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3320 AR Reglamento Administrativo

Reclamaciones y acciones legales contra el distrito

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Cualquier reclamación presentada en contra del distrito por dinero o daños deberá presentarse y tramitarse de conformidad con la Ley de Reclamaciones Gubernamentales (Government Code 810-996.6) u otra ley aplicable. Las reclamaciones que estén específicamente exceptuadas de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales por Government Code 905 y que no estén reguladas por ningún otro estatuto o reglamento podrán presentarse y tramitarse de conformidad con los procedimientos establecidos por el distrito conforme a Government Code 935. A menos que la ley disponga lo contrario, una reclamación por escrito deberá presentarse ante la Mesa Directiva y ser tramitada por esta de acuerdo con dichos procedimientos antes de interponer una demanda en contra del distrito por dinero o daños. Plazos Los siguientes plazos aplican a la presentación de reclamaciones por dinero o daños en contra del distrito: - Las reclamaciones por dinero o daños relacionadas con una causa de acción por muerte o por lesión a una persona, propiedad personal o cultivos en desarrollo deberán presentarse ante la Mesa Directiva a más tardar seis meses después del surgimiento de la causa de acción. (Government Code 911.2) - Las reclamaciones relacionadas con cualquier otra causa de acción sujeta a la Ley de Reclamaciones Gubernamentales deberán presentarse a más tardar un año después del surgimiento de la causa de acción. (Government Code 911.2) - Las reclamaciones relacionadas con agresión sexual durante la infancia y otras causas de acción que estén específicamente exceptuadas de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales por Government Code 905, pero que estén sujetas a un procedimiento de presentación de reclamaciones establecido en otro estatuto o reglamento, deberán presentarse ante la Mesa Directiva de conformidad con el estatuto o reglamento rector aplicable. (Government Code 905) - Las reclamaciones relacionadas con cualquier causa de acción que esté específicamente exceptuada de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales por Government Code 905, pero que no esté regulada por ningún otro estatuto o reglamento de presentación de reclamaciones, deberán presentarse ante la Mesa Directiva dentro de los plazos especificados en los puntos n.º 1 y n.º 2 anteriores, según corresponda a la causa de acción aplicable. (Government Code 911.2, 935) Recepción de reclamaciones Una reclamación, cualquier enmienda a la misma, o una solicitud para presentar una reclamación tardía se considerará presentada y recibida cuando sea entregada en la oficina del Superintendente o depositada en una oficina de correos, sucursal postal, subestación, buzón de correo u otra instalación similar administrada por el Gobierno de los Estados Unidos, en un sobre sellado correctamente dirigido a la oficina del distrito con franqueo pagado, o cuando sea recibida de cualquier otra forma en la oficina del distrito, por el secretario o el funcionario de actas de la Mesa Directiva. (Government Code 915, 915.2) Una reclamación podrá enviarse de forma electrónica en la manera especificada por el Superintendente o su designado. (Government Code 915, 915.2) Al recibir una reclamación en contra del distrito conforme a la Ley de Reclamaciones Gubernamentales, el Superintendente o su designado deberá proporcionar prontamente aviso por escrito a la autoridad de poderes conjuntos o a la aseguradora del distrito, de conformidad con las condiciones de cobertura aplicables. Revisión del contenido de la reclamación El Superintendente o su designado revisará cualquier reclamación recibida para asegurarse de que la reclamación contenga toda la información siguiente, según lo especificado en Government Code 910 y 910.2: - El nombre y dirección postal del reclamante - La dirección postal a la que la persona que presenta la reclamación desea que se le envíen los avisos - La fecha, el lugar y demás circunstancias del hecho u operación que dio origen a la reclamación presentada - Una descripción general de la deuda, obligación, lesión, daño o pérdida sufrida, en la medida en que sea conocida al momento de la presentación de la reclamación - El nombre o los nombres del empleado o los empleados del distrito que causaron la lesión, el daño o la pérdida, si se conocen - El monto reclamado si es inferior a $10,000, incluyendo el monto estimado de cualquier lesión, daño o pérdida futura, en la medida en que sea conocida al momento de la reclamación, junto con la base de cálculo del monto reclamado. Si el monto reclamado supera los $10,000, no se deberá incluir la cantidad en dólares en la reclamación y el reclamante deberá indicar si la reclamación corresponde a un caso civil limitado de $25,000 o menos. - La firma del reclamante o de la persona que actúa en su nombre Aviso de insuficiencia de la reclamación El Superintendente revisará todas las reclamaciones para verificar la suficiencia de la información. Si se determina que la reclamación es insuficiente o que no cumple con los requisitos de forma establecidos en Government Code 910 y 910.8, la Mesa Directiva o el Superintendente deberá, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la reclamación, proporcionar un aviso en la manera especificada en Government Code 915.4, indicando detalladamente los defectos u omisiones en la reclamación. (Government Code 910.8, 915.4) El Superintendente o la Mesa Directiva no podrá actuar sobre la reclamación hasta que hayan transcurrido al menos 15 días después de que dicho aviso sea entregado. (Government Code 910.8) Enmiendas a las reclamaciones Dentro de los plazos establecidos en la sección "Plazos" anterior o antes de la acción definitiva de la Mesa Directiva, lo que ocurra más tarde, una reclamación podrá ser enmendada si, en su forma enmendada, se relaciona con la misma operación u hecho que dio origen a la reclamación original. (Government Code 910.6) Reclamaciones tardías Cualquier persona que presente una reclamación conforme a los puntos n.