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AR
Reglamento Administrativo
Identidad de género y acceso
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, queer + (LGBTQ+)
PROPÓSITO
La Mesa Directiva se esfuerza por crear y mantener un entorno de aprendizaje seguro, de apoyo e inclusivo para todos los estudiantes, y por garantizar que cada estudiante tenga igual acceso a los programas y actividades educativas del Distrito. Este reglamento asesora específicamente al personal de RCSD en cuanto a cuestiones relacionadas con estudiantes de todas las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género.
DEFINICIONES
Estas definiciones tienen la intención de ser descriptores funcionales y no etiquetas para ningún estudiante. Los estudiantes pueden o no usar estos términos para describirse a sí mismos.
Género: Características, roles, conductas y atributos determinados socialmente que una sociedad espera y considera apropiados para hombres y mujeres; estas características frecuentemente se denominan "femeninas" y "masculinas." Bajo la ley de California, "género" se define de manera que incluye la identidad de género de una persona. (Cal. Ed. Code § 210.7)
Identidad de género: El sentido interno fundamental e innato que tiene una persona de su propio sexo. Aunque nuestra sociedad reconoció tradicionalmente solo dos géneros (masculino y femenino), la comprensión del género se ha expandido más allá de lo binario hasta reconocer la fluidez de género, que incluye: agénero, género queer, pangénero, transgénero, etc. Todas las personas tienen una identidad de género.
Expresión de género: La apariencia y el comportamiento relacionados con el género de un individuo, independientemente de si están estereotípicamente asociados con el sexo asignado al individuo al nacer. (Education Code 210.7)
No conforme con el género: Mostrar rasgos de género que no son consistentes con las características estereotípicas asociadas con el sexo asignado al nacer, o con las percepciones de los demás sobre ese sexo. Este término puede usarse para describir a personas cuya expresión de género difiere de las expectativas estereotípicas sobre cómo lucen o actúan los niños y las niñas.
No binario (también género queer): Un individuo cuya identidad de género o expresión de género cae fuera o entre la categoría de masculino o femenino. No binario y género queer son términos generales que incluyen, entre otras identidades de género, género fluido, bigénero y agénero. Las personas que se identifican con estos términos pueden mostrar diferentes expresiones de género a lo largo del tiempo.
Cisgénero: Un individuo cuya identidad de género se alinea con su sexo asignado al nacer.
Transgénero: Un individuo cuya identidad de género es diferente de la que se asocia tradicionalmente con el sexo asignado al nacer.
Agénero (también sin género, no-género y neutrois): Un individuo cuya identidad de género no lo define como perteneciente a un sexo en particular, o que tiene una identidad de género que es neutral.
LGBTQ+: Un término general que significa "lesbiana, gay, bisexual, transgénero, queer y que representa la inclusión de muchas otras identidades en la comunidad".
Sexo asignado al nacer: El sexo designado por un médico, generalmente basado en la apariencia del cuerpo del recién nacido al momento del nacimiento.
Marcador de género: Letras que indican el sexo de una persona. Los marcadores de género aparecen con mayor frecuencia en los documentos de identidad. Es posible que los marcadores de género no reflejen con precisión el sexo de una persona transgénero, a menos que haya podido corregir esa designación con la agencia que emitió el documento de identidad.
Plan de apoyo de género: Un documento creado conjuntamente por el personal escolar, los cuidadores y el estudiante para compartir los entendimientos sobre las formas en que la identidad de género auténtica del estudiante LGBTQ+ será reconocida y apoyada en la escuela. (Consulte el Apéndice A para la plantilla del Plan de apoyo de género.)
La transición de género describe la experiencia mediante la cual un individuo transgénero alinea su apariencia exterior más estrechamente con su identidad de género. Esto puede incluir cambiar su nombre, ropa y peinado para que sean consistentes con su identidad de género.
