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5125.3 AR Reglamento Administrativo

Impugnación de expedientes estudiantiles

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

El padre/madre o tutor(a) con custodia de cualquier estudiante puede presentar al Superintendente o a su designado(a) una solicitud por escrito para corregir o eliminar de los expedientes de su hijo(a) cualquier información sobre el niño(a) que alegue ser cualquiera de las siguientes: (Education Code 49070) - Inexacta - Una conclusión o inferencia personal no fundamentada - Una conclusión o inferencia fuera del área de competencia del observador - No basada en la observación personal de una persona identificada con la hora y el lugar de la observación indicados - Engañosa - En violación de la privacidad u otros derechos del estudiante Cuando se impugne una calificación de un estudiante, se le dará al maestro(a) que otorgó la calificación la oportunidad de exponer oralmente, por escrito, o de ambas formas, las razones por las cuales se otorgó dicha calificación. En la medida de lo posible, se le incluirá en todas las discusiones relacionadas con cualquier cambio de calificación. En ausencia de error administrativo o mecánico, fraude, mala fe o incompetencia, la calificación del estudiante determinada por el maestro(a) será definitiva. (Education Code 49066) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud para corregir o eliminar información de un expediente, el Superintendente o su designado(a) se reunirá con el padre/madre o tutor(a) y con el empleado(a) (si aún está empleado(a)) que registró la información en cuestión. El Superintendente deberá entonces sostener o denegar los alegatos. (Education Code 49070) Si los alegatos del padre/madre o tutor(a) son sostenidos, el Superintendente ordenará la corrección o eliminación y destrucción de la información. (Education Code 49070) Si el Superintendente deniega los alegatos, el padre/madre o tutor(a) podrá presentar por escrito, dentro de los 30 días siguientes, una apelación de la decisión ante la Mesa Directiva de Educación. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la apelación por escrito, la Mesa Directiva se reunirá en sesión cerrada con el padre/madre o tutor(a) y con el empleado(a) (si aún está empleado(a)) que registró la información en cuestión. La Mesa Directiva decidirá entonces si sostiene o deniega los alegatos. Si sostiene alguno o todos los alegatos, el Superintendente deberá inmediatamente corregir o eliminar y destruir la información del expediente del estudiante. (Education Code 49070) La decisión de la Mesa Directiva será definitiva. Si la decisión del Superintendente o de la Mesa Directiva es desfavorable para el padre/madre o tutor(a), este(a) tendrá el derecho de presentar una declaración escrita de objeciones. Dicha declaración pasará a formar parte del expediente del estudiante. (Education Code 49070) Tanto el Superintendente como la Mesa Directiva tienen la opción de designar un panel de audiencias para ayudar en la toma de decisiones. El panel de audiencias podrá ser utilizado a discreción del Superintendente o de la Mesa Directiva, siempre que el padre/madre o tutor(a) dé su consentimiento para divulgar la información del expediente a los miembros del panel. (Education Code 49070, 49071) El derecho a impugnar un expediente pasa a ser el derecho exclusivo del estudiante cuando este(a) cumple 18 años o asiste a una institución postsecundaria. (Education Code 49061) Al comienzo de cada año escolar, se notificará a los padres/madres o tutores(as) sobre la disponibilidad de los procedimientos anteriores para impugnar los expedientes de los estudiantes. (Education Code 49063)

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 49061 - Definitions; directory information
Ed. Code 49063 - Notification of parents/guardians of their rights
Ed. Code 49066 - Grades; change of grade; physical education grade
Ed. Code 49070 - Challenging student records
Ed. Code 49071 - Hearing panel
Federal
20 USC 1232g - Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974
20 USC 1681-1688 - Title IX of the Education Amendments of 1972; discrimination based on sex
34 CFR 99.1-99.67 - Family Educational Rights and Privacy
34 CFR 99.20-99.22 - Procedures for amending educational records
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services

Referencias cruzadas