por incumplimiento de los requisitos de registro. (Education Code 32211; Penal Code 627.6)
A menos que el director o su designado indique lo contrario, un miembro del personal deberá acompañar a los visitantes mientras se encuentren en los terrenos escolares.
Toda persona que no sea estudiante o miembro del personal deberá registrarse de inmediato al ingresar a cualquier edificio o terreno escolar cuando la escuela esté en sesión. (Education Code 35160)
Procedimiento de Registro
Para registrarse, el visitante deberá proporcionar al director o su designado, cuando así se le solicite, la siguiente información: (Penal Code 627.3)
- Nombre, dirección y ocupación
- Edad, si es menor de 21 años
- Motivo para ingresar a los terrenos escolares
- Identificación
- Otra información conforme a las disposiciones de la ley
Autoridad de Registro del Director
El director o su designado podrá negar el registro a cualquier visitante si el director o su designado concluye razonablemente que la presencia o los actos de dicha persona interrumpirían el funcionamiento de la escuela, los estudiantes o los empleados; resultarían en daños a la propiedad; o resultarían en la distribución o el uso de una sustancia controlada. El director o su designado podrá revocar el registro de cualquier visitante si existe una base razonable para concluir que la presencia de dicha persona en los terrenos escolares interferiría, o está interfiriendo, con el desarrollo pacífico de las actividades escolares, o interrumpiría o está interrumpiendo el funcionamiento de la escuela, los estudiantes o el personal. (Penal Code 627.4)
Cuando un visitante no se registra, o cuando el director o su designado niega o revoca los privilegios de registro de un visitante, el director o su designado deberá solicitarle a dicha persona que abandone los terrenos escolares de inmediato. Si existe causa razonable para creer que un visitante está interrumpiendo deliberadamente el funcionamiento ordenado de una escuela, el director o su designado podrá emitir una "Carta de Alejamiento" de conformidad con Penal Code 626.4.
Cuando se le indique a un visitante que se retire, el director o su designado deberá informarle que si el visitante vuelve a ingresar a la escuela dentro de los siete días siguientes, podrá ser culpable de un delito menor sujeto a una multa y/o encarcelamiento. (Penal Code 627.7)
Procedimiento de Apelación
Toda persona a quien se le niegue el registro o cuyo registro sea revocado podrá apelar cualquiera de estas determinaciones presentando, dentro de los cinco días posteriores a su salida de la escuela, una solicitud escrita de audiencia al Superintendente o al director de la escuela en la que se negó o revocó el registro. Dicha solicitud deberá indicar por qué la persona considera que la negación o revocación fue incorrecta y deberá proporcionar una dirección a la cual pueda enviarse el aviso de la audiencia. Al recibir la solicitud de audiencia, el Superintendente o el director deberá enviar por correo de forma oportuna un aviso de la audiencia a la persona que la solicitó. La audiencia ante el Superintendente o el director deberá celebrarse dentro de los siete días posteriores a la recepción de la solicitud. (Penal Code 627.5)
Referencias legales y administrativas
State
Ed. Code 32210 - Willful disturbance of public school or meeting
Ed. Code 32211 - Threatened disruption or interference with classes
Ed. Code 32212 - Classroom interruptions
Ed. Code 35160 - Authority of governing boards
Ed. Code 35292 - Visits to schools (Board members)
Ed. Code 49091.10 - Parental right to inspect instructional materials and observe school activities
Ed. Code 51101 - Parents Rights Act of 2002
Ed. Code 51512 - Prohibited use of electronic listening or recording device
Evid. Code 1070 - Refusal to disclose news source
Lab. Code 230.8 - Discharge or discrimination for taking time off to participate in child's educational activities
Pen. Code 290 - Sex offenders
Pen. Code 626-626.11 - Weapons on school grounds and other school crimes
Pen. Code 626.81 - Misdemeanor for registered sex offender to come onto school grounds
Pen. Code 627-627.10 - Access to school premises
Management Resources
Attorney General Opinion - 95 Ops.Cal.Atty.Gen. 509 (1996)
Court Decision - Reeves v. Rocklin Unified School District (2003) 109 Cal.App.4th 652
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Referencias cruzadas
1100 BP Comunicación con el público
1240 AR Asistencia de voluntarios
1312.1 AR Quejas sobre empleados del distrito
1312.2 AR Quejas sobre materiales didácticos
1312.2-E(1) AR Quejas sobre materiales didácticos
1312.3 AR Procedimientos uniformes de quejas
1312.4-E PDF(1) AR Procedimientos uniformes de quejas Williams
1312.4-E(2) AR Procedimientos uniformes de quejas Williams
1313 BP Civismo
3513.3 AR Escuelas libres de tabaco
3513.4 BP Escuelas libres de drogas y alcohol
3515 AR Seguridad del plantel
3515.2 AR Perturbaciones del orden
3515.5 AR Notificación sobre delincuentes sexuales
5142 AR Seguridad