4119.24
BP
Política de la Mesa Directiva
Mantenimiento de interacciones apropiadas entre adultos y estudiantes
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Certificado
Para los fines de esta política, los empleados incluyen a los pasantes, voluntarios, contratistas y otras personas que tienen una relación laboral con el distrito.
La Mesa Directiva desea proporcionar un entorno escolar seguro y positivo que promueva el aprendizaje, la participación, la seguridad y el bienestar de los estudiantes del distrito. La Mesa Directiva espera que todos los adultos con quienes los estudiantes puedan interactuar en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela mantengan los más altos estándares profesionales y éticos en sus interacciones con los estudiantes, tanto dentro como fuera del entorno educativo, de conformidad con esta política y la Política de la Mesa Directiva 4119.21/4219.21/4319.21 - Estándares Profesionales. Dichos adultos no deberán participar en interacciones amenazantes, inseguras, ilegales o inapropiadas con los estudiantes, y deberán evitar conductas que difuminen los límites apropiados y que socaven la confianza en la relación adulto-estudiante y den apariencia de comportamiento indebido.
Los adultos no deberán invadir los límites físicos o emocionales de un estudiante a menos que sea necesario en una emergencia o para cumplir un propósito legítimo relacionado con la instrucción, la orientación, la salud del estudiante, o la seguridad del estudiante o del personal.
El código de conducta del empleado del distrito que aborda las interacciones con los estudiantes deberá ser entregado a los padres/tutores al inicio de cada año escolar y deberá publicarse en los sitios web de las escuelas y/o del distrito. (Education Code 44050)
Conducta Inapropiada
Los empleados deberán mantenerse vigilantes de su posición de autoridad y no abusar de ella en su relación con los estudiantes.
La Mesa Directiva prohíbe la conducta inapropiada entre empleados y estudiantes. (Education Code 32100)
La conducta inapropiada de un empleado puede incluir, entre otras:
Iniciar contacto físico inapropiado
Intentar formar una relación romántica o sexual con cualquier estudiante o incurrir en acoso sexual hacia un estudiante, incluyendo insinuaciones sexuales, coqueteos, solicitudes de favores sexuales, comentarios inapropiados sobre el cuerpo o la apariencia de un estudiante, u otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual
Involucrarse en socialización o confraternización inapropiada con un estudiante, o solicitar, fomentar o mantener una relación escrita, verbal o física inapropiada con un estudiante
Estar a solas con un estudiante fuera de la vista de otras personas
Visitar el hogar de un estudiante o invitar a un estudiante a visitar el hogar del empleado sin el consentimiento del padre/tutor
Mantener contacto personal con un estudiante durante o fuera del día escolar sin ningún propósito educativo legítimo, ya sea por teléfono, carta, mensaje de texto, plataformas de redes sociales en internet, comunicaciones electrónicas u otros medios de comunicación, sin incluir al padre/tutor del estudiante
De conformidad con la Política de la Mesa Directiva/Regulación Administrativa 4040 - Uso de Tecnología por parte de los Empleados, los empleados deberán usar equipos o recursos tecnológicos del distrito, cuando estén disponibles, al comunicarse electrónicamente con los estudiantes. Los empleados no deberán comunicarse con los estudiantes a través de ningún medio diseñado para eliminar los registros de las comunicaciones. El Superintendente o su designado podrá monitorear el uso que hacen los empleados de la tecnología del distrito en cualquier momento, sin previo aviso ni consentimiento.
Crear o participar en sitios de redes sociales para comunicarse con los estudiantes, distintos a los creados por el distrito, sin la aprobación previa por escrito del director o su designado
Invitar o aceptar solicitudes de estudiantes, o de exestudiantes que sean menores de edad, para conectarse en sitios de redes sociales personales (por ejemplo, hacerse "amigos" o "seguir" en redes sociales), a menos que el sitio esté dedicado a asuntos escolares
Distinguir a un estudiante en particular para brindarle atención y amistad personal, incluyendo darle regalos y/o apodos a estudiantes individuales
Dirigirse a un estudiante de manera excesivamente familiar, como usando términos de cariño
Socializar o pasar tiempo con estudiantes fuera de eventos patrocinados por la escuela, excepto como participantes en actividades comunitarias
Enviar o acompañar a estudiantes a hacer mandados personales sin ningún propósito educativo legítimo
Transportar a un estudiante en un vehículo personal sin autorización previa
Alentar a los estudiantes a confiar problemas personales o familiares y/o relaciones
Revelar asuntos personales, familiares u otros asuntos privados a los estudiantes, o compartir secretos personales con los estudiantes
Incurrir en cualquier conducta que ponga en peligro o amenace con poner en peligro a los estudiantes, incluyendo, entre otras, la violencia física o las amenazas de violencia
Incurrir en conductas de acoso o discriminación hacia los estudiantes, o dejar de intervenir o negarse a intervenir cuando se observe un acto de discriminación, acoso, intimidación o bullying contra un estudiante
Abusar físicamente, abusar sexualmente, descuidar o de cualquier otra manera dañar o lesionar deliberadamente a un menor
Usar lenguaje profano, obsceno o abusivo contra los estudiantes
Violaciones a la Política
Todo empleado que observe o tenga conocimiento de que otro empleado ha violado esta política deberá informarlo al Superintendente o su designado, o a la agencia correspondiente para su investigación, conforme a los procedimientos de quejas aplicables. Se alienta a otros adultos que tengan conocimiento de cualquier violación de esta política a que la reporten al Superintendente o su designado. La Mesa Directiva prohíbe las represalias contra cualquier persona que reporte una violación de esta política. Se implementarán medidas de intervención inmediata cuando sea necesario para proteger la seguridad de los estudiantes o la integridad de la investigación.
Los empleados que incurran en cualquier conducta que viole esta política, incluyendo represalias contra una persona que reporte la violación o participe en el proceso de quejas, estarán sujetos a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido. Cualquier otro adulto que viole esta política podrá ser excluido de los terrenos y actividades escolares de conformidad con la ley. Además, el Superintendente o su designado también podrá notificar a las autoridades policiales según corresponda.
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 80303 - Reports of change in employment status; alleged misconduct
5 CCR 80304 - Notice of sexual misconduct
Ed. Code 32100 - Professional boundaries between adults and students and the safety of learning environments
Ed. Code 44030.5 - Reporting change in employment status due to alleged misconduct
Ed. Code 44050 - Employee code of conduct; interaction with students
Ed. Code 44242.5 - Reports and review of alleged misconduct
Ed. Code 44940 - Compulsory leave of absence for certificated persons
Ed. Code 48980 - Parent/Guardian notifications
Pen. Code 11164-11174.3 - Child Abuse and Neglect Reporting Act
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Referencias cruzadas
0420.4 AR Autorización de escuelas Charter
0420.41 BP Supervisión de escuelas Charter
0420.41-E PDF(1) AR Supervisión de escuelas Charter
0450 AR Plan integral de seguridad
1240 AR Asistencia de voluntarios
4116 AR Estatus probatorio y permanente
4119.21 BP Normas profesionales
4119.21-E PDF(1) AR Normas profesionales
4121 AR Personal temporal/sustituto
4216 BP Estatus probatorio y permanente
4219.21 BP Normas profesionales
4319.21 BP Normas profesionales
5131 BP Conducta
5142 AR Seguridad
5145.6-E PDF(1) AR Notificaciones a padres, madres o tutores
5145.7 AR Acoso sexual