3515.21
BP
Política de la Mesa Directiva
Sistemas de aeronaves no tripuladas (drones)
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Mesa Directiva reconoce que las aeronaves no tripuladas o los sistemas aéreos no tripulados ("drones") pueden ser una herramienta útil para mejorar el programa de instrucción y apoyar las operaciones del distrito. Con el fin de evitar interrupciones y mantener la seguridad, protección y privacidad de los estudiantes, el personal y los visitantes, el uso de un drone en o desde la propiedad del distrito queda prohibido para cualquier persona o entidad, a menos que esté autorizado de conformidad con las condiciones establecidas en esta política.
Para los fines de esta política, un drone es una aeronave que pesa menos de 55 libras, que se opera de manera remota sin posibilidad de intervención humana directa desde el interior o sobre la aeronave, y que incluye los elementos asociados —incluyendo los enlaces de comunicación y los controles— necesarios para que el piloto opere la aeronave de manera segura y eficiente. No incluye aeronaves modelo ni cohetes, tales como los controlados por radio y utilizados únicamente con fines recreativos o de pasatiempo. (49 USC 40101 Note; 14 CFR 107.3)
El Superintendente o su designado podrá otorgar permiso a empleados del distrito y estudiantes para el uso de drones si la actividad planificada apoya propósitos de instrucción, co-curriculares, extracurriculares, atléticos u operativos. Dichos usos pueden incluir, entre otros, instrucción en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), las artes u otras materias; mantenimiento de terrenos e instalaciones; y seguridad del plantel. Cuando se utilicen con fines de instrucción, deberá existir una conexión clara y articulable entre la tecnología de drones y el currículo del curso. Los estudiantes solo podrán operar un drone en o desde la propiedad del distrito bajo la supervisión de un empleado del distrito como parte de una actividad autorizada.
El Superintendente o su designado desarrollará reglamentos que aclaren los requisitos que deben cumplirse antes de que se permita a los empleados del distrito o a los estudiantes operar drones desde o en la propiedad del distrito. Dichos reglamentos podrán diferenciar o simplificar los requisitos para operar drones "pequeños" (es decir, aquellos que pesan menos de 0.55 libras).
El Superintendente o su designado podrá otorgar permiso a otras personas o entidades bajo los términos y condiciones que se especifiquen en un memorando de entendimiento.
Cualquier persona o entidad que solicite operar un drone en o desde la propiedad del distrito, incluido un empleado del distrito, deberá proporcionar una descripción del tipo de operación solicitada, la ubicación del vuelo, la fecha y hora del vuelo planificado, la duración prevista y si se tomarán fotos y/o video. Según corresponda, el solicitante también deberá presentar una copia de su Certificado de Exención o Autorización, o la exención emitida por la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration).
Cualquier persona o entidad, que no sea un empleado o estudiante del distrito, que solicite u opere un drone en o desde la propiedad del distrito deberá aceptar eximir al distrito de responsabilidad por cualquier reclamación de daño a personas o propiedades que resulte de la operación del drone, y deberá proporcionar prueba de un seguro de responsabilidad civil adecuado que cubra dicho uso.
Al determinar si se otorga permiso para el uso solicitado de un drone, el Superintendente o su designado considerará el propósito previsto de la actividad y su posible impacto en la seguridad, protección y privacidad. La decisión del Superintendente o su designado será definitiva.
Toda persona autorizada a usar un drone en la propiedad del distrito deberá firmar un reconocimiento de que comprende y cumplirá con los términos y condiciones de la política del distrito, las leyes y reglamentos federales, las leyes estatales y cualquier ordenanza local relacionada con el uso de drones.
Cuando se autorice cualquier uso de drones, el Superintendente o su designado notificará al operador del drone las siguientes condiciones:
El operador es responsable de cumplir con las leyes y reglamentos federales, estatales y/o locales aplicables, incluidas las regulaciones de seguridad federales conforme a 14 CFR 107.15-107.51, las cuales incluyen, entre otros, los requisitos de que el drone no se vuele de noche, a más de 400 pies de altitud, ni sobre personas, a menos que estas se encuentren dentro de una estructura cubierta o en un vehículo estacionario. El operador deberá mantener la línea visual directa con el drone en todo momento.
El drone deberá mantenerse alejado de cualquier área razonablemente considerada privada, incluyendo, entre otros, baños, vestidores y residencias particulares.
El distrito se reserva el derecho de revocar la autorización para el uso de drones en cualquier momento.
El Superintendente o su designado podrá retirar a cualquier persona que realice un uso no autorizado de drones en la propiedad del distrito y/o podrá confiscar el drone. También podrá detener la operación de cualquier uso autorizado de drones cuando el operador no cumpla con los términos de la autorización, o cuando el uso interfiera con las actividades del distrito, genere interferencia electrónica o represente riesgos inaceptables para las personas o la propiedad.
Cualquier estudiante o miembro del personal que viole esta política estará sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con las políticas y procedimientos del distrito.
Referencias legales y administrativas
Federal
14 CFR 107.1-107.205 - Small unmanned aircraft systems
14 CFR 107.12 - Requirement for a remote pilot certificate with a small UAS rating
14 CFR 107.15-107.51 - Operating rules; safety
14 CFR 107.53-107.79 - Remote pilot certification
49 USC 40101 - Note Unmanned aircraft systems
Referencias cruzadas
1330.1 BP Acuerdos de uso compartido
3515.2 AR Perturbaciones del orden
3530 AR Gestión de riesgos y seguros
5142 AR Seguridad
5144 AR Disciplina
5144.1 AR Suspensión y expulsión/debido proceso