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7310 BP Política de la Mesa Directiva

Nombramiento de instalaciones

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La Mesa Directiva de Educación del Distrito Escolar de Redwood City (RCSD) reconoce que el nombre oficial seleccionado para cualquier instalación del distrito, escuela o cualquier parte de una escuela, como salones de clases, bibliotecas, oficinas, salones de banda, estadios, etc., es un factor vital en la imagen pública de la escuela. Por lo tanto, la primera consideración de la Mesa Directiva de Educación al seleccionar nombres será el honor y la integridad que el nombre reflejará en la escuela. Las siguientes pautas regirán la selección de nombres para escuelas y otros edificios, terrenos e instalaciones que son propiedad del distrito o que este arrienda. Ninguna instalación llevará el nombre de un empleado actual, ya sea de tiempo completo o de tiempo parcial. Asignación de nombres a las escuelas La Mesa Directiva fomenta la participación de la comunidad en el proceso de selección de nombres. El director o la directora nombrará a dos padres de familia, dos representantes de la escuela local y dos residentes locales independientes para formar un comité asesor ciudadano. Este comité tendrá la tarea de recibir y evaluar sugerencias de nombres y elaborar una lista de nombres recomendados para presentar al Superintendente. Los miembros de la Mesa Directiva y el Superintendente recibirán la lista completa de sugerencias. El comité tomará en consideración: - Personas fallecidas que hayan hecho una contribución social significativa a nivel local, estatal o nacional. Si se propone el nombre de una persona, solo el apellido representará el nombre oficial. - Nombres de comunidades o ubicaciones geográficas a las que sirve la escuela, incluyendo calles y puntos de referencia. - Otros nombres significativos que reflejen la visión y misión de la escuela. Dado que asignar un nombre a una instalación es un asunto comunitario importante, el comité asesor ciudadano podrá solicitar ideas de la comunidad en general, de los padres, madres o tutores y estudiantes de la instalación, y de los empleados del distrito (incluyendo administradores y maestros). El comité elegirá dos o tres nombres para presentar al Superintendente. El Superintendente hará entonces una recomendación a la Mesa Directiva de Educación. La Mesa Directiva de Educación deberá aprobar el nombre por mayoría de votos. Ningún nombre adoptado para una escuela nueva será tan similar al nombre de una escuela del distrito ya existente como para causar confusión entre los miembros de la comunidad. Antes de adoptar cualquier nombre propuesto, la Mesa Directiva celebrará una audiencia pública en la que se dará a los miembros del público la oportunidad de expresar su opinión. Asignación de nombres a instalaciones escolares locales Cuando se proponga a nivel de escuela local asignar un nombre a una instalación escolar local (estadio, campo, biblioteca, por ejemplo), se seguirá el siguiente proceso: - El director o la directora recomendará el nombre al Consejo del Plantel Escolar de la escuela. - El Consejo del Plantel Escolar recomendará el nombre al Superintendente. - El Superintendente recomendará el nombre a la Mesa Directiva de Educación. - La Mesa Directiva de Educación aprobará el nombre por mayoría de votos. El comité tomará en consideración a personas fallecidas que hayan hecho una contribución social significativa. Si se propone el nombre de una persona, solo el apellido representará el nombre oficial. También se considerarán nombres de comunidades o ubicaciones geográficas a las que sirve la escuela, incluyendo calles y puntos de referencia, así como otros nombres significativos que reflejen la visión y misión de la escuela. Cambio de nombre de instalaciones En el caso de que una instalación ya no se use como escuela, se seguirá el siguiente proceso: - El Superintendente nombrará un comité integrado por un mínimo de tres miembros del personal administrativo, al cual se le encomendará la tarea de elaborar una lista de nombres recomendados para la instalación. - Los nombres recomendados se presentarán al Superintendente. - El Superintendente hará entonces una recomendación a la Mesa Directiva de Educación. - La Mesa Directiva de Educación aprobará el nombre por mayoría de votos. Se deberá dar consideración a nombres relacionados con la función o especialidad de la instalación en particular y/o a personas que hayan hecho una contribución social significativa. Si se propone el nombre de una persona, solo el apellido representará el nombre oficial. También se considerarán nombres de comunidades o ubicaciones geográficas a las que sirve la escuela, incluyendo calles y puntos de referencia. En el caso de que una escuela o programa se traslade a una instalación diferente, se seguirá el siguiente proceso: El Superintendente podrá recomendar a la Mesa Directiva de Educación que la escuela conserve el mismo nombre en su nueva instalación. La Mesa Directiva de Educación aprobará el nombre por mayoría de votos. Ningún nombre adoptado para una escuela nueva será tan similar al nombre de una escuela del distrito ya existente como para causar confusión entre los miembros de la comunidad. Antes de adoptar cualquier nombre propuesto, la Mesa Directiva celebrará una audiencia pública en la que se dará a los miembros del público la oportunidad de expresar su opinión. Conmemoraciones A petición, la Mesa Directiva de Educación considerará plantar árboles conmemorativos, erigir monumentos o dedicar edificios, partes de edificios, campos deportivos, jardines u otras instalaciones del distrito en memoria de estudiantes, miembros del personal, miembros de la comunidad y benefactores del distrito que hayan fallecido. Derechos de denominación La Mesa Directiva de Educación podrá otorgar a cualquier persona o entidad el derecho de asignar un nombre a cualquier instalación del distrito. Al hacerlo, la Mesa Directiva de Educación celebrará un acuerdo por escrito que deberá: - Especificar los beneficios para el distrito derivados de la celebración del acuerdo. - Establecer los roles y responsabilidades de las partes del acuerdo, incluyendo si la Mesa Directiva de Educación conservará o no la facultad de aprobar cualquier nombre propuesto. - Proporcionar detalles relacionados con el derecho de denominación otorgado, incluyendo el edificio, terreno o instalación involucrados y la duración por la cual el nombre estará en vigor. - Prohibir cualquier mensaje, imagen u otra representación que promueva o respalde el uso de drogas, tabaco o alcohol, fomente la discriminación ilegal contra cualquier persona o grupo, o promueva el uso de la violencia o la violación de cualquier ley o política del distrito. - Reservar la autoridad para rescindir el derecho de denominación si se determina que el beneficiario, con posterioridad a recibir dicho derecho, ha incurrido en cualquiera de los actos prohibidos indicados en el punto número 4 anterior u otros actos delictivos o ilegales que pudieran desprestigiar al distrito.

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 35160 - Authority of governing boards
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services

Referencias cruzadas