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AR
Reglamento Administrativo
Seguridad del empleado
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Todos los Empleados
El Superintendente o su designado deberá proporcionar dispositivos de seguridad e implementar medidas de protección, métodos y procesos que sean razonablemente necesarios para la seguridad y salud de los empleados en el lugar de trabajo. (Labor Code 6401)
Si la División de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Relaciones Industriales (Cal/OSHA) prohíbe el ingreso a cualquier lugar de trabajo del distrito o la realización de una operación o proceso del distrito, basándose en la determinación de que el lugar de trabajo expone a los empleados al riesgo de un peligro inminente, incluida una máquina, dispositivo, aparato o equipo que se encuentra en condición peligrosa o está colocado de manera peligrosa, el Superintendente o su designado deberá colocar en un lugar visible del sitio de trabajo el aviso del peligro proporcionado por Cal/OSHA. Este aviso no podrá ser retirado excepto por un representante autorizado de Cal/OSHA y únicamente cuando el lugar de trabajo, la operación o el proceso sea seguro, y se hayan proporcionado las medidas de protección, los dispositivos de seguridad o los equipos requeridos. (Labor Code 6325)
Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades
El programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito cubrirá a todos los empleados del distrito y a todos los demás trabajadores a quienes el distrito controle o dirija y supervise directamente en el trabajo, en la medida en que dichos trabajadores estén expuestos a peligros específicos de su lugar de trabajo y asignación de funciones. Las obligaciones de los contratistas u otros empleadores que controlen o dirijan y supervisen directamente a sus propios empleados en el trabajo no se verán afectadas por el programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito. (Labor Code 6401.7)
El programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito deberá incluir: (Labor Code 6401.7; 8 CCR 3203)
- El nombre/cargo de la(s) persona(s) con autoridad y responsabilidad para implementar el programa
- Un sistema para garantizar que los empleados cumplan con prácticas de trabajo seguras y saludables, que puede incluir, entre otros:
- Reconocimiento a los empleados que siguen prácticas de trabajo seguras y saludables
- Programas de capacitación y recapacitación
- Acciones disciplinarias
- Un sistema para comunicarse con los empleados de manera fácilmente comprensible para todos ellos sobre asuntos relacionados con la salud y seguridad ocupacional, incluidas disposiciones diseñadas para alentar a los empleados a reportar peligros en el lugar de trabajo sin temor a represalias. El sistema de comunicación puede incluir, entre otros:
- Reuniones
- Programas de capacitación
- Publicación de avisos
- Comunicaciones escritas
- Un sistema de notificación anónima por parte de los empleados sobre peligros
- Un comité de seguridad y salud de trabajo conjunto entre la administración y los trabajadores
- Procedimientos para identificar y evaluar peligros en el lugar de trabajo, incluidas inspecciones periódicas programadas para identificar condiciones y prácticas de trabajo inseguras. Dichas inspecciones se realizarán:
- Cuando se introduzcan en el lugar de trabajo nuevas sustancias, procesos, procedimientos o equipos que representen un nuevo riesgo de seguridad o salud ocupacional
- Cuando el distrito tenga conocimiento de un peligro nuevo o previamente no reconocido
- Un procedimiento para investigar lesiones o enfermedades ocupacionales
- Métodos y/o procedimientos para corregir condiciones, prácticas y procedimientos de trabajo inseguros o insalubres de manera oportuna, según la gravedad del peligro, cuando el peligro sea observado o descubierto
Cuando exista un peligro inminente que no pueda eliminarse de inmediato sin poner en riesgo a los empleados y/o la propiedad, estos procedimientos deberán contemplar la evacuación de todo el personal expuesto del área, excepto aquellos necesarios para corregir la condición peligrosa. Los empleados necesarios para corregir la condición deberán contar con las medidas de protección necesarias.
