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3523 AR Reglamento Administrativo

Firmas electrónicas

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Cuando lo autorice la ley, se podrán usar firmas electrónicas en la operación de los negocios y/o la administración del distrito. En cualquier transacción comercial, una firma electrónica solo se usará cuando cada parte haya acordado realizar la transacción por medios electrónicos. En otras operaciones del distrito, el Superintendente o su designado podrá requerir el uso de una firma electrónica. (Civil Code 1633.5; 15 USC 7001) Una firma digital se define como un identificador electrónico, creado por computadora, con la intención de que la parte que lo usa tenga la misma fuerza y efecto que el uso de una firma manual. (Government Code 16.5) Una firma electrónica consiste en un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado con un registro electrónico, y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar dicho registro electrónico. (Civil Code 1633.2) Para que se pueda usar una firma electrónica, esta deberá: (Government Code 16.5; 2 CCR 22002) - Ser única para la persona que la usa - Ser susceptible de verificación - Estar bajo el control exclusivo de la persona que la usa - Estar vinculada a los datos de tal manera que, si los datos son modificados, la firma electrónica quede invalidada - Cumplir con 2 CCR 22000-22005 Antes de aceptar una firma electrónica, el Superintendente o su designado deberá asegurarse de lo siguiente: (2 CCR 22005) - Que la firma sea creada mediante tecnología aceptable conforme a 2 CCR 22003 - Que el nivel de seguridad utilizado para identificar al firmante del documento y para transmitir la firma sea suficiente para la transacción que se está realizando - Que, si un certificado es un componente requerido de la firma electrónica, el formato de certificado utilizado por el firmante sea suficiente para las necesidades de seguridad e interoperabilidad del distrito. Si se requiere una firma notariada junto con una firma electrónica, la firma electrónica del notario público, junto con toda la demás información que la ley exige incluir en una notarización, deberá acompañar a la firma electrónica. (Civil Code 1633.11) Si se requiere que una declaración sea firmada bajo pena de perjurio, la firma electrónica deberá incluir toda la información a la que se refiere la declaración, junto con una declaración bajo pena de perjurio por parte de la persona que presenta la firma electrónica en la que se afirme que la información es verdadera y correcta. (Civil Code 1633.11)

Referencias legales y administrativas

State
2 CCR 22000-22005 - Public entity use of electronic signatures
5 CCR 16020-16022 - Records; general provisions
5 CCR 16023-16027 - District records; retention and destruction
5 CCR 430 - Individual student records; definition
5 CCR 432 - Student records
Civ. Code 1633.1-1633.17 - Uniform Electronic Transactions Act
Civ. Code 1798.29 - District records; breach of security
Ed. Code 35252-35255 - Records and reports
Ed. Code 44031 - Personnel file contents and inspection
Ed. Code 49060-49079.7 - Student records
Ed. Code 8234 - Electronic signatures; child care and development programs
Gov. Code 16.5 - Electronic signatures
Gov. Code 7920.000-7930.215 - California Public Records Act
Gov. Code 811.2 - Definition of public entity
Federal
15 USC 7001-7006 - Electronic Records and Signatures in Commerce Act
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1400-1482 - Individuals with Disabilities Education Act
34 CFR 300-300.818 - Assistance to states for the education of students with disabilities
34 CFR 99.1-99.8 - Family Educational Rights and Privacy Act
Management Resources
California Department of Education Publication - Management Bulletin 17-13, October 2017
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services

Referencias cruzadas