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4313.4 BP Política de la Mesa Directiva

Asignación temporal modificada o de trabajo ligero

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

Todos los Empleados La Mesa Directiva reconoce que, cuando los empleados tienen condiciones médicas temporalmente incapacitantes, las asignaciones temporales modificadas o de trabajo ligero pueden permitir al distrito continuar aprovechando sus valiosos conocimientos, habilidades y destrezas, al mismo tiempo que se minimiza el tiempo fuera del trabajo. Las asignaciones temporales modificadas o de trabajo ligero también pueden servir para facilitar la transición del empleado de regreso a sus funciones regulares o a su trabajo de tiempo completo. Cualquier empleado puede solicitar una asignación modificada o de trabajo ligero cuando tenga una condición médica temporal que le impida realizar las funciones esenciales de su asignación o puesto actual. El Superintendente o su designado determinará, caso por caso, si actualmente existe un puesto temporal adecuado para acomodar las restricciones físicas especificadas por el proveedor médico del empleado. La asignación inicial de un empleado a un puesto temporal modificado o de trabajo ligero será por una duración limitada, que no excederá los 30 días. Al final de la asignación inicial, el empleado puede solicitar al Superintendente o su designado que extienda la asignación. Al solicitar cualquier prórroga de este tipo, el empleado deberá presentar documentación de su proveedor médico que verifique que el empleado sigue estando temporalmente incapacitado y que médicamente no está en condiciones de regresar a su asignación regular. Las asignaciones temporales generalmente no excederán los 90 días, pero podrán ser extendidas a discreción del Superintendente o su designado por 90 días adicionales, previa verificación por parte del proveedor médico del empleado de que dicha prórroga le permitirá al empleado regresar a sus funciones regulares sin restricciones. Un empleado que rechace una asignación temporal modificada o de trabajo ligero puede estar sujeto a la pérdida de beneficios de compensación laboral de acuerdo con la póliza de seguro del distrito.

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 44984 - Required rules for industrial accident and illness leave
Ed. Code 45192 - Industrial accident and illness leave for classified employees
Gov. Code 12900-12996 - Fair Employment and Housing Act
Gov. Code 12945.1-12945.21 - California Family Rights Act
Federal
29 USC 2601-2654 - Family Care and Medical Leave Act
42 USC 12101-12213 - Americans with Disabilities Act
Management Resources
Court Decision - Raine v. City of Burbank (2006) 135 Cal.App.4th 1215
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Civil Rights Department
Website - U.S. Equal Employment Opportunity Commission

Referencias cruzadas