º 1 o n.º 2 anteriores después de seis meses desde el surgimiento de la causa de acción deberá presentar, junto con la reclamación, una solicitud para presentar una reclamación tardía en la manera especificada en Government Code 915 y 915.2. Dicha reclamación y solicitud para presentar una reclamación tardía deberán presentarse a más tardar un año después del surgimiento de la causa de acción. La solicitud deberá incluir la reclamación propuesta y deberá indicar el motivo del retraso en la presentación de la reclamación. (Government Code 911.4, 915, 915.2) Si una reclamación se presenta de forma tardía y no va acompañada de una solicitud para presentar una reclamación tardía, la Mesa Directiva o el Superintendente podrá, dentro de un plazo de 45 días, dar aviso por escrito de que la reclamación no fue presentada a tiempo y de que será devuelta sin mayor trámite. La Mesa Directiva o el Superintendente deberá aprobar o denegar la solicitud para presentar una reclamación tardía dentro de los 45 días siguientes a su presentación. Este plazo de 45 días podrá extenderse mediante acuerdo escrito entre el reclamante y la Mesa Directiva o el Superintendente, siempre que dicho acuerdo se celebre antes del vencimiento del plazo de 45 días. (Government Code 911.6) La Mesa Directiva o el Superintendente deberá aprobar la solicitud para presentar una reclamación tardía en cualquiera de las siguientes circunstancias: (Government Code 911.6) - La falta de presentación de la reclamación se debió a error, inadvertencia, sorpresa o negligencia justificable, y el distrito no se vio perjudicado en su defensa de la reclamación por no haberse presentado dentro del plazo establecido. - La persona que sufrió la presunta lesión, daño o pérdida era menor de edad durante todo el tiempo especificado para la presentación de la reclamación. - La persona que sufrió la presunta lesión, daño o pérdida estaba física o mentalmente incapacitada durante todo el tiempo especificado para la presentación de la reclamación, y dicha discapacidad fue la razón por la que no presentó la reclamación. - La persona que sufrió la presunta lesión, daño o pérdida falleció antes del vencimiento del plazo especificado para la presentación de la reclamación. Si se deniega la solicitud para presentar una reclamación tardía, el reclamante deberá recibir un aviso en términos sustancialmente iguales al formulario establecido en Government Code 911.8 y en la manera especificada en Government Code 915.4. (Government Code 911.8, 915.4) Si la Mesa Directiva o el Superintendente no toma acción sobre la solicitud para presentar una reclamación tardía dentro de los 45 días, la solicitud se considerará denegada el día 45, a menos que dicho plazo haya sido extendido, en cuyo caso se considerará denegada el último día del período especificado en el acuerdo de prórroga. (Government Code 911.6) Acción sobre las reclamaciones Dentro de los 45 días siguientes a la presentación o enmienda de una reclamación, la Mesa Directiva deberá tomar acción sobre la misma. Este plazo podrá extenderse mediante acuerdo escrito entre el distrito y el reclamante antes del vencimiento del plazo de 45 días. Si el plazo de 45 días ha vencido, el plazo podrá extenderse siempre que no se haya iniciado ninguna acción legal ni esta haya quedado bloqueada por las limitaciones legales. (Government Code 912.4) La Mesa Directiva podrá actuar sobre la reclamación de una de las siguientes maneras: (Government Code 912.4, 912.6) - Si la Mesa Directiva determina que la reclamación no constituye un cargo válido en contra del distrito, la reclamación será rechazada. - Si la Mesa Directiva determina que la reclamación constituye un cargo válido en contra del distrito y corresponde a un monto justamente adeudado, la reclamación será aprobada. - Si la Mesa Directiva determina que la reclamación constituye un cargo válido en contra del distrito, pero por un monto mayor al justamente adeudado, la Mesa Directiva podrá rechazar la reclamación o aprobarla por el monto justamente adeudado y rechazarla en cuanto al saldo restante. - Si la responsabilidad legal del distrito o el monto justamente adeudado es objeto de disputa, la Mesa Directiva podrá rechazar o llegar a un acuerdo sobre la reclamación. - Si la Mesa Directiva no toma acción sobre la reclamación, la reclamación se considerará rechazada. Si la Mesa Directiva aprueba la reclamación en su totalidad o en parte, o llega a un acuerdo sobre la reclamación, y el reclamante acepta el monto aprobado u ofrecido para resolver la reclamación, la Mesa Directiva podrá exigir al reclamante que lo acepte como liquidación total de la reclamación. (Government Code 912.6) La Mesa Directiva o su designado deberá transmitir al reclamante un aviso escrito de la acción tomada o de la inacción que se considere un rechazo. El aviso deberá estar en la forma establecida en Government Code 913 y deberá proporcionarse en la manera especificada en Government Code 915.4.