- Provisión de capacitación e instrucción de la siguiente manera:
- A todos los empleados nuevos
- A todos los empleados que reciban nuevas asignaciones de trabajo para las cuales no hayan recibido capacitación previamente
- Cuando se introduzcan en el lugar de trabajo nuevas sustancias, procesos, procedimientos o equipos que representen un nuevo peligro
- Cuando el distrito tenga conocimiento de un peligro nuevo o previamente no reconocido
- A los supervisores, para familiarizarlos con los peligros de seguridad y salud a los que puedan estar expuestos los empleados bajo su dirección y control inmediato
- Un plan escrito de prevención de violencia en el lugar de trabajo desarrollado e implementado de conformidad con Labor Code 6401.9 (Labor Code 6401.7)
El plan, que deberá ser fácilmente accesible para todos los empleados en todo momento, estará vigente en todo momento y en todas las áreas de trabajo, y será específico a los peligros y medidas correctivas para cada área de trabajo y operación. (Labor Code 6401.9)
El Superintendente o su designado deberá proporcionar capacitación a todos los empleados cuando el plan se establezca por primera vez y anualmente a partir de entonces, de conformidad con Labor Code 6401.9. Los materiales de capacitación deberán ser apropiados en contenido y vocabulario al nivel educativo, alfabetización e idioma de los empleados. (Labor Code 6401.9)
El Superintendente o su designado deberá proporcionar a los empleados, o a su representante designado conforme a 8 CCR 3203, cualquiera de las siguientes opciones: (8 CCR 3203)
- Acceso al programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito en un tiempo, lugar y manera razonables, pero en ningún caso más tarde de cinco días hábiles después de recibir la solicitud de acceso de un empleado o de un representante designado del empleado.
Cuando un empleado o representante designado solicite una copia del programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito, el Superintendente o su designado deberá proporcionar al solicitante una copia impresa, a menos que el empleado o representante designado acepte recibir una copia electrónica.
El Superintendente o su designado deberá proporcionar una copia impresa sin costo alguno. Si el empleado o representante designado solicita copias adicionales dentro del año siguiente a la solicitud anterior y el programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito no ha sido actualizado con nueva información desde que se proporcionó la copia anterior, el distrito podrá cobrar costos de reproducción razonables conforme a 8 CCR 3204 por las copias adicionales.
- Acceso sin restricciones al programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito a través del servidor o sitio web del distrito, que permita al empleado revisar, imprimir y enviar por correo electrónico la versión actual del programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito.
El Superintendente o su designado deberá comunicar a todos los empleados el derecho y el procedimiento para acceder al programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito. (8 CCR 3203)
Comité de Seguridad y Salud de Trabajo Conjunto entre la Administración y los Trabajadores
El comité de seguridad y salud de trabajo conjunto entre la administración y los trabajadores del distrito deberá: (8 CCR 3203)
- Reunirse regularmente, pero no menos de una vez por trimestre.
- Preparar y poner a disposición de los empleados afectados registros escritos de los asuntos de seguridad y salud discutidos en las reuniones del comité, los cuales se mantendrán para revisión por Cal/OSHA a solicitud. Estos registros deberán conservarse por al menos un año.
- Revisar los resultados de las inspecciones periódicas y programadas del lugar de trabajo.
- Revisar las investigaciones de accidentes laborales y las causas de incidentes que resulten en lesiones o enfermedades ocupacionales o exposición a sustancias peligrosas. Según corresponda, el comité podrá presentar sugerencias al Superintendente o su designado respecto a la prevención de incidentes futuros.
- Revisar las investigaciones de presuntas condiciones peligrosas que lleguen a la atención de cualquier miembro del comité. Cuando el comité lo considere necesario, podrá realizar su propia inspección e investigación para contribuir a soluciones correctivas.
- Presentar recomendaciones para ayudar en la evaluación de sugerencias de seguridad de los empleados.
- A solicitud de Cal/OSHA, verificar las acciones de corrección tomadas por el distrito para atender las citaciones emitidas por Cal/OSHA.
