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4119.11 BP Política de la Mesa Directiva

Acoso sexual

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Personal Certificado El distrito no discrimina por motivo de sexo en ninguno de sus programas o actividades y cumple con el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 y sus reglamentos de implementación. La Mesa Directiva está comprometida a proporcionar un ambiente de trabajo seguro, libre de discriminación, acoso e intimidación, incluido el acoso sexual. La Mesa Directiva prohíbe el acoso sexual, según se define en el reglamento administrativo que acompaña a esta política, en los programas y actividades del distrito, tanto por parte de empleados del distrito como en contra de ellos. Para los efectos de esta política y del reglamento administrativo que la acompaña, los empleados incluyen a pasantes, voluntarios, contratistas, solicitantes de empleo y otras personas que tengan una relación laboral con el distrito. Asimismo, la Mesa Directiva prohíbe conductas o acciones de represalia contra cualquier persona que presente una queja o testifique sobre conductas que razonablemente puedan constituir acoso sexual, que reporte dichas conductas, o que de cualquier otra manera participe o se niegue a participar en el proceso de quejas establecido para los fines de esta política. (Education Code 220.1; 34 CFR 106.71) El Superintendente o su designado tomará todas las medidas necesarias para garantizar la prevención, investigación y corrección del acoso sexual, incluyendo, entre otras: (Education Code 231.5; Government Code 12950.1; 2 CCR 11023; 34 CFR 106.8, 106.45) Proporcionar capacitación a los empleados de conformidad con la ley y el reglamento administrativo Dar a conocer y difundir la política del distrito sobre acoso sexual a los empleados y a otras personas a quienes pueda aplicar dicha política Publicar, según se especifica en el Anexo (1) 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures, las notificaciones requeridas relacionadas con el Título IX dirigidas a empleados, solicitantes de empleo y unidades de negociación colectiva Garantizar una investigación de quejas oportuna, exhaustiva, justa y equitativa a través de los procedimientos estatales y/o federales correspondientes Tomar acciones correctivas/remediales oportunas y apropiadas El Superintendente o su designado evaluará periódicamente la eficacia de las estrategias del distrito para prevenir y atender el acoso. Dicha evaluación puede incluir la realización de encuestas anónimas regulares a los empleados para determinar si el acoso está ocurriendo o si se percibe que es tolerado, el trabajo conjunto con investigadores u otras agencias con la experiencia necesaria para evaluar las estrategias de prevención del distrito, y el uso de cualquier otra herramienta eficaz para recibir retroalimentación sobre los sistemas y/o procesos. De ser necesario, se realizarán los cambios correspondientes a la(s) política(s) de acoso, los procedimientos de quejas o la capacitación, según corresponda y de conformidad con la ley. Reportes y Quejas Cualquier empleado del distrito que haya experimentado acoso sexual en el programa o actividad educativa del distrito puede presentar una queja ante el Coordinador de Título IX del distrito. (34 CFR 106.8) Todo empleado que tenga conocimiento de conductas que razonablemente puedan constituir acoso sexual por parte de otro empleado del distrito, un estudiante o un tercero, o en contra de ellos, dentro de un programa o actividad educativa del distrito, deberá notificar al Coordinador de Título IX dentro de un día hábil. Una vez notificado, el Coordinador de Título IX deberá asegurarse de que la queja que alega acoso sexual sea atendida mediante el Reglamento Administrativo 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures o el Reglamento Administrativo 4030 - Nondiscrimination in Employment, según corresponda. Asimismo, el Coordinador de Título IX deberá asegurarse de que cualquier implementación del Reglamento Administrativo 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures cumpla concurrentemente con los requisitos del Reglamento Administrativo 4030 - Nondiscrimination in Employment. Antes o después de la presentación de una queja formal, o cuando no se haya presentado ninguna queja formal, el Coordinador de Título IX deberá ofrecer y coordinar medidas de apoyo para el quejoso y el demandado, según se considere apropiado de acuerdo con las circunstancias. (34 CFR 106.30, 106.44) Tras la investigación de una queja por acoso sexual, cualquier empleado del distrito que haya incurrido o participado en acoso sexual, o que haya ayudado, secundado, incitado, obligado o coaccionado a otro a cometer acoso sexual en violación de esta política, estará sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido, de conformidad con la ley y el convenio colectivo de trabajo aplicable.

Referencias legales y administrativas

State
2 CCR 11006-11086 - Discrimination in employment
2 CCR 11009 - Employment discrimination
2 CCR 11021 - Discrimination in employment - retaliation
2 CCR 11023 - Harassment and discrimination prevention and correction
2 CCR 11024 - Required training and education on harassment based on sex, gender identity and expression, and sexual orientation
2 CCR 11034 - Terms, conditions, and privileges of employment
5 CCR 4900-4965 - Nondiscrimination in elementary and secondary educational programs receiving state or federal financial assistance
Ed. Code 200-262.4 - Prohibition of discrimination
Ed. Code 220.1 - Prohibition of retaliation related to educational equity
Ed. Code 220.3 - No requirement to disclose information related to student’s sexual orientation, gender identity, or gender expression
Ed. Code 220.5 - Prohibition of policies requiring disclosure of information related to student’s sexual orientation, gender identity, or gender expression
Gov. Code 11135 - Prohibition of discrimination
Gov. Code 12900-12996 - Fair Employment and Housing Act
Gov. Code 12940 - Unlawful discriminatory employment practices
Gov. Code 12950 - Sexual harassment
Gov. Code 12950.1 - Sexual harassment training
Lab. Code 1101 - Political activities of employees
Lab. Code 1102.1 - Discrimination: sexual orientation
Lab. Code 1197.5 - Wages, hours, and working conditions
Federal
20 USC 1681-1688 - Title IX of the Education Amendments of 1972; discrimination based on sex
29 CFR 1636 - Implementation of the Pregnant Workers Fairness Act
34 CFR 106.1-106.82 - Nondiscrimination on the basis of sex in education programs or activities
42 USC 2000e-2000e-17 - Title VII, Civil Rights Act of 1964, as amended
42 USC 2000gg-2000gg-6 - Pregnant Workers Fairness Act
Management Resources
Court Decision - Tennessee v. Cardona (2024) 737 F.Supp.3d 510
Court Decision - Olmstead v. L.C. ex rel. Zimring (1999) 527 U.S. 581
Court Decision - John T. D. v. River Delta Joint Unified School District (2021) WL 5176356
Court Decision - Burlington Industries v. Ellreth (1998) 118 S.Ct. 2257
Court Decision - Department of Health Services v. Superior Court of California (2003) 31 Cal.4th 1026
Court Decision - Faragher v. City of Boca Raton (1998) 118 S.Ct. 2275
Court Decision - Gebser v. Lago Vista Independent School District (1998) 118 S.Ct. 1989
Court Decision - Meritor Savings Bank, FSB v. Vinson et al. (1986) 447 U.S. 57
Court Decision - Oncale v. Sundowner Offshore Serv. Inc. (1998) 118 S.Ct. 998
Federal Register - Nondiscrimination on the Basis of Sex in Education Programs or Activities Receiving Federal Financial Assistance, May 19, 2020, Vol. 85, No. 97, pages 30026-30579
U.S. DOE, Office for Civil Rights Publication - Dear Colleague Letter: Enforcement of Title IX under the provisions of the 2020 Title IX Rule, February 4, 2025
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Education
Website - California Civil Rights Department
Website - U.S. Department of Education, Office for Civil Rights
Website - U.S. Equal Employment Opportunity Commission

Referencias cruzadas