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  "titleEs": "Autorización de escuelas Charter",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que las escuelas Charter pueden ayudar al distrito a ofrecer diversas oportunidades de aprendizaje para los estudiantes. Al considerar cualquier petición para establecer una escuela Charter dentro del distrito, la Mesa Directiva deberá reflexionar detenidamente sobre el potencial de la escuela Charter para brindar a los estudiantes una educación de alta calidad que les permita alcanzar su máximo potencial.\n\nUna o más personas pueden presentar una petición ante la Mesa Directiva para que se establezca una escuela Charter dentro del distrito o para la conversión de una escuela del distrito existente en una escuela Charter. (Education Code 47605)\n\nToda petición para una escuela Charter deberá incluir todos los componentes, firmas y declaraciones requeridos por la ley, según se especifica en el reglamento administrativo adjunto. La Charter propuesta deberá adjuntarse a la petición. (Education Code 47605)\n\nEl Superintendente o su representante deberá consultar con el asesor legal, según corresponda, respecto al cumplimiento de la petición Charter con los requisitos legales.\n\nEl Superintendente o su representante podrá trabajar con los solicitantes de la escuela Charter antes de la presentación formal de la petición con el fin de garantizar que la petición cumpla con los requisitos legales. Según sea necesario, el Superintendente o su representante también podrá reunirse con los solicitantes para establecer planes viables para los servicios contratados que el distrito pueda proporcionar a la escuela Charter propuesta.\n\nLa Mesa Directiva no podrá exigir a ningún estudiante del distrito que asista a la escuela Charter, ni podrá exigir a ningún empleado del distrito que trabaje en la escuela Charter. (Education Code 47605)\n\nPlazos para la acción de la Mesa Directiva\n\nDentro de los 60 días posteriores a la recepción de una petición Charter, la Mesa Directiva deberá celebrar una audiencia pública sobre las disposiciones de la Charter, momento en el cual la Mesa Directiva deberá considerar el nivel de apoyo a la petición por parte de los maestros del distrito, otros empleados del distrito y los padres/tutores. Se considera que una petición ha sido recibida el día en que el solicitante la presenta en la oficina del distrito, junto con una certificación firmada en la que el solicitante declara que considera que la petición está completa. (Education Code 47605)\n\nLa Mesa Directiva deberá aprobar o denegar la petición en una audiencia pública celebrada dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la petición, o dentro de los 120 días con el consentimiento tanto del solicitante como de la Mesa Directiva. (Education Code 47605)\n\nAl menos 15 días antes de la audiencia pública en la que la Mesa Directiva aprobará o denegará la Charter, el distrito deberá publicar todas las recomendaciones del personal respecto a la petición, incluyendo cualquier hallazgo recomendado y, si corresponde, la certificación del Superintendente del Condado respecto al posible impacto fiscal de la escuela Charter en el distrito. Durante la audiencia pública, los solicitantes tendrán igual tiempo y oportunidad para presentar evidencia y testimonio en respuesta a las recomendaciones y hallazgos del personal. (Education Code 47605)\n\nEl Superintendente o su representante deberá mantener registros precisos, en relación con cada petición Charter, de los documentos presentados, los procedimientos de la Mesa Directiva y los hallazgos en los que se basa la decisión de la Mesa Directiva.\n\nAprobación de la petición\n\nUna petición Charter se aprobará únicamente si la Mesa Directiva está convencida de que hacerlo es coherente con una práctica educativa sólida y con los intereses de la comunidad en la que la escuela propone ubicarse. Al otorgar Charters, la Mesa Directiva deberá considerar las necesidades académicas de los estudiantes a quienes la escuela Charter propone atender y deberá dar preferencia a las peticiones que demuestren la capacidad de proporcionar experiencias de aprendizaje integrales para los estudiantes identificados por el solicitante como de bajo rendimiento académico, con base en los estándares establecidos por el Departamento de Educación de California (CDE). (Education Code 47605)\n\nAntes de autorizar cualquier Charter, la Mesa Directiva deberá verificar que la Charter incluya procesos y medidas adecuados para monitorear y responsabilizar a la escuela por el cumplimiento de los términos de su Charter y el acatamiento de todas las leyes aplicables, incluyendo Education Code 47604.1. Dichos procesos y medidas deberán incluir, entre otros, sistemas de rendición de cuentas fiscal, múltiples medidas para evaluar el programa educativo, inspección y observaciones de cualquier parte de la escuela Charter, e informes periódicos a la Mesa Directiva.