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6163.4 BP Política de la Mesa Directiva

Uso de tecnología por parte de los estudiantes

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

La Mesa Directiva tiene la intención de que los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito sean utilizados de manera segura, responsable y adecuada en apoyo del programa de instrucción y para el avance del aprendizaje de los estudiantes. Todos los estudiantes que utilicen estos recursos recibirán instrucción sobre su uso correcto y apropiado. Se espera que los maestros, administradores y/o especialistas en medios de biblioteca revisen los recursos tecnológicos y los sitios en línea que se utilizarán en el salón de clases o que se asignarán a los estudiantes, a fin de garantizar que sean apropiados para el propósito previsto y la edad de los estudiantes. El Superintendente o su designado notificará a los estudiantes y a los padres/tutores sobre los usos autorizados de la tecnología del distrito, las obligaciones y responsabilidades de los usuarios, y las consecuencias por el uso no autorizado y/o las actividades ilegales, de conformidad con esta política de la Mesa Directiva y el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito. La tecnología del distrito incluye, entre otros, computadoras, la red informática del distrito incluyendo servidores y tecnología de redes informáticas inalámbricas (wi-fi), Internet, correo electrónico, unidades USB, puntos de acceso inalámbrico (routers), tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos inteligentes, teléfonos, teléfonos celulares, asistentes digitales personales, buscapersonas, reproductores de MP3, tecnología vestible, cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica incluyendo radios de emergencia, y/o futuras innovaciones tecnológicas, ya sea que se acceda a ellos dentro o fuera de las instalaciones o a través de equipos o dispositivos propiedad del distrito o de propiedad personal. Antes de que se autorice a un estudiante a usar la tecnología del distrito, el estudiante y su padre/tutor deberán firmar y devolver el Acuerdo de Uso Aceptable. En dicho acuerdo, el padre/tutor deberá aceptar no responsabilizar al distrito ni al personal del distrito por el fallo de cualquier medida de protección tecnológica o por errores o negligencia de los usuarios, y deberá aceptar indemnizar y eximir de responsabilidad al distrito y al personal del distrito por cualquier daño o costo en que se incurra. El distrito se reserva el derecho de monitorear el uso de la tecnología por parte de los estudiantes dentro de la jurisdicción del distrito sin previo aviso ni consentimiento. Los estudiantes serán informados de que su uso de la tecnología del distrito, incluyendo, entre otros, archivos de computadora, correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea y otras comunicaciones electrónicas, no es privado y puede ser accedido por el distrito con el propósito de garantizar un uso adecuado. Los estudiantes no tienen una expectativa razonable de privacidad en el uso de la tecnología del distrito. Los dispositivos de propiedad personal de los estudiantes no serán registrados excepto en los casos en que exista una sospecha razonable, basada en hechos específicos y objetivos, de que el registro revelará evidencia de una violación de la ley, la política del distrito o las normas escolares. El Superintendente o su designado podrá recopilar y mantener información relacionada directamente con la seguridad escolar o la seguridad de los estudiantes a partir de la actividad en redes sociales de cualquier estudiante del distrito, de conformidad con Education Code 49073.6 y BP/AR 5125 - Student Records. Cuando se determine que un estudiante ha violado la política de la Mesa Directiva o el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, el director o su designado podrá cancelar o limitar los privilegios de usuario del estudiante o aumentar la supervisión del uso que el estudiante hace del equipo del distrito y otros recursos tecnológicos, según corresponda. El uso inapropiado también puede resultar en medidas disciplinarias y/o acciones legales de conformidad con la ley y la política de la Mesa Directiva. El Superintendente o su designado, con la participación de los estudiantes y el personal correspondiente, revisará y actualizará periódicamente los procedimientos para mejorar la seguridad de los estudiantes que utilizan la tecnología del distrito y ayudar a garantizar que el distrito se adapte a los cambios tecnológicos y a las nuevas circunstancias. Seguridad en Internet El Superintendente o su designado se asegurará de que todas las computadoras del distrito con acceso a Internet cuenten con una medida de protección tecnológica que proteja contra el acceso a representaciones visuales que sean obscenas, pornografía infantil o dañinas para menores, y que se haga cumplir el funcionamiento de dichas medidas. (20 USC 6777; 47 USC 254; 47 CFR 54.520) La Mesa Directiva desea proteger a los estudiantes del acceso a material inapropiado en Internet. El Superintendente o su designado implementará reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en Internet. Asimismo, establecerá reglamentos para atender la seguridad de los estudiantes y la información de los estudiantes cuando se utilice el correo electrónico, salas de chat y otras formas de comunicación electrónica directa. Para reforzar estas medidas, el Superintendente o su designado implementará reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en Internet y para garantizar que los estudiantes no participen en actividades en línea no autorizadas o ilegales. El material dañino incluye el material que, considerado en su totalidad, para una persona promedio que aplica los estándares contemporáneos a nivel estatal, apela al interés lascivo y es material que describe o representa, de manera patentemente ofensiva, conducta sexual y que carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores. (Penal Code 313) El Acuerdo de Uso Aceptable del distrito establecerá expectativas para la conducta apropiada de los estudiantes cuando utilicen Internet u otras formas de comunicación electrónica, incluyendo, entre otras, prohibiciones en contra de: - Acceder, publicar, enviar, difundir o mostrar material dañino o inapropiado que sea amenazante, obsceno, perturbador o sexualmente explícito, o que pueda interpretarse como acoso o menosprecio hacia otras personas en razón de su raza/etnia, origen nacional, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas - Cargar, descargar o crear intencionalmente virus informáticos y/o intentar de manera maliciosa dañar o destruir equipos o materiales del distrito, o manipular los datos de cualquier otro usuario, incluyendo lo que se conoce como "hacking" - Distribuir información de identificación personal, incluyendo el nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social u otra información de identificación personal de otro estudiante, miembro del personal u otra persona, con la intención de amenazar, intimidar, acosar o ridiculizar a dicha persona El Superintendente o su designado proporcionará instrucción apropiada para la edad sobre el comportamiento seguro y adecuado en sitios de redes sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Dicha instrucción incluirá, entre otros temas, los peligros de publicar en línea información de identificación personal propia, la suplantación de identidad por parte de depredadores en línea, cómo reportar contenido inapropiado u ofensivo o amenazas, las conductas que constituyen acoso cibernético y cómo responder cuando se es víctima de acoso cibernético.

