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  "code": "3523",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Firmas electrónicas",
  "contentTextEs": "Cuando lo autorice la ley, se podrán usar firmas electrónicas en la operación de los negocios y/o la administración del distrito.\n\nEn cualquier transacción comercial, una firma electrónica solo se usará cuando cada parte haya acordado realizar la transacción por medios electrónicos. En otras operaciones del distrito, el Superintendente o su designado podrá requerir el uso de una firma electrónica. (Civil Code 1633.5; 15 USC 7001)\n\nUna firma digital se define como un identificador electrónico, creado por computadora, con la intención de que la parte que lo usa tenga la misma fuerza y efecto que el uso de una firma manual. (Government Code 16.5)\n\nUna firma electrónica consiste en un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado con un registro electrónico, y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar dicho registro electrónico. (Civil Code 1633.2)\n\nPara que se pueda usar una firma electrónica, esta deberá: (Government Code 16.5; 2 CCR 22002)\n\n- Ser única para la persona que la usa\n\n- Ser susceptible de verificación\n\n- Estar bajo el control exclusivo de la persona que la usa\n\n- Estar vinculada a los datos de tal manera que, si los datos son modificados, la firma electrónica quede invalidada\n\n- Cumplir con 2 CCR 22000-22005\n\nAntes de aceptar una firma electrónica, el Superintendente o su designado deberá asegurarse de lo siguiente: (2 CCR 22005)\n\n- Que la firma sea creada mediante tecnología aceptable conforme a 2 CCR 22003\n\n- Que el nivel de seguridad utilizado para identificar al firmante del documento y para transmitir la firma sea suficiente para la transacción que se está realizando\n\n- Que, si un certificado es un componente requerido de la firma electrónica, el formato de certificado utilizado por el firmante sea suficiente para las necesidades de seguridad e interoperabilidad del distrito.\n\nSi se requiere una firma notariada junto con una firma electrónica, la firma electrónica del notario público, junto con toda la demás información que la ley exige incluir en una notarización, deberá acompañar a la firma electrónica. (Civil Code 1633.11)\n\nSi se requiere que una declaración sea firmada bajo pena de perjurio, la firma electrónica deberá incluir toda la información a la que se refiere la declaración, junto con una declaración bajo pena de perjurio por parte de la persona que presenta la firma electrónica en la que se afirme que la información es verdadera y correcta. (Civil Code 1633.11)",
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    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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