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4241.6 BP Política de la Mesa Directiva

Acción concertada/paro laboral

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

La Mesa Directiva reconoce la importancia de mantener relaciones positivas y continuas con los empleados y de participar en negociaciones justas y respetuosas con las organizaciones de empleados. La Mesa Directiva desea llegar a acuerdos sobre los contratos de empleo de una manera que evite interrupciones en las operaciones escolares y minimice el impacto en el rendimiento estudiantil. La Mesa Directiva reconoce que es necesaria una planificación anticipada para garantizar que, en caso de un paro laboral, huelga u otra actividad concertada de los empleados, los estudiantes continúen recibiendo los servicios educativos a los que tienen derecho. El Superintendente o su designado deberá elaborar un plan escrito que incluya estrategias para la provisión de comunicaciones internas y externas, la preservación de la seguridad de los estudiantes y el personal, el mantenimiento de las operaciones del distrito, y la instrucción y supervisión adecuadas de los estudiantes durante una reducción o paro laboral. Si una organización de empleados notifica su intención de declararse en huelga, el Superintendente o su designado deberá notificar al Public Employment Relations Board, al Employment Development Department, a los empleados de la unidad en huelga, a los demás empleados del distrito, a los padres/tutores, a los estudiantes, a las autoridades policiales, a los medios de comunicación y a otras personas según corresponda. Los empleados deben ser responsables de su conducta durante cualquier disputa laboral. El distrito podrá tomar medidas disciplinarias contra cualquier empleado que participe en una acción concertada ilegal o en una conducta ilegal dentro de una actividad que de otro modo estaría protegida, tomando en cuenta la gravedad de la conducta y los esfuerzos del distrito por restablecer las relaciones tras la suspensión de servicios por parte de los empleados.

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 35204 - Contract with attorney in private practice
Ed. Code 35205 - Contract for legal services
Ed. Code 37200 - School calendar
Gov. Code 3140-3142 - Public Employee Health Protection Act
Gov. Code 3540-3549.3 - Educational Employment Relations Act
Gov. Code 3543.5-3543.6 - Unfair labor practices
Gov. Code 3548.3548.8 - Impasse procedures
Management Resources
Public Employment Relations Board Decision - Fresno Unified School District, 1982, PERB Dec. No. 208, 6 PERC 13110
Public Employment Relations Board Decision - Konocti Unified School District, 1982, PERB Dec. No. 217, 6 PERC 13152
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - State Mediation and Conciliation Service (SMCS)
Website - California Public Employment Relations Board
Website - CSBA

Referencias cruzadas