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5145.13 BP Política de la Mesa Directiva

Respuesta a la aplicación de las leyes de inmigración

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

La Mesa Directiva está comprometida con el éxito de todos los estudiantes y cree que cada plantel escolar debe ser un lugar seguro y acogedor para todos los estudiantes y sus familias, independientemente de su estatus migratorio o de ciudadanía. El personal del distrito no solicitará ni recopilará información o documentos, ni buscará ni requerirá información o documentos con exclusión de otra información o documentos permitidos, relacionados con el estatus migratorio o de ciudadanía de un estudiante o de los familiares del estudiante. (Education Code 234.7) De conformidad con la ley, la Política de la Mesa Directiva 0410 - No Discriminación en los Programas y Actividades del Distrito, y la Política de la Mesa Directiva 5145.3 - No Discriminación/Acoso, ningún estudiante será privado de igualdad de derechos y oportunidades, ni será sujeto a discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying en los programas y actividades del distrito por razón del estatus migratorio del estudiante o de su familia, o por negarse a proporcionar información relacionada con el estatus migratorio del estudiante o de su familia. (Education Code 200, 220, 234.1) Los recursos y datos recopilados por el distrito no serán utilizados, directamente ni por terceros, para elaborar una lista, registro o base de datos de personas basada en origen nacional, estatus migratorio, religión u otra categoría de características individuales protegidas contra la discriminación ilegal. (Government Code 8310.3) El Superintendente o su designado notificará a los padres/tutores sobre el derecho de sus hijos a una educación pública gratuita independientemente de su estatus migratorio o creencias religiosas, así como sobre sus derechos relacionados con la aplicación de las leyes de inmigración. (Education Code 234.7) El Superintendente o su designado desarrollará procedimientos para atender cualquier solicitud relacionada con inmigración por parte de un agente de la ley que requiera acceso a los registros del distrito, los planteles escolares o los estudiantes. El Superintendente o su designado proporcionará capacitación al personal sobre temas de inmigración, incluyendo información sobre cómo responder a una solicitud de un agente de la ley para visitar un plantel escolar o para tener acceso a un estudiante. El Superintendente o su designado informará a la Mesa Directiva de manera oportuna sobre cualquier solicitud de información o acceso a un plantel escolar por parte de un agente de la ley con el propósito de hacer cumplir las leyes de inmigración. Dicha notificación se proporcionará de una manera que garantice la confidencialidad y privacidad de cualquier información que pudiera identificar a las personas. (Education Code 234.7)

Referencias legales y administrativas

Notice
Sample Policy Number Change - The content of CSBA's sample BP/AR 5145.13 has been moved to BP/AR 1445, “Response to Immigration Enforcement,” to accommodate additional information. BP/AR 5145.13 have been deleted and will no longer be updated. See BP/AR 1445 for current guidance and future updates.