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BP
Política de la Mesa Directiva
Licencias profesionales
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Empleados Clasificados
La Mesa Directiva reconoce que una amplia gama de experiencias puede fortalecer la capacidad de un empleado para satisfacer las necesidades del distrito.
La Mesa Directiva podrá otorgar una licencia profesional (Licencia Sabática) de hasta un año a los empleados clasificados con el fin de permitirle al empleado realizar estudios o una capacitación para adaptarse a las condiciones cambiantes dentro del distrito. No se podrá otorgar más de una licencia de este tipo a un empleado en un período de siete años para fines de estudio, ni en un período de tres años para fines de capacitación. (Education Code 45381, 45382)
Para ser elegible para una licencia con fines de estudio, el empleado debe haber prestado servicios en el distrito durante al menos siete años consecutivos anteriores al otorgamiento de la licencia. Si la licencia es con fines de capacitación, el empleado debe haber prestado servicios en el distrito durante al menos tres años consecutivos anteriores al otorgamiento de la licencia. Cualquier licencia profesional otorgada por la Mesa Directiva no se considerará una interrupción en el servicio. Sin embargo, no se incluirá como servicio al calcular el tiempo de servicio para el otorgamiento de cualquier licencia profesional posterior. (Education Code 45382)
En lugar de otorgar una licencia profesional por un período continuo de un año, la Mesa Directiva podrá requerir que la licencia se tome en períodos separados de seis meses o en cualquier otro período apropiado, siempre que el total de la licencia se complete dentro de tres años. Cualquier período de servicio del empleado entre los períodos separados de licencia formará parte del servicio requerido para calificar para una licencia de ausencia posterior. (Education Code 45381)
La Mesa Directiva y el empleado podrán acordar por escrito que el empleado preste servicios al distrito durante la licencia profesional. (Education Code 45383)
El empleado recibirá durante la licencia la compensación que la Mesa Directiva y el empleado acuerden por escrito, la cual no será inferior a la diferencia entre el salario del empleado y el salario de un empleado sustituto en el puesto que el empleado ocupaba antes del otorgamiento de la licencia. En lugar de dicha diferencia, la Mesa Directiva podrá pagar la mitad del salario del empleado o cualquier monto adicional hasta el salario completo del empleado, inclusive. (Education Code 45383)
La compensación durante la licencia se pagará de la manera autorizada por Education Code 45384.
La Mesa Directiva podrá otorgar el reembolso de los costos, incluidas las cuotas de matrícula, a cualquier empleado clasificado que complete satisfactoriamente una capacitación aprobada para mejorar sus conocimientos, habilidades o destrezas en el trabajo, siempre que el empleado no sea elegible para reembolso por parte de otra agencia gubernamental, organización o asociación. Los programas elegibles para reembolso incluyen, entre otros, cursos de estudio en instituciones académicas aprobadas, seminarios e institutos de capacitación realizados por asociaciones profesionales reconocidas, conferencias, reuniones y otros programas de capacitación diseñados para mejorar el servicio clasificado y fomentar la capacitación de empleados que de otro modo podrían estar sujetos a despido como resultado de cambios tecnológicos. (Education Code 45387)
Referencias legales y administrativas
State
Ed. Code 45220-45320 - Merit system; classified employees
Ed. Code 45380-45387 - Retraining and study leave (classified employees)
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services