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3471 BP Política de la Mesa Directiva

Impuestos por parcela

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La Mesa Directiva reconoce su obligación de proporcionar un programa educativo de alta calidad dentro de instalaciones seguras y campus protegidos, y que en ocasiones se necesitan fondos adicionales para cumplir con esta responsabilidad. La Mesa Directiva puede considerar métodos apropiados de financiamiento y, cuando sea en el mejor interés del distrito, puede ordenar que se coloque en la boleta electoral un impuesto por parcela para su aprobación por parte de los votantes. La Mesa Directiva deberá celebrar una audiencia pública notificada antes de aprobar una resolución para la adopción de un impuesto por parcela. La resolución deberá ser aprobada por dos tercios de los votos de la Mesa Directiva para ser colocada en la boleta electoral. La resolución deberá incluir el tipo y la tasa del impuesto a recaudar, el método de cobro y la fecha en que se celebrará una elección para aprobar el cobro del impuesto. (Government Code 50077, 53724) El impuesto por parcela se aplicará de manera uniforme a todos los contribuyentes o a todos los bienes inmuebles dentro del distrito, excepto que la propiedad sin mejoras puede ser gravada a una tasa más baja que la propiedad con mejoras. (Government Code 50079) La Mesa Directiva deberá consultar con asesoría legal para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de la ley, incluyendo su determinación del monto apropiado del impuesto por parcela propuesto y si se otorgarán exenciones del impuesto. Cualquier impuesto por parcela que se proponga para la aprobación de los votantes deberá incluir medidas de rendición de cuentas, que incluyan, entre otras, una declaración que indique los propósitos específicos del impuesto especial y que los ingresos del impuesto se utilizarán únicamente para los propósitos específicos identificados, la creación de una cuenta separada en la que se depositarán los ingresos, y la presentación de informes anuales conforme a Government Code 50075.3. (Government Code 50075.1) Ningún fondo, servicio, suministro o equipo del distrito se utilizará para apoyar o rechazar una medida en la boleta electoral sobre un impuesto por parcela. El Superintendente o su designado puede utilizar los recursos del distrito para proporcionar a los estudiantes, padres/tutores y miembros de la comunidad información justa e imparcial relacionada con una medida en la boleta electoral sobre un impuesto por parcela, incluyendo información sobre el impacto del impuesto por parcela en el distrito. (Education Code 7054) Tras la aprobación del impuesto por dos tercios de los votos, el distrito puede recaudar el impuesto o celebrar un contrato con el condado para cobrar el impuesto en nombre del distrito. (Government Code 50077) Exenciones La Mesa Directiva puede otorgar una exención del impuesto por parcela para cualquiera o todos los siguientes casos: (Government Code 50079) Personas que tengan 65 años de edad o más Personas que reciban el Ingreso de Seguridad Suplementario por una discapacidad, independientemente de su edad Personas que reciban beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social, independientemente de su edad, cuyos ingresos anuales no superen el 250 por ciento de la guía federal de pobreza de 2012 emitida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. Cualquier exención otorgada por la Mesa Directiva permanecerá en vigor hasta que el contribuyente deje de ser elegible. Si el contribuyente deja de ser elegible para la exención por cualquier razón, se podrá otorgar una nueva exención de la misma manera. (Government Code 50079) Si el distrito establece una exención del impuesto por parcela y celebra un contrato o acuerdo con el condado para cobrar dicho impuesto, el distrito deberá proporcionar anualmente al recaudador de impuestos un número de teléfono al que puedan dirigirse las solicitudes de información sobre exenciones y el enlace, si está disponible, a la ubicación en el sitio web del distrito que contiene información sobre exenciones y la solicitud de exención. (Government Code 50079)

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 7054 - Use of district property; campaign purposes
Elec. Code 15372 - Elections official certificate statement of election results
Elec. Code 324 - General election
Elec. Code 328 - Local election
Elec. Code 341 - Primary election
Elec. Code 348 - Regular election
Elec. Code 356 - Special election
Elec. Code 357 - Statewide election
Gov. Code 1302 - Continuance in office until qualification of successor
Gov. Code 50075-50077.5 - Voter-approved special taxes
Gov. Code 50079 - School districts; qualified special taxes
Gov. Code 53724 - Parcel tax resolution requirements
Gov. Code 54952 - Legislative body; definition
Rev. & Tax Code 2611.6 - County tax bill special tax information
Management Resources
Court Decision - Borikas v. Alameda Unified School District (2013) 214 Cal.App.4th 135
CSBA Publication - California Education Funding: Students Deserve Better, Fact Sheet, August 2017
CSBA Publication - California's Challenge: Adequately Funding Education in the 21st Century, December 2015
CSBA Publication - Legal Guidelines: Use of Public Resources for Ballot Measures and Candidates, Fact Sheet, February 2011
CSBA Publication - The Impact of Pension Cost Increases on California Schools, January 2018
CSBA Publication - Behind the Numbers: The Cold, Hard Facts of California Public School Funding, January 2018
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - U.S. Department of Health and Human Services
Website - CSBA

Referencias cruzadas