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1250 BP Política de la Mesa Directiva

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La Mesa Directiva considera que es importante que los padres/tutores y los miembros de la comunidad muestren un interés activo en los asuntos que afectan a las escuelas y los estudiantes del distrito. Por lo tanto, la Mesa Directiva alienta a los padres/tutores y miembros de la comunidad interesados a visitar las escuelas y participar en el programa educativo de acuerdo con esta política de la Mesa Directiva, el reglamento administrativo correspondiente y cualquier procedimiento establecido por el Superintendente o su designado. Para garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal, y minimizar las interrupciones del programa de instrucción, el Superintendente o su designado establecerá procedimientos que faciliten las visitas durante los días escolares regulares. A menos que se trate de situaciones de emergencia según lo descrito en BP/AR 0450: Comprehensive Safety Plan, las visitas durante el horario escolar deberán coordinarse con el director o su designado. Cuando una visita implique una conferencia con un maestro o el director, se debe programar una cita durante el tiempo no lectivo. Toda persona que no sea estudiante o miembro del personal deberá registrarse inmediatamente como visitante al ingresar a cualquier edificio o terreno escolar cuando la escuela esté en sesión. El director o su designado proporcionará un medio visible de identificación a todos los individuos que no sean estudiantes o miembros del personal mientras se encuentren en las instalaciones de la escuela. Ninguna persona podrá utilizar ningún dispositivo electrónico de escucha o grabación en un salón de clases sin el permiso del maestro y del director. (Education Code 51512) Todo visitante que se encuentre en un edificio escolar o en los terrenos de la escuela cuando ésta esté en sesión deberá comportarse de manera ordenada mientras esté en dichos terrenos y, si tiene preocupaciones respecto a algún programa o empleado del distrito, deberá utilizar el proceso de quejas del distrito. De conformidad con Penal Code 626.7 y Administrative Regulation 3515.2 - Disruptions, el director o su designado solicitará que cualquier persona que esté causando una interrupción, incluyendo comportamiento volátil, hostil, agresivo u ofensivo, abandone los terrenos de la escuela de inmediato. Presencia de un Delincuente Sexual en el Campus Toda persona que esté obligada a registrarse como delincuente sexual conforme a Penal Code 290, incluyendo a un padre/tutor de un estudiante del distrito, deberá solicitar permiso por escrito al director antes de ingresar al campus o los terrenos de la escuela, de conformidad con Board Policy and Administrative Regulation 3515.5 - Sex Offender Notification. El director deberá informar al Superintendente o su designado cada vez que reciba dicha solicitud, y notificar al Superintendente o su designado si el permiso es otorgado o denegado. Cuando sea necesario, el director deberá consultar con las autoridades policiales locales antes de permitir la presencia de dicha persona en la escuela o en cualquier otra actividad escolar. El director deberá indicar en el permiso escrito la(s) fecha(s) y los horarios para los cuales se ha otorgado el permiso. (Penal Code 626.81)

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 32210 - Willful disturbance of public school or meeting
Ed. Code 32211 - Threatened disruption or interference with classes
Ed. Code 32212 - Classroom interruptions
Ed. Code 35160 - Authority of governing boards
Ed. Code 35292 - Visits to schools (Board members)
Ed. Code 49091.10 - Parental right to inspect instructional materials and observe school activities
Ed. Code 51101 - Parents Rights Act of 2002
Ed. Code 51512 - Prohibited use of electronic listening or recording device
Evid. Code 1070 - Refusal to disclose news source
Lab. Code 230.8 - Discharge or discrimination for taking time off to participate in child's educational activities
Pen. Code 290 - Sex offenders
Pen. Code 626-626.11 - Weapons on school grounds and other school crimes
Pen. Code 626.81 - Misdemeanor for registered sex offender to come onto school grounds
Pen. Code 627-627.10 - Access to school premises
Management Resources
Attorney General Opinion - 95 Ops.Cal.Atty.Gen. 509 (1996)
Court Decision - Reeves v. Rocklin Unified School District (2003) 109 Cal.App.4th 652
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services

Referencias cruzadas