0420.4
BP
Política de la Mesa Directiva
Autorización de escuelas Charter
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Mesa Directiva reconoce que las escuelas Charter pueden ayudar al distrito a ofrecer diversas oportunidades de aprendizaje para los estudiantes. Al considerar cualquier petición para establecer una escuela Charter dentro del distrito, la Mesa Directiva deberá reflexionar detenidamente sobre el potencial de la escuela Charter para brindar a los estudiantes una educación de alta calidad que les permita alcanzar su máximo potencial.
Una o más personas pueden presentar una petición ante la Mesa Directiva para que se establezca una escuela Charter dentro del distrito o para la conversión de una escuela del distrito existente en una escuela Charter. (Education Code 47605)
Toda petición para una escuela Charter deberá incluir todos los componentes, firmas y declaraciones requeridos por la ley, según se especifica en el reglamento administrativo adjunto. La Charter propuesta deberá adjuntarse a la petición. (Education Code 47605)
El Superintendente o su representante deberá consultar con el asesor legal, según corresponda, respecto al cumplimiento de la petición Charter con los requisitos legales.
El Superintendente o su representante podrá trabajar con los solicitantes de la escuela Charter antes de la presentación formal de la petición con el fin de garantizar que la petición cumpla con los requisitos legales. Según sea necesario, el Superintendente o su representante también podrá reunirse con los solicitantes para establecer planes viables para los servicios contratados que el distrito pueda proporcionar a la escuela Charter propuesta.
La Mesa Directiva no podrá exigir a ningún estudiante del distrito que asista a la escuela Charter, ni podrá exigir a ningún empleado del distrito que trabaje en la escuela Charter. (Education Code 47605)
Plazos para la acción de la Mesa Directiva
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una petición Charter, la Mesa Directiva deberá celebrar una audiencia pública sobre las disposiciones de la Charter, momento en el cual la Mesa Directiva deberá considerar el nivel de apoyo a la petición por parte de los maestros del distrito, otros empleados del distrito y los padres/tutores. Se considera que una petición ha sido recibida el día en que el solicitante la presenta en la oficina del distrito, junto con una certificación firmada en la que el solicitante declara que considera que la petición está completa. (Education Code 47605)
La Mesa Directiva deberá aprobar o denegar la petición en una audiencia pública celebrada dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la petición, o dentro de los 120 días con el consentimiento tanto del solicitante como de la Mesa Directiva. (Education Code 47605)
Al menos 15 días antes de la audiencia pública en la que la Mesa Directiva aprobará o denegará la Charter, el distrito deberá publicar todas las recomendaciones del personal respecto a la petición, incluyendo cualquier hallazgo recomendado y, si corresponde, la certificación del Superintendente del Condado respecto al posible impacto fiscal de la escuela Charter en el distrito. Durante la audiencia pública, los solicitantes tendrán igual tiempo y oportunidad para presentar evidencia y testimonio en respuesta a las recomendaciones y hallazgos del personal. (Education Code 47605)
El Superintendente o su representante deberá mantener registros precisos, en relación con cada petición Charter, de los documentos presentados, los procedimientos de la Mesa Directiva y los hallazgos en los que se basa la decisión de la Mesa Directiva.
Aprobación de la petición
Una petición Charter se aprobará únicamente si la Mesa Directiva está convencida de que hacerlo es coherente con una práctica educativa sólida y con los intereses de la comunidad en la que la escuela propone ubicarse. Al otorgar Charters, la Mesa Directiva deberá considerar las necesidades académicas de los estudiantes a quienes la escuela Charter propone atender y deberá dar preferencia a las peticiones que demuestren la capacidad de proporcionar experiencias de aprendizaje integrales para los estudiantes identificados por el solicitante como de bajo rendimiento académico, con base en los estándares establecidos por el Departamento de Educación de California (CDE). (Education Code 47605)
Antes de autorizar cualquier Charter, la Mesa Directiva deberá verificar que la Charter incluya procesos y medidas adecuados para monitorear y responsabilizar a la escuela por el cumplimiento de los términos de su Charter y el acatamiento de todas las leyes aplicables, incluyendo Education Code 47604.1. Dichos procesos y medidas deberán incluir, entre otros, sistemas de rendición de cuentas fiscal, múltiples medidas para evaluar el programa educativo, inspección y observaciones de cualquier parte de la escuela Charter, e informes periódicos a la Mesa Directiva.
