No es un documento oficial del Distrito; compilado independientemente por David Weekly. Los títulos y resúmenes fueron traducidos o generados con IA y pueden contener errores. Contáctenos.
← Manual de Políticas
3314 AR Reglamento Administrativo

Pago de bienes y servicios

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

Pago por Contratos de Construcción El pago de cualquier contrato para la creación, construcción, modificación, reparación o mejora de cualquier propiedad o instalación del distrito u otro proyecto de obras públicas se realizará de acuerdo con los estimados, el proceso y/o el calendario aprobados por la Mesa Directiva. Cuando sea necesario, el Superintendente o su designado podrá realizar pagos parciales conforme se vaya completando el trabajo real o se entreguen los materiales. Cuando un contratista presente debidamente una solicitud de pago, cualquier parte no disputada de dicha solicitud deberá pagarse dentro de 30 días. Si el Superintendente o su designado determina que una solicitud de pago es incorrecta, deberá devolvérsela al contratista junto con una declaración escrita que explique las razones por las que la solicitud no es apropiada. (Public Contract Code 9203, 20104.50) El distrito podrá retener hasta el cinco por ciento de los fondos adeudados al contratista hasta que el proyecto sea completado y aceptado. (Public Contract Code 7201) Los fondos retenidos por el distrito podrán superar el cinco por ciento cuando la Mesa Directiva haya determinado, antes de la licitación y durante una reunión pública debidamente notificada y celebrada regularmente, que el proyecto es sustancialmente complejo y requiere un monto de retención mayor al cinco por ciento. En tales casos, la determinación de la Mesa Directiva deberá incluir una descripción del proyecto específico y las razones por las que se trata de un proyecto único que el distrito o los contratistas con licencia no realizan de manera regular, acostumbrada o rutinaria. Los documentos de licitación deberán incluir detalles que expliquen el fundamento de dicha determinación y el monto real que se retendrá. (Public Contract Code 7201) En cualquier momento después de que se haya completado el 50 por ciento del trabajo, la Mesa Directiva podrá liberar los fondos retenidos si determina que se está logrando un avance satisfactorio. (Public Contract Code 9203) Los fondos retenidos por el distrito de los pagos a contratistas en contratos de obras públicas deberán liberarse dentro de los 60 días posteriores a la finalización de la construcción o mejora. En caso de disputa entre el distrito y el contratista, el distrito podrá retener del pago final un monto que no exceda el 150 por ciento del monto en disputa. (Public Contract Code 7107)

Referencias legales y administrativas

State
2 CCR 22000-22005 - Public entity use of electronic signatures
Ed. Code 17605 - Delegation of authority to purchase supplies and equipment
Ed. Code 42630-42651 - Orders, requisitions and warrants
Ed. Code 42800-42806 - Revolving cash fund
Ed. Code 42810 - Revolving cash funds; use; administrators
Ed. Code 42820 - Prepayment funds
Gov. Code 16.5 - Electronic signatures
Gov. Code 5500-5506 - Uniform Facsimile Signatures of Public Officials Act
Gov. Code 811.2 - Definition of public entity
Pub. Cont. Code 20104.50 - Timely progress payments
Pub. Cont. Code 7107 - Retention proceeds; withholding; disbursement
Pub. Cont. Code 7201 - Retention proceeds; limits and exceptions
Pub. Cont. Code 9203 - Payment for projects costing over $5000
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Secretary of State, digital signatures
Website - CSBA
Website - Fiscal Crisis and Management Assistance Team

Referencias cruzadas