Orientación sexual: La atracción romántica o sexual de un individuo hacia personas del mismo y/u otro género. (Cal. Ed. Code § 212.6) Los términos comunes usados para describir la orientación sexual incluyen, entre otros, heterosexual, lesbiana, gay, bisexual, pansexual, queer y asexual. La orientación sexual y la identidad de género son diferentes. Las personas transgénero, al igual que las personas cisgénero, pueden identificarse con cualquier orientación sexual.
Acoso basado en género: Incluye, entre otras conductas, conductas o comentarios no deseados o denigrantes dirigidos a o sobre un individuo con base en el género real o percibido, la identidad de género y la expresión de género, el sexo, la orientación sexual u otras características personales relacionadas, o con base en la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Llamar intencionalmente a una persona transgénero por su nombre y pronombres anteriores es una forma de acoso y será tratada como tal. El acoso basado en género es una forma de acoso por razón de sexo conforme a las disposiciones de BP 5145.7 y AR 1312.3.
Alcance
Este reglamento busca garantizar un entorno de aprendizaje seguro y de apoyo para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes transgénero y los estudiantes no conformes con el género, al prohibir el acoso discriminatorio, basado en la orientación sexual real o percibida, la identidad de género o la expresión de género. Este reglamento se aplica a las partes interesadas que incluyen, entre otras, el Consejo Asesor de Estudiantes con Inglés como Segundo Idioma (English Learner Advisory Council), el Consejo Asesor Distrital de Estudiantes con Inglés como Segundo Idioma (District English Learner Advisory Council), la Asociación de Padres y Maestros (Parent Teacher Association), la Organización de Padres y Maestros (Parent Teacher Organization), y las organizaciones que prestan servicios antes, durante o después del horario escolar, incluido el personal del distrito, así como los voluntarios (Cal. Ed. Code § 48900(r)).
Aunque un incidente de presunta discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar (bullying) tal como se define en este reglamento, puede ocurrir fuera del campus, si los efectos del incidente fuera del campus resultan en discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar en la escuela que sea suficientemente grave como para interferir con la capacidad del estudiante afectado de participar en el programa educativo o beneficiarse de él, o para limitarla, la escuela debe responder de manera oportuna y efectiva para eliminar el acoso que ocurre en la escuela, prevenir su recurrencia y atender sus efectos.
Este reglamento también corresponde a actos electrónicos o a la creación o transmisión originada dentro o fuera del plantel escolar, por medio de un dispositivo electrónico. "Acto electrónico" significa la transmisión, por medio de un dispositivo electrónico, que incluye, entre otros, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrico, computadora o localizador, de una comunicación, que incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
- Un mensaje, texto, sonido o imagen.
- Una publicación en un sitio web de red social que incluye, entre otros:
- Publicar en o crear una "burn page" (página de quema). "Burn page" significa un sitio web de Internet creado con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados anteriormente.
- Crear una suplantación creíble de otro estudiante real con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados anteriormente. "Suplantación creíble" significa suplantar a sabiendas y sin consentimiento a un estudiante con el propósito de acosarlo y de tal manera que otro estudiante razonablemente creería, o ha creído razonablemente, que el estudiante era o es el estudiante que fue suplantado.
- Crear un perfil falso con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados anteriormente. "Perfil falso" significa un perfil de un estudiante ficticio o un perfil que usa la imagen o los atributos de un estudiante real que no es el estudiante que creó el perfil falso. (AR 5131.2)
Plan de apoyo de género / Atención a las necesidades de transición de un estudiante
La responsabilidad de determinar la identidad de género de un estudiante recae en el estudiante. Una escuela deberá aceptar la identidad de género afirmada por el estudiante. Una escuela no puede cuestionar ni ignorar la afirmación del estudiante sobre su identidad de género.
Cuando se solicite, un empleado del plantel escolar con conocimiento sobre el estudiante deberá organizar una reunión con el estudiante y, si corresponde, con los padres/tutores del estudiante para identificar las necesidades del estudiante, incluidos los asuntos relacionados con la transición, y desarrollar un Plan de apoyo de género.
Componentes del Plan de apoyo de género
Participación de padres/tutores, incluidas consideraciones especiales si el padre/tutor no es solidario.