\n\nLa aprobación o denegación de una petición Charter no estará controlada por acuerdos de negociación colectiva ni estará sujeta a revisión o regulación por parte de la Mesa Directiva de Relaciones Laborales Públicas. (Education Code 47611.5)\n\nLa Mesa Directiva podrá aprobar uno o más memorandos de entendimiento (MOU) para clarificar los acuerdos financieros y operativos entre el distrito y la escuela Charter. Cualquier MOU de este tipo deberá ser revisado anualmente por la Mesa Directiva y el órgano de gobierno de la escuela Charter, y enmendado según sea necesario.\n\nLa Mesa Directiva podrá otorgar inicialmente una Charter por un plazo determinado que no exceda cinco años. (Education Code 47607)\n\nCuando la Mesa Directiva aprueba una petición, será responsabilidad de los solicitantes proporcionar aviso escrito de la aprobación de la Mesa Directiva y una copia de la petición al Superintendente del Condado, al CDE y a la Junta Estatal de Educación (SBE). (Education Code 47605)\n\nDenegación de la petición\n\nLa Mesa Directiva denegará sumariamente toda petición Charter que proponga:\n\n1. Operar una escuela Charter como o por una corporación con fines de lucro, una organización de gestión educativa con fines de lucro, o una organización de gestión de Charters con fines de lucro (Education Code 47604)\n\n2. Convertir una escuela privada en una escuela Charter (Education Code 47602)\n\n3. Atender a estudiantes en un nivel de grado que no es atendido por el distrito, a menos que la petición proponga atender a estudiantes en todos los niveles de grado atendidos por el distrito (Education Code 47605)\n\n4. Ofrecer instrucción no basada en el salón de clases (Education Code 47612.7)\n\nEn cuanto a todas las demás peticiones Charter, la Mesa Directiva denegará una petición únicamente si la Mesa Directiva realiza hallazgos de hechos específicos a la petición, por escrito, de que existe una o más de las siguientes condiciones: (Education Code 47605; 5 CCR 11967.5.1)\n\n1. La escuela Charter presenta un programa educativo poco sólido que tiene probabilidad de causar daño físico, educativo o psicológico a los estudiantes que se inscribirán en la escuela Charter, o que no tiene probabilidad de brindar un beneficio educativo para dichos estudiantes\n\n2. Es demostrable que los solicitantes tienen pocas probabilidades de implementar exitosamente el programa establecido en la petición\n\n3. La petición no contiene el número de firmas requerido\n\n4. La petición no contiene una declaración clara e inequívoca descrita en Education Code 47605(e), incluyendo que la escuela Charter será no sectaria y que la escuela no cobrará matrícula ni discriminará a ningún estudiante con base en las características especificadas en Education Code 220\n\n5. La petición no contiene descripciones razonablemente completas de las disposiciones de la Charter en Education Code 47605(c)\n\n6. La petición no contiene una declaración respecto a si la escuela Charter será considerada el empleador público exclusivo de los empleados de la escuela a efectos de la negociación colectiva conforme a Government Code 3540-3549.3\n\n7. Es demostrable que la escuela Charter tiene pocas probabilidades de servir los intereses de toda la comunidad en la que la escuela propone ubicarse\n\nEl análisis de este hallazgo deberá incluir la consideración del impacto fiscal de la escuela Charter propuesta. Un hallazgo de hechos por escrito deberá detallar hechos y circunstancias específicos que analicen y consideren los siguientes factores:\n\na. El grado en que la escuela Charter propuesta socavaría sustancialmente los servicios, las ofertas académicas o las ofertas programáticas existentes\n\nb. Si la escuela Charter propuesta duplicaría un programa ofrecido actualmente dentro del distrito, cuando el programa existente tiene capacidad suficiente para los estudiantes a quienes se propone atender dentro de una proximidad razonable al lugar donde la escuela Charter tiene intención de ubicarse\n\n8. El distrito no está en posición de absorber el impacto fiscal de la escuela Charter propuesta\n\nEl distrito cumple este criterio si tiene una certificación provisional negativa, tiene una certificación provisional calificada y el Superintendente del Condado certifica que aprobar la escuela Charter resultaría en que el distrito tenga una certificación provisional negativa, o si está bajo administración estatal.