3515.5
AR
Reglamento Administrativo
Notificación sobre delincuentes sexuales
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
El Superintendente o su designado deberá desarrollar un plan para recibir y comunicar información sobre delincuentes sexuales registrados que residan dentro de los límites del distrito. El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que, como mínimo, los siguientes componentes formen parte del plan:
El Superintendente o su designado deberá nombrar a un miembro del personal para que actúe como enlace con las autoridades policiales en lo que respecta a la información sobre delincuentes sexuales en relación con la seguridad de los niños.
El Superintendente o el enlace del distrito deberá, al inicio de cada año escolar, ponerse en contacto con las autoridades policiales locales para coordinar la recepción de información.
Se deberá informar a las autoridades policiales que todas las notificaciones y correspondencia deben dirigirse al enlace, así como a los planteles escolares individuales.
Se deberá enviar anualmente una carta a las autoridades policiales locales, en la que se identifique el nombre, número de teléfono y dirección del enlace.
El Superintendente o el enlace del distrito deberá colaborar con las autoridades policiales con el fin de alertar a los niños sobre los peligros de los delincuentes sexuales, desarrollar un sistema para distribuir información sobre delincuentes sexuales, y capacitar al personal escolar y a los padres/tutores sobre las funciones y responsabilidades tanto del distrito como de las autoridades policiales.
El Superintendente o el enlace del distrito deberá, al inicio de cada año escolar, notificar a los padres/tutores sobre la disposición e intención del distrito de trabajar con las autoridades policiales para mantener a los niños seguros frente a los delincuentes sexuales, y deberá explicar las funciones y responsabilidades correspondientes tanto del distrito como de las autoridades policiales.
Esta comunicación también deberá explicar:
Los requisitos de notificación conforme al Penal Code 290 y 290.45, incluyendo el hecho de que las autoridades policiales son la agencia mejor capacitada para evaluar el peligro relativo que representa un delincuente sexual.
La posibilidad de que los padres/tutores se pongan en contacto con las autoridades policiales para obtener información adicional y consultar la información en el sitio web Megan's Law del Departamento de Justicia (DOJ).
Cuando las autoridades policiales notifiquen al distrito sobre la residencia o empleo de un delincuente sexual dentro de los límites del distrito, el Superintendente o el enlace del distrito deberá consultar con las autoridades policiales sobre el alcance adecuado de la divulgación.
Cualquier miembro del personal que reciba información directamente de las autoridades policiales sobre delincuentes sexuales registrados deberá ponerse en contacto de inmediato con el Superintendente o el enlace del distrito, a fin de ayudar a garantizar que el distrito pueda responder de manera adecuada.
Si se observa a un delincuente sexual identificado en los predios escolares o en sus alrededores, o cerca de algún niño, el personal deberá ponerse en contacto de inmediato con el enlace del distrito, quien deberá informar a las autoridades policiales locales en consecuencia.
Notificación a los padres/tutores
Cuando las autoridades policiales hayan determinado que se debe notificar a los padres/tutores sobre la presencia de un delincuente sexual en la comunidad, el Superintendente o su designado deberá colaborar con las autoridades policiales locales para determinar una respuesta adecuada. Esta respuesta puede incluir:
Un artículo en el boletín informativo de la escuela o del consejo de padres que notifique a los padres/tutores que la información de las autoridades policiales sobre delincuentes sexuales registrados está disponible en la sede de la agencia policial local y/o en la oficina de la escuela.
Un envío postal, a cargo de las autoridades policiales, preparado por las autoridades policiales e impreso en papel membretado y sobres de las autoridades policiales, notificando a los padres/tutores sobre la presencia de delincuentes sexuales registrados.
Un envío postal de una carta, a cargo del distrito, preparada por las autoridades policiales e impresa en papel membretado y sobres de las autoridades policiales, notificando a los padres/tutores sobre la presencia de delincuentes sexuales registrados.
El artículo y los envíos postales mencionados anteriormente deberán alentar a los padres/tutores a ponerse en contacto con las autoridades policiales locales y a acceder al sitio web Megan's Law del DOJ para obtener información adicional.
Cuando el director haya otorgado permiso a una persona que esté obligada a registrarse como delincuente sexual conforme al Penal Code 290 para ingresar a un edificio escolar o a los predios escolares con el fin de ser voluntaria en la escuela, el director o su designado deberá notificar al padre/tutor de cada estudiante de esa escuela, con al menos 14 días de anticipación, que se le ha otorgado dicho permiso a un delincuente sexual registrado, la(s) fecha(s) y los horarios para los cuales se ha otorgado el permiso, y el derecho del padre/tutor de obtener información sobre dicha persona de una agencia policial designada. Esta notificación deberá proporcionarse por correo regular o cualquier otro método que el distrito utilice normalmente para comunicarse con los padres/tutores por escrito. Si un padre/tutor solicita dicha notificación en formato electrónico, el distrito deberá proporcionarla en formato electrónico. (Education Code 48985, Penal Code 626.81)
Referencias legales y administrativas
State
Ed. Code 32211 - Threatened disruption or interference with classes
Ed. Code 35160 - Authority of governing boards
Ed. Code 35160.1 - Broad authority of school districts
Ed. Code 48981 - Parental notifications
Ed. Code 48985 - Translation of notifications
Pen. Code 290 - Registration of sex offenders
Pen. Code 290.024 - Internet identifiers; definition
Pen. Code 290.4 - Information regarding sex offenders
Pen. Code 290.45 - Sex offenders; authority of peace officers to provide information
Pen. Code 290.46 - Making information about certain sex offenders available via the Internet
Pen. Code 290.9 - Addresses of persons who violate duty to register
Pen. Code 290.95 - Disclosure by person required to register as sex offender
Pen. Code 3003 - Parole; geographic placement
Pen. Code 626.8 - Disruptions
Pen. Code 626.81 - Sex offender; permission to volunteer at school
Pen. Code 830.32 - School district and community college police
Federal
42 USC 14071 - Jacob Wetterling Crimes Against Children and Sexually Violent Offender Registration Program Act
Management Resources
Attorney General Opinion - 82 Ops.Cal.Atty.Gen. 20 (1999)
Website - U.S. Department of Justice, Sex Offender Registration and Notification Act
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Justice, Megan's Law
Referencias cruzadas
0450 AR Plan integral de seguridad
1240 AR Asistencia de voluntarios
1250 AR Visitantes y personas externas
3515 AR Seguridad del plantel
3515.2 AR Perturbaciones del orden
4231 BP Desarrollo del personal
5142 AR Seguridad
5145.6-E PDF(1) AR Notificaciones a padres, madres o tutores