Confidencialidad, privacidad y divulgación del género del estudiante y el derecho del estudiante a decidir cuándo y con quién se comparte la información.
Seguridad del estudiante que incluye al menos un adulto en el campus al que el estudiante acudirá, y expectativas en caso de que el estudiante no se sienta seguro.
Nombres, pronombres y expedientes del estudiante que incluyen el nombre y el marcador de género para los documentos de identidad del estudiante. La información incluirá el mantenimiento de la privacidad del estudiante.
Uso de instalaciones para identificar qué baños usará el estudiante, el lugar para cambiarse de ropa si es necesario, y el acceso del estudiante a las instalaciones.
Actividades extracurriculares y los apoyos necesarios para la participación.
Otras consideraciones que pueden incluir hermanos, código de vestimenta, dinámica social con otros estudiantes y la capacitación que la escuela puede necesitar para desarrollar capacidad en entornos inclusivos en cuanto al género.
Revisión y actualización del Plan de apoyo para incluir cuándo y quién realizará el seguimiento.
Privacidad
El personal del Distrito y de las escuelas no deberá divulgar el estado de transgénero de un estudiante a otras personas, incluidos, entre otros, otros estudiantes, padres y/u otro personal escolar, a menos que estén legalmente obligados a hacerlo, o que el estudiante haya autorizado dicha divulgación, o que exista una "necesidad de saber" específica y apremiante para proteger los intereses del estudiante transgénero. En las circunstancias excepcionales en que se considere necesaria la divulgación, antes de realizarla, los funcionarios de la escuela deberán informar al estudiante transgénero de la necesidad de divulgar y brindarle la oportunidad y los recursos que pueda necesitar para hacer la divulgación él mismo.
Se debe tener cuidado para proteger la privacidad del estudiante. El personal escolar no debe asumir que un estudiante que está "fuera del clóset" en algunos contextos (por ejemplo, dentro de un salón de clases) lo está en todos los contextos (por ejemplo, en un equipo deportivo). El personal escolar tampoco debe asumir que un estudiante que actualmente está "fuera del clóset" (por ejemplo, en la escuela intermedia) todavía querría estarlo en el futuro (por ejemplo, en la preparatoria). El personal escolar deberá trabajar con los estudiantes, si así lo desean, para desarrollar un plan para "salir del clóset" con sus amigos y maestros.
Nombres/Pronombres
Si un estudiante o padre/tutor legal solicita que al estudiante se le llame por un nombre y pronombre diferente a los dados al nacer, la escuela deberá atender esa solicitud y establecer expectativas para su uso consistente. Los funcionarios del Distrito y de las escuelas no pueden exigir prueba de un cambio de nombre u ordenado por una corte antes de atender dicha solicitud. El Distrito y las escuelas adaptarán el sistema de información estudiantil para dar cabida a los nombres y pronombres solicitados a fin de evitar revelar inadvertidamente información que violaría la privacidad del estudiante.
Aunque al principio pueden ocurrir errores involuntarios u omisiones honestas en el uso de nombres o pronombres, la negativa intencional del personal o de los estudiantes a respetar la identidad de género de un estudiante mediante el uso del nombre y pronombre de género incorrecto (a veces llamado "mégendering" o uso incorrecto del género) es discriminatorio, una forma de acoso y una violación de este reglamento.
Expedientes escolares
El Distrito mantendrá un expediente permanente oficial del alumno con el nombre legal y el género que aparecen en el acta de nacimiento del estudiante. Las escuelas deberán usar el nombre solicitado y el pronombre de género del estudiante transgénero en todos los demás expedientes o documentos relacionados con la escuela. Esto incluye expedientes y documentos físicos, diplomas y otros certificados de avance, expedientes y documentos electrónicos, e identificaciones escolares. Se deberán hacer todos los esfuerzos posibles para actualizar los expedientes del estudiante con el nombre solicitado y el pronombre de género o marcador de género del estudiante, y evitar hacer circular expedientes con el nombre de nacimiento asignado o el marcador de género del estudiante. Las escuelas también deberán identificar las áreas habituales donde la privacidad de un estudiante transgénero podría ser vulnerada por el uso indebido del nombre legal y el marcador de género. Estas incluyen, entre otras, etiquetas preimpresas, exámenes estandarizados, identificaciones escolares o tarjetas de biblioteca, boletos de almuerzo, fotos escolares, avisos de la oficina principal, comprobantes de asistencia, libros de calificaciones, listas publicadas de nombres de estudiantes, planes de lección, tablas de asientos y listas de asistencia utilizadas por maestros sustitutos, y cualquier otro lugar donde los nombres de los estudiantes se escriben comúnmente.
