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5119 BP Política de la Mesa Directiva

Estudiantes expulsados de otros distritos

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La Mesa Directiva podrá autorizar la admisión de estudiantes expulsados de otros distritos de conformidad con la ley y cuando sea consistente con el objetivo de la Mesa Directiva de proporcionar un ambiente seguro para los estudiantes y el personal. Si se autoriza la inscripción de un estudiante expulsado de otro distrito, de conformidad con los procedimientos especificados a continuación, dicho estudiante deberá establecer residencia legal en este distrito o inscribirse conforme a un acuerdo de asistencia entre distritos. (Education Code 48915.1, 48915.2) Inscripción Durante el Período de Expulsión El distrito no inscribirá a un estudiante expulsado por otro distrito por cualquiera de las infracciones enumeradas en Education Code 48915(a) o (c) (infracciones de expulsión obligatoria) durante el período de expulsión del estudiante, a menos que la inscripción sea en una escuela comunitaria diurna. (Education Code 48915.2) Al recibir una solicitud de inscripción de un estudiante expulsado de otro distrito por actos distintos a los especificados en Education Code 48915(a) o (c), la Mesa Directiva celebrará una audiencia para determinar si el estudiante representa un peligro continuo para los estudiantes o el personal. La audiencia se llevará a cabo y se proporcionará notificación de conformidad con los procedimientos que rigen la expulsión de estudiantes descritos en Education Code 48918. (Education Code 48915.1) Si el estudiante o el padre/tutor omite informar al distrito que el estudiante fue expulsado de un distrito anterior por un acto distinto a los enumerados en Education Code 48915(a) o (c), la Mesa Directiva registrará y discutirá esta falta de cumplimiento durante la audiencia. (Education Code 48915.1) Si la Mesa Directiva determina que un estudiante expulsado por actos distintos a los especificados en Education Code 48915(a) o (c) no representa un peligro continuo para los estudiantes o el personal, el estudiante podrá ser admitido o admitido condicionalmente durante el período de expulsión. Si la Mesa Directiva determina que el estudiante sí representa un peligro continuo para los estudiantes o el personal, el estudiante no será admitido. (Education Code 48915.1) Inscripción Después del Período de Expulsión Un estudiante expulsado por un acto especificado en Education Code 48915(a) o (c) podrá inscribirse en el distrito después del período de expulsión si la Mesa Directiva determina, en una audiencia, que el estudiante no representa un peligro continuo para los estudiantes o el personal. La audiencia se llevará a cabo y se proporcionará notificación de conformidad con los procedimientos que rigen la expulsión de estudiantes descritos en Education Code 48918. (Education Code 48915.2) Un estudiante expulsado por cualquier acto distinto a los especificados en Education Code 48915(a) o (c) podrá solicitar la inscripción después del período de expulsión de conformidad con los procedimientos del distrito para establecer residencia o transferencia entre distritos.

Referencias legales y administrativas

State
Ed. Code 46601 - Failure to approve interdistrict attendance; expulsion prohibiting appeal
Ed. Code 48200 - Compulsory attendance
Ed. Code 48645.1 - Juvenile court school
Ed. Code 48660-48666 - Community day schools
Ed. Code 48915 - Expulsion; particular circumstances
Ed. Code 48915.1 - Expelled individuals; enrollment in another district
Ed. Code 48915.2 - Expelled student; enrollment during and after period of expulsion
Ed. Code 48918 - Rules governing expulsion procedures
Management Resources
Website - CSBA District and County Office of Education Legal Services
Website - U.S. Department of Education, Office of Safe and Healthy Students
Website - California Attorney General's Office
Website - California Department of Education
Website - CSBA

Referencias cruzadas