5142.1
AR
Reglamento Administrativo
Identificación y reporte de niños desaparecidos
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Avisos sobre niños desaparecidos
Cada escuela deberá publicar en un área apropiada la información proporcionada por el Departamento de Justicia sobre niños desaparecidos. En el caso de las escuelas primarias, dicha información deberá publicarse en un área restringida para adultos. (Education Code 38139)
Se insta a los directores de escuelas primarias a revisar las fotografías de niños desaparecidos cada vez que un nuevo estudiante se inscribe o se transfiere a la escuela. (Education Code 49068.5)
Si una escuela recibe aviso de una agencia de aplicación de la ley de que un niño inscrito en dicha escuela ha sido reportado como desaparecido, el director o su designado deberá colocar un aviso de que el niño ha sido reportado como desaparecido en la parte frontal del expediente escolar del niño. Si una escuela recibe una consulta o solicitud de expediente de cualquier persona o entidad con respecto a un niño desaparecido sobre el cual la escuela ha sido notificada, el director o su designado deberá notificar de inmediato a las autoridades de aplicación de la ley que informaron a la escuela sobre el estado del niño desaparecido. (Education Code 49068.6)
Programa de toma de huellas dactilares
En el momento de la inscripción de los estudiantes en el distrito, el Superintendente o su designado deberá notificar a los padres/tutores sobre la disponibilidad del programa voluntario de toma de huellas dactilares y pedirles que declaren, por escrito, si desean o no que su hijo participe. Al mismo tiempo, el Superintendente o su designado deberá notificar por escrito a los padres/tutores que pueden revocar su declaración sobre la toma de huellas dactilares por escrito en cualquier momento. (Education Code 32390)
A los padres/tutores de los estudiantes que consientan la toma de huellas dactilares se les cobrará una cuota calculada para reembolsar al distrito únicamente los costos reales asociados con el programa. (Education Code 32390)
Los servicios de toma de huellas dactilares se proporcionarán de conformidad con la ley y las normas desarrolladas por el Departamento de Educación de California. (5 CCR 641)
Cualquier informe o documento que contenga las huellas dactilares de un estudiante deberá ser entregado a los padres/tutores. Podrá entregarse junto con la boleta de calificaciones del niño o cualquier otro documento que se envíe por correo de manera rutinaria a los padres/tutores, o podrá entregarse en persona en cualquier conferencia entre padres y maestros. Ningún informe o documento que contenga las huellas dactilares de un estudiante será conservado por el distrito ni entregado a ninguna otra entidad privada o pública. (Education Code 32390)
Referencias legales y administrativas
State
5 CCR 640-641 - Student fingerprinting program
Ed. Code 32390 - Voluntary program for fingerprinting students
Ed. Code 38139 - Posting of information about missing children
Ed. Code 48980 - Parent/Guardian notifications
Ed. Code 49068.5-49068.6 - Missing children; transfers
Ed. Code 49370 - Legislative intent re: reporting of missing children
Pen. Code 14200-14213 - Violent crime information center
Referencias cruzadas
3260 AR Tarifas y cargos
5111 AR Admisión
5125 AR Expedientes estudiantiles
5142 AR Seguridad
5145.6-E PDF(1) AR Notificaciones a padres, madres o tutores