Cuando un estudiante o padre/tutor legal presente a la escuela documentación de un cambio de nombre legal y/o de género ordenado por una corte, la escuela deberá entonces cambiar el expediente permanente oficial del alumno para reflejar el nuevo nombre legal y género del estudiante, de manera oportuna.
Los estudiantes transgénero que realizan la transición después de haberse graduado pueden solicitar a sus escuelas anteriores que enmienden los expedientes escolares o un diploma o expediente académico que incluyan el nombre de nacimiento y el género del estudiante. Cuando se solicite, las escuelas deberán enmendar el expediente del estudiante, incluida la reexpedición de un diploma o expediente académico, para reflejar el nombre y género actuales del estudiante, previa presentación de documentación de un cambio de nombre legal o de género.
Disponibilidad de baños
Todos los estudiantes tendrán permitido usar el baño de su elección según su identidad de género. Ningún estudiante será obligado a usar dicho baño ni se le negará el acceso a los baños por ningún motivo: los estudiantes cisgénero, si ellos o sus padres se preocupan por su privacidad, pueden elegir usar los baños individuales disponibles.
El Distrito convertirá todos los baños de uso individual en baños de género neutro, proporcionando, como mínimo, un baño de género neutro por cada campus, el cual estará disponible para todos los estudiantes independientemente del motivo subyacente. Cuando sea posible, los campus con varios edificios deberán tener un mínimo de un baño de género neutro por edificio para atender a los estudiantes. Cuando sea posible, el Distrito cuidará que la manera y el tipo de baño utilizado no aísle a los estudiantes que los usen.
Como medida proactiva, los administradores deberán tomar medidas para identificar los baños privados de género neutro en su campus, así como para reducir el estigma asociado al uso de dichas opciones privadas.
Establecer pautas y expectativas claras con respecto a la privacidad física y los límites de los estudiantes también es importante. Ambas cosas se pueden reforzar mediante el lenguaje en los manuales para estudiantes, las expectativas publicadas, y la orientación completa y otros procesos para familiarizar a los estudiantes y tutores con la escuela y sus instalaciones.
Accesibilidad a los vestidores
Las escuelas pueden mantener instalaciones de vestidores separadas para estudiantes masculinos y femeninos. Sin embargo, los estudiantes tendrán acceso a las instalaciones del vestidor que correspondan a su identidad de género.
Si algún estudiante tiene necesidad o deseo de mayor privacidad o seguridad, independientemente del motivo subyacente, cuando sea posible se le podrá proporcionar acceso a una zona de cambio de ropa o vestidor alternativo razonable, tal como:
- El uso de un área privada en el área pública de las instalaciones del vestidor (es decir, una cabina de baño cercana con puerta, un área separada por una cortina, o la oficina del instructor de educación física en el vestidor).
- Un horario de cambio de ropa separado (ya sea utilizando el vestidor antes o después de los demás estudiantes).
- El uso de un área privada cercana (es decir, un baño cercano o el baño de la oficina de salud).
Sin embargo, el uso de dicho espacio alternativo para cambiarse de ropa será una decisión del estudiante, y ningún estudiante será obligado a usar dicha alternativa ni se le negará el acceso a las instalaciones por género por ningún motivo. Los administradores escolares también deberán trabajar para reducir el estigma asociado al uso de dichas opciones, así como para establecer pautas y expectativas claras con respecto al respeto de la privacidad y los límites en las zonas de cambio de ropa y otros espacios reducidos.
