5131.1
AR
Reglamento Administrativo
Conducta en el autobús escolar
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Debido a que el comportamiento de los pasajeros del autobús escolar puede afectar directamente su seguridad y la seguridad de los demás, los siguientes reglamentos aplican en todo momento cuando los estudiantes viajan en un autobús escolar, incluyendo los viajes para actividades escolares.
- Los pasajeros deberán seguir las instrucciones e indicaciones del conductor del autobús en todo momento.
- Los pasajeros deben llegar a la parada del autobús a tiempo y esperar el autobús de manera tranquila, de pie en un lugar seguro.
- Los pasajeros deberán subir al autobús de manera ordenada e ir directamente a sus asientos.
- Los pasajeros deberán permanecer sentados mientras el autobús esté en movimiento y no deberán obstruir el pasillo con sus piernas, pies u otros objetos. Al llegar a su destino, los pasajeros deberán permanecer sentados hasta que el autobús se detenga, y solo entonces entrar al pasillo e ir directamente a la salida.
- Los pasajeros deben ser corteses con el conductor y con los demás pasajeros.
- Debido a que el ruido o el comportamiento que distraiga al conductor puede generar situaciones graves de peligro, están prohibidas las siguientes acciones, las cuales pueden llevar a la suspensión del derecho a usar el autobús: hablar en voz alta, reírse a carcajadas, gritar, cantar, silbar, pelearse, lanzar objetos, fumar, comer, beber, pararse y cambiar de asiento.
- No se debe sacar ninguna parte del cuerpo, las manos, los brazos ni la cabeza por la ventana. No se debe arrojar nada desde el autobús.
- Los pasajeros deberán ayudar a mantener limpio el autobús y el área alrededor de la parada. Los pasajeros no deberán dañar ni rayar el autobús, ni manipular el equipo del autobús.
- No se permitirá ningún animal en el autobús sin el permiso expreso del director o su designado, excepto los animales de servicio.
- Los pasajeros deben estar atentos al tráfico al bajar del autobús.
Los pasajeros que no cumplan con las reglas anteriores serán reportados al director de la escuela, quien determinará la gravedad de la infracción y tomará las medidas correspondientes. En todos los casos de mala conducta, se le dará aviso y advertencia al pasajero y a su padre/madre o tutor. En caso de una infracción grave o de faltas repetidas, se le podrá negar el servicio de transporte al pasajero por un período de tiempo determinado por el director, que puede extenderse hasta el resto del año escolar.
Los conductores de autobús no podrán negar el servicio de transporte excepto cuando así lo indique el director.
Vigilancia con videocámara
El Superintendente o su designado supervisará el uso y mantenimiento de las videocámaras.
Los estudiantes y el personal no deberán manipular ni interferir con el equipo de videocámaras en los autobuses escolares.
Se instalarán soportes para cámaras en todos los autobuses, y las cámaras se rotarán entre los autobuses y se activarán a discreción del Superintendente o su designado.
El Superintendente o su designado deberá notificar a los estudiantes, padres/tutores y personal que puede haber vigilancia por video en cualquier autobús escolar, y que las grabaciones de video pueden ser utilizadas en procedimientos disciplinarios de estudiantes. Esta notificación deberá incluir una copia de la política y el reglamento del distrito sobre conducta en el autobús. Además, se colocará un aviso visible en cada autobús indicando que el autobús está equipado con un sistema de videovigilancia.
El Superintendente o su designado deberá revisar de manera rutinaria los videos grabados en los autobuses escolares y documentar cualquier evidencia de mala conducta de los estudiantes. Dos semanas después de esta revisión, el Superintendente o su designado podrá borrar los videos que no muestren incidentes de mala conducta.
Los videos conservados como parte del expediente disciplinario de un estudiante en particular deberán mantenerse de conformidad con la ley y la política de la Mesa Directiva que rige el acceso, la revisión y la divulgación de los expedientes de los estudiantes. Los videos conservados como parte de un expediente de expulsión son registros públicos no privilegiados y divulgables conforme a Education Code 48918.
Los videos podrán ser vistos por personas distintas al Superintendente o su designado bajo las siguientes condiciones:
- Cuando se detecte mala conducta de un estudiante como resultado de un video de autobús escolar, o cuando dicha mala conducta sea reportada al Superintendente o su designado por un estudiante, miembro del personal o padre/tutor, los estudiantes involucrados en el incidente y sus padres/tutores podrán solicitarle al Superintendente o su designado la oportunidad de ver el video.
- Las solicitudes para ver el video deberán hacerse dentro de los cinco días escolares siguientes a haber recibido la notificación de que ocurrió una mala conducta.
- La visualización deberá ser autorizada o denegada dentro de los cinco días siguientes a la solicitud.
- La visualización se limitará a los fotogramas que contengan el incidente de mala conducta.
- Los conductores de autobús y los administradores escolares podrán solicitar ver un video con el fin de observar un problema específico y buscar su solución.
- La visualización solo podrá llevarse a cabo en un sitio relacionado con la escuela y en presencia del Superintendente o su designado.
- Todas las personas que vean un video deberán ser identificadas en un registro escrito.
Referencias legales y administrativas
State
13 CCR 1200-1294 - Motor carrier safety
5 CCR 14103 - Authority of the driver
Ed. Code 35160 - Authority of governing boards
Ed. Code 39800-39860 - Transportation services
Ed. Code 39839 - Transportation of guide dogs, signal dogs, service dogs
Ed. Code 44808 - Duty to supervise conduct of students
Ed. Code 48900 - Grounds for suspension or expulsion
Ed. Code 48918 - Rules governing expulsion procedures
Ed. Code 49060-49079 - Student records
Ed. Code 49073-49079 - Privacy of student records
Gov. Code 7920.000-7930.215 - California Public Records Act
Federal
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
34 CFR 99.1-99.67 - Family Educational Rights and Privacy
Management Resources
National Institute of Justice Publication - The Appropriate and Effective Use of Security Technologies in U.S. Schools: A Guide for Schools and Law Enforcement Agencies, 1999
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Education, Office of School Transportation
Website - U.S. Department of Education, Office of the Chief Privacy Officer
Website - CSBA
Referencias cruzadas
3515 AR Seguridad del plantel
3530 AR Gestión de riesgos y seguros
3540 AR Transporte
3542 AR Conductores de autobús escolar
5125 AR Expedientes estudiantiles
5131 BP Conducta
5131.41 AR Uso de aislamiento y restricción física
5131.62 AR Tabaco
5137 BP Ambiente escolar positivo
5142 AR Seguridad
5144 AR Disciplina
5144.1 AR Suspensión y expulsión/debido proceso
6163.2 AR Animales en la escuela