0420.43
BP
Política de la Mesa Directiva
Revocación de escuelas Charter
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Mesa Directiva de Educación espera que cualquier escuela Charter que autorice ofrezca un programa educativo sólido que promueva el aprendizaje de los estudiantes y que lleve a cabo sus operaciones de manera que cumpla con la ley y los términos de su Charter.
La Mesa Directiva podrá revocar un Charter antes de la fecha en que deba vencer cuando la Mesa Directiva emita una determinación factual escrita, respaldada por evidencia sustancial, de que la escuela Charter ha incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: (Education Code 47607)
- Cometió una violación material de cualquiera de las condiciones, normas o procedimientos establecidos en el Charter
- No alcanzó ni persiguió ninguno de los resultados estudiantiles identificados en el Charter
- No cumplió con los principios de contabilidad generalmente aceptados o incurrió en mala gestión fiscal
- Violó cualquier disposición de la ley
La Mesa Directiva también deberá considerar la revocación de un Charter cuando la Colaboración de California para la Excelencia Educativa (CCEE, por sus siglas en inglés), después de brindar asesoría y asistencia a la escuela Charter conforme a Education Code 47607.3, presente ante la Mesa Directiva cualquiera de las siguientes determinaciones: (Education Code 47607.3)
- Que la escuela Charter no ha podido o es incapaz de implementar las recomendaciones de la CCEE
- Que el desempeño inadecuado de la escuela Charter, según una rúbrica de evaluación adoptada por la Mesa Directiva Estatal de Educación (SBE, por sus siglas en inglés), es tan persistente o grave que requiere la revocación del Charter
Al determinar si se revoca un Charter, la Mesa Directiva deberá considerar los aumentos en el rendimiento académico de todos los grupos de estudiantes "numéricamente significativos" atendidos por la escuela Charter, según se define en Education Code 52052, como el factor más importante. (Education Code 47607, 47607.3)
Al menos 72 horas antes de cualquier reunión de la Mesa Directiva en la que esta considere emitir un Aviso de Violación, la Mesa Directiva deberá notificar a la escuela Charter y proporcionarle todos los documentos relevantes relacionados con la acción propuesta. (5 CCR 11968.5.2)
Si la Mesa Directiva toma la acción de emitir un Aviso de Violación, deberá entregar dicho Aviso al órgano de gobierno de la escuela Charter. El Aviso de Violación deberá identificar: (Education Code 47607; 5 CCR 11965, 11968.5.2)
- La(s) presunta(s) violación(es) de la escuela Charter.
- Toda la evidencia en la que se basó la Mesa Directiva para determinar que la escuela Charter cometió la(s) presunta(s) violación(es), incluyendo la fecha y duración de la(s) presunta(s) violación(es). El Aviso deberá demostrar que cada presunta violación es tanto material como no subsanada y que ocurrió dentro de un período de tiempo razonable antes de la emisión del Aviso de Violación.
- El período de tiempo que la Mesa Directiva ha determinado como un plazo razonable para que la escuela Charter remedie o refute la(s) violación(es) identificada(s). Al identificar este período de tiempo, la Mesa Directiva deberá considerar el tiempo razonablemente necesario para remediar cada violación identificada, lo cual puede incluir la estimación de la escuela Charter respecto al tiempo anticipado de remediación.
Al concluir el período de remedio identificado en el Aviso de Violación, el órgano de gobierno de la escuela Charter podrá presentar ante la Mesa Directiva una respuesta escrita detallada y evidencia de respaldo que aborde cada violación identificada, incluyendo la refutación, la acción correctiva tomada o la acción correctiva propuesta. (5 CCR 11968.5.2)
Dentro de los 60 días calendario posteriores a la conclusión del período de remedio, la Mesa Directiva deberá evaluar cualquier respuesta y evidencia de respaldo proporcionada por el órgano de gobierno de la escuela Charter y deberá tomar una de las siguientes acciones: (5 CCR 11968.5.2)
- Suspender el proceso de revocación del Charter y proporcionar aviso escrito oportuno de dicha acción al órgano de gobierno de la escuela Charter
- Si existe evidencia sustancial de que la escuela Charter no ha podido remediar una violación identificada en el Aviso de Violación ni refutar una violación a satisfacción de la Mesa Directiva, continuar con la revocación del Charter mediante la emisión de un Aviso de Intención de Revocar al órgano de gobierno de la escuela Charter
Si la Mesa Directiva emite un Aviso de Intención de Revocar, deberá celebrar una audiencia pública sobre la revocación en la fecha especificada en el aviso, la cual no deberá ser posterior a 30 días después de haber proporcionado el aviso. Dentro de los 30 días calendario posteriores a la audiencia pública, o dentro de 60 días calendario si se amplía mediante acuerdo mutuo escrito entre la Mesa Directiva y la escuela Charter, la Mesa Directiva deberá emitir una decisión final de revocar o no revocar el Charter. (Education Code 47607; 5 CCR 11968.5.2)
Si la Mesa Directiva no cumple con los plazos especificados anteriormente para emitir un Aviso de Intención de Revocar o una decisión final, el proceso de revocación se considerará terminado.
Dentro de los 10 días calendario posteriores a la decisión final de la Mesa Directiva, el Superintendente o su designado deberá proporcionar una copia de la decisión final al Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) y a la Mesa Directiva del Condado. (Education Code 47604.32; 5 CCR 11968.5.2)
Amenaza Grave e Inminente
Los procedimientos especificados anteriormente no serán aplicables cuando la Mesa Directiva determine, por escrito, que cualquier violación conforme a Education Code 47607 constituye una amenaza grave e inminente para la salud o seguridad de los estudiantes. En tales circunstancias, la Mesa Directiva podrá revocar inmediatamente el Charter de la escuela mediante la aprobación y entrega de un Aviso de Revocación por Determinación de Amenaza Grave e Inminente para la Salud o Seguridad del Alumno al órgano de gobierno de la escuela Charter, a la Mesa Directiva del Condado y al CDE. (Education Code 47607; 5 CCR 11968.5.3)
Apelaciones
Si la Mesa Directiva revoca un Charter, la escuela Charter podrá, dentro de los 30 días posteriores a la decisión final de la Mesa Directiva, apelar la revocación ante la Mesa Directiva del Condado. Tanto la escuela Charter como el distrito podrán posteriormente apelar la decisión de la Mesa Directiva del Condado ante la SBE. Sin embargo, una revocación basada en las determinaciones de la CCEE conforme a Education Code 47607.3 no podrá ser apelada. (Education Code 47607, 47607.3; 5 CCR 11968.5.3-11968.5.5)
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 11960-11969.10 - Charter schools
5 CCR 11968.5.1-11968.5.5 - Charter revocations
Ed. Code 47600-47616.7 - Charter Schools Act of 1992
Ed. Code 47607 - Charter renewals and revocations
Ed. Code 52052 - Accountability; numerically significant student subgroups
Management Resources
Court Decision - Today's Fresh Start, Inc. v. Los Angeles County Office of Education (2013) 57 Cal.4th 197
CSBA Publication - Charter Schools: A Guide for Governance Teams, rev. 2021
CSBA Publication - The Role of the Charter School Authorizer, Online Course
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - National Association of Charter School Authorizers
Website - California Charter Schools Association
Website - California Department of Education, Charter Schools
Website - CSBA
Website - U.S. Department of Education
Referencias cruzadas
0420.4 AR Autorización de escuelas Charter
0420.41 BP Supervisión de escuelas Charter
0420.41-E PDF(1) AR Supervisión de escuelas Charter
0420.42 BP Renovación de escuelas Charter
9320 AR Reuniones y avisos