Currículo y capacitación
El Superintendente, o su designado, deberá garantizar que los estudiantes reciban información y educación apropiada para su edad, y precisa, relacionada con la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. El Distrito integrará figuras históricas y ficticias LGBTQ+ en el currículo y la colección de la biblioteca de manera apropiada para la edad.
Además, el Superintendente o su designado deberá designar a personas calificadas para proporcionar programas de capacitación y educación apropiados sobre el tema del acoso, la discriminación, la intimidación o el acoso escolar basados en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
El Distrito trabajará con programas externos para asegurarse de que tengan la capacidad de cumplir con la política LGBTQ+ del Distrito y los estándares del Distrito en cuanto a capacitación e instalaciones antes de que los estudiantes asistan a excursiones como parte del currículo de educación general.
Actividades y clases escolares
Los estudiantes transgénero tendrán permitido participar en todas las actividades de una manera consistente con su identidad de género.
Los planteles escolares deberán evitar segregar a los estudiantes por género (por ejemplo, organizar los diagramas de asientos alternando niño/niña). La segregación de género es una fuente de estrés indebido para los estudiantes transgénero, no binarios, agénero y no conformes con el género. Segregar por género también llama la atención sobre la identidad de género de estos estudiantes, lo que puede dar lugar a acoso. Se deberá adoptar un lenguaje neutral en cuanto al género (por ejemplo, líder/seguidor para las parejas de baile) para evitar estigmatizar a los estudiantes.
Todas las actividades patrocinadas por la escuela y la PTO, como bailes, eventos deportivos, excursiones, etc., no excluirán a los estudiantes en función de su identidad de género. El Distrito trabajará con programas externos y contratistas para asegurarse de que tengan la capacidad de cumplir con la política LGBTQ+ del Distrito.
Excursiones con pernocta
A los estudiantes se les deberá asignar alojamiento de manera consistente con su identidad de género. Si un estudiante LGBTQ+ no se siente seguro con dicho arreglo, el personal escolar deberá trabajar con el estudiante para gestionar un alojamiento alternativo. Las preocupaciones de "privacidad" de los estudiantes cisgénero o sus padres no servirán como justificación para aislar a los estudiantes transgénero ni para tratarlos de manera diferente.
Deportes y clases de educación física
Los estudiantes transgénero tendrán permitido participar en clases de educación física, deportes intramurales y actividades atléticas competitivas de una manera consistente con su identidad de género. Esto es consistente con la ley de California y la ley federal, así como con las políticas establecidas por la Federación Interscholastic de California (California Interscholastic Federation). (CIF Bylaws § 300(D)).
Los deportes mixtos y las clases de educación física no deben segregar a los estudiantes por género para la formación de equipos, parejas de baile, etc. Dicha segregación promueve estereotipos de género sexistas y heteronormativos, además de ser una fuente de estrés indebido para los estudiantes transgénero, no binarios, agénero y no conformes con el género.
Código de vestimenta / Políticas de uniforme escolar
Todos los estudiantes tienen el derecho de vestirse de acuerdo con su identidad de género y expresión de género. Las políticas del código de vestimenta y uniforme escolar deberán ser de género neutro y no deberán restringir las opciones de ropa de los estudiantes en función del género o de los estereotipos tradicionales sobre lo que los hombres y las mujeres "deben" usar.
Acoso y acoso escolar
Las quejas e informes, ya sean orales o escritos, que aleguen discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar basados en la identidad de género, la expresión de género o la no conformidad de género de un estudiante, deberán atenderse conforme a los Procedimientos uniformes de quejas.
El siguiente cargo está designado como Oficial de Cumplimiento de No Discriminación para manejar las quejas relacionadas con la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar, y para responder a consultas sobre las políticas de no discriminación del Distrito: (Education Code 234.1; 5 CCR 4621)
Referencias legales y administrativas
Notice
Unique Policy - This policy is unique to the district/COE and is not connected to an existing CSBA sample policy or included in regular quarterly updates from CSBA.