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  "code": "3314",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Pago de bienes y servicios",
  "contentTextEs": "Pago por Contratos de Construcción\n\nEl pago de cualquier contrato para la creación, construcción, modificación, reparación o mejora de cualquier propiedad o instalación del distrito u otro proyecto de obras públicas se realizará de acuerdo con los estimados, el proceso y/o el calendario aprobados por la Mesa Directiva.\n\nCuando sea necesario, el Superintendente o su designado podrá realizar pagos parciales conforme se vaya completando el trabajo real o se entreguen los materiales. Cuando un contratista presente debidamente una solicitud de pago, cualquier parte no disputada de dicha solicitud deberá pagarse dentro de 30 días. Si el Superintendente o su designado determina que una solicitud de pago es incorrecta, deberá devolvérsela al contratista junto con una declaración escrita que explique las razones por las que la solicitud no es apropiada. (Public Contract Code 9203, 20104.50)\n\nEl distrito podrá retener hasta el cinco por ciento de los fondos adeudados al contratista hasta que el proyecto sea completado y aceptado. (Public Contract Code 7201)\n\nLos fondos retenidos por el distrito podrán superar el cinco por ciento cuando la Mesa Directiva haya determinado, antes de la licitación y durante una reunión pública debidamente notificada y celebrada regularmente, que el proyecto es sustancialmente complejo y requiere un monto de retención mayor al cinco por ciento. En tales casos, la determinación de la Mesa Directiva deberá incluir una descripción del proyecto específico y las razones por las que se trata de un proyecto único que el distrito o los contratistas con licencia no realizan de manera regular, acostumbrada o rutinaria. Los documentos de licitación deberán incluir detalles que expliquen el fundamento de dicha determinación y el monto real que se retendrá. (Public Contract Code 7201)\n\nEn cualquier momento después de que se haya completado el 50 por ciento del trabajo, la Mesa Directiva podrá liberar los fondos retenidos si determina que se está logrando un avance satisfactorio. (Public Contract Code 9203)\n\nLos fondos retenidos por el distrito de los pagos a contratistas en contratos de obras públicas deberán liberarse dentro de los 60 días posteriores a la finalización de la construcción o mejora. En caso de disputa entre el distrito y el contratista, el distrito podrá retener del pago final un monto que no exceda el 150 por ciento del monto en disputa. (Public Contract Code 7107)",
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    "sourceFile": "data/board-policies/3314-AR.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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