Referencias legales y administrativas

State
Civ. Code 3120-3123 - Digital Bill of Rights
Ed. Code 49073.6 - Student records; social media
Ed. Code 51006 - Computer education and resources
Ed. Code 51007 - Programs to strengthen technological skills
Ed. Code 60044 - Prohibited instructional materials
Pen. Code 313 - Harmful matter
Pen. Code 502 - Computer crimes; remedies
Pen. Code 632 - Eavesdropping on or recording confidential communications
Pen. Code 653.2 - Electronic communication devices; threats to safety
Federal
15 USC 6501-6506 - Children's Online Privacy Protection Act
16 CFR 312.1-312.12 - Children's Online Privacy Protection Act
20 USC 7101-7122 - Student Support and Academic Enrichment Grants
20 USC 7131 - Internet Safety
47 CFR 54.520 - Internet safety policy and technology protection measures; E-rate discounts
47 USC 254 - Universal service discounts (E-rate)
Management Resources
California Department of Education Publication - Artificial Intelligence: Learning With AI Learning About AI
Court Decision - New Jersey v. T.L.O. (1985) 469 U.S. 325
CSBA Publication - Cyberbullying: Policy Considerations for Boards, Policy Brief, July 2007
Federal Trade Commission Publication - How to Protect Kids' Privacy Online: A Guide for Teachers, December 2000
U.S. Department of Education Publication - 2024 National Education Technology Plan
USDOE Office of Educational Technology Publication - Artificial Intelligence and the Future of Teaching and Learning: Insights and Recommendations, May 2023
Website - California Governor’s Office of Emergency Services
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Coalition for Children's Internet Safety
Website - Center for Safe and Responsible Internet Use
Website - Federal Trade Commission, Children's Online Privacy Protection
Website - American Library Association
Website - Federal Communications Commission
Website - California Department of Education
Website - U.S. Department of Education
Website - CSBA

Referencias cruzadas