La aprobación o denegación de una petición Charter no estará controlada por acuerdos de negociación colectiva ni estará sujeta a revisión o regulación por parte de la Mesa Directiva de Relaciones Laborales Públicas. (Education Code 47611.5)
La Mesa Directiva podrá aprobar uno o más memorandos de entendimiento (MOU) para clarificar los acuerdos financieros y operativos entre el distrito y la escuela Charter. Cualquier MOU de este tipo deberá ser revisado anualmente por la Mesa Directiva y el órgano de gobierno de la escuela Charter, y enmendado según sea necesario.
La Mesa Directiva podrá otorgar inicialmente una Charter por un plazo determinado que no exceda cinco años. (Education Code 47607)
Cuando la Mesa Directiva aprueba una petición, será responsabilidad de los solicitantes proporcionar aviso escrito de la aprobación de la Mesa Directiva y una copia de la petición al Superintendente del Condado, al CDE y a la Junta Estatal de Educación (SBE). (Education Code 47605)
Denegación de la petición
La Mesa Directiva denegará sumariamente toda petición Charter que proponga:
1. Operar una escuela Charter como o por una corporación con fines de lucro, una organización de gestión educativa con fines de lucro, o una organización de gestión de Charters con fines de lucro (Education Code 47604)
2. Convertir una escuela privada en una escuela Charter (Education Code 47602)
3. Atender a estudiantes en un nivel de grado que no es atendido por el distrito, a menos que la petición proponga atender a estudiantes en todos los niveles de grado atendidos por el distrito (Education Code 47605)
4. Ofrecer instrucción no basada en el salón de clases (Education Code 47612.7)
En cuanto a todas las demás peticiones Charter, la Mesa Directiva denegará una petición únicamente si la Mesa Directiva realiza hallazgos de hechos específicos a la petición, por escrito, de que existe una o más de las siguientes condiciones: (Education Code 47605; 5 CCR 11967.5.1)
1. La escuela Charter presenta un programa educativo poco sólido que tiene probabilidad de causar daño físico, educativo o psicológico a los estudiantes que se inscribirán en la escuela Charter, o que no tiene probabilidad de brindar un beneficio educativo para dichos estudiantes
2. Es demostrable que los solicitantes tienen pocas probabilidades de implementar exitosamente el programa establecido en la petición
3. La petición no contiene el número de firmas requerido
4. La petición no contiene una declaración clara e inequívoca descrita en Education Code 47605(e), incluyendo que la escuela Charter será no sectaria y que la escuela no cobrará matrícula ni discriminará a ningún estudiante con base en las características especificadas en Education Code 220
5. La petición no contiene descripciones razonablemente completas de las disposiciones de la Charter en Education Code 47605(c)
6. La petición no contiene una declaración respecto a si la escuela Charter será considerada el empleador público exclusivo de los empleados de la escuela a efectos de la negociación colectiva conforme a Government Code 3540-3549.3
7. Es demostrable que la escuela Charter tiene pocas probabilidades de servir los intereses de toda la comunidad en la que la escuela propone ubicarse
El análisis de este hallazgo deberá incluir la consideración del impacto fiscal de la escuela Charter propuesta. Un hallazgo de hechos por escrito deberá detallar hechos y circunstancias específicos que analicen y consideren los siguientes factores:
a. El grado en que la escuela Charter propuesta socavaría sustancialmente los servicios, las ofertas académicas o las ofertas programáticas existentes
b. Si la escuela Charter propuesta duplicaría un programa ofrecido actualmente dentro del distrito, cuando el programa existente tiene capacidad suficiente para los estudiantes a quienes se propone atender dentro de una proximidad razonable al lugar donde la escuela Charter tiene intención de ubicarse
8. El distrito no está en posición de absorber el impacto fiscal de la escuela Charter propuesta
El distrito cumple este criterio si tiene una certificación provisional negativa, tiene una certificación provisional calificada y el Superintendente del Condado certifica que aprobar la escuela Charter resultaría en que el distrito tenga una certificación provisional negativa, o si está bajo administración estatal.