Referencias legales y administrativas

State
Code of Civil Procedure 340.1 - Action for recovery of damages suffered as result of childhood sexual assault
Code of Civil Procedure 340.11 - Action for recovery of damages suffered as a result of childhood sexual assault that occurred before January 1, 2024
Code of Civil Procedure 85-86 - Limited civil cases; amount in controversy
Ed. Code 35200 - Liability for debts and contracts
Ed. Code 35202 - Claims against districts; applicability of Government Code
Gov. Code 53051 - Information filed with secretary of state and county clerk
Gov. Code 6500-6536 - Joint powers agreements
Gov. Code 800 - Cost in civil actions
Gov. Code 810-996.6 - Government Claims Act
Pen. Code 72 - Fraudulent claims
Management Resources
Court Decision - Hovd v. Hayward Unified School District (1977) 74 Cal.App.3d 470
Court Decision - Stockett v. Association of California Water Agencies Joint Powers Insurance Authority (2004) 34 Cal.4th 441
Court Decision - City of Stockton v. Superior Court (2007) 42 Cal. 4th 730
Court Decision - Connelly v. County of Fresno (2006) 146 Cal.App.4th 29
Court Decision - CSEA v. Azusa Unified School District (1984) 152 Cal.App.3d 580
Court Decision - CSEA v. South Orange Community College District (2004) 124 Cal.App.4th 574
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Secretary of State's Office
Website - Fiscal Crisis and Management Assistance Team

Referencias cruzadas