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  "titleEs": "Adaptaciones para la lactancia",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce los beneficios inmediatos y a largo plazo para la salud de la leche materna y desea proporcionar un entorno de apoyo para que cualquier empleado del distrito extraiga leche materna para un hijo lactante al regresar al trabajo después del nacimiento del niño. La Mesa Directiva prohíbe la discriminación, el acoso y/o las represalias contra cualquier empleado del distrito por solicitar un ajuste razonable para extraer leche materna para un hijo lactante mientras está en el trabajo.\n\nUn empleado deberá notificar con anticipación al supervisor del empleado u otro administrador del distrito correspondiente sobre la intención de solicitar un ajuste razonable. El supervisor o el administrador del distrito correspondiente deberá responder a la solicitud y trabajar con el empleado para llegar a un acuerdo. De ser necesario, el supervisor o el administrador del distrito correspondiente deberá atender la programación de horarios para garantizar que las funciones esenciales del trabajo del empleado estén cubiertas durante el tiempo de descanso.\n\nLos ajustes razonables para la lactancia deberán otorgarse a menos que existan circunstancias limitadas, según lo especificado en la ley. (Labor Code 1031, 1032; 29 USC 218d, 42 USC 2000gg-1)\n\nAntes de tomar una decisión de denegar los ajustes razonables para la lactancia a un empleado, el supervisor del empleado deberá consultar con el Superintendente o su designado. Cuando se denieguen los ajustes razonables para la lactancia, el Superintendente o su designado deberá documentar las opciones que se consideraron y las razones para denegar los ajustes razonables.\n\nEl Superintendente o su designado deberá proporcionar una respuesta por escrito a cualquier empleado al que se le haya denegado el o los ajustes razonables. (Labor Code 1034)\n\nEl distrito deberá incluir esta política en su manual del empleado o en cualquier conjunto de políticas que el distrito ponga a disposición de los empleados. Además, el Superintendente o su designado deberá distribuir esta política a los nuevos empleados al momento de su contratación y cuando un empleado haga una consulta sobre la licencia parental o la solicite. (Labor Code 1034)\n\nRequisitos de tiempo de descanso y lugar\n\nDurante al menos un año después del nacimiento de un hijo, el distrito deberá proporcionar una cantidad razonable de tiempo de descanso para dar cabida a un empleado cada vez que el empleado tenga la necesidad de extraer leche materna para un hijo lactante. (Labor Code 1030; 42 USC 2000gg-1)\n\nEn la medida de lo posible, cualquier tiempo de descanso otorgado para el ajuste razonable de lactancia deberá coincidir con el tiempo de descanso que ya se le proporciona al empleado. Cualquier tiempo de descanso adicional utilizado por un empleado no exento para este fin no será remunerado. (Labor Code 1030; 29 USC 218d)\n\nAl empleado se le deberá proporcionar un espacio de lactancia que el empleado pueda usar para extraer leche materna según sea necesario. El espacio de lactancia deberá ser una habitación o lugar privado, que no sea un baño, que puede ser el área de trabajo del empleado u otro lugar que esté en estrecha proximidad al área de trabajo del empleado y deberá cumplir con los siguientes requisitos: (Labor Code 1031; 29 USC 218d)\n\nEstar resguardado de la vista y libre de intrusiones mientras el empleado está extrayendo leche materna\n\nSer seguro, limpio y libre de materiales peligrosos, según se define en Labor Code 6382\n\nContener un lugar para sentarse y una superficie para colocar un extractor de leche y artículos personales\n\nTener acceso a electricidad o dispositivos alternativos, incluyendo, entre otros, extensiones eléctricas o estaciones de carga, necesarios para operar un extractor de leche eléctrico o de batería\n\nTener acceso a un lavabo con agua corriente y un refrigerador o, si no se puede proporcionar un refrigerador, otro dispositivo de enfriamiento adecuado para almacenar leche materna en estrecha proximidad al área de trabajo del empleado\n\nSi se utiliza una sala de usos múltiples para la lactancia, entre otros usos, el uso de la sala para la lactancia tendrá prioridad sobre otros usos durante el tiempo en que se utilice para fines de lactancia. (Labor Code 1031)\n\nResolución de disputas\n\nUn empleado puede presentar una queja ante el Comisionado Laboral en el Departamento de Relaciones Industriales de California por cualquier presunta violación de Labor Code 1030-1034. (Labor Code 1034)\n\nAdemás, un empleado puede presentar una queja ante la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de los EE. UU. por una presunta violación de la Ley de Protecciones Urgentes para Madres Lactantes (Providing Urgent Maternal Protections for Nursing Mothers Act) y/o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) por no proporcionar ajustes razonables conforme a la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas (Pregnant Workers Fairness Act). (29 USC 218c, 218d, 42 USC 2000gg-2).",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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