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1431 BP Política de la Mesa Directiva

Exenciones

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La Mesa Directiva reconoce que pueden surgir circunstancias en el funcionamiento del distrito que requieran una exención de una ley o reglamento estatal. Cuando sea en beneficio de los estudiantes del distrito, la Mesa Directiva podrá solicitar que la Junta Estatal de Educación (SBE, por sus siglas en inglés) exima cualquier disposición de ley o reglamento estatal que la SBE tenga autoridad para eximir conforme a Education Code 33050. Toda solicitud de exención que se presente ante la SBE deberá ser aprobada primero por la Mesa Directiva. El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que cada solicitud de exención propuesta incluya toda la información necesaria para que la Mesa Directiva analice la necesidad de la exención y tome una decisión informada. Si la solicitud de exención propuesta afecta a un programa que requiere la existencia de un consejo escolar, el Superintendente o su designado deberá obtener la aprobación del consejo escolar antes de presentarla a la Mesa Directiva. Según corresponda, otros consejos o comités asesores, incluidos los comités asesores de educación bilingüe, deberán tener la oportunidad adecuada de revisar una solicitud de exención propuesta, y la solicitud deberá incluir un resumen escrito de cualquier objeción a la solicitud por parte de dichos consejos o comités asesores. (Education Code 33051) Además, el Superintendente o su designado deberá consultar con el representante exclusivo de los empleados del distrito en el desarrollo de la solicitud de exención, e incluir en la solicitud la postura del representante exclusivo con respecto a la exención. (Education Code 33050, 33051) Una solicitud de exención relacionada con un centro de educación regional ocupacional o un programa operado por una agencia de poderes conjuntos deberá presentarse como una solicitud de exención conjunta con otros distritos escolares participantes, previa aprobación por votación unánime de la mesa directiva de la agencia de poderes conjuntos. (Education Code 33050) Para recibir testimonio público sobre cada propuesta de solicitud de exención, la Mesa Directiva deberá celebrar una audiencia pública debidamente notificada durante una reunión de la Mesa Directiva. (Education Code 33050) El aviso, que deberá indicar la hora, fecha, lugar y tema de la audiencia pública e invitar al público a presentar su testimonio, podrá publicarse en un periódico de circulación general y/o fijarse en cada escuela y en tres lugares públicos dentro del distrito. Si el distrito determina que se necesita una exención por más de un año, la Mesa Directiva deberá volver a solicitarla ante la SBE. Cuando la Mesa Directiva haya solicitado y recibido la misma exención general de la SBE durante dos años consecutivos, la Mesa Directiva no necesitará volver a solicitarla anualmente en lo sucesivo, siempre que la información contenida en la solicitud se mantenga vigente, con excepción de que el distrito deberá solicitar anualmente la renovación de cualquier exención relacionada con la acreditación de maestros. (Education Code 33051)

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 33050-33053 - General waiver authority
Ed. Code 48000-48003 - Kindergartens
Ed. Code 48800 - Attendance at community college
Ed. Code 51747.3 - Charter school independent study funding
Ed. Code 56000-56865 - Special education programs
Ed. Code 65000-65001 - School site councils
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - California Department of Education, Waiver Office
Website - Commission on Teacher Credentialing

Referencias cruzadas