\n\nLa Mesa Directiva no podrá denegar una petición con base en los costos reales o potenciales de atender a estudiantes con discapacidades, ni podrá denegar una petición únicamente porque la escuela Charter podría inscribir a estudiantes con discapacidades que residan fuera del área del plan local de educación especial en la que participa el distrito. (Education Code 47605.7, 47647)\n\nApelaciones\n\nSi la Mesa Directiva deniega una petición, el solicitante podrá optar por presentar la petición ante la Junta de Educación del Condado y, si luego es denegada por la Junta del Condado, ante la SBE. (Education Code 47605)\n\nA solicitud del solicitante, la Mesa Directiva deberá preparar el expediente documental, incluyendo una transcripción de la audiencia pública en la que la Mesa Directiva denegó la Charter, a más tardar 10 días hábiles después de que el solicitante haga la solicitud. (Education Code 47605)\n\nDentro de los 30 días posteriores a la recepción de una apelación presentada ante la SBE, la Mesa Directiva podrá presentar una oposición escrita ante la SBE, que podrá incluir documentación de respaldo, detallando, con citas específicas al expediente documental, de qué manera la Mesa Directiva no abusó de su discreción al denegar la petición. (Education Code 47605)\n\nSi la Junta del Condado o la SBE remite la petición a la Mesa Directiva porque la petición en apelación contiene términos materiales nuevos o diferentes, la Mesa Directiva deberá reconsiderar la petición y deberá aprobarla o denegarla dentro de los 30 días. (Education Code 47605)\n\nRevisiones materiales a la Charter\n\nLas revisiones materiales a una Charter solo podrán realizarse con la aprobación de la Mesa Directiva. Las revisiones materiales se regirán por los mismos estándares y criterios que se aplican a las peticiones para la autorización de escuelas Charter según lo establecido en Education Code 47605 y deberán incluir, entre otras, una descripción razonablemente completa de cualquier nuevo requisito para las escuelas Charter promulgado en la ley después de que la Charter fue otorgada originalmente o renovada por última vez. (Education Code 47607)\n\nLa Mesa Directiva determinará si un cambio propuesto en las operaciones de la escuela Charter constituiría una revisión material de la Charter aprobada.\n\nSi una escuela Charter aprobada propone expandir sus operaciones a uno o más sitios o niveles de grado adicionales, ya sea de manera simultánea con una renovación o sin relación con esta, la escuela Charter deberá solicitar una revisión material de su Charter y deberá notificar a la Mesa Directiva sobre esas ubicaciones o niveles de grado adicionales. La Mesa Directiva deberá considerar la aprobación de las ubicaciones o niveles de grado adicionales en una reunión pública abierta. (Education Code 47605, 47607)\n\nLa Mesa Directiva podrá denegar una revisión material propuesta si determina que dicha revisión material haría que fuera demostrable que la escuela Charter tiene pocas probabilidades de servir los intereses de toda la comunidad en la que la escuela está ubicada o propone ubicarse. Al hacer este hallazgo, la Mesa Directiva deberá considerar todos los siguientes factores: (Education Code 47605)\n\n1. El impacto fiscal de la expansión propuesta en el distrito\n\n2. El grado en que la expansión socavaría sustancialmente los servicios, las ofertas académicas o las ofertas programáticas existentes\n\n3. Si la expansión duplicaría un programa ofrecido actualmente dentro del distrito que tiene capacidad suficiente para los estudiantes a quienes se propone atender dentro de una proximidad razonable al lugar donde la escuela Charter tiene intención de ubicarse\n\nAsimismo, la Mesa Directiva podrá denegar una revisión material propuesta si determina que el distrito no está en posición de absorber el impacto fiscal de la revisión material propuesta. La Mesa Directiva hará este hallazgo si el distrito tiene una certificación provisional calificada conforme a Education Code 42131 y el Superintendente del Condado, en consulta con el Equipo de Asistencia en Gestión y Crisis Fiscal de la Oficina del Condado, certifica que aprobar la escuela Charter resultaría en que el distrito tenga una certificación provisional negativa conforme a Education Code 42131, el distrito tiene una certificación provisional negativa conforme a Education Code 42131, o el distrito está bajo administración estatal. (Education Code 47605)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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