Protección Auditiva
Cuando la exposición al ruido de los empleados sea igual o supere los estándares especificados por la ley, el Superintendente o su designado deberá implementar un programa de conservación de la audición de conformidad con las regulaciones estatales y federales, incluyendo, cuando sea requerido, el monitoreo de niveles de sonido, la evaluación de audiogramas y las pruebas audiométricas de los empleados afectados, el suministro de protectores auditivos y la capacitación de los empleados. (8 CCR 5095-5100; 29 CFR 1910.95)
Dispositivos de Protección Ocular
Los empleados deberán usar dispositivos de protección ocular siempre que participen en o sean observadores de una actividad que implique peligros o sustancias peligrosas que puedan causar lesiones en los ojos. (Education Code 32030-32034)
Primeros Auxilios y Servicios Médicos
El Superintendente o su designado deberá garantizar la disponibilidad oportuna de personal médico para asesoría y consulta en materia de salud o lesiones laborales. Cuando una instalación del distrito o terrenos del distrito no se encuentren en proximidad cercana a una enfermería, clínica u hospital donde puedan ser atendidos todos los empleados lesionados, el Superintendente o su designado deberá garantizar que al menos un empleado esté debidamente capacitado para proporcionar primeros auxilios. (8 CCR 3400)
El Superintendente o su designado deberá poner a disposición de los empleados materiales de primeros auxilios adecuados y de fácil acceso en cada lugar de trabajo. Dichos materiales deberán ser aprobados por un médico consultor y mantenerse en condiciones sanitarias y de uso. El Superintendente o su designado deberá inspeccionar con frecuencia todos los materiales de primeros auxilios y reponerlos según sea necesario. (8 CCR 3400)
El Superintendente o su designado deberá garantizar que se proporcionen instalaciones adecuadas para el lavado o enjuague rápido de los ojos y el cuerpo dentro del área de trabajo para uso de emergencia inmediata cuando los ojos, el cuerpo o cualquier persona puedan estar expuestos a materiales corrosivos dañinos. (8 CCR 3400)
Para evitar demoras innecesarias en el tratamiento médico en caso de lesión o enfermedad grave de un empleado, el Superintendente o su designado deberá utilizar uno o más de los siguientes recursos: (8 CCR 3400)
- Un sistema de comunicación para contactar a un médico o servicio médico de emergencia, como acceso al 911 o sistema telefónico equivalente. El sistema de comunicación o los empleados que lo utilicen deberán tener la capacidad de dirigir los servicios de emergencia al lugar donde se encuentre el empleado lesionado o enfermo.
- Instalaciones de tratamiento en el lugar de trabajo de fácil acceso y disponibles, adecuadas para el tratamiento de lesiones y enfermedades razonablemente previsibles
- Equipo adecuado para el transporte médico oportuno cuando el traslado de empleados lesionados o enfermos sea necesario y apropiado
Protección contra Enfermedades Infecciosas y Contagiosas
El Superintendente o su designado deberá desarrollar un plan de control de exposición a patógenos transmitidos por sangre que sea compatible con el programa de prevención de lesiones y enfermedades del distrito. El plan deberá incluir una determinación de qué clasificaciones de puestos tienen exposición ocupacional a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos; las precauciones a implementar, incluyendo precauciones universales, controles de ingeniería y de prácticas de trabajo, y equipo de protección personal; la disponibilidad de la vacuna contra la hepatitis B; la provisión de información y capacitación a los empleados; y las acciones de seguimiento que se tomarán en caso de que ocurra una exposición. El distrito deberá garantizar que una copia del plan de control de exposición sea accesible a los empleados de conformidad con la ley. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)
Se deberán seguir estrategias para prevenir y mitigar el brote o la propagación de enfermedades infecciosas que se transmiten por vía aérea, contacto directo de piel a piel, transmisión por alimentos u otros medios casuales o no casuales. Dichas estrategias deberán incluir, entre otras, comunicación y capacitación sobre la(s) enfermedad(es); cierre de planteles y medios alternativos de instrucción cuando sea necesario; medidas preventivas, como el distanciamiento social, equipo de protección personal, verificación de temperatura y/o cualquier otra evaluación de salud permitida por la ley; y la limpieza y sanitización de las instalaciones y equipos del distrito.