La Mesa Directiva no podrá denegar una petición con base en los costos reales o potenciales de atender a estudiantes con discapacidades, ni podrá denegar una petición únicamente porque la escuela Charter podría inscribir a estudiantes con discapacidades que residan fuera del área del plan local de educación especial en la que participa el distrito. (Education Code 47605.7, 47647)
Apelaciones
Si la Mesa Directiva deniega una petición, el solicitante podrá optar por presentar la petición ante la Junta de Educación del Condado y, si luego es denegada por la Junta del Condado, ante la SBE. (Education Code 47605)
A solicitud del solicitante, la Mesa Directiva deberá preparar el expediente documental, incluyendo una transcripción de la audiencia pública en la que la Mesa Directiva denegó la Charter, a más tardar 10 días hábiles después de que el solicitante haga la solicitud. (Education Code 47605)
Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una apelación presentada ante la SBE, la Mesa Directiva podrá presentar una oposición escrita ante la SBE, que podrá incluir documentación de respaldo, detallando, con citas específicas al expediente documental, de qué manera la Mesa Directiva no abusó de su discreción al denegar la petición. (Education Code 47605)
Si la Junta del Condado o la SBE remite la petición a la Mesa Directiva porque la petición en apelación contiene términos materiales nuevos o diferentes, la Mesa Directiva deberá reconsiderar la petición y deberá aprobarla o denegarla dentro de los 30 días. (Education Code 47605)
Revisiones materiales a la Charter
Las revisiones materiales a una Charter solo podrán realizarse con la aprobación de la Mesa Directiva. Las revisiones materiales se regirán por los mismos estándares y criterios que se aplican a las peticiones para la autorización de escuelas Charter según lo establecido en Education Code 47605 y deberán incluir, entre otras, una descripción razonablemente completa de cualquier nuevo requisito para las escuelas Charter promulgado en la ley después de que la Charter fue otorgada originalmente o renovada por última vez. (Education Code 47607)
La Mesa Directiva determinará si un cambio propuesto en las operaciones de la escuela Charter constituiría una revisión material de la Charter aprobada.
Si una escuela Charter aprobada propone expandir sus operaciones a uno o más sitios o niveles de grado adicionales, ya sea de manera simultánea con una renovación o sin relación con esta, la escuela Charter deberá solicitar una revisión material de su Charter y deberá notificar a la Mesa Directiva sobre esas ubicaciones o niveles de grado adicionales. La Mesa Directiva deberá considerar la aprobación de las ubicaciones o niveles de grado adicionales en una reunión pública abierta. (Education Code 47605, 47607)
La Mesa Directiva podrá denegar una revisión material propuesta si determina que dicha revisión material haría que fuera demostrable que la escuela Charter tiene pocas probabilidades de servir los intereses de toda la comunidad en la que la escuela está ubicada o propone ubicarse. Al hacer este hallazgo, la Mesa Directiva deberá considerar todos los siguientes factores: (Education Code 47605)
1. El impacto fiscal de la expansión propuesta en el distrito
2. El grado en que la expansión socavaría sustancialmente los servicios, las ofertas académicas o las ofertas programáticas existentes
3. Si la expansión duplicaría un programa ofrecido actualmente dentro del distrito que tiene capacidad suficiente para los estudiantes a quienes se propone atender dentro de una proximidad razonable al lugar donde la escuela Charter tiene intención de ubicarse
Asimismo, la Mesa Directiva podrá denegar una revisión material propuesta si determina que el distrito no está en posición de absorber el impacto fiscal de la revisión material propuesta. La Mesa Directiva hará este hallazgo si el distrito tiene una certificación provisional calificada conforme a Education Code 42131 y el Superintendente del Condado, en consulta con el Equipo de Asistencia en Gestión y Crisis Fiscal de la Oficina del Condado, certifica que aprobar la escuela Charter resultaría en que el distrito tenga una certificación provisional negativa conforme a Education Code 42131, el distrito tiene una certificación provisional negativa conforme a Education Code 42131, o el distrito está bajo administración estatal. (Education Code 47605)
