4313.4
BP
Política de la Mesa Directiva
Asignación temporal modificada o de trabajo ligero
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Todos los Empleados
La Mesa Directiva reconoce que, cuando los empleados tienen condiciones médicas temporalmente incapacitantes, las asignaciones temporales modificadas o de trabajo ligero pueden permitir al distrito continuar aprovechando sus valiosos conocimientos, habilidades y destrezas, al mismo tiempo que se minimiza el tiempo fuera del trabajo. Las asignaciones temporales modificadas o de trabajo ligero también pueden servir para facilitar la transición del empleado de regreso a sus funciones regulares o a su trabajo de tiempo completo.
Cualquier empleado puede solicitar una asignación modificada o de trabajo ligero cuando tenga una condición médica temporal que le impida realizar las funciones esenciales de su asignación o puesto actual. El Superintendente o su designado determinará, caso por caso, si actualmente existe un puesto temporal adecuado para acomodar las restricciones físicas especificadas por el proveedor médico del empleado.
La asignación inicial de un empleado a un puesto temporal modificado o de trabajo ligero será por una duración limitada, que no excederá los 30 días. Al final de la asignación inicial, el empleado puede solicitar al Superintendente o su designado que extienda la asignación. Al solicitar cualquier prórroga de este tipo, el empleado deberá presentar documentación de su proveedor médico que verifique que el empleado sigue estando temporalmente incapacitado y que médicamente no está en condiciones de regresar a su asignación regular. Las asignaciones temporales generalmente no excederán los 90 días, pero podrán ser extendidas a discreción del Superintendente o su designado por 90 días adicionales, previa verificación por parte del proveedor médico del empleado de que dicha prórroga le permitirá al empleado regresar a sus funciones regulares sin restricciones.
Un empleado que rechace una asignación temporal modificada o de trabajo ligero puede estar sujeto a la pérdida de beneficios de compensación laboral de acuerdo con la póliza de seguro del distrito.
Referencias legales y administrativas
State
Ed. Code 44984 - Required rules for industrial accident and illness leave
Ed. Code 45192 - Industrial accident and illness leave for classified employees
Gov. Code 12900-12996 - Fair Employment and Housing Act
Gov. Code 12945.1-12945.21 - California Family Rights Act
Federal
29 USC 2601-2654 - Family Care and Medical Leave Act
42 USC 12101-12213 - Americans with Disabilities Act
Management Resources
Court Decision - Raine v. City of Burbank (2006) 135 Cal.App.4th 1215
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Civil Rights Department
Website - U.S. Equal Employment Opportunity Commission
Referencias cruzadas
3530 AR Gestión de riesgos y seguros
4032 AR Adaptaciones razonables
4033 BP Adaptaciones para la lactancia
4157.1 BP Lesiones relacionadas con el trabajo
4161.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
4261.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico
4361.8 AR Licencia por cuidado familiar y médico