El Superintendente o su designado deberá notificar de inmediato al funcionario de salud local la presencia o presunta presencia de cualquier enfermedad transmisible. (17 CCR 2508)
Referencias legales y administrativas
State
17 CCR 2508 - Reporting of communicable diseases
8 CCR 14000-14316 - Occupational injury or illness reports and records
8 CCR 3203 - Injury and illness prevention program
8 CCR 3204 - Access to employee exposure and medical records
8 CCR 3400 - Medical services and first aid
8 CCR 5095-5100 - Control of noise exposure
8 CCR 5193 - Bloodborne pathogens
Ed. Code 32030-32034 - Eye safety
Ed. Code 32225-32226 - Communications devices in classrooms
Ed. Code 32280-32289.5 - School safety plans
Ed. Code 44984 - Required rules for industrial accident and illness leave
Gov. Code 3543.2 - Scope of representation
Lab. Code 1139 - Worker's rights in emergencies
Lab. Code 132a - Workers' compensation; nondiscrimination
Lab. Code 3300 - Definition of employer
Lab. Code 6305 - Occupational safety and health standards; special order
Lab. Code 6310 - Retaliation for filing complaint prohibited
Lab. Code 6325 - Prohibition of entry into place of employment
Lab. Code 6400-6413.5 - Responsibilities and duties of employers and employees
Lab. Code 6401.7 - Injury and illness prevention program
Lab. Code 6401.9 - Workplace violence prevention plans
Federal
17 CFR 2508 - Reporting of communicable diseases
29 CFR 1910.1030 - Bloodborne pathogens
29 CFR 1910.95 - Noise standards
29 CFR 651-678 - Occupational safety and health
8 CFR 14000-14316 - Occupational injury or illness reports and records
8 CFR 3204 - Access to employee exposure and medical records
8 CFR 5193 - Bloodborne pathogens
Management Resources
CA Department of Industrial Relations Publication - Guide to Developing Your Workplace Injury and Illness Prevention Program, rev. August 2005
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - National Institute for Occupational Safety and Health
Website - U.S. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration
Website - California Department of Industrial Relations, Occupational Safety and Health
Website - National Hearing Conservation Association
Website - Centers for Disease Control and Prevention
Website - CSBA
Referencias cruzadas
0450 AR Plan integral de seguridad
3514 AR Seguridad ambiental
3514.1 AR Sustancias peligrosas
3516.5 BP Horarios de emergencia
3530 AR Gestión de riesgos y seguros
4112.9 AR Notificaciones al personal
4119.41 BP Empleados con enfermedades infecciosas
4119.42-E PDF(1) AR Plan de control de exposición a patógenos transmitidos por la sangre
4119.43 AR Precauciones universales
4131 AR Desarrollo del personal
4156.2 BP Premios y reconocimientos
4157.1 BP Lesiones relacionadas con el trabajo
4157.2 AR Ergonomía
4158 AR Protección del empleado
4212.9 BP Notificaciones al personal
4219.43 AR Precauciones universales
4231 BP Desarrollo del personal
4256.2 BP Premios y reconocimientos
4258 AR Protección del empleado
4312.9 BP Notificaciones al personal
4319.41 BP Empleados con enfermedades infecciosas
4319.43 AR Precauciones universales
4331 BP Desarrollo del personal
4358 AR Protección del empleado
5141.22 AR Enfermedades infecciosas
5141.6 BP Servicios de salud escolar
6142.93 BP Instrucción en ciencias