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 11960-11969.10 - Charter schools
Corp. Code 5110-6910 - Nonprofit public benefit corporations
Ed. Code 1240 - County superintendent of schools; duties
Ed. Code 17078.52-17078.66 - Charter schools facility funding; state bond proceeds
Ed. Code 17280-17317 - Field Act; approval of plans and supervision of construction
Ed. Code 17365-17374 - Field Act; fitness for occupancy; liability of board members
Ed. Code 200 - Equal rights and opportunities in state educational institutions
Ed. Code 220 - Prohibition of discrimination
Ed. Code 32280-32289.5 - School safety plans
Ed. Code 33126 - School accountability report card
Ed. Code 41365 - Charter school revolving loan fund
Ed. Code 42131 - Interim certification
Ed. Code 42238.02-42238.52 - Funding for charter districts
Ed. Code 44237 - Criminal record summary
Ed. Code 44830.1 - Certificated employees; conviction of a violent or serious felony
Ed. Code 45122.1 - Classified employees; conviction of a violent or serious felony
Ed. Code 46201 - Instructional minutes
Ed. Code 47600-47616.7 - Charter Schools Act of 1992
Ed. Code 47640-47647 - Special education funding for charter schools
Ed. Code 47650-47655 - Funding of charter schools
Ed. Code 48900 - Suspension or expulsion; use of controlled substances
Ed. Code 49011 - Student fees; definition
Ed. Code 51744-51749.6 - Independent study
Ed. Code 51745 - Independent study
Ed. Code 52052 - Accountability; numerically significant student subgroups
Ed. Code 52060-52077 - Local control and accountability plan
Ed. Code 56026 - Special education
Ed. Code 56145-56146 - Special education services in charter schools
Gov. Code 1090-1099 - Prohibitions applicable to specified officers
Gov. Code 3540-3549.3 - Educational Employment Relations Act
Gov. Code 54950-54963 - The Ralph M. Brown Act
Gov. Code 7920.000-7930.215 - California Public Records Act
Gov. Code 81000-91014 - Political Reform Act
W&I Code 224.1 - Indian child; definition
Federal
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
20 USC 7221-7221j - Charter schools
29 USC 794 - Rehabilitation Act of 1973; Section 504
42 USC 12101-12213 - Americans with Disabilities Act
Management Resources
Attorney General Opinion - 101 Ops.Cal.Atty.Gen. 92 (2018)
Attorney General Opinion - 78 Ops.Cal.Atty.Gen. 297 (1995)
Attorney General Opinion - 89 Ops.Cal.Atty.Gen. 166 (2006)
Attorney General Opinion - 80 Ops.Cal.Atty.Gen. 52 (1997)
California Charter Authorizing Professionals Pub. - Memorandum of Understanding (MOU) Resource, September 2022
Court Decision - Napa Valley Unified School District v. State Board of Education, Case No. C099068
CSBA Publication - Charter Schools: A Guide for Governance Teams, rev. 2021
CSBA Publication - Uncharted Waters: Recommendations for Prioritizing Student Achievement and Effective Governance in California's Charter Schools, September 2018
CSBA Publication - Charter Schools in Focus, Issue 1: Managing the Petition Review Process, Governance Brief, November 2016
U.S. Department of Education Publication - Charter Schools Program: Title V, Part B of the ESEA, Nonregulatory Guidance, January 2014
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - National Association of Charter School Authorizers
Website - California Charter Schools Association
Website - California Department of Education, Charter Schools
Website - CSBA
Website - U.S. Department of Education
Referencias cruzadas
0420.41 BP Supervisión de escuelas Charter
0420.41-E PDF(1) AR Supervisión de escuelas Charter
0420.42 BP Renovación de escuelas Charter
0420.43 BP Revocación de escuelas Charter
4116 AR Estatus probatorio y permanente
4119.21 BP Normas profesionales
4119.21-E PDF(1) AR Normas profesionales
4219.21 BP Normas profesionales
4319.21 BP Normas profesionales
6158 AR Estudio independiente
6162.51 BP Pruebas estatales de rendimiento académico
6184 AR Educación continua
9320 AR Reuniones y avisos