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  "code": "6163.4",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Uso de tecnología por parte de los estudiantes",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva tiene la intención de que los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito sean utilizados de manera segura, responsable y adecuada en apoyo del programa de instrucción y para el avance del aprendizaje de los estudiantes. Todos los estudiantes que utilicen estos recursos recibirán instrucción sobre su uso correcto y apropiado.\n\nSe espera que los maestros, administradores y/o especialistas en medios de biblioteca revisen los recursos tecnológicos y los sitios en línea que se utilizarán en el salón de clases o que se asignarán a los estudiantes, a fin de garantizar que sean apropiados para el propósito previsto y la edad de los estudiantes.\n\nEl Superintendente o su designado notificará a los estudiantes y a los padres/tutores sobre los usos autorizados de la tecnología del distrito, las obligaciones y responsabilidades de los usuarios, y las consecuencias por el uso no autorizado y/o las actividades ilegales, de conformidad con esta política de la Mesa Directiva y el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito.\n\nLa tecnología del distrito incluye, entre otros, computadoras, la red informática del distrito incluyendo servidores y tecnología de redes informáticas inalámbricas (wi-fi), Internet, correo electrónico, unidades USB, puntos de acceso inalámbrico (routers), tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos inteligentes, teléfonos, teléfonos celulares, asistentes digitales personales, buscapersonas, reproductores de MP3, tecnología vestible, cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica incluyendo radios de emergencia, y/o futuras innovaciones tecnológicas, ya sea que se acceda a ellos dentro o fuera de las instalaciones o a través de equipos o dispositivos propiedad del distrito o de propiedad personal.\n\nAntes de que se autorice a un estudiante a usar la tecnología del distrito, el estudiante y su padre/tutor deberán firmar y devolver el Acuerdo de Uso Aceptable. En dicho acuerdo, el padre/tutor deberá aceptar no responsabilizar al distrito ni al personal del distrito por el fallo de cualquier medida de protección tecnológica o por errores o negligencia de los usuarios, y deberá aceptar indemnizar y eximir de responsabilidad al distrito y al personal del distrito por cualquier daño o costo en que se incurra.\n\nEl distrito se reserva el derecho de monitorear el uso de la tecnología por parte de los estudiantes dentro de la jurisdicción del distrito sin previo aviso ni consentimiento. Los estudiantes serán informados de que su uso de la tecnología del distrito, incluyendo, entre otros, archivos de computadora, correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea y otras comunicaciones electrónicas, no es privado y puede ser accedido por el distrito con el propósito de garantizar un uso adecuado. Los estudiantes no tienen una expectativa razonable de privacidad en el uso de la tecnología del distrito. Los dispositivos de propiedad personal de los estudiantes no serán registrados excepto en los casos en que exista una sospecha razonable, basada en hechos específicos y objetivos, de que el registro revelará evidencia de una violación de la ley, la política del distrito o las normas escolares.\n\nEl Superintendente o su designado podrá recopilar y mantener información relacionada directamente con la seguridad escolar o la seguridad de los estudiantes a partir de la actividad en redes sociales de cualquier estudiante del distrito, de conformidad con Education Code 49073.6 y BP/AR 5125 - Student Records.\n\nCuando se determine que un estudiante ha violado la política de la Mesa Directiva o el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, el director o su designado podrá cancelar o limitar los privilegios de usuario del estudiante o aumentar la supervisión del uso que el estudiante hace del equipo del distrito y otros recursos tecnológicos, según corresponda. El uso inapropiado también puede resultar en medidas disciplinarias y/o acciones legales de conformidad con la ley y la política de la Mesa Directiva.\n\nEl Superintendente o su designado, con la participación de los estudiantes y el personal correspondiente, revisará y actualizará periódicamente los procedimientos para mejorar la seguridad de los estudiantes que utilizan la tecnología del distrito y ayudar a garantizar que el distrito se adapte a los cambios tecnológicos y a las nuevas circunstancias.\n\nSeguridad en Internet\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que todas las computadoras del distrito con acceso a Internet cuenten con una medida de protección tecnológica que proteja contra el acceso a representaciones visuales que sean obscenas, pornografía infantil o dañinas para menores, y que se haga cumplir el funcionamiento de dichas medidas. (20 USC 6777; 47 USC 254; 47 CFR 54.520)\n\nLa Mesa Directiva desea proteger a los estudiantes del acceso a material inapropiado en Internet. El Superintendente o su designado implementará reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en Internet. Asimismo, establecerá reglamentos para atender la seguridad de los estudiantes y la información de los estudiantes cuando se utilice el correo electrónico, salas de chat y otras formas de comunicación electrónica directa.\n\nPara reforzar estas medidas, el Superintendente o su designado implementará reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en Internet y para garantizar que los estudiantes no participen en actividades en línea no autorizadas o ilegales.\n\nEl material dañino incluye el material que, considerado en su totalidad, para una persona promedio que aplica los estándares contemporáneos a nivel estatal, apela al interés lascivo y es material que describe o representa, de manera patentemente ofensiva, conducta sexual y que carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores. (Penal Code 313)\n\nEl Acuerdo de Uso Aceptable del distrito establecerá expectativas para la conducta apropiada de los estudiantes cuando utilicen Internet u otras formas de comunicación electrónica, incluyendo, entre otras, prohibiciones en contra de:\n\n- Acceder, publicar, enviar, difundir o mostrar material dañino o inapropiado que sea amenazante, obsceno, perturbador o sexualmente explícito, o que pueda interpretarse como acoso o menosprecio hacia otras personas en razón de su raza/etnia, origen nacional, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas\n\n- Cargar, descargar o crear intencionalmente virus informáticos y/o intentar de manera maliciosa dañar o destruir equipos o materiales del distrito, o manipular los datos de cualquier otro usuario, incluyendo lo que se conoce como \"hacking\"\n\n- Distribuir información de identificación personal, incluyendo el nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social u otra información de identificación personal de otro estudiante, miembro del personal u otra persona, con la intención de amenazar, intimidar, acosar o ridiculizar a dicha persona\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará instrucción apropiada para la edad sobre el comportamiento seguro y adecuado en sitios de redes sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Dicha instrucción incluirá, entre otros temas, los peligros de publicar en línea información de identificación personal propia, la suplantación de identidad por parte de depredadores en línea, cómo reportar contenido inapropiado u ofensivo o amenazas, las conductas que constituyen acoso cibernético y cómo responder cuando se es víctima